domingo, diciembre 22, 2024

Asignaciones y prioridades (Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Washington – 1951)

La Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Resuelve:

Declaración General

Que para hacer frente a la situación de emergencia y al período de ajuste posterior, los Estados Americanos harán todo lo que esté a su alcance para proporcionarse entre sí los artículos y servicios necesarios para sostener el esfuerzo común de defensa, y declaran que el mantenimiento de las actividades civiles y servicios públicos esenciales y el desarrollo económico de los países insuficientemente desarrollados se consideran como elemento esencial dentro del concepto total de la defensa del Continente Americano, sin desconocer que es deber primordial de los Estados Americanos, en la presente emergencia, el fortalecimiento de sus defensas.

Normas Específicas

Siempre que la situación de emergencia haga indispensable la aplicación del sistema de asignaciones y prioridades, los Estados Americanos observarán los principios siguientes:

1. Que se deben satisfacer las necesidades esenciales para el funcionamiento de las actividades económicas civiles.

2. Que en el caso de los productos que sean objeto de asignaciones o prioridades que afecten su consumo interno y su exportación, se deberá dar prioridad a la utilización de dichos productos en la producción para la defensa en la causa común, inclusive el sostenimiento de reservas adecuadas de materiales estratégicos, procediendo de acuerdo con los principios de la Declaración General. Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas se proporcionarán amplias oportunidades de consultarse en lo tocante al efecto de la-fijación o revisión sustancial de asignaciones y prioridades sobre el comercio internacional. Siempre que le sea imposible a un Gobierno Americano la consulta con antelación a la fijación de asignaciones o prioridades, debido a circunstancias especiales que puedan sobrevenir corno resultado de la emergencia, tales medidas quedarán sujetas a consulta, después de su adopción, inmediatamente que cualquier país solicite su reexamen, fundándose en que sus intereses resultan adversamente afectados, con el fin de procurar formular cualquier ajuste de común acuerdo. Durante la emergencia y el período de reajuste posterior a la misma, el principio de la igualdad relativa de sacrificios se aplicará para la reducción o limitación de las necesidades civiles, procurando no perjudicar los niveles de vida de los grupos de población de recursos escasos. Las asignaciones y las prioridades de elementos de producción y consumo se fijarán de acuerdo con los principios contenidos en la Declaración General de esta Resolución, de forma que no perjudiquen innecesariamente la actividad productiva y el desarrollo económico, ni haciendo peligrar la estabilidad política y social y la efectiva colaboración entre los pueblos americanos.

3. Que cuando los países productores impongan asignaciones a su exportación para hacer frente a necesidades esenciales en el extranjero, estos países deben adoptar medidas administrativas eficaces para facilitar el cumplimiento de dichas asignaciones de exportación.

4. Una vez establecidas las cuotas de exportación, será responsabilidad del país importador la determinación de la esencialidad del uso de los productos y el control de su distribución. El país exportador tendrá la responsabilidad de la distribución de la cuota entre los exportadores del país exportador. En caso de conflictos o dificultades en la operación de los controles, se celebrarán consultas entre los gobiernos interesados.

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …