domingo, diciembre 22, 2024

Mejoramiento del nivel social económico y cultural de los pueblos de América (Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Washington – 1951)

La Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,

Considerando:

Que, en nombre de sus pueblos, los Estados representados en la Novena Conferencia Internacional Americana, declararon estar convencidos de que la misión histórica de América es ofrecer al hombre una tierra de libertad y un ámbito favorable para el desarrollo de su personalidad y la realización de sus justas aspiraciones y, por ello, en la Carta de la Organización de las Estados Americanos establecieron entre sus propósitos esenciales el de promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural;

Que la Carta aludida encomienda promover el bienestar, en sus respectivos órdenes, al Consejo Interamericano Económico y Social y al Consejo Interamericano Cultural, los cuales, a su vez, deben desarrollar las actividades que les encomiende la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores;

Que es derecho del hombre la satisfacción de sus necesidades económicas, sociales y culturales indispensable a su dignidad y al libre desarrollo de su persona; y

Que el no satisfacer este derecho produce un malestar que puede llevar equivocadamente al hombre a acoger doctrinas incompatibles con sus propios intereses y con los derechos de los demás, con la seguridad de todos, con el bienestar general y con los ideales democráticos,

Resuelve:

1. Recomendar a las Repúblicas Americanas que, para el robustecimiento de su seguridad interna, atiendan con el empeño debido la magna empresa de elevar el nivel social, económico y cultural de sus propios habitantes, cuidando que en el mayor grado posible satisfagan los derechos consagrados a ese respecto en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y en la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales.

2. Encomendar al Consejo Interamericano Económico y Social y al Consejo Interamericano Cultural que, dentro de la esfera de sus respectivas competencias, formulen, a la mayor brevedad posible, planes y programas de acción mediante los cuales se promueva la cooperación efectiva de las Repúblicas Americanas para la elevación del nivel económico, social y cultural de sus pueblos. Periódicamente, esos Consejos deberán presentar a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, para los mismos fines, un informe de la ejecución de los planes y programas mencionados, así como su opinión respecto a los cambios que éstos puedan tener.

3. Los mencionados planes, programas e informes serán también comunicados a los Gobiernos Americanos por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …