lunes, noviembre 25, 2024

Fortalecimiento de la seguridad interna (Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Washington – 1951)

La Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,

Considerando:

Que las Repúblicas Americanas en la Novena Conferencia Internacional

Americana con referencia específica a la “preservación y defensa de la democracia en América”, y habiendo tomado como antecedente la Resolución VI de la Segunda Reunión de Consulta, resolvieron condenar los métodos de todo sistema que tienda a suprimirlos derechos y libertades políticos y civiles, especialmente la acción del comunismo internacional o de cualquier totalitarismo y, en consecuencia, adoptar, dentro de sus territorios respectivos y de acuerdo con los preceptos constitucionales de cada Estado, las medidas necesarias para desarraigar e impedir actividades dirigidas, asistidas o instigadas por gobiernos, organizaciones o individuos extranjeros, que tiendan a subvertir por la violencia las instituciones de dichas Repúblicas, a fomentar el desorden de su vida política interna o a perturbar por presión, propaganda subversiva, amenazas, o en cualquier otra forma, el derecho libre y soberano de sus pueblos a gobernarse por sí mismos, de acuerdo con las aspiraciones democráticas;

Que, como complemento a las medidas de cooperación mutua que aseguren la defensa colectiva así como el bienestar económico y social de los pueblos, del cual en tan alto grado depende el vigor de las instituciones políticas, es necesario adoptar disposiciones de seguridad interna;

Que en su afán de contrarrestar la acción subversiva del comunismo internacional, se hallan compenetradas del deseo de reafirmar su decisión de preservar y fortalecer las instituciones democráticas fundamentales de los pueblos de las Repúblicas Americanas, que los agentes del comunismo internacional pretenden destruir, valiéndose para ello de la explotación y el abuso de las propias libertades democráticas;

Que en cada una de las Repúblicas Americanas se ha venido elaborando mediante los procedimientos democráticos un cuerpo de disposiciones que tiene por objeto asegurar su defensa política;

Que conviene a los altos intereses comunes e individuales de las Repúblicas Americanas asegurarse de que cada una de ellas pueda hacer frente a la amenaza especial e inmediata de la acción subversiva del comunismo internacional; y

Que, dado que dicha acción subversiva no reconoce fronteras, la situación actual exige, además de adecuadas medidas internas, un alto grado de cooperación internacional entre las Repúblicas de América con miras a eliminar toda amenaza de actividad subversiva que ponga en peligro la democracia y la libre forma de vida de las Repúblicas de América,

Resuelve:

1. Recomendar a los Gobiernos de los Estados Americanos:

Que, conscientes de la unidad de sus propósitos y tomando en cuenta el contenido de la Resolución VI de la Segunda Reunión de Consulta de La Habana y de la Resolución XXXII de la Novena Conferencia Internacional Americana de Bogotá, cada una de las Repúblicas Americanas examine sus propias leyes y reglamentos y adopte aquellas modificaciones que considere necesarias para asegurar que las actividades subversivas de los agentes del comunismo internacional, dirigidas contra cada una de ellas, puedan ser adecuadamente prevenidas y sancionadas;

a) Que, de acuerdo con sus preceptos constitucionales, dicten las medidas necesarias para regular en los países de América el tránsito, a través de las fronteras internacionales, de los extranjeros de quienes razonablemente se pueda presumir que pretenden ejecutar actos subversivos contrarios a la defensa del Continente Americano; y

b) Que tengan presente en la aplicación de esta resolución la necesidad de garantizar y defender del modo más eficaz los derechos de la persona humana así como su firme determinación de preservar y defender las instituciones democráticas fundamentales de los pueblos de las Repúblicas Americanas.

2. Recomendar a la Unión Panamericana que, con el propósito de facilitar el cumplimiento de los fines que se persiguen en la presente Resolución, encargue al Departamento competente, como podría serlo el Departamento Jurídico, asistido, si lo estima conveniente, de técnicos en la materia, las siguientes funciones:

a) Hacer estudios técnicos sobre la definición, prevención y sanción como delitos del sabotaje y del espionaje, en relación con los actos que se lleven a cabo contra las Repúblicas Americanas y dirigidos desde el exterior o contrarios a la defensa de América;

b) Hacer estudios técnicos de medidas generales por las cuales las Repúblicas Americanas puedan mantener mejor la integridad y eficacia de los derechos de la persona humana y del sistema democrático de sus instituciones, protegiéndoles y defendiéndoles de la traición y de cualesquier actos subversivos que sean instigados o dirigidos por poderes extranjeros o contrarios a la defensa de América; y

c) Hacer estudios técnicos sobre medidas para prevenir el abuso de la libertad de tránsito dentro del Hemisferio, inclusive los viajes clandestinos e ilícitos y el uso indebido de los documentos de viaje, encaminados a debilitar la defensa de América.

La Unión Panamericana transmitirá las informaciones y conclusiones que resulten de sus estudios a los Gobiernos Americanos para su conocimiento por conducto de sus Representantes en el Consejo de la Organización de los Estados Americanos y, si alguno de dichos Gobiernos lo solicitare y lo resolviere el Consejo por simple mayoría de votos, se convocará una conferencia especializada en la materia, en los términos del Artículo 93 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

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Journal of Conflict Resolution - Volume 69 Issue 1, January 2025

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