La Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Interiores, Considerando:
Que el tema II del Programa de la Reunión es el “Fortalecimiento de la seguridad interna de las Repúblicas Americanas”, v que para el logro de ose propósito y la aplicación de las medidas adecuadas es esencial que cada Gobierno, como mandatario de su pueblo, tonga la confianza y el respaldo del mismo;
Que para realizar esa identificación entre pueblo y gobierno es indispensable que en cada país exista un sistema efectivo de democracia representativa que ponga en práctica los derechos y deberos del hombre y la justicia social; y
Que las Repúblicas Americanas tuvieron como origen y razón de ser el anhelo de alcanzar la libertad y la democracia y que su convivencia solidaria descansa primordialmente sobre la base de esos conceptos, cuya eficacia conviene fortalecer en el campo internacional, sin menoscabo del principio de no intervención,
Declara:
Que la solidaridad de las Repúblicas Americanas requiere el ejercicio efectivo de la democracia representativa, la justicia social y el respeto y la vigencia de los derechos v deberes del hombre, principios que deberán fortalecerse cada vez más en el campo internacional, y que constan en el Artículo 3, inciso “d” de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en las Resoluciones XXXII (Preservación y Defensa de la Democracia en América) y XXX (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre), adoptadas por la Novena Conferencia Internacional Americana; y
Resuelve:
1. Sugerir que la Décima Conferencia Interamericana considere, dentro del marco de los Artículos 13 y 15 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, las disposiciones necesarias a fin de que los propósitos consignados en las Resoluciones XXX y XXXII de la Novena Conferencia Internacional Americana adquieran plena efectividad en todos los países de América.
2. Encomendar al Consejo Interamericano de Jurisconsultos que, como una contribución técnica a los fines previstos en el párrafo anterior, elabore proyectos de convención y de otros instrumentos; y para ello encomendar también al Comité Jurídico Interamericano que realice los estudios preliminares respectivos, los cuales presentará a dicho Consejo en su próxima reunión.
3. Instar a los Gobiernos de América para que, en tanto no se adopten y entren en vigor las disposiciones mencionadas, mantengan y apliquen, conforme a sus procedimientos constitucionales, los preceptos contenidos en las referidas Resoluciones XXX y XXXII de la Novena Conferencia Internacional Americana.
Esta entrada fue modificada por última vez en 21/12/2020 07:39
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Journal of Conflict Resolution Volume 69 Issue 1, January 2025 ISSN: 0022-0027 Online ISSN: 1552-8766…
Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR).…
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…