La Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,
CONSIDERANDO:
Que la Primera Reunión de Consulta celebrada en Panamá durante el mes de octubre de 1939, aprobó la Resolución XVII, en la cual fueron adoptadas previsiones para el caso de que se produjeran cambios de soberanía en regiones geográficas de América bajo jurisdicción de Estados no americanos;
Que en la Segunda Reunión de Consulta celebrada en Jai Habana durante el mes de julio de 1940, los Gobiernos de las Repúblicas Americanas suscribieron el “Acta de La Habana”, en la cual se previeron medidas de emergencia para determinar la conducta que aquéllos debían seguir frente a cualquier contingencia que por causa de la segunda guerra mundial pudiera afectar el status de posesiones no americanas situadas en este Hemisferio;
Que en esa Segunda Reunión de Consulta filé también suscrita la “Convención sobre Administración Provisional de Colonias y Posesiones Europeas en América”, la cual posteriormente entró en vigor conforme a lo dispuesto en la misma Convención; y
Que las Repúblicas Americanas declararon en la Resolución XXXIII de la Novena Conferencia Internacional Americana la aspiración continental de que desaparezca el coloniaje en América,
Declara:
La firme adhesión de las Repúblicas Americanas a los siguientes principios adoptados en la Primera y Segunda Reuniones de Consulta:
1.—De no reconocer ni aceptar transferencias o intentos de transferir o de adquirir interés o derecho, directa o indirectamente en alguno de los territorios de este Continente bajo jurisdicción de Estados no americanos, en favor de otra potencia extracontinental, cualquiera que fuese la forma empleada para realizarlo.
2.- Que en el caso de que fuere menester aplicar las medidas prescritas en la “Convención sobre Administración Provisional de Colonias y Posesiones Europeas en América”, deben tenerse en cuenta los intereses de los habitantes de esos territorios, para que sea promovido su gradual desarrollo político, económico, social y educativo.
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