I. COMPOSICIÓN
Artículo 1
El Consejo Económico y Social estará integrado por 54 Estados Miembros de las Naciones Unidas.
II. ASIGNACIÓN DE TEMAS
Artículo 2
El Consejo Económico y Social asignará el examen de los temas a sus Comisiones y a Sesiones Plenarias, para que éstas informen y recomienden a la Asamblea General lo expuesto durante las negociaciones y debates.
III. DEBATE
A. Sesiones Públicas y Privadas
Artículo 3
Las sesiones del Consejo Económico y Social y sus Comisiones serán públicas a menos que las mismas decidan, por mayoría calificada y debido a circunstancias excepcionales, reunirse en sesión privada.
Artículo 4
Toda decisión tomada por el Consejo Económico y Social y sus Comisiones en sesión privada serán anunciadas en una de sus próximas sesiones públicas. Al final de las sesiones privadas, el Presidente podrá publicar un comunicado por conducto de la Secretaría General.
IV. COMISIONES
Artículo 5
Los Organizadores del Modelo decidirán el número de comisiones orgánicas que deben ser simuladas de conformidad con los temas y con el número de alumnos.
Artículo 6
Existen 9 comisiones orgánicas, 5 comisiones regionales, 4 comités permanentes y toda una serie de órganos, de juntas y de comités ejecutivos de diversos órganos de las Naciones Unidas.
A. Debate General y Debate Particular
Artículo 7
Dentro de su respectiva Comisión cada tópico se debatirá en primera instancia en un Debate General y luego un Debate Particular sobre el anteproyecto de resolución.
Artículo 8
Las delegaciones observadoras podrán hacer uso de la palabra, debiendo solicitarlo previamente y por escrito a la Presidencia.
a) Podrán hacer uso de las mociones, someterse a interpelación e interpelar al igual que cualquier otro Estado Miembro del Consejo Económico y Social.
b) No podrán presentar enmiendas ni avalarlas, así como tampoco podrán avalar los Proyectos de Resolución.
c) No tendrán derecho a voto.
d) Podrán asesorar en la redacción de los informes.
Artículo 9
Ningún delegado podrá hacer uso de la palabra sin obtener permiso previo de la Presidencia. El Presidente podrá llamar al orden a un delegado en caso de que la argumentación no fuera relevante al tema en discusión, si el delegado excede el tiempo límite establecido por la Presidencia o si sus comentarios son ofensivos para algún delegado o delegación.
V. DEBATE GENERAL
Artículo 10
La Presidencia guiará el debate otorgando la palabra a mano alzada. En caso de considerarlo necesario, podrá elaborar una lista de oradores. Integrarán esta lista aquellas delegaciones que lo soliciten. Una vez cerrada la lista, las delegaciones que deseen ser incluidas deberán solicitarlo por escrito a la Presidencia.
Artículo 11
Intervendrán en el debate las delegaciones que se encuentren en la lista de oradores y aquellas que designe la Presidencia teniendo en cuenta la diversidad ideológica y regional y el enriquecimiento del debate.
Artículo 12
Cada Delegado dispondrá de un tiempo máximo de dos minutos paraexplicar su posición sobre el tema que se está debatiendo en la Comisión y podrá someterse a una o dos interpelaciones. Las delegaciones podrán solicitar reducir el tiempo asignado, con una Moción de Procedimiento que deber ser aprobada por mayoría calificada.
Artículo 13
Cualquier miembro podrá, con permiso del Presidente, después de hacer uso de la palabra:
a) Someterse a una o dos interpelaciones
b) Ceder su tiempo restante a otra delegación,
c) Ceder su tiempo restante al Presidente.
Deberá anunciar su decisión a la Presidencia antes de iniciar su discurso. De no ser así, se dará por supuesto que el tiempo restante es cedido a la Presidencia.
Artículo 14
Los cuartos intermedios pueden ser pedidos por las delegaciones o determinados por la Presidencia, en cualquiera de las tres modalidades de discusión de los temas, y se utilizan para realizar negociaciones, redactar proyectos de resolución, etc. La duración de los cuartos intermedios será determinada y anunciada por la Presidencia.
VI. RESOLUCIONES
Artículo 14
Las delegaciones realizarán anteproyectos de resolución para ser presentados a una Mesa de Aprobación. Los anteproyectos deberán contar con el aval mínimo del 30% del total de las delegaciones representadas en el Consejo Económico y Social. Los Estados Miembros sólo podrán dar su aval a un anteproyecto de resolución por cada tema que se trate.
Artículo 15
En los anteproyectos de resolución se tendrá en cuenta lo tratado durante el Debate en General y las consultas oficiosas.
Artículo 16
Una Mesa de Aprobación elegirá un anteproyecto de resolución para su discusión en particular.
a) La Mesa de Aprobación podrá introducir modificaciones de forma, pero no de contenido, en las resoluciones presentadas así como en aquellas ya aprobadas por el Consejo Económico y Social.
b) Tales modificaciones deberán ser comunicadas a la Comisión del Consejo Económico y Social para su examen.
Artículo 17
En el momento de presentar el proyecto de resolución ante la Mesa de Aprobación, las delegaciones que lo avalen informarán a la misma, la/s delegación/es que presentarán el Proyecto de Resolución al inicio del Debate en Particular.
Artículo 18
El anteproyecto de resolución a tratar será entregado a cada una de las delegaciones representadas en el Consejo Económico y Social.
VII. DEBATE PARTICULAR
Artículo 19
La Presidencia llamará a tres delegados de la misma o de diferentes delegaciones, que presentarán el anteproyecto de resolución en discusión. Estas delegaciones dispondrán de tres minutos para defender el proyecto, luego de lo cual se someterán a cinco interpelaciones.
Artículo 20
El Debate en Particular podrá adquirir dos modalidades, debate abierto o debate cerrado. La Presidencia decidirá la modalidad a seguir y podrá cambiarla cuando lo considere necesario.
A. Del Debate Abierto
Artículo 21
El Presidente guiará el debate otorgando la palabra a mano alzada. En caso de considerarlo necesario, podrá elaborar una lista de oradores.
B. Del Debate Cerrado
Artículo 22
La Presidencia elaborará una lista de oradores a favor del anteproyecto de resolución y otra en contra del mismo, teniendo en cuenta la diversidad ideológica y regional así como el enriquecimiento del debate.
C. Oradores
Artículo 23
Durante el Debate Particular cada Delegado dispondrá de dos minutos para efectuar un comentario y/o proponer una enmienda.
Artículo 24
En caso de proponer una enmienda, ésta será leída por la Presidencia.
Artículo 25
Las enmiendas podrán ser suspendidas por la Presidencia si ésta así lo creyera necesario. Quedará a criterio de la Presidencia reanudar las enmiendas durante el curso del debate.
Artículo 26
La delegación en uso de la palabra podrá someterse a una o dos interpelaciones, antes de votar la enmienda que haya propuesto.
Artículo 27
La delegación que realice un comentario a favor o en contra del proyecto sin proponer una enmienda, podrá ceder su tiempo restante a otra delegación o a la Presidencia.
D. Enmiendas
Artículo 28
La enmienda agrega, borra o modifica partes de una propuesta. Cada delegación podrá remitir un máximo de una enmienda para cada anteproyecto de resolución en discusión. Una enmienda no podrá cambiar la esencia original del tema.
Artículo 29
Las enmiendas deberán ser remitidas con anterioridad a la Presidencia, por intermedio de los Consejeros de Procedimiento, y contar con avales equivalentes al 20% del total de las delegaciones representadas en el Consejo Económico y Social del Modelo. Ese aval representa la intención de debatir la enmienda y no es indicativo de un voto a favor o en contra de la misma.
Artículo 30
Podrán incorporarse al anteproyecto “enmiendas amistosas”. Se denominan enmiendas amistosas a:
a) Aquellas que cuenten con el aval de todos los Estados Miembros que avalaron el proyecto en discusión.
b) Las mismas serán incorporadas al anteproyecto inmediatamente, y sin debate previo. Solo se incorporarán enmiendas amistosas al inicio del Debate en Particular.
c) La Mesa de Presidencia informará la incorporación de éstas al anteproyecto en discusión previa lectura de las mismas ante la Comisión correspondiente.
Artículo 31
En primera instancia se procederá a la votación informal de la enmienda, la cual será no-vinculante, obligatoria y no estarán permitidas las abstenciones.
Artículo 32
Si existiese una mayoría calificada a favor o en contra de la enmienda, ésta será aprobada o rechazada dependiendo del caso.
Artículo 33
Si de la votación informal de la enmienda no ha resultado una mayoría calificada, se abrirá un debate cerrado sobre la enmienda.
E. Debate Cerrado de la Enmienda
Artículo 34
La Presidencia elaborará una lista de oradores a favor de la enmienda y otra en contra de la misma teniendo en cuenta la diversidad ideológica y regional así como el enriquecimiento del debate.
Artículo 35
Cada orador dispondrá de un tiempo determinado y anunciado por la Presidencia para efectuar un comentario. Luego podrá someterse a una o dos interpelaciones.
Artículo 36
La enmienda será votada formalmente. Estarán permitidas las abstenciones.
Artículo 37
Si obtuviese una mayoría simple a favor, la enmienda quedará aprobada. En caso contrario será rechazada.
F. Votación del anteproyecto de resolución en la Comisión.
Artículo38
El anteproyecto de Resolución será votado en la Comisión correspondiente por mayoría absoluta y con posibilidad de abstenciones. Si obtuviese una mayoría absoluta de votos a favor será aprobado, en caso contrario será rechazado.
Artículo 39
En caso de considerarlo pertinente, el Presidente podrá permitir a las delegaciones justificar su voto.
a) El discurso tendrá un tiempo limitado y anunciado por la presidencia.
b) Las delegaciones pedirán la palabra a mano alzada y la Presidencia los elegirá teniendo en cuenta la diversidad ideológica y regional así como el enriquecimiento del debate.
VIII. SESIÓN PLENARIA
Artículo 40
Las Comisiones del Consejo Económico y Social se reunirán en un Plenario, una vez finalizadas sus actividades, para presentar los proyectos de resolución aprobados por ellas y someterlos a la consideración de la totalidad de los Estados Miembros integrantes del Órgano. Estos proyectos de resolución serán leídos por la Mesa de Presidencia para su posterior votación.
A. Votación Formal del Proyecto de Resolución
Artículo 41
Para que la Resolución sea aprobada se requiere una mayoría absoluta de votos a favor, con posibilidad de abstenciones.
Artículo 42
En caso de considerarlo pertinente, el Presidente podrá permitir a las delegaciones justificar su voto.
a) El discurso tendrá un tiempo limitado y anunciado por la Presidencia.
b) Las delegaciones pedirán la palabra a mano alzada y la Presidencia los elegirá teniendo en cuenta la diversidad ideológica y regional así como el enriquecimiento del debate.
IX. PRESIDENCIA
Artículo 43
Tanto en las Comisiones como en el Plenario, tendrá las atribuciones del presidente todo aquel que esté en ejercicio de la Presidencia.
Artículo 44
La Presidencia velará por este reglamento, el cual cumplirá y hará cumplir durante las sesiones formales. Moderará las sesiones formales y podrá tomar medidas disciplinarias en el caso de incumplimiento de las normas de conducta.
Artículo 45
Otorgará la palabra solamente a quienes lo soliciten teniendo en cuenta la diversidad ideológica y regional de los países que la piden así como el enriquecimiento del debate.
Artículo 46
Podrá reducir el tiempo máximo de exposición de las delegaciones durante el debate. Podrá suspender total o parcialmente las interpelaciones, las mociones de orden, de duda parlamentaria y de procedimiento; quedará a criterio de la Presidencia reanudarlas, total o parcialmente, durante el curso del debate. Podrá suspender el envío de mensajes a través de los pajes por el tiempo que considere necesario.
Artículo 47
Podrá otorgar derechos a réplica en caso de considerarlo pertinente. La duración de los mismos será de un máximo de un minuto.
Artículo 48
En caso de que el delegado en uso de la palabra no haya utilizado la totalidad del tiempo asignado, el tiempo restante podrá otorgar derechos a comentario en caso de considerarlo pertinente a otro delegado. La duración de los mismos quedará a criterio de la Presidencia.
Artículo 49
En caso de considerarlo pertinente, llamará a votaciones informales no vinculantes, las cuales tendrán un carácter orientativo.
a) Las delegaciones no estarán obligadas a votar, a excepción de la votación informal de la enmienda y la votación informal sobre las mociones de procedimiento.
b) La Presidencia anunciará los resultados de la votación de la maneraque considere pertinente.
X. MOCIONES
Artículo 50
Todo delegado podrá hacer uso de las Mociones para pedir que se considere una situación o propuesta durante el desarrollo de las sesiones formales, debiendo expresar el tipo de moción a pedir.
Artículo 51
Existen cuatro tipos de mociones: Moción de Orden, Moción de Procedimiento, Moción de Duda Parlamentaria y Moción de Privilegio.
A. Moción de Procedimiento
Artículo 52
La Moción de Procedimiento podrá utilizarse para proponer una opción al curso normal del debate.
a) Para que la Presidencia considere escuchar la Moción de Procedimiento, esta deberá contar con al menos un aval. La delegación que pidió la moción no podrá avalarla.
b) La Moción de Procedimiento no podrá interrumpir a ningún delegado ni a la Presidencia cuando se encuentre en uso de la palabra o en el transcurso de un procedimiento.
c) La Presidencia podrá denegar, aceptar o someter a votación la propuesta. En este caso se llamará a una votación informal y obligatoria en la cual no estarán permitidas las abstenciones. Si obtuviese una mayoría calificada a favor, la moción será aceptada. Caso contrario, será rechazada.
B. Moción de Orden
Artículo 53
La Moción de Orden se utiliza cuando una delegación considera que la presidencia ha cometido un error con respecto a los procedimientos y desea hacerlo notar con el debido respeto.
a) La Moción de Orden no podrá interrumpir a ningún delegado cuando se encuentre en uso de la palabra.
C. Moción de Privilegio
Artículo54
La Moción de Privilegio se utiliza cuando un delegado se considera afectado o disminuido por una cuestión externa.
a) La Moción de Privilegio no podrá ser denegada sin antes haber escuchado la petición.
b) Podrá interrumpir tanto a los delegados como a la Presidencia cuando se encuentren en uso de la palabra o en el transcurso de un procedimiento.
D. Moción de Duda Parlamentaria
Artículo 55
La Moción de Duda Parlamentaria es un pedido de clarificación del procedimiento que se está llevando a cabo en el Debate
a) Para que la Presidencia considere escuchar la Moción de Duda Parlamentaria, esta deberá contar con al menos un aval. La delegación que pidió la moción no podrá avalarla.
b) La Moción de Duda Parlamentaria no podrá interrumpir a ningún delegado cuando se encuentre en uso de la palabra.
XI. MAYORÍAS
Artículo 56
La Mayoría Calificada representa el voto de dos tercios (66,6%) de los miembros presentes.
Artículo 57
La Mayoría Absoluta representa el voto del 50% +1 de los miembros presentes.
Artículo 58
La Mayoría Simple representa un voto más a favor de una determinada postura que en contra de la misma.
Esta entrada fue modificada por última vez en 28/01/2013 23:31
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…
European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…
PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…