CIERTAS CUESTIONES REFERENTES A LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS (HONDURAS CONTRA BRASIL) [DESISTIMIENTO]
Providencia de 12 de mayo de 2010
Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia
En la causa relativa a Ciertas cuestiones referentes a las relaciones diplomáticas (Honduras contra Brasil), el Presidente de la Corte Internacional de Justicia dictó una Providencia el 12 de mayo de 2010, por la que tomó nota oficialmente de la decisión de la República de Honduras de desistir del procedimiento y ordenó que la causa se suprimiera del Registro de la Corte.
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El texto de la Providencia del Presidente tiene el siguiente tenor: “El Presidente de la Corte Internacional de Justicia,
Teniendo en cuenta el artículo 48 del Estatuto de la Corte y el artículo 89, párrafo 1, del Reglamento de la Corte,
Teniendo en cuenta la demanda presentada en la Secretaría de la Corte el 28 de octubre de 2009, en virtud de la cual la República de Honduras presentó un recurso contra la República Federativa del Brasil con respecto a una ‘controversia entre [los dos Estados] relativa a ciertas cuestiones referentes a las relaciones diplomáticas y vinculadas con el principio de no intervención en asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, que se consagra en la Carta de las Naciones Unidas;’
Considerando que la demanda estaba firmada por el Sr. Julio Rendón Barnica, Embajador de Honduras ante el Reino de los Países Bajos, que había sido nombrado agente de la República de Honduras mediante carta de fecha 24 de octubre de 2009 remitida por el Sr. Carlos López Contreras, Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno dirigido por el Sr. Roberto Micheletti;
Considerando que ese mismo día se transmitió un ejemplar original de la demanda al Gobierno de la República Federativa del Brasil, y que se informó al Secretario General de las Naciones Unidas de la interposición de la demanda;
Considerando que, mediante carta de fecha 28 de octubre de 2009, que fue recibida en la Secretaría el 30 de octubre de 2009 como documento adjunto de una carta de 29 de octubre de 2009 remitida por el Sr. Jorge Arturo Reina, Representante Permanente de Honduras ante las Naciones Unidas, la Sra. Patricia Isabel Rodas Baca, Ministra de Relaciones Exteriores del Gobierno dirigido por el Sr. José Manuel Zelaya Rosales, informó a la Corte, entre otras cosas, de que ‘los Embajadores Julio Rendón Barnica, Carlos López Contreras y Roberto Flores Bermúdez [habían sido] cesados en sus funciones de agentes y coagentes [de] la República de Honduras ante la Corte Internacional de Justicia, y no [debían] ser reconocidos como representantes legítimos’ de Honduras, y que ‘el Embajador Eduardo Enrique Reina [había sido] nombrado único representante legítimo del Gobierno de Honduras ante la Corte Internacional de Justicia’;
Considerando que, mediante carta de fecha 2 de noviembre de 2009 recibida ese mismo día en la Secretaría, el Sr. Julio Rendón Barnica informó a la Corte de que ‘el Gobierno de la República de Honduras … [había] nombrado al Embajador Carlos López Contreras para que actuara como su agente’;
Considerando que el 3 de noviembre de 2009 se envió una copia de la comunicación y los anexos remitidos por el Representante Permanente de Honduras ante las Naciones Unidas a la República Federativa del Brasil, así como al Secretario General de las Naciones Unidas;
Considerando que la Corte decidió que, dadas las circunstancias, no se tomarían nuevas medidas en relación con la causa hasta nuevo aviso;
Considerando que, mediante carta de fecha 30 de abril de 2010, que fue recibida en la Secretaría el 3 de mayo de 2010 como documento adjunto de una carta de 3 de mayo de 2010 remitida por el Encargado de Negocios interino de la Embajada de Honduras en La Haya, el Sr. Mario Miguel Canahuati, Ministro de Relaciones Exteriores de Honduras, informó a la Corte de que el Gobierno hondu- reño ‘[renunciaba] a continuar el procedimiento incoado mediante la demanda interpuesta el 28 de octubre de 2009 contra la República Federativa del Brasil’ y que ‘en la medida en que fuera necesario, el Gobierno hondureño [retiraba] esa demanda de la Secretaría’;
Considerando que una copia de la carta del Sr. Mario Miguel Canahuati fue transmitida el 4 de mayo de 2010 al Gobierno de la República Federativa del Brasil;
Considerando que el Gobierno brasileño no ha efectuado ningún acto de procedimiento en relación con la causa,
Toma nota oficialmente de la decisión de la República de Honduras de desistir del procedimiento incoado mediante la demanda presentada el 28 de octubre de 2009; y
Ordena que la causa sea suprimida del Registro.”