Resumenes de Fallos CIJ

CAUSA RELATIVA A LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (GEORGIA c. FEDERACIÓN DE RUSIA) Providencia de 15 de octubre de 2008 – Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

CAUSA RELATIVA A LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (GEORGIA c. FEDERACIÓN DE RUSIA)

Providencia de 15 de octubre de 2008

Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

 

El 15 de octubre de 2008, la Corte Internacional de Justicia dictó providencia acerca de la solicitud de medidas provisionales formulada por Georgia en relación con la causa relativa a la Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Georgia c. Federación de Rusia). La Corte indicó, entre otras cosas, que ambas Partes se abstendrían de cometer actos de discriminación racial, así como de patrocinar, defender o apoyar dichos actos; facilitarían la asistencia humanitaria; y se abstendrían de cometer actos que pudieran menoscabar los respectivos derechos de las Partes o que pudieran agravar o prolongar la controversia.

La composición de la Corte fue la siguiente: Presidenta Higgins; Vicepresidente AlKhasawneh; Magistrados Ranjeva, Shi, Koroma, Buergenthal, Owada, Simma, Tomka, Abraham, Keith, Sepúlveda-Amor, Bennouna y Skotnikov; Magistrado ad hoc Gaja; Secretario Couvreur.

* * *

El párrafo 149 de la parte dispositiva dice lo siguiente:

La Corte, recordando a las Partes su deber de cumplir sus obligaciones a tenor de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,

Dicta las siguientes medidas provisionales:

A. Por 8 votos a favor y 7 en contra,

Ambas Partes, en Osetia del Sur y Abjasia y las zonas adyacentes de Georgia,

  1. se abstendrán de cometer actos de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones;
  2. se abstendrán de patrocinar, defender o apoyar la práctica de la discriminación racial por personas u organizaciones;
  3. harán cuanto puedan, en todos los lugares y ocasiones posibles, por garantizar sin distinción de origen nacional o étnico:
    1. la seguridad de las personas;
    2. el derecho de las personas a la libertad de circulación y de residencia dentro de las fronteras del Estado;
    3. la protección de los bienes de los desplazados y los refugiados;
  4. harán todo lo posible por garantizar que las autoridades y las instituciones públicas bajo su control o influencia no cometan actos de discriminación contra personas, grupos o instituciones.

A FAVOR: Presidenta Higgins; Magistrados Buergenthal, Owada, Simma, Abraham, Keith y Sepúlveda-Amor; Magistrado ad hoc Gaja;

EN CONTRA: Vicepresidente Al-Khasawneh; Magistrados Ranjeva, Shi, Koroma, Tomka, Bennouna y Skotnikov;

B. Por 8 votos a favor y 7 en contra,

Ambas Partes deberán facilitar, evitando ponerle impedimentos, la asistencia humanitaria en favor de los derechos que asisten a la población local a tenor de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

A FAVOR: Presidenta Higgins; Magistrados Buergenthal, Owada, Simma, Abraham, Keith y Sepúlveda-Amor; Magistrado ad hoc Gaja;

EN CONTRA: Vicepresidente Al-Khasawneh; Magistrados Ranjeva, Shi, Koroma, Tomka, Bennouna y Skotnikov;

C. Por 8 votos a favor y 7 en contra,

Ambas Partes se abstendrán de cometer actos que pudieran menoscabar los derechos de la otra Parte con respecto a los fallos que la Corte pueda dictar en la causa, o que pudieran agravar o prolongar la controversia ante la Corte, o hacer más difícil su solución;

A FAVOR: Presidenta Higgins; Magistrados Buergenthal, Owada, Simma, Abraham, Keith y Sepúlveda-Amor; Magistrado ad hoc Gaja;

EN CONTRA: Vicepresidente Al-Khasawneh; Magistrados Ranjeva, Shi, Koroma, Tomka, Bennouna y Skotnikov;

D. Por 8 votos a favor y 7 en contra,

Ambas Partes deberán informar a la Corte de su cumplimiento de las medidas provisionales antes mencionadas;

A FAVOR: Presidenta Higgins; Magistrados Buergenthal, Owada, Simma, Abraham, Keith y Sepúlveda-Amor; Magistrado ad hoc Gaja;

EN CONTRA: Vicepresidente Al-Khasawneh; Magistrados Ranjeva, Shi, Koroma, Tomka, Bennouna y Skotnikov;

* * *

El Vicepresidente Al-Khasawneh y los Magistrados Ranjeva, Shi, Koroma, Tomka, Bennouna y Skotnikov adjuntaron una opinión disidente conjunta a la providencia de la Corte; el Magistrado ad hoc Gaja adjuntó una declaración a la providencia de la Corte.

* * *

La Corte empieza recordando que, el 12 de agosto de 2008, Georgia interpuso una demanda contra la Federación de Rusia por supuestas violaciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante, “la Convención”).

Asimismo, observa que, en su demanda, Georgia afirmó que la competencia de la Corte se deriva de su aplicación del artículo 22 de la Convención, que dispone lo siguiente:

“Toda controversia entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o a la aplicación de la presente Convención, que no se resuelva mediante negociaciones o mediante los procedimientos que se establecen expresamente en ella, será sometida a la decisión de la Corte Internacional de Justicia a instancia de cualquiera de las Partes en la controversia, a menos que éstas convengan en otro modo de solucionarla.”

La Corte observa que Georgia afirma en su demanda, entre otras cosas, que:

“La Federación de Rusia, actuando a través de sus órganos, agentes, personas y entidades que ejercen atribuciones del poder público, y a través de las fuerzas separatistas de Osetia del Sur y Abjasia bajo su dirección y control, ha practicado, patrocinado y apoyado actos de discriminación racial mediante ataques contra y expulsiones en masa de ciudadanos de origen georgiano, así como de otros grupos étnicos, en las regiones de Osetia del Sur y Abjasia de la República de Georgia.”

La Corte afirma que, el 14 de agosto de 2008, Georgia presentó una solicitud de medidas provisionales, a la espera del fallo de la Corte sobre la causa, a fin de preservar sus derechos conforme a la Convención y “proteger a sus ciudadanos contra los actos discriminatorios violentos de las fuerzas armadas rusas, de manera concertada con la milicia separatista y mercenarios extranjeros”.

Recuerda igualmente que, el 15 de agosto de 2008, la Presidenta de la Corte, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 74 del Reglamento de la Corte, envió un comunicado urgente a las Partes, pidiéndoles que “obraran de tal manera que permitiera a la Corte evaluar la solicitud de medidas provisionales para que surtieran los efectos debidos”.

La Corte observa que, el 25 de agosto de 2008, Georgia, ante “los rápidos cambios de la situación en Abjasia y Osetia del Sur”, presentó una “solicitud modificada de medidas provisionales de protección modificada”.

La Corte resumió los argumentos expuestos por las Partes durante las audiencias públicas celebradas los días 8 a 10 de septiembre de 2008.

La Corte observa que, al final de las audiencias, Georgia solicitó

“con carácter urgente, [que] se orden[aran] las siguientes medidas provisionales, a la espera de una decisión sobre el fondo de esta causa, a fin de evitar un perjuicio irreparable a los derechos de los ciudadanos de origen georgiano con arreglo a los artículos 2 y 5 de la Convención sobre la Discriminación Racial:

  1. La Federación de Rusia adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que ningún ciudadano de origen georgiano o cualquier otra persona sufra actos violentos o coactivos de discriminación racial como, por ejemplo, la amenaza de muerte o de lesiones y su cumplimiento, la toma de rehenes y el arresto ilegal, la destrucción o el pillaje de bienes, y otros actos que tengan por objeto expulsarlos de sus hogares o localidades en Osetia del Sur, Abjasia y/o regiones adyacentes del territorio de Georgia;
  2. La Federación de Rusia adoptará todas las medidas necesarias para evitar que grupos o personas sometan a ciudadanos de origen georgiano a actos coactivos de discriminación racial como, por ejemplo, la amenaza de muerte o de lesiones y su cumplimiento, la toma de rehenes y el arresto ilegal, la destrucción o el hurto de bienes, y otros actos que tengan por objeto expulsarlos de sus hogares o localidades en Osetia del Sur, Abjasia y/o regiones adyacentes del territorio de Georgia;
  3. La Federación de Rusia se abstendrá de adoptar medidas que menoscaben el derecho de los ciudadanos de origen georgiano a participar íntegramente y en pie de igualdad en los asuntos públicos de Osetia del Sur, Abjasia y/o regiones adyacentes del territorio de Georgia.” Georgia solicitó además a la Corte “con carácter urgente, [que] se orden[aran] las siguientes medidas provisionales, a la espera de una decisión sobre el fondo de la causa, a fin de evitar un perjuicio irreparable al derecho de retorno de los ciudadanos de origen georgiano con arreglo al artículo 5 de la Convención sobre la Discriminación Racial:
  4. La Federación de Rusia se abstendrá de cometer actos o apoyar medidas cuyo efecto sea la negación a ciudadanos de origen georgiano o a cualquier otra persona que haya sido expulsada de Osetia del Sur, Abjasia y regiones adyacentes del territorio de Georgia, del derecho de retorno a sus hogares de origen;
  5. La Federación de Rusia se abstendrá de cometer actos o apoyar medidas por parte de cualquier grupo o persona que obstaculice el ejercicio del derecho de retorno a Osetia del Sur, Abjasia y regiones adyacentes del territorio de Georgia de ciudadanos de origen georgiano o cualquier otra persona que haya sido expulsada de dichas regiones debido a su etnia o su nacionalidad;
  6. La Federación de Rusia se abstendrá de adoptar medidas que menoscaben el derecho de los ciudadanos de origen georgiano a participar sin restricciones ni diferencias en los asuntos públicos tras su retorno a Osetia del Sur, Abjasia y regiones adyacentes del territorio de Georgia.”

Georgia también solicitó a la Corte que se ordenara que:

“La Federación de Rusia se abst[uviera] de obstaculizar y permit[iera] y facilitar[a] la prestación de asistencia humanitaria a todas las personas en el territorio bajo su control, independientemente de la etnia de las mismas.”

La Corte indica que, al final de las audiencias, la Federación de Rusia resumió su postura del modo siguiente:

“En primer lugar: la controversia que el demandante ha intentado defender ante esta Corte no es, obviamente, una controversia sujeta a la Convención de 1965. En caso de existir, dicha controversia guardaría relación con el uso de la fuerza, el derecho humanitario o la integridad territorial, pero en modo alguno con la discriminación racial.

En segundo lugar: aun cuando la controversia estuviera sujeta a la Convención de 1965, las presuntas violaciones de dicha Convención no podrían entrar dentro del ámbito de las disposiciones de la misma, principalmente porque sus artículos 2 y 5 no son de aplicación extraterritorial.

En tercer lugar: aun cuando dichas violaciones se hubiesen producido, no podrían atribuirse, incluso prima facie, a la Federación de Rusia, que nunca ha ejercido ni ejerce actualmente en los territorios en cuestión un control suficiente como para superar el umbral establecido.

En cuarto lugar: aun cuando pudiera aplicarse la Convención de 1965, lo cual no es cierto, no se reúnen los requisitos de procedimiento previstos en el artículo 22 de la Convención de 1965. No se han presentado y no pueden presentarse pruebas de que el demandante haya propuesto negociar o emplear los mecanismos del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

En quinto lugar: teniendo presentes estos argumentos, es evidente que la Corte carece de competencia para considerar la causa.

En sexto lugar: si, contra todo pronóstico, la Corte se considerara competente prima facie para entender de la controversia, sostenemos que el demandante no ha sido capaz de justificar los criterios fundamentales para que se ordenen medidas provisionales. No se han presentado pruebas creíbles para atestiguar la existencia de un riesgo inminente de perjuicio irreparable, así como de una situación urgente. No cabe duda de que las circunstancias de la causa no requieren medidas, sobre todo teniendo en cuenta el actual proceso de arreglo posterior al conflicto. Por otra parte, las medidas solicitadas pasan por alto un aspecto esencial: el hecho de que los sucesos de agosto de 2008 nacieron del uso de la fuerza por parte de Georgia.

Por ultimo: no se puede acceder a las medidas provisionales tal y como fueron formuladas por el demandante en la solicitud, ya que impondrían obligaciones que la Federación de Rusia será incapaz de cumplir. La Federación de Rusia no ejerce un control efectivo sobre Osetia del Sur, Abjasia o cualquier parte adyacente del territorio de Georgia. Los actos de los órganos de Osetia del Sur y Abjasia, así como los de grupos o personas, no son responsabilidad de la Federación de Rusia. De concederse, estas medidas afectarían al resultado de la causa.”

La Corte observa que la Federación de Rusia solicitó retirar la causa de la lista general.

La Corte comienza su razonamiento observando que, en virtud de su Estatuto, no es competente automáticamente para entender de controversias jurídicas entre Estados Partes en el mismo u otros Estados con derecho a comparecer ante la Corte. En efecto, uno de los principios fundamentales de su Estatuto es que no puede decidir sobre una controversia entre Estados sin el consentimiento de los mismos a que su competencia entre en juego.

La Corte prosigue recordando que, en una solicitud de medidas provisionales, no tiene por qué asegurarse, antes de decidir si indica o no dichas medidas, de que es competente sobre el fondo de la causa, pero no podrá dictarlas salvo que las disposiciones invocadas por el demandante parezcan, prima facie, fundamentar la competencia de la Corte.

Dado que, en esta fase, Georgia ha decidido fundamentar la competencia de la Corte exclusivamente en la cláusula compromisoria contenida en el artículo 22 de la Convención, la Corte explica que deberá proceder a determinar si la cláusula jurisdiccional mencionada ofrece, prima facie, una base de competencia para entender del fondo de la causa y, en el caso de que considere que las circunstancias lo requieren, indicar medidas provisionales.

La Corte determina en primer lugar que tanto Georgia como la Federación de Rusia son Partes en la Convención. Observa que Georgia depositó su instrumento de adhesión el 2 de junio de 1999 sin reservas, y que la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) depositó su instrumento de ratificación el 4 de febrero de 1969 con una reserva al artículo 22 de la Convención, reserva que fue retirada por la URSS el 8 de marzo de 1989. La Corte añade que la Federación de Rusia, en su calidad de Estado que mantiene la personalidad jurídica de la URSS, es Parte en la Convención sin reservas.

La Corte señala igualmente que las Partes no están de acuerdo sobre el alcance territorial de la aplicación de las obligaciones de los Estados Partes en la Convención: Georgia alega que la Convención no incluye ningún límite a su aplicación territorial y que, por consiguiente, “las obligaciones de la Federación de Rusia con arreglo a la Convención son extensivas a los actos u omisiones atribuibles a la Federación de Rusia que tengan lugar en el territorio de Georgia, y en particular en Abjasia y Osetia del Sur”, mientras que la Federación de Rusia alega que las disposiciones de la Convención no son de aplicación extraterritorial y, en concreto, que los artículos 2 y 5 de la Convención no pueden regular la conducta de un Estado fuera de sus fronteras.

La Corte señala que la Convención no presenta restricciones de carácter general en cuanto a su aplicación territorial y que, en particular, ni el artículo 2 ni el artículo 5 de la Convención mencionan un límite territorial específico. Por tanto, la Corte estima que dichas disposiciones de la Convención aparentemente se aplican, al igual que ocurre con otras disposiciones de instrumentos de este tipo, a las acciones de un Estado Parte cuando éste actúa fuera de su territorio.

Señalando que Georgia alega que la controversia guarda relación con la interpretación y la aplicación de la Convención, mientras que la Federación de Rusia afirma que la controversia tiene que ver en realidad con el uso de la fuerza, los principios de no intervención y la libre determinación, y las violaciones del derecho humanitario, la Corte explica que le corresponde determinar si existe, prima facie, una controversia de acuerdo con el significado del artículo 22 de la Convención.

Tras examinar los argumentos de las Partes, la Corte concluye que éstas no están de acuerdo en lo referente a la aplicabilidad de los artículos 2 y 5 de la Convención en el contexto de los sucesos en Osetia del Sur y Abjasia. Así pues, parece existir una controversia entre las Partes en cuanto a la interpretación de la aplicación de la Convención. La Corte observa además que los cargos presentados por Georgia parecen haber conculcado los derechos estipulados por la Convención, si bien varios de dichos cargos podrían también hacer referencia a otras normas del derecho internacional, incluido el derecho humanitario. La Corte considera estos elementos suficientes para establecer la existencia de una controversia entre las Partes con respecto a las disposiciones de la Convención, lo cual es una condición indispensable para que, prima facie, la Corte tenga competencia en virtud del artículo 22 de la Convención.

La Corte vuelve así a la cuestión de si se reúnen las condiciones procesales establecidas en el artículo 22 de la Convención. Recuerda que el artículo 22 estipula que toda controversia relativa a la interpretación o la aplicación de la Convención “que no se resuelva mediante negociaciones o mediante los procedimientos que se establecen expresamente en ella” debe someterse a la Corte. La Corte observa que, según Georgia, esta frase no indica condiciones que se deban cumplir antes de que la Corte pueda conocer de la controversia. Georgia alega igualmente que se han celebrado entre las Partes debates y negociaciones bilaterales relativas a las cuestiones que conforman el objeto de la Convención. La Corte señala también que la Federación de Rusia alega que las negociaciones previas o el recurso a los procedimientos establecidos por la Convención constituyen un requisito indispensable para apelar a la competencia de la Corte en virtud del artículo 22 de la Convención, que no se han celebrado negociaciones entre las Partes sobre cuestiones relativas a la Convención y que Georgia tampoco ha informado sobre ninguna cuestión de este tipo al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de acuerdo con los procedimientos contemplados por la Convención.

La Corte afirma que la frase “toda controversia [. . .] que no se resuelva mediante negociaciones o mediante los procedimientos que se establecen expresamente en [la Convención]” del artículo 22 no sugiere, en su sentido corriente, que las negociaciones formales en el marco de la Convención o el recurso al procedimiento mencionado en el artículo 22 constituyan requisitos previos a la intervención de la Corte. No obstante, considera que, en virtud del artículo 22, el demandante debería haber intentado iniciar con la Parte demandada debates sobre cuestiones relativas a la Convención. La Corte observa que del expediente se desprende que dichas cuestiones se trataron en contactos bilaterales entre las Partes y que, manifiestamente, no se resolvieron mediante la negociación antes de la presentación de la solicitud. Añade que, en varias intervenciones ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en los días anteriores a la presentación de la solicitud, Georgia planteó esos mismos temas, los cuales fueron comentados por la Federación de Rusia, así que la Federación de Rusia era conocedora de la posición de Georgia al respecto. Para la Corte, el hecho de que la Convención no se haya mencionado expresamente en un contexto bilateral o multilateral no supone un obstáculo para que la Corte intervenga de conformidad con el artículo 22 de la Convención.

En vista de lo anterior, la Corte se estima competente prima facie, en virtud del artículo 22 de la Convención, para entender de la causa, en la medida en que la materia de la controversia guarda relación con “la interpretación o la aplicación” de la Convención.

La Corte señala que su facultad para indicar medidas provisionales con arreglo al artículo 41 del Estatuto tiene por objeto la preservación de los derechos de cada una de las Partes mientras se pronuncia el fallo, con el fin de garantizar que no se cause un perjuicio irreparable a los derechos sujetos a controversia en los procedimientos judiciales. Afirma además que, a la hora de estudiar una solicitud de este tipo, debe preocuparse de preservar los derechos que la Corte pueda resolver judicialmente que son propios del demandante o del demandado. La Corte añade que debe establecerse un vínculo entre los derechos cuya protección se pretenda con las medidas provisionales y el objeto de los procedimientos ante la Corte sobre el fondo de la causa.

Tras recordar los argumentos de las Partes, la Corte observa que los artículos 2 y 5 de la Convención pretenden proteger a las personas de la discriminación racial, obligando a los Estados Partes a adoptar determinadas medidas en ellos especificadas; que los Estados Partes en la Convención tienen derecho a exigir de un Estado Parte el cumplimiento de determinadas obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 y 5 de la Convención; y que existe una correlación entre el respeto de los derechos individuales, las obligaciones de los Estados Partes en la Convención y el derecho de los Estados Partes a buscar su cumplimiento. La Corte estima que los derechos que Georgia invoca y busca proteger mediante la solicitud de medidas provisionales (por ejemplo, los derechos establecidos en los artículos 2 y 5 de la Convención) guardan una relación suficiente con el fondo de la causa iniciada a los efectos del procedimiento. La Corte añade que debe centrar su atención en los derechos así reivindicados al estudiar la solicitud de medidas provisionales por parte de Georgia.

La Corte prosigue afirmando que su facultad de indicar medidas provisionales con arreglo al artículo 41 de su Estatuto “presupone que no se cause un prejuicio irreparable a los derechos sujetos a controversia en los procedimientos judiciales” y que se ejercerá únicamente si existe una urgencia provocada por un riesgo real de que se emprendan acciones perjudiciales para los derechos de cualquiera de las Partes antes de que la Corte pronuncie su fallo definitivo.

La Corte observa que, según Georgia, “en vista de la conducta de la Federación de Rusia en Osetia del Sur, Abjasia y las regiones adyacentes, las medidas provisionales resultan urgentes”, ya que los ciudadanos de origen georgiano de estas zonas “se exponen a un riesgo inminente de expulsión violenta, muerte y lesiones, toma de rehenes y arresto ilegal, así como de daños o pérdida de sus hogares y bienes”. Además, “las perspectivas de retorno de aquellos ciudadanos de origen georgiano que ya fueron obligados a huir, sufren un rápido deterioro”. Georgia también afirma que “los derechos en la controversia están amenazados por un perjuicio de naturaleza irreparable”, ya que “ninguna satisfacción ni concesión de reparaciones podría compensar nunca las formas extremas de perjuicio” de dichos derechos.

La Corte indica que, por su parte, la Federación de Rusia sostiene que “Georgia no ha señalado ningún derecho oponible a la Federación de Rusia de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Convención —a pesar de estar éstos ampliamente contemplados— que esté expuesto a un ‘grave riesgo’ de perjuicio irreparable”. En lo relativo a los sucesos de agosto de 2008, la Federación de Rusia alega que “es posible basarse en los hechos con una certitud razonable” para negar la existencia de un riesgo grave para los derechos que Georgia reivindica, por las siguientes razones: en primer lugar, las acciones armadas han producido “muertes dentro de las fuerzas armadas de ambas Partes, muertes de civiles de todas las etnias y desplazamientos en masa de personas de todas las etnias”; y, en segundo lugar, “las acciones armadas han cesado, y civiles de todas las etnias están regresando a sus hogares, si bien aún no todos, en las antiguas zonas de conflicto”. La Federación de Rusia hace referencia a la cesación del fuego anunciada el 12 de agosto de 2008 y a los seis principios para el arreglo pacífico del conflicto adoptados por los Presidentes de la Federación de Rusia y Francia el mismo día, y posteriormente firmados entre el 13 y el 16 de agosto de 2008 por el Presidente de Georgia y los dirigentes de Osetia del Sur y Abjasia, “con la mediación de la Federación de Rusia y en presencia de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y de la Unión Europea”. También menciona las “gestiones positivas ante la OSCE [. . .] con la Unión Europea y el Presidente Sarkozy”, y señala que, de acuerdo con otros principios anunciados el 8 de septiembre de 2008, se desplegarán 200 observadores de la Unión Europea en las zonas de separación de Osetia del Sur y Abjasia y, posteriormente, se retiraran las tropas de mantenimiento de la paz rusas.

La Corte insiste en que, a los efectos de su fallo respecto de la solicitud de medidas provisionales, no está llamada a establecer la existencia de violaciones de la Convención, sino a determinar si las circunstancias exigen indicar medidas provisionales para la protección de los derechos en virtud de la Convención. No obstante, la Corte observa que, debido a la naturaleza de los derechos en cuestión, y en particular de los estipulados en los párrafos b), d) e i) del artículo 5 de la Convención, el menoscabo de los mismos podría resultar irreparable.

La Corte indica que es consciente de la excepcional y compleja situación sobre el terreno en Osetia del Sur, Abjasia y las zonas adyacentes, y toma nota de las persistentes incertidumbres en las que se encuentran las estructuras jerárquicas. A partir de la información disponible en el expediente, la Corte es del parecer que la población de origen georgiano en las zonas afectadas por el reciente conflicto sigue siendo vulnerable. La Corte también observa que la situación en Osetia del Sur, Abjasia y las zonas adyacentes en Georgia es inestable y podría cambiar rápidamente. Dada la constante tensión y la ausencia de un arreglo general del conflicto en esta región, considera que la población de origen osetio y abjasio también sigue siendo vulnerable. La Corte añade que, si bien se están tratando los problemas de los refugiados y desplazados internos, todavía no se han resuelto íntegramente.

Habida cuenta de lo anterior y en relación con los grupos étnicos de la población citados, la Corte estima que existe un riesgo inminente de que los derechos abordados en la causa sufran un perjuicio irreparable.

La Corte recuerda que los Estados Partes en la Convención “condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas”. En opinión de la Corte, en las circunstancias que se han señalado a su atención en las que existe un riesgo importante de actos de discriminación racial, Georgia y la Federación de Rusia tienen la obligación inequívoca, tanto si dichos actos pueden atribuírseles legalmente en el pasado como si no, de garantizar que no vuelvan a cometerse en el futuro.

La Corte manifiesta su satisfacción por el hecho de que las medidas se soliciten para proteger los derechos contemplados en la Convención que constituyen la materia de la controversia. Afirma que tiene facultad, en virtud de su Estatuto y siempre que se hayan solicitado medidas provisionales, para indicar medidas que difieran total o parcialmente de las solicitadas, o medidas dirigidas a la Parte que formuló la solicitud.

Habiendo examinado los términos de las medidas provisionales solicitadas por Georgia, la Corte concluye que, en las circunstancias de la causa, las medidas indicadas han de ser idénticas a las solicitadas por Georgia. Sobre la base de la documentación de que dispone, la Corte estima apropiado indicar medidas dirigidas a ambas Partes.

La Corte recuerda que sus medidas provisionales dictadas con arreglo al artículo 41 del Estatuto tienen efecto vinculante y crean, por tanto, obligaciones jurídicas internacionales que ambas Partes están obligadas a cumplir.

Termina señalando que el fallo relativo a la indicación de medidas provisionales en modo alguno prejuzga la cuestión de la competencia de la Corte para entender del fondo de la causa o de cualquier cuestión relacionada con la admisibilidad de la solicitud o con el propio fondo de la causa.

* * *

Opinión disidente conjunta del Vicepresidente Al-Khasawneh y los Magistrados Ranjeva, Shi, Koroma, Tomka, Bennouna y Skotnikov

  1. El Vicepresidente Al-Khasawneh y los Magistrados Ranjeva, Shi, Koroma, Tomka, Bennouna y Skotnikov votaron en contra de la providencia, al considerar que no se han cumplido en la presente causa las condiciones necesarias para la indicación de medidas provisionales.
  2. Si bien la facultad para indicar medidas provisionales es inherente a la función judicial, los magistrados señalan que la Corte debe asegurarse de que se han cumplido las condiciones necesarias para dictar dichas medidas. Observan que la Corte debe estar segura al menos de que tiene competencia prima facie y de que se reúnen los criterios de un riesgo de perjuicio irreparable y de una situación de urgencia. Advierten que las Partes difieren en dos cuestiones, a saber: la existencia de una controversia entre ellas “con respecto a la interpretación o a la aplicación” de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; y el cumplimiento de la condición necesaria según la cual la controversia no debe haberse resuelto “mediante negociaciones o mediante los procedimientos que se establecen expresamente en [la Convención]”
  3. Los autores de la presente opinión disidente conjunta son del parecer que debe haber existido una controversia con respecto a la aplicación de la Convención antes de la intervención de la Corte. No obstante, estiman que los actos que Georgia atribuye a la Federación de Rusia no guardan necesariamente relación con las disposiciones de la Convención. Expresan su desacuerdo sobre este aspecto con la mayoría, la cual, en su opinión, se ha contentado con observar simplemente que parecía existir una controversia, sin demostrar en modo alguno que los cargos presentados por Georgia entran en el ámbito de aplicación de la Convención.
  4. En lo referente a la condición necesaria de negociaciones establecida en el artículo 22 de la Convención, los autores de la presente opinión disidente conjunta disienten de la conclusión de la mayoría según la cual los contactos bilaterales entre las Partes y las intervenciones de Georgia ante el Consejo de Seguridad cumplen dicha condición. Explican que dichos contactos deberían haber contemplado la verdadera esencia de la Convención, es decir, su interpretación o su aplicación, y que la Corte debería haberse preguntado si se habían abierto dichas negociaciones y, de ser así, si cabía esperar un resultado de las mismas.
  5. Respecto a la condición necesaria de recurrir a los procedimientos mencionada en el artículo 22 de la Convención, los autores de la presente opinión disidente conjunta señalan que la Corte se ha limitado a observar que ni Georgia ni la Federación de Rusia alegaron haber señalado las cuestiones objeto de controversia a la atención del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Estiman que la interpretación de la mayoría en lo referente a esta cuestión no confirma ni el sentido corriente del artículo 22 ni el objeto y la finalidad del mismo, que consiste en fomentar que el mayor número posible de Estados se someta a la jurisdicción de la Corte, asegurándose de que se agotan los procedimientos dispuestos en la Convención.
  6. Por ultimo, los siete magistrados opinan que la providencia no demuestra ni la existencia de un riesgo de perjuicio irreparable a los derechos de Georgia conforme a la Convención ni de una situación de urgencia. Deducen que este punto débil queda reflejado en la cláusula dispositiva, en la medida en que la Corte insta a ambas Partes, en última instancia, a respetar la Convención, algo a lo que están obligadas en cualquier caso, con o sin medidas provisionales.

Declaración del Magistrado Gaja

En su declaración, el Magistrado ad hoc Gaja explica que, si bien votó a favor de todas las medidas provisionales, incluidas las contenidas en el apartado A, no puede compartir la opinión según la cual se reúnen las condiciones para aplicar estas últimas igualmente al Estado demandante. El Estado demandado no alega que la conducta de las autoridades de Georgia, o de personas, grupos o instituciones bajo su control o influencia, pueda provocar un riesgo de perjuicio irreparable a los derechos que confiere la Convención en Abjasia, Osetia del Sur o las regiones adyacentes. La Corte tampoco ofrece una explicación apropiada al evaluar dicho riesgo (véase párr. 143).

Esta entrada fue modificada por última vez en 05/03/2024 15:56

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