viernes, noviembre 22, 2024

Reglamento de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Tratados

Aprobado por la Conferencia en su primera sesión plenaria el martes 26 de marzo de 1968 a las 15 horas en la ciudad de Viena, Austria.

CAPITULO I REPRESENTACIÓN Y PODERES

ARTÍCULO 1

Composición de las delegaciones

La delegación de cada Estado participante en la Conferencia se compondrá de los representantes acreditados, así como de los suplentes y consejeros que se juzguen necesarios.

ARTÍCULO 2

Suplentes o consejeros

Los suplentes o consejeros podrán actuar como representantes, por designación del jefe de la delegación.

ARTÍCULO 3

Presentación de credenciales

Las credenciales de los representantes y los nombres de los suplentes y consejeros deberán ser comunicados al Secretario Ejecutivo, a ser posible, por lo menos 24 horas antes de la apertura de la Conferencia. Cualquier cambio posterior en la composición de las delegaciones deberá comunicarse igualmente al Secretario Ejecutivo. Las credenciales deberán ser expedidas por el Jefe del Estado o del Gobierno, o por el Ministro de Relaciones Exteriores. Salvo indicación en contrario, las credenciales tendrá validez para ambos períodos de sesiones de la Conferencia a menos que sean retiradas o reemplazadas por nuevas credenciales.

Artículo 4

Comisión de Verificación de Poderes

Al iniciarse el primer período de sesiones de la Conferencia se elegirá una Comisión de Verificación de Poderes para que desempeñen sus funciones durante ambos períodos de sesiones. Estará integrada por nueve Miembros, los que serán nombrados por la Conferencia a propuesta de su Presidente. La Comisión examinará las credenciales de los representantes e informará inmediatamente a la Conferencia. En el segundo período de sesiones de la Conferencia, examinará únicamente las credenciales de los representantes recién acreditados para ese período.

ARTÍCULO 5

Participación provisional en la Conferencia

Los representantes podrán participar provisionalmente en la Conferencia hasta que ésta haya tomado una decisión sobre sus credenciales.

CAPÍTULO II

PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA CONFERENCIA

Y TITULARES DE OTROS CARGOS

ARTÍCULO 6

Elecciones

La Conferencia elegirá un Presidente y veintitrés Vicepresidentes, así como el Presidente de la Comisión Plenaria prevista en el artículo 47 y el Presidente del Comité de Redacción previsto en el artículo 48. Todos ellos serán elegidos de modo que quede asegurado el carácter representa-tivo de la Mesa de la Conferencia. La Conferencia podrá también elegir los titulares de aquellos otros cargos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones. La duración del mandato abarcará ambos períodos de sesiones de la Conferencia.

ARTÍCULO 7

Presidente de la Conferencia

El Presidente de la Conferencia presidirá las sesiones plenarias de la Conferencia.

ARTÍCULO 8

El Presidente de la Conferencia, en el ejercicio de sus funciones, queda supeditado a la autoridad de la Conferencia.

ARTÍCULO 9

Presidente interino de la Conferencia

Cuando el Presidente de la Conferencia se ausente durante una sesión o parte de ella, designará a uno de los Vicepresidentes de la Conferencia para que le sustituya.

ARTÍCULO 10

Cuando un Vicepresidente de la Conferencia actúe como Presidente de la Conferencia, tendrá las mismas atribuciones que el Presidente de la Conferencia.

ARTÍCULO 11

Sustitución del Presidente de la Conferencia

Cuando el Presidente de la Conferencia se halle en la imposibilidad de ejercer sus funciones, se elegirá un nuevo Presidente de la Conferencia.

ARTÍCULO 12

El Presidente de la Conferencia no participará en las votaciones

El Presidente de la Conferencia o el Vicepresidente que ejerza las funciones de Presidente de la Conferencia no participará en las votaciones de la Conferencia, pero designará a otro Miembro de su delegación para que vote en su lugar.

CAPÍTULO III MESA DE LA CONFERENCIA

ARTÍCULO 13

Composición

Habrá una Mesa integrada por veintiséis Miembros, que se compondrá del Presidente y de los Vicepresidentes de la Conferencia, del Presidente de la Comisión Plenaria y del Presidente del Comité de Redacción. El Presidente de la Conferencia, o en su ausencia uno de los Vice presidentes de la Conferencia designado por él, presidirá la Mesa de la Conferencia.

ARTÍCULO 14

Sustitutos

Si el Presidente o uno de los Vicepresidentes de la Conferencia se ve obligado a ausentarse durante una sesión de la Mesa de la Conferencia, podrá designar a un Miembro de su delegación para que le sustituya y vote en la Mesa. En caso de ausentarse, el Presidente de la Comisión Plenaria designará al Vicepresidente de esa Comisión para que le reemplace, y el Presidente del Comité de Redacción designará a un Miembro de ese Comité. Cuando el Vicepresidente de la Comisión Plenaria, o el Miembro del Comité de Redacción, participe en la Mesa de la Conferencia, no tendrá derecho a voto si pertenece a la misma delegación que otro Miembro de la Mesa de la Conferencia.

ARTÍCULO 15

Funciones

La Mesa de la Conferencia asistirá al Presidente de la Conferencia en la dirección general de los asuntos de la Conferencia y, con sujeción a las decisiones de la Conferencia, coordinará los trabajos de ésta.

CAPÍTULO IV

SECRETARIA

ARTÍCULO 16

Funciones del Secretario General y de la Secretaria

1. El Secretario General de la Conferencia será el Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General, o su representante, actuará como tal en todas las sesiones de la Conferencia y sus comisiones.

2. El Secretario General designará a un Secretario Ejecutivo de la Conferencia, y proporcionará y dirigirá el personal necesario para la Conferencia y sus comisiones.

3. La Secretaría recibirá, traducirá, reproducirá y distribuirá los documentos, informes y resoluciones de la Conferencia; interpretará a otros idiomas los discursos pronunciados en las sesiones; redactará y distribuirá las actas de las sesiones públicas; custodiará y conservará los documentos en los archivos de las Naciones Unidas; publicará los informes de las sesiones públicas; y, en general, ejecutará todas las demás tareas que la

Conferencia le encargue.

ARTÍCULO 17

Exposiciones de la Secretaría

El Secretario General, o cualquier funcionario designado al efecto, podrá hacer en todo momento exposiciones orales o escritas en relación con cualquier cuestión que se examine.

CAPITULO V DIRECCIÓN DE LOS DEBATES

ARTÍCULO 18

Quorum

La mayoría de los representantes de los Estados participantes en la Conferencia constituirá quorum.

ARTÍCULO 19

Atribuciones generales del Presidente de la Conferencia

Además de ejercer las atribuciones que le confieren otras disposiciones de este Reglamento, el Presidente de la Conferencia abrirá y levantará cada una de las sesiones plenarias de la Conferencia, dirigirá los debates en las sesiones plenarias, concederá la palabra, someterá a votación los asuntos y proclamará las decisiones recaídas. Decidirá sobre las cuestiones de orden y, con sujeción a este reglamento, tendrá plena autoridad para dirigir las deliberaciones y para mantener el orden en ellas. El Presidente de la Conferencia podrá proponer a la Conferencia la limitación del tiempo de uso de la palabra, la limitación del número de intervenciones de cada representante sobre cualquier asunto, el cierre de la lista de oradores o el cierre del debate. También podrá proponer la suspensión o el levantamiento de la sesión o el aplazamiento del debate sobre el asunto que se esté discutiendo.

Artículo 20

Uso de la palabra

Nadie podrá tomar la palabra en la Conferencia sin autorización previa del Presidente de la Conferencia. Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 21 y 22, el Presidente de la Conferencia concederá la palabra a los oradores en el orden en que hayan manifestado su deseo de hacer uso de ella. La Secretaría se encargará de llevar una lista de tales oradores. El Presidente de la Conferencia podrá llamar al orden a un orador cuando sus observaciones no sean pertinentes al tema que se esté discutiendo.

ARTÍCULO 21

Precedencia

Podrá darse precedencia al Presidente de la Conferencia o al Relator de una comisión, o al representante de una subcomisión o de un grupo de trabajo, a fin de que expongan las conclusiones de su comisión, subcomisión o grupo de trabajo.

ARTÍCULO 22

Cuestiones de orden

Durante la discusión de cualquier asunto, todo representante podrá plantear una cuestión de orden, y el Presidente de la Conferencia decidirá inmediatamente al respecto con arreglo al reglamento. Todo representante podrá apelar de la decisión del Presidente de la Conferencia. La apelación se someterá inmediatamente a votación, y la decisión del Presidente de la Conferencia prevalecerá, a menos que la apelación sea aprobada por la mayoría de los representantes presentes y votantes. El representante que plantee una cuestión de orden no podrá tratar el fondo de la cuestión que se esté discutiendo.

ARTÍCULO 23

Limitación del tiempo de uso de la palabra

La Conferencia podrá limitar la duración de las intervenciones de cada orador y el número de veces que cada representante pueda tomar la palabra sobre un mismo asunto. Cuando los debates estén limitados y un representante rebase el tiempo que le hayan asignado, el Presidente de la Conferencia le llamará inmediatamente al orden.

Cierre de lista de oradores

Articulo 24

En el curso de un debate, el Presidente de la Conferencia podrá dar lectura a la lista de oradores y, con el consentimiento de la Conferencia, declarar cerrada la lista. Sin embargo, el Presidente de la Conferencia podrá otorgar a cualquier representante derecho a contestar si un discurso pronunciado después de cerrada la lista lo hace aconsejable.

Aplazamiento del debate

Artículo 25

Durante la discusión de un asunto, cualquier representante podrá proponer el aplazamiento del debate sobre la cuestión que se esté discutiendo. Además del autor de la moción, podrán hablar dos representantes en favor de ella y dos en contra, después de lo cual la moción será sometida inmediatamente a votación. El Presidente de la Conferencia podrá limitar la duración de las intervenciones permitidas a los representantes en virtud de este Artículo.

Artículo 26

Cierre del debate

Cualquier representante podrá proponer en cualquier momento el cierre del debate sobre la cuestión que se esté discutiendo, aun cuando otros representantes hayan manifestado su deseo de hablar. Si se pide la palabra para oponerse al cierre del debate, podrá ser concedida cuando más a dos oradores, después de lo cual la moción será sometida inmediatamente a votación. Si la Conferencia aprueba la moción, el Presidente de la Conferencia declarará cerrado el debate. El Presidente de la Conferencia podrá limitar la duración de las intervenciones permitidas a los oradores en virtud de este Artículo.

ARTÍCULO 27

Suspensión o levantamiento de la sesión

Durante la discusión de cualquier asunto, cualquier representante podrá proponer que se suspenda o se levante la sesión. Tales mociones se someterán inmediatamente a votación, sin debate. El Presidente de la Conferencia podrá limitar la duración de la intervención del representante que proponga la suspensión o el levantamiento de la sesión.

ARTÍCULO 28

Orden de las mociones de procedimiento

A reserva de lo dispuesto en el artículo 22, las siguientes mociones tendrán precedencia, en el orden que a continuación se indica, sobre todas las demás propuestas o mociones planteadas:

a) Suspensión de la sesión;

b) Levantamiento de la sesión;

c) Aplazamiento del debate sobre la cuestión que se esté discutiendo;

d) Cierre del debate sobre la cuestión que se esté discutiendo.

ARTÍCULO 29

Propuesta fundamental

El proyecto de artículos sobre el derecho de los tratados aprobados por la Comisión de Derecho Internacional constituye la propuesta fundamental que la Conferencia tendrá que examinar.

ARTÍCULO 30

Otras propuestas y enmiendas

Normalmente las demás propuestas y las enmiendas deberán ser presentadas por escrito y entregadas al Secretario Ejecutivo de la Conferencia, quien distribuirá copias de ellas a las delegaciones. Por regla general, ninguna propuesta será discutida o sometida a votación en las sesiones de la Conferencia sin haberse distribuido copias de ella a todas las delegaciones, a más tardar la víspera de la sesión. Sin embargo, el Presidente de la Conferencia podrá permitir la discusión y el examen de enmiendas o de mociones de procedimiento sin previa distribución de copias o cuando éstas hayan sido distribuidas el mismo día de la sesión.

ARTÍCULO 31

Decisiones sobre cuestiones de competencia

A reserva de lo dispuesto en el Artículo 22, toda moción que requiera una decisión sobre la competencia de la Conferencia para examinar cualquier asunto o para pronunciarse sobre una propuesta o una enmienda que le haya sido presentada, será sometida a votación antes de que se examine el asunto o de que se vote sobre la propuesta o enmienda de que se trate.

Artículo 32

Retiro de mociones

El autor de una moción podrá retirarla en cualquier momento antes de que haya sido sometida a votación, a condición de que no haya sido enmendada. Una moción que haya sido retirada podrá ser presentada de nuevo por cualquier representante.

ARTÍCULO 33

Nuevo examen de las propuestas

Cuando una propuestas haya sido adoptada o rechazada, no podrá ser examinada de nuevo, a menos que la Conferencia lo decida así por mayoría de dos tercios de los representantes presentes y votantes. Sobre una moción presentada en favor de un nuevo examen sólo se concederá la palabra a dos oradores opuestos a la moción, después de lo cual será sometida inmediatamente a votación.

ARTÍCULO 34

Invitación a asesores técnicos

La Conferencia podrá invitar, con el fin de que asista a una o más de sus sesiones, a cualquier persona cuyo asesoramiento técnico considere útil para sus trabajos.

CAPITULO VI VOTACIONES

ARTÍCULO 35

Derecho de voto

Cada Estado representado en la Conferencia tendrá un voto.

ARTÍCULO 36

Mayoría requerida

1. Las decisiones de la Conferencia en todas las cuestiones de fondo se tomarán por el voto de una mayoría de dos tercios de los representantes presentes y votantes.

2. Las decisiones de la Conferencia en cuestiones de procedimiento se tomarán por mayoría de los representantes presentes y votantes.

3. Cuando haya que determinar si una cuestión es de fondo o de procedimiento, el Presidente de la Conferencia decidirá este punto. Cualquier apelación contra esta decisión se someterá inmediatamente a votación, y la decisión del Presidente de la Conferencia prevalecerá a menos que la apelación sea aprobada por la mayoría de los representantes presentes y votantes.

ARTÍCULO 37

Significado de la expresión «representantes presentes y votantes»

A los efectos de este reglamento, se entenderá que la expresión «representantes presentes y votantes» significa los representantes que votan en favor o en contra. Los representantes que se abstengan de votar no serán considerados como votantes.

ARTÍCULO 38

Procedimiento de votación

De ordinario, las votaciones de la Conferencia se harán levantando la mano o poniéndose de pie, pero cualquier representante podrá pedir votación nominal. La votación nominal se efectuará siguiendo el orden alfabético inglés de los nombres de los Estados participantes en la Conferencia, comenzando por la delegación cuyo nombre sea sacado a la suerte por el Presidente de la Conferencia.

ARTÍCULO 39

Normas que deben observarse durante la votación

Después que el Presidente de la Conferencia haya anunciado que comienza la votación, ningún representante podrá interrumpirla, salvo para una cuestión de orden relativa a la forma en que se esté efectuando la votación. El Presidente de la Conferencia podrá permitir a los representantes que expliquen sus votos, ya sea antes o después de la votación, excepto cuando la votación sea secreta. El Presidente de la Conferencia podrá limitar la duración de estas explicaciones.

ARTÍCULO 40

División de las propuestas y enmiendas

Cualquier representante puede pedir que partes de una propuesta o de una enmienda sean sometidas a votación separadamente. Si algún representante se opone a la moción de división, dicha moción será puesta a votación. Si la moción de división es aceptada, las partes de la propuesta o de la enmienda que sucesivamente hayan sido aprobadas serán sometidas a votación en conjunto. Si las partes dispositivas de una propuesta o de una enmienda fueren rechazadas, se considerará que la propuesta o la enmienda ha sido rechazada en su totalidad.

ARTÍCULO 41

Votaciones sobre las enmiendas

Cuando se presente una enmienda a una propuesta, se votará primero sobre la enmienda. Cuando se presenten dos o más enmiendas a una propuesta, la Conferencia votará primero sobre la que se aparte más, en cuanto al fondo, de la propuesta original; y en seguida sobre la enmienda que, después de la votada anteriormente, se aparte más de dicha propuesta; y así sucesivamente hasta que se haya votado sobre todas las enmiendas. Pero cuando la aprobación de una enmienda implique necesariamente la exclusión de otra, esta última no será sometida a votación. Si una o más de las enmiendas son aprobadas, se pondrá a votación la propuesta modificada. Se considerará que una moción es una enmienda a una propuesta cuando solamente añada o suprima algo o modifique parte de tal propuesta.

ARTÍCULO 42

Votaciones sobre las propuestas

Cuando dos o más propuestas se refieren a la misma cuestión, la Conferencia, a menos que decida otra cosa, votará sobre tales propuestas en el orden en que hayan sido presentadas.

ARTÍCULO 43

Elecciones

Todas las elecciones se efectuarán por votación secreta, a menos que la Conferencia decida otra cosa.

ARTÍCULO 44

1. Cuando se trate de elegir una sola persona o delegación, si ningún candidato obtiene en la primera votación la mayoría de los Miembros presentes y votantes, se procederá a una segunda votación limitada a los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. Si en la segunda votación los votos se dividen por igual, el Presidente de la Conferencia resolverá el empate por sorteo.

2. Si en la primera votación hay empate entre tres o más candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, se efectuará una segunda votación. Si en esta votación hubiere empate entre más de dos candidatos, el número de éstos se reducirá a dos por sorteo y la votación, limitada a estos dos candidatos, se efectuará en la forma prevista en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 45

Cuando hayan de cubrirse al mismo tiempo y en las mismas condiciones dos o más cargos electivos, se declarará elegidos a aquellos candidatos que obtengan en la primera votación la mayoría de los Miembros presentes y votantes. Si el número de candidatos que obtiene tal mayoría es menor que el de personas o delegaciones que han de ser elegidas, se efectuarán votaciones adicionales para cubrir los puestos restantes, limitándose la votación a los candidatos que hayan obtenido más votos en la votación anterior, de modo que el número de candidatos no sea mayor que el doble de cargos que queden por cubrir; sin embargo, después de la tercera votación sin resultado decisivo, se podrá votar por cualquier persona o delegación elegible. Si tres votaciones no limitadas no dan resultado decisivo, las tres votaciones siguientes se limitarán a los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos en la tercera votación no limitada, de modo que el número de candidatos no sea mayor que el doble del de los cargos que quedan por cubrir; las tres votaciones siguientes serán sin limitación de candidatos y así sucesivamente hasta que se hayan cubierto todos los puestos.

ARTÍCULO 46

Empates

En caso de empate en una votación cuyo objeto no sea una elección, se tendrá por rechazada la propuesta.

CAPÍTULO VII COMISIONES

ARTÍCULO 47

Comisión Plenaria

La Conferencia constituirá una sola Comisión Plenaria. La Comisión Plenaria podrá constituir subcomisiones o grupos de trabajo.

ARTÍCULO 48

Comité de Redacción

A propuesta de la Mesa de la Conferencia, la Conferencia designará un Comité de Redacción integrado por quince Miembros, incluido el Relator de la Comisión Plenaria. La duración de su mandato abarcará ambos períodos de sesiones de la Conferencia. Este Comité preparará proyectos y dictaminará sobre cuestiones de redacción a petición de la Conferencia o de la Comisión Plenaria. Coordinará y revisará la redacción de todos los textos adoptados e informará, según corresponda, a la Conferencia o a la Comisión Plenaria.

ARTÍCULO 49

Mesas de Las comisiones

Con excepción del Presidente de la’ Comisión Plenaria y del Presidente del Comité de Redacción, cada comisión, subcomisión o grupo de trabajo elegirá su propia mesa. La Comisión Plenaria elegirá un Vicepresidente y un Relator.

ARTÍCULO 50

Quorum

La mayoría de los representantes en una comisión, subcomisión o grupo de trabajo constituirá quorum.

ARTÍCULO 51

Comisiones: mesa, dirección de los debates y votaciones

Las disposiciones contenidas en los Capítulos II, V y VI se aplicarán mutatis mutandis a los debates de las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo, pero el Presidente del Comité de Redacción y los Presidentes de subcomisiones y grupos de trabajo podrán ejercer el derecho de voto y las decisiones de las comisiones y subcomisiones se adoptarán por mayoría de los representantes presentes y votantes, salvo en los casos de nuevo examen de propuestas o enmiendas, en los que se requerirá la mayoría señalada en el artículo 33.

CAPITULO VIII IDIOMAS Y ACTAS

ARTÍCULO 52

Idiomas oficiales e idiomas de trabajo

El chino, el español, el francés, el inglés y el ruso serán los idiomas oficiales de la Conferencia. El español, el francés y el inglés serán los idiomas de trabajo.

ARTÍCULO 53

Interpretación de discursos pronunciados en uno de los idiomas oficiales

Los discursos pronunciados en cualquiera de los idiomas oficiales serán interpretados en los demás idiomas oficiales.

ARTÍCULO 54

Interpretación de discursos pronunciados en otro idioma

Cualquier representante podrá hacer uso de la palabra en idioma distinto de los oficiales. En este caso se encargará de suministrar la interpretación en uno de los idiomas oficiales. La interpretación hecha por los intérpretes de la Secretaría en los demás idiomas oficiales podrá basarse en la interpretación hecha en el primer idioma oficial.

ARTÍCULO 55

Actas resumidas

La Secretaría levantará actas resumidas de las sesiones plenarias de la Conferencia y de las sesiones de la Mesa de la Conferencia y de la Comisión Plenaria en los idiomas de trabajo. Esas actas se remitirán lo antes posible a todos los representantes, quienes deberán enviar a la Secretaría, dentro de los cinco días laborables siguientes a la distribución del acta resumida, las correcciones que deseen introducir en ella.

ARTÍCULO 56

Idiomas en que se proporcionarán los documentos

Los documentos importantes serán proporcionados en los idiomas oficiales. Los demás documentos se proporcionarán en los idiomas de trabajo.

CAPITULO IX SESIONES PÜBLICAS Y SESIONES PRIVADAS

ARTÍCULO 57

Sesiones plenarias y sesiones de las comisiones

Las sesiones plenarias de la Conferencia y las sesiones de comisiones serán públicas, a menos que el órgano interesado decida otra cosa.

ARTÍCULO 58

Sesiones de subcomisiones o grupos de trabajo

Por regla general, las sesiones de una subcomisión o grupo de trabajo serán privadas.

ARTÍCULO 59

Comunicados de prensa

Al final de cada sesión privada se podrá publicar un comunicado de prensa por conducto del Secretario Ejecutivo.

CAPITULO X

OBSERVADORES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS Y DE LAS ORGANIZACIONES INTEGUBERNAMENTALES

ARTÍCULO 60

1. Por invitación del Presidente de la Conferencia o del Presidente de la Comisión Plenaria, según el caso, los observadores designados por los organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica y por las organizaciones intergubemamentales invitados a la Conferencia podrán participar, sin derecho de voto, en las deliberaciones que la Conferencia y la Comisión Plenaria sostengan sobre cuestiones comprendidas en sus esferas de actividades.

2. La Secretaría distribuirá a las delegaciones que asistan a la Conferencia las exposiciones escritas de tales organismos especializados y organizaciones intergubernamentales.

CAPITULO XI MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 61

Este reglamento podrá ser modificado por decisión de la Conferencia adoptada por mayoría de los representantes

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