SITUACIÓN FRENTE AL ESTADO ANFITRIÓN DE UN ENVIADO DIPLOMÁTICO ANTE LAS NACIONES UNIDAS (EL COMMONWEALTH DE DOMINICA CONTRA SUIZA) (DESISTIMIENTO)
Providencia de 9 de junio de 2006
Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia
En la causa relativa a la Situación frente al Estado anfitrión de un enviado diplomático ante las Naciones Unidas (El Commonwealth de Dominica contra Suiza), la Corte dictó el 9 de junio de 2006 una providencia en la que registró el desistimiento del procedimiento y dispuso que se eliminara el caso de la lista de la Corte.
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La Corte estaba integrada en la forma siguiente: Presidente, Higgins; Vicepresidente Al-Khasawneh; magistrados, Koroma, Parra-Aranguren, Buergenthal, Owada, Simma, Abraham, Keith, Sepúlveda, Bennouna, Skotnikov; Secretario, Couvreur.
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El texto de la providencia de la Corte es el siguiente: “Habida cuenta del artículo 48 del Estatuto de la Corte y el párrafo 1 del artículo 89 del Reglamento de la Corte, “Habida cuenta de la demanda presentada en la Secretaría de la Corte el 26 de abril de 2006, por la cual el Commonwealth de Dominica entabló un procedimiento contra la Confederación Suiza con respecto a una controversia atinente a “violaciones de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 18 de abril de 1961…, el Acuerdo de Sede entre Suiza y las Naciones Unidas de 11 de junio y 1° de julio de 1946, el Acuerdo sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas entre Suiza y las Naciones Unidas de 11 de abril de 1946, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 13 de febrero de 1946, así como de normas y principios generales asentados de derecho internacional en materia de nombramiento y retiro de diplomáticos, de inmunidad diplomática, de igualdad de los Estados y de los derechos de legación pasiva de las Naciones Unidas;
“Considerando que inmediatamente se transmitió al Gobierno de la Confederación Suiza una copia certificada de la presente demanda, con arreglo al párrafo 4 del artículo 38 del Reglamento de la Corte;
“Considerando que, por una carta de fecha 15 de mayo de 2006, recibida en la Secretaría por facsímil el 24 de mayo de 2006 como adjunto a dos cartas del Representante Permanente del Commonwealth de Dominica ante las Naciones Unidas, y cuyo original llegó a la Secretaría el 6 de junio de 2006, el Primer ministro del Commonwealth de Dominica, haciendo referencia al artículo 89 del Reglamento de la Corte, informó a la Corte de que el Gobierno del Commonwealth de Dominica “no dese[aba] continuar con el procedimiento entablado contra Suiza”, y pidió a la Corte que dictara una providencia por la que “se registrara oficialmente el desistimiento incondicional” del presente procedimiento y “se dispusiera la eliminación del caso de la Lista General”;
“Considerando que inmediatamente se transmitió una copia de dicha carta al Gobierno de la Confederación Suiza;
“Considerando que, por una carta fechada el 24 de mayo de 2006 y recibida en la Secretaría el mismo día por facsímil, el Embajador de Suiza en La Haya comunicó a la Corte que había informado a las autoridades competentes de Suiza del desistimiento notificado por el Primer ministro de Dominica;
“Considerando que el Gobierno de la Confederación Suiza no ha tomado ninguna medida en el procedimiento, “Hace constar en el expediente el desistimiento por el Commonwealth de Dominica del procedimiento entablado por la demanda presentada el 26 de abril de 2006; y “Dispone que el caso sea eliminado de la Lista.”