Reunidos en la Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Excmos. Sres. Ministro Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Dr. D. Rufino de Elizalde y Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Chile, Dr. D. José V. Lastarria, con el objeto de tomar en consideración los reclamos de la Legación de Chile ante el Gobierno Argentino, que constan de la adjunta minuta, después de tomarlos en consideración, acordaron:
1.° Que el expediente de reclamo del Cónsul de Chile, en San Juan, D. Antero Barriga, se remita al Juez de Sección de aquella Provincia para que á la mayor brevedad proceda con arreglo á las leyes, hasta hacer cumplida justicia sobre el negocio.
2.° Que el expediente sobre ultraje hecho al Cónsul interino de Chile en Mendoza, D. José Santos Contrera, por D. Víctor Labourace, pasaría á la Corte Suprema de Justicia para que procediese según fuere de Derecho.
3.° Que el reclamo de D. Matías Tapia, por exacciones sufridas el 1.° de Diciembre de 1858 en la Provincia de San Juan, se remitiría á la Comisión encargada de los reclamos extranjeros para su examen y reconocimiento en la forma establecida para los reclamos de igual naturaleza de otros extranjeros, debiendo presentarse oportunamente á la aprobación del Congreso la suma que llegase á reconocerse como deuda pública de la Nación.
4.° Que el reclamo de D. Benito Morales por exacciones sufridas en la Rioja en 14 de Marzo de 1863, se remitiría al Ministerio de la Guerra para la resolución correspondiente, á donde deberá ocurrir el interesado por sí ó por apoderado legítimo. 5.° Que siendo el reclamo de don José María Jaranillo, de la naturaleza de los que se mandaron reconocer por la ley de Noviembre 13 de 1863, y habiendo expirado el plazo que para su presentación fijó el Decreto de 17 de Noviembre del mismo año, dicho reclamo deberá elevarse con las demás solicitudes análogas que existen, á la consideración del Congreso Nacional, á fin de que resuelva lo que estime conveniente. 6.° Que el reclamo de D. Pedro Antonio Lobo, por el saqueo que sufrió el 21 de Abril de 1862, por los sublevados al mando de Peñalozá, en la invasión que hicieron á la Provincia de San Luis, no es atendible, por proceder de actos de fuerzas sublevadas contra la autoridad del país: y conformes lo firmaron en Buenos Aires, á 14 de Marzo de 1865. —Rufino de Elizalde.— J. V. Lastarria.
Buenos Aires, Marzo 15 de 1865.
Aprobado.
MITRE.
Rufino de Elizalde.
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
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