“Declaración y Plan de Acción de México Para Fortalecer la Protección Internacional de los Refugiados en América Latina” Ciudad de México, 16 de noviembre del 2004
Declaración
Los gobiernos de los países de América Latina participantes,
Reunidos en la ciudad de México para celebrar el vigésimo aniversario de la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984, que revitalizó la generosa tradición de asilo de América Latina,
Reconociendo la contribución de América Latina al desarrollo progresivo del derecho internacional de los refugiados iniciado en 1889 con el Tratado sobre Derecho Penal Internacional y continuado, entre otros instrumentos, a través de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984; el documento “Principios y Criterios Para la Protección y Asistencia a los Refugiados, Repatriados y Desplazados Centroamericanos en América Latina” (CIREFCA-1989), el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales de 1988, “Protocolo de San Salvador” y la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas de 1994; así como de la doctrina y jurisprudencia sobre la materia desarrollada, respectivamente, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
Reiterando su solemne compromiso con las personas que tienen el derecho a la protección internacional en América Latina,
Enfatizando que el humanismo y la solidaridad son principios fundamentales que deben seguir orientando las políticas de Estado sobre refugiados en América Latina,
Reafirmando el derecho fundamental de la persona de buscar y recibir asilo consagrado en el artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 y el artículo 22 (7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969,
Reafirmando, asimismo, la validez y vigencia de los principios y normas contenidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, así como la complementariedad del derecho internacional de los refugiados, del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y por ende la importancia de la utilización bajo el principio pro-homine de las normas y principios de estas tres ramas del derecho internacional para fortalecer la protección de los refugiados y otras personas que tienen el derecho a la protección internacional,
Reconociendo el carácter de jus cogens del principio de la no-devolución (non-refoulement), incluyendo el no rechazo en frontera, piedra angular del derecho internacional de los refugiados, recogido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, y afirmado asimismo en el artículo 22 (8) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el compromiso de los países de América Latina con el mantenimiento de fronteras abiertas para garantizar la protección y seguridad de quienes tienen el derecho a la protección internacional,
Reafirmando, la obligación de los Estados de respetar el principio de no discriminación y de adoptar medidas para prevenir, combatir y eliminar todas las formas de discriminación y xenofobia, garantizando el ejercicio de los derechos de todas las personas sujetas a la jurisdicción del Estado sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, incluida la condición de refugiado y la de otras personas que necesitan protección,
Pidiendo a los medios de comunicación que promuevan los valores de solidaridad, respeto, tolerancia y multiculturalismo, subrayando la problemática humanitaria de las víctimas del desplazamiento forzado y sus derechos fundamentales,
Reafirmando los principios de indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos y la necesidad de una protección integral de los refugiados, que garantice el debido ejercicio de sus derechos, en particular, los derechos civiles, económicos, sociales y culturales,
Reconociendo que la unidad de la familia es un derecho humano fundamental de los refugiados y recomendando, por tanto, la adopción de mecanismos que garanticen su respeto,
Reconociendo la actualidad de la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984 y su importancia para continuar inspirando las políticas públicas de protección y búsqueda de soluciones duraderas en las situaciones de refugiados que América Latina enfrenta en el presente,
Reconociendo la importancia de los principios recogidos por la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados para brindar protección y buscar soluciones duraderas, se constató la necesidad de avanzar en una consideración más profunda de sus recomendaciones,
Recomendando que en el marco de una progresiva armonización legislativa en materia de refugiados, dentro de los procesos en marcha de integración regional, se incorporen debidamente los principios y normas contenidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales relevantes,
Reconociendo los importantes avances que se han hecho en algunos países de la región Latinoamericana en el establecimiento de mecanismos eficientes para la determinación de la condición de refugiado, y señalando asimismo la importancia de continuar reforzando estos mecanismos,
Animando a aquellos países que aún no cuentan con legislación sobre refugiados para que la adopten a la brevedad y soliciten a este fin la asesoría técnica del ACNUR; así como a aquellos países que están en proceso de revisión de su legislación a efecto de que su normativa interna sea consistente con los estándares internacionales y regionales en materia de refugiados y derechos humanos, y se supere la brecha que pudiese existir entre la práctica estatal y la norma escrita,
Reconociendo la responsabilidad de los Estados de brindar protección internacional a los refugiados, así como la necesaria cooperación internacional técnica y financiera para encontrar soluciones duraderas, dentro de un marco de compromiso con la consolidación del
Estado de Derecho en los países de América Latina, el respeto universal de los derechos humanos y los principios de solidaridad y responsabilidad compartida,
Afirmando que las políticas de seguridad y lucha contra el terrorismo deben enmarcarse dentro del respeto de los instrumentos nacionales e internacionales de protección de los refugiados y de los derechos humanos en general,
Constatando con preocupación que en algunas partes de América Latina persiste el desplazamiento interno de personas así como flujos de refugiados,
Subrayando que ante la gravedad de la problemática del desplazamiento forzado en la región es necesario atender sus causas y, a la vez, desarrollar políticas y soluciones pragmáticas para brindar protección efectiva a quienes la requieren,
Reiterando la conclusión decimosexta de la Declaración de San José de 1994 sobre Refugiados y Personas Desplazadas en la que se afirmaba “que la problemática de los desplazados internos, no obstante ser fundamentalmente responsabilidad de los Estados de los que son nacionales, constituye también objeto de preocupación de la comunidad internacional por tratarse de un tema de derechos humanos que puede estar relacionado con la prevención de las causas que originan los flujos de los refugiados…”.
Reconociendo que la persecución puede guardar relación con el género y la edad de los refugiados; así como la necesidad de brindar protección y asistencia humanitaria atendiendo a las necesidades diferenciadas de hombres y mujeres. niños y niñas. adolescentes y adultos mayores. personas con discapacidad. minorías y grupos étnicos.
Reconociendo la existencia de flujos migratorios mixtos. dentro de los cuales hay personas que pueden calificar como refugiados que requieren un tratamiento específico con las debidas salvaguardas legales que garanticen su identificación y acceso a los procedimientos de determinación de la condición de refugiado; y por tanto resaltando la importancia de continuar prestando atención a la protección de los refugiados en los foros multilaterales regionales en materia de migración y. en particular. en la Conferencia Regional de Migración (Proceso Puebla) y la Conferencia Sudamericana de Migración.
Destacando el papel en materia de protección de los refugiados de las Procuradurías y Comisionados de Derechos Humanos y las Defensorías del Pueblo y de los Habitantes. entendidas en adelante como instituciones nacionales de promoción y protección de derechos humanos. como entidades estatales independientes que velan por el debido ejercicio de la administración pública y la promoción y protección de los derechos fundamentales de la persona.
Destacando. asimismo. el aporte decisivo brindado por las Organizaciones No Gubernamentales y otras instancias de la sociedad civil en la protección y asistencia de los refugiados y otras personas que requieren protección. incluyendo su labor de asesoría en el desarrollo de políticas de protección y soluciones duraderas.
Reconociendo la necesidad de continuar promoviendo el derecho internacional de los refugiados. el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. así como de difundir las buenas prácticas de protección y de soluciones duraderas en América Latina.
Subrayando la importancia de fortalecer la cooperación entre los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). para una protección más efectiva de los refugiados y otras personas necesitadas de protección. e instándoles para continuar estrechando esta colaboración.
Convencidos que. a pesar de los significativos avances en la protección de los refugiados en América Latina. es necesario que los Estados intensifiquen sus esfuerzos para brindar protección. asistencia y encontrar soluciones adecuadas para los refugiados en la región. dentro de un espíritu de solidaridad y responsabilidad compartida con el apoyo de la cooperación internacional.
Subrayando que la repatriación voluntaria es la solución duradera por excelencia para los refugiados y que para su realización en seguridad y dignidad es fundamental que los gobiernos de los países de origen. con el apoyo de la cooperación internacional. tomen las medidas oportunas para garantizar la protección de sus nacionales repatriados.
Reiterando a los Estados. los organismos internacionales y a la sociedad civil la importancia de incorporar plenamente a las poblaciones desarraigadas en el diseño y puesta en práctica de los programas para su atención y protección. reconociendo y valorando su potencial humano.
Haciendo un llamado a la comunidad internacional. representada por las Naciones Unidas. el Sistema Interamericano y. particularmente. a los países donantes. para que continúen apoyando esta importante labor de protección de los refugiados que realizan los Estados de América Latina con la cooperación del ACNUR y la sociedad civil.
Habiendo tomado nota de las conclusiones adoptadas por consenso en las cuatro reuniones sub-regionales realizadas en Brasilia. Brasil; San José. Costa Rica; Cartagena de Indias y Bogotá. Colombia. y deseando poner en práctica las valiosas recomendaciones del proceso preparatorio. cuya ejecución contribuirá al cumplimiento en América Latina de la Agenda Para la Protección adoptada por el Comité Ejecutivo del ACNUR en el 2002.
RESUELVEN.
Aprobar la presente Declaración y el Plan de Acción adjunto como “Declaración y Plan de Acción de México para Fortalecer la Protección Internacional de los Refugiados en América Latina”.
Solicitar al ACNUR y a la comunidad internacional su apoyo en la ejecución del Plan de Acción. incluyendo los programas relativos a soluciones duraderas.
Celebrar y apoyar la propuesta de Brasil para el establecimiento de un programa regional de reasentamiento en América Latina.
Exhortar al ACNUR para que en el ejercicio de su responsabilidad de supervisión solicite informes periódicos a los Estados respecto de la situación de los refugiados en los países de América Latina y. a aquellos Estados parte. respecto de la aplicación de la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967.
Solicitar al ACNUR apoyar con mayor intensidad a los países de América Latina en los procesos de integración local de los refugiados.
Tomar en cuenta debidamente la presente Declaración y el Plan de Acción adjunto para encarar la solución de la situación de los refugiados en América Latina.
Solicitar a los organizadores y patrocinadores de este evento que se publique un volumen que contenga los documentos de trabajo. los informes de las reuniones preparatorias y la Declaración y el Plan de Acción de México. solicitando al Gobierno de México. al ACNUR y a los organismos competentes de la OEA que adopten las medidas necesarias para lograr una amplia difusión.
Solicitar al ACNUR transmitir oficialmente el contenido de la Declaración y Plan de Acción de México a los Jefes de Estado de los países participantes para su amplia difusión.
Solicitar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Vicente Fox Quesada que. si lo tuviera a bien. diera a conocer la realización del presente evento en la XIV Cumbre Iberoamericana. que tendrá lugar el 18 y 19 de noviembre del año en curso en San José de Costa Rica.
Finalmente. los participantes expresaron su profundo agradecimiento al Gobierno y al pueblo de México como país anfitrión del evento conmemorativo los días 15 y 16 de noviembre de 2004 en la Ciudad de México; a los gobiernos de Costa Rica. Brasil y Colombia por haber coauspiciado las reuniones preparatorias. al ACNUR y al Consejo Noruego para Refugiados como organizadores. y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Instituto Interamericano de Derechos Humanos como patrocinadores; así como a las organizaciones de la sociedad civil. las instituciones nacionales de promoción y protección de derechos humanos. y a los expertos que con sus consejos y oportunas recomendaciones han prestado una contribución fundamental en este proceso.
Ciudad de México. a 16 de noviembre de 2004.
“Para Fortalecer la Protección Internacional de los Refugiados en América Latina”
Preámbulo
En ocasión del vigésimo aniversario de la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), junto con el Consejo Noruego para Refugiados, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y los gobiernos de Brasil, Costa Rica y México, reunieron a los gobiernos de los países de América Latina, expertos y diferentes sectores de la sociedad civil para analizar conjuntamente los principales desafíos que enfrenta hoy la protección de los refugiados y otras personas que necesitan protección internacional en América Latina, e identificar líneas de acción para asistir a los países de asilo en la búsqueda de soluciones adecuadas dentro del espíritu pragmático y de principios que propugna la Declaración de Cartagena.
Con este propósito se realizaron cuatro reuniones consultivas preparatorias en San José, Costa Rica (12-13 de agosto), Brasilia, Brasil (26-27 de agosto), Cartagena de Indias, Colombia (1617 de septiembre) y Bogotá, Colombia (6-7 de octubre), en las que se analizó la problemática de refugiados en cada región. Como resultado de cada encuentro, un informe fue adoptado por consenso. Con base en las conclusiones y recomendaciones de estas reuniones regionales preparatorias, los participantes han elaborado el presente Plan de Acción con el propósito de continuar fortaleciendo los mecanismos de protección y de búsqueda de soluciones para los refugiados y otras personas que necesitan protección internacional en la región.
Capítulo Primero
La Situación de los Refugiados en América Latina
Al conmemorarse el vigésimo aniversario de la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados, en Latinoamérica todavía subsisten situaciones que generan desplazamiento forzado, particularmente en la región andina. Además de un creciente número de refugiados latinoamericanos, la región igualmente brinda protección y soluciones duraderas a refugiados de otros continentes.
Salvedad hecha de la región andina, donde los flujos transfronterizos obedecen particularmente a una crisis humanitaria que se caracteriza por desplazamientos forzados al interior de Colombia, y que afecta de manera diferenciada a los países vecinos y otros países de la región, en la actualidad los solicitantes de la condición de refugiado y refugiados están inmersos dentro de los flujos migratorios que atraviesan el continente.
Por otra parte, en la región andina la magnitud del desplazamiento forzado se ve opacada por un contexto en el que muchas personas que requieren protección optan por el anonimato y la dispersión, y por ende, no solicitan formalmente protección internacional.
Paralelamente, en el Cono Sur, se han iniciado programas pilotos de reasentamiento de refugiados reconocidos en otras partes del mundo.
Esto hace que en la actualidad en Latinoamérica coexistan varias situaciones: 1) países que continúan recibiendo a un número reducido de solicitantes de la condición de refugiado y refugiados inmersos en los flujos migratorios regionales y continentales; 2) países que
albergan a un número significativo de refugiados reconocidos y/o solicitantes de la condición de refugiado; y 3) países con programas emergentes de reasentamiento. En algunos países de la región estas situaciones convergen.
El marco normativo e institucional para la protección de refugiados se ha fortalecido en los últimos 20 años. Un importante número de países de América Latina han consagrado a nivel constitucional el derecho de asilo y la gran mayoría es parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y/o de su Protocolo de 1967. Asimismo. la gran mayoría dispone de órganos. normas y procedimientos nacionales para la determinación de la condición de refugiado. Algunos países reconocen que la persecución puede guardar relación con el género y la edad. teniendo presente las necesidades diferenciadas de protección de hombres y mujeres. niños y niñas. adolescentes. y ancianos. Sin embargo. algunos de estos mecanismos nacionales son todavía incipientes y requieren para ser operativos de mayores recursos humanos. técnicos y financieros. incluyendo capacitación en materia de derecho internacional de los refugiados. y así garantizar un procedimiento justo y eficiente.
La definición de refugiado de la Declaración de Cartagena ha sido incluida en la legislación interna de un número importante de países. No obstante. durante el proceso preparatorio se constató la necesidad de aclarar y precisar los criterios para su interpretación. en particular la interpretación restrictiva de las cláusulas de exclusión. la interpretación de las circunstancias específicas y su aplicación a los casos individuales. utilizando la jurisprudencia establecida por los órganos y tribunales de derechos humanos y tomando en cuenta los legítimos intereses de seguridad de los Estados. a través de un diálogo amplio y abierto con miras a la sistematización de la práctica estatal y la doctrina.
El ejercicio de derechos fundamentales por parte de los refugiados determina la calidad del asilo. La calidad del asilo es asimismo primordial para encontrar soluciones duraderas a la problemática de los refugiados. En la medida que un refugiado encuentre protección efectiva en un país no se verá en la necesidad de buscar protección en un tercer país a través de movimientos secundarios y/o irregulares. Al mismo tiempo. es necesario que los países de origen de los refugiados. con la cooperación de la comunidad internacional. continúen realizando esfuerzos para crear condiciones adecuadas para el retorno en seguridad y dignidad de sus nacionales refugiados.
Sobre la base de las condiciones socioeconómicas imperantes en los países de asilo. así como los distintos perfiles de los refugiados y otras personas que requieren protección en la región. es necesario diseñar y poner en práctica nuevas políticas creativas que faciliten la búsqueda de soluciones adecuadas. Esto obliga a plantearse nuevas estrategias en materia de autosuficiencia e integración local. tanto en centros urbanos como en zonas fronterizas. así como el uso estratégico del reasentamiento. en un marco de solidaridad regional.
Paralelamente. en las zonas fronterizas es importante fortalecer los programas de atención humanitaria y social. dando énfasis a enfoques territoriales y no poblacionales. de tal forma que las comunidades receptoras se beneficien al igual que los refugiados y otras personas que requieren protección.
Capítulo Segundo
La Protección Internacional para los Refugiados
Las reuniones preparatorias consideraron oportuno que se haga un reconocimiento a la contribución de América Latina al desarrollo progresivo del derecho internacional de los refugiados. Al respecto, instrumentos regionales como la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969; así como la doctrina y jurisprudencia sobre la materia desarrollada, respectivamente, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han contribuido a mejorar las condiciones de los refugiados en América Latina.
Al respecto, se toma nota además de otra recomendación reiterada en todas las reuniones preparatorias de fortalecer la cooperación de los Estados de la región entre sí y con el ACNUR, los órganos de derechos humanos del Sistema Interamericano y las instituciones académicas y de investigación de América Latina en los campos de la investigación interdisciplinaria, la promoción y la formación del derecho internacional de los refugiados.
En el marco de esta cooperación, se recomendó abrir un proceso de consultas con el fin de precisar el contenido y alcance de la conclusión III de la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados, para fortalecer la protección internacional de los refugiados en América Latina. Al respecto se ha previsto la elaboración de un Manual de Procedimientos y Criterios para la Aplicación de la Definición de Refugiado de la Declaración de Cartagena.
Para profundizar en el conocimiento del Derecho de los Refugiados, se propone la realización por parte del ACNUR, en cooperación con los órganos de derechos humanos del sistema interamericano y las instituciones académicas y de investigación, de los proyectos siguientes:
En el proceso de consultas se reconoció el notable esfuerzo que los países de América Latina han realizado en los últimos 20 años para erigir un marco institucional que garantice el derecho a buscar y recibir asilo. No obstante, también se señalaron deficiencias en los sistemas de asilo que dificultan el acceso a una protección efectiva por parte de los refugiados y los solicitantes de esta condición.
2.1. A fin de contribuir a un amplio conocimiento y una efectiva ejecución del marco normativo, así como para facilitar el uso efectivo de los recursos legales internos (administrativos, judiciales y constitucionales) en la protección de los derechos de solicitantes de la condición de refugiado y de los refugiados y garantizar, de esta forma, el derecho a buscar y recibir asilo, se acuerda pedir al ACNUR que, en cooperación con los órganos de derechos humanos del Sistema Interamericano, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones nacionales de promoción y protección de derechos humanos, desarrolle y ejecute un “Programa Latinoamericano de Formación en Protección Internacional de los Refugiados”. Este Programa estará dirigido a funcionarios de Estado y a la sociedad civil organizada en redes de protección. El Programa conllevará un proceso minucioso de selección de participantes, un régimen docente que combine la formación en el trabajo, la formación a distancia, el autoestudio y el estudio en régimen residencial, el establecimiento de precisos parámetros de evaluación e impacto y un debido seguimiento de los graduados, entre otros elementos técnicos.
Este Programa sería destinado prioritariamente a:
-Presidentes. miembros. asesores jurídicos y entrevistadores de las Comisiones Nacionales de Refugiados;
-Funcionarios públicos de fronteras y aeropuertos (policía. fuerzas armadas y migración)
-Jueces. defensores públicos y fiscales;
-Personal profesional de las instituciones nacionales de promoción y protección de derechos humanos;
-Personal de las organizaciones no gubernamentales y otras instituciones de la sociedad civil participantes en las redes nacionales y regionales de protección; y -Legisladores.
2.2. También se constataron las dificultades de algunas Comisiones Nacionales de Refugiados. u otras instancias responsables de refugiados. para la identificación de personal especializado. la puesta en marcha de sistemas de registro computarizados. la lentitud de los procesos de determinación de la condición de refugiado o la debilidad de los procesos de documentación por falta. entre otros motivos. de recursos técnicos. humanos y financieros. Al respecto. se instó a los Estados a fortalecer los mecanismos institucionales creados para la determinación de la condición de refugiado. dotándoles de mayores recursos financieros. y se requirió al ACNUR para que proporcione capacitación y asesoría técnica.
En reconocimiento de la importancia de las Comisiones Nacionales de Refugiados para garantizar una protección efectiva. se solicita al ACNUR que coopere con los gobiernos de América Latina interesados en la elaboración de proyectos regionales o de ámbito nacional dentro del marco y las prioridades de un “Programa de Fortalecimiento de las Comisiones Nacionales de Refugiados”. En relación con lo anterior, es preciso anotar que los países andinos reunidos en Cartagena de Indias el 16-17 de septiembre 2004. dentro del proceso preparatorio, acordaron someter a la consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la creación de un Comité Andino de Autoridades Responsables de Refugiados.
El proceso de consultas determinó que el fortalecimiento de las Comisiones podría orientarse, entre otros aspectos, a:
-Garantizar el respeto de las normas del debido proceso, a través del acceso de los solicitantes al procedimiento de determinación de la condición de refugiado, el establecimiento de recursos efectivos, la adopción de decisiones en un plazo razonable y procedimientos de apelación ante instancias independientes; y -Simplificar los trámites y facilitar la expedición de documentos.
2.3. La sociedad civil y las instituciones nacionales de promoción y protección de derechos humanos en América Latina están desempeñando un papel en la protección y defensa de los refugiados ampliamente reconocido por los propios gobiernos. Esta importante tarea la llevan a cabo las organizaciones no gubernamentales y las iglesias, dentro de un espíritu de cooperación con las instituciones del Estado, incluidas las instituciones nacionales de promoción y protección de derechos humanos, con el ACNUR y otros organismos de protección regionales e internacionales. En las reuniones preparatorias hubo recomendaciones para incorporar más a la sociedad civil en la formulación de las políticas públicas sobre refugiados y para continuar apoyando su fortalecimiento.
Se propone por tanto la ejecución de un “Programa de Fortalecimiento de las Redes Nacionales y Regionales de Protección”, que deberá atender las necesidades de las organizaciones no gubernamentales, iglesias e instituciones nacionales de promoción y protección de derechos humanos. Este Programa podría dirigirse prioritariamente a las siguientes áreas:
-Reforzar los servicios de asesoría legal y asistencia al refugiado y solicitante de dicha condición, dentro de una perspectiva que atienda los específicos requerimientos de los beneficiarios de sus servicios, ya sean éstos: hombres, mujeres, niños y niñas,
adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidades, indígenas u otras categorías;
-Reforzar el conocimiento del derecho internacional de los refugiados y de los derechos humanos;
-Sistematizar y difundir buenas prácticas y experiencias exitosas desarrolladas por algunas redes; e
-Intercambiar experiencias entre las distintas redes de la región.
Por lo tanto, bajo este rubro de Formación y Fortalecimiento Institucional se proponen los siguientes programas:
Capítulo Tercero Soluciones Duraderas
Las reuniones preparatorias señalaron las prioridades operativas en las diferentes sub-regiones y países de la región. Se constató que América Latina cuenta con una amplia tradición solidaria de protección al perseguido y que ha sido una región que ha sabido encontrar soluciones a sus propios refugiados dentro del sub-continente. Se reconoció que la repatriación voluntaria es la solución óptima para los refugiados, como derecho individual que ha de ejercerse de manera voluntaria en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, se subrayaron las necesidades existentes para facilitar la autosuficiencia y la integración local de un creciente número de refugiados y el desafío que esto representa para los países de América Latina.
Se reiteró la necesidad de la cooperación internacional, acorde con los principios de solidaridad y responsabilidad compartida, para poner en práctica soluciones duraderas efectivas, así como para la difusión de buenas prácticas de soluciones duraderas en la región, propiciando la cooperación sur-sur, y el enfoque creativo de la Declaración de Cartagena de los Refugiados de 1984.
Del contexto actual regional sobresalieron dos situaciones que requieren urgente tratamiento y apoyo internacional. Por un lado, la situación de un número creciente de refugiados de extracción urbana asentados en los grandes núcleos urbanos de América Latina. Por otro lado, la situación de un gran número de ciudadanos colombianos en las zonas fronterizas con Colombia de Ecuador, Panamá y Venezuela, en su mayoría indocumentados y necesitados de una acción urgente de protección y asistencia humanitaria dada su alta vulnerabilidad.
1. Programa de Autosuficiencia e Integración Local “Ciudades Solidarias”
Los refugiados urbanos provienen de un amplio abanico de nacionalidades, con un porcentaje aún pequeño pero en aumento de refugiados de otros continentes y culturas. Estos refugiados se asientan fundamentalmente en centros urbanos y su autosuficiencia e integración socioeconómica es un desafío para los Estados y la sociedad civil, sobre todo teniendo en cuenta las dificultades económicas que los propios países de asilo enfrentan. Es por tanto necesario tener presente la difícil realidad de las comunidades de acogida al momento de diseñar proyectos de integración.
Del proceso preparatorio habría que destacar: a) la voluntad política de los gobiernos para facilitar la autosuficiencia económica de los refugiados; b) la falta de recursos y de experiencia del aparato estatal social para lograr esta meta; c) el reconocimiento de la labor y experiencia de la sociedad civil; d) la necesidad de plantear estrategias adecuadas con la realidad de los países de asilo y de intercambiar buenas prácticas; e) la necesidad de contar con cooperación técnica y financiera internacional.
Las reuniones preparatorias indicaron que en la elaboración de este Programa se deberán tener en cuenta las realidades socioeconómicas de la región, en términos de índices de desempleo, pobreza, y exclusión social, así como el perfil socioeconómico de los beneficiarios. En este sentido, se mencionaron algunas metas indicativas:
-Propiciar la generación de fuentes de empleo, en particular se sugirió el establecimiento de sistemas de micro-crédito;
-Establecer mecanismos para una expedita entrega de documentos y simplificación de los trámites de validación y reconocimiento de certificados y diplomas; y -Contemplar mecanismos de participación de la sociedad civil organizada y del ACNUR en la elaboración, ejecución, seguimiento y mejora de los proyectos de integración.
El Programa de Autosuficiencia e Integración “Ciudades Solidarias” pretende evitar. en la medida de lo posible, los llamados “movimientos irregulares o secundarios”, pero sobre todo busca una protección más efectiva que abarque los derechos y obligaciones sociales, económicos y culturales del refugiado. Se trataría de facilitar la ejecución de políticas públicas, dentro de una estrategia social integral, con la cooperación técnica de las Naciones Unidas y de las organizaciones de la sociedad civil y el apoyo financiero de la comunidad internacional, para integrar a un número de refugiados a ser determinado en una serie de centros urbanos “piloto” de América Latina.
2. Programa Integral “Fronteras Solidarias”
Los representantes gubernamentales de Ecuador, Panamá y Venezuela, en la III Reunión SubRegional Preparatoria celebrada en Cartagena de Indias, Colombia (16-17 de septiembre, 2004), indicaron que se desconoce la real magnitud de la problemática de los refugiados. En este sentido, los 10,000 refugiados y los 30,000 solicitantes de la condición de refugiado en estos tres países, representarían solamente una fracción del total de ciudadanos colombianos que transitan y/o permanecen en estos países, en su mayoría en situación irregular, resaltándose la especial situación que enfrentan las provincias o Estados fronterizos con Colombia.
Dada la situación imperante en el país de origen, y las dificultades económicas de los países de recepción, se presume que un número considerable de los colombianos indocumentados o en situación migratoria “irregular” requieren protección y asistencia humanitaria. Sin embargo, en su mayoría, permanecen “invisibles” y, por tanto, vulnerables y marginados. Los países de recepción manifiestan voluntad para cumplir con sus obligaciones internacionales de protección, pero asimismo preocupación por la magnitud del problema humanitario cuya dimensión real aún se desconoce.
Para promover una respuesta humanitaria a favor de quienes requieren y merecen protección internacional, al igual que para atender las necesidades básicas de infraestructura y de acceso a servicios comunitarios, en particular en materia de salud y educación, y facilitar la generación de fuentes de empleo y proyectos productivos, es necesario propiciar el desarrollo fronterizo a través de la consolidación de la presencia de las instituciones del Estado, y de inversiones y proyectos concretos de la comunidad internacional.
Los representantes de gobierno en la reunión de Cartagena de Indias indicaron las dificultades que enfrentan las autoridades locales para mantener los servicios básicos en salud, saneamiento, educación y otros que se encuentran afectados por un exceso de demanda no planificada. En todo caso, se subraya la necesidad imperiosa de incluir a las poblaciones locales como receptoras de ayuda al desarrollo, al ser éstas las que asumen gran parte del peso de la solidaridad, a pesar de ser poblaciones tan pobres y necesitadas como los propios refugiados.
Las reuniones preparatorias propusieron las siguientes prioridades en las zonas fronterizas de acogida de los países citados:
-Promover el desarrollo social y económico, beneficiando por igual a las personas que requieren protección internacional y a las poblaciones locales de acogida;
-Tomar en cuenta el perfil de la población desarraigada y la población de las comunidades locales que habitan en zonas fronterizas, que principalmente se constituye por población rural, agrícola, con una mayoría de mujeres y niños; y -Tomar en cuenta las necesidades específicas de protección de mujeres y hombres, minorías étnicas, ancianos y personas con discapacidades.
Se señala que la solidaridad sólo se puede sustentar en un trabajo de cooperación activa del Estado, la sociedad civil y el ACNUR, con la contribución financiera de la comunidad internacional, enmarcada en el principio de la responsabilidad compartida. Al respecto, se mencionó la importancia de asegurar la participación de la sociedad civil en los mecanismos establecidos o por establecer (bilaterales, tripartitos e internacionales) para afianzar el marco de protección de las personas afectadas en zonas fronterizas y analizar la problemática del desplazamiento forzado en la región. En este sentido, se tomó nota con satisfacción de la propuesta de Brasil de promover la creación de un programa de reasentamiento regional (ver apartado siguiente).
3. Programa Regional de “Reasentamiento Solidario“
En la reunión preparatoria de Brasilia (26-27 de agosto, 2004), el Gobierno de Brasil propuso la creación de un programa de reasentamiento regional para refugiados latinoamericanos, enmarcado en los principios de solidaridad internacional y responsabilidad compartida. Esta iniciativa abre la posibilidad para que cualquier país de América Latina se asocie en el momento que lo considere oportuno, ofreciendo recibir refugiados que se encuentran en otros países de América Latina. El anuncio de este Programa fue bien recibido por los países de la región que acogen a un importante número de refugiados, como instrumento que ayude a mitigar el impacto de la situación humanitaria que enfrentan.
Los países de América Latina coinciden en la importancia de propiciar el establecimiento de políticas de reasentamiento que incluyan un marco de principios y criterios de elegibilidad, respetando el principio de no discriminación. Asimismo, a la luz de la experiencia de Brasil y Chile como países con programas emergentes de reasentamiento, hacen un llamado a la comunidad internacional para apoyar el fortalecimiento y consolidación de estas iniciativas, a efecto de que puedan ser mejoradas y replicadas en otros países de América Latina.
En todo caso, se subraya que el reasentamiento como solución duradera en la región y para la región no debe ser visto como una carga compartida sino como un deber de solidaridad internacional, y se reitera la necesidad de contar con cooperación técnica y financiera de la comunidad internacional para su fortalecimiento y consolidación.
Capítulo Cuarto “Mecanismos de Promoción, Ejecución, Seguimiento y Evaluación”
Con el fin de ejecutar este Plan de Acción se prevé una serie de actividades a varios niveles:
A nivel nacional (durante el primer semestre del 2005)
Llevar a cabo un diagnóstico del número de personas que podrían beneficiarse de este Plan de Acción para sustentar la formulación de proyectos dentro de los programas contemplados en el mismo. Elaboración de proyectos nacionales dentro del ámbito del Plan de Acción. Asimismo, los países interesados en el Programa “Fronteras Solidarias” deberían preparar un estudio sobre el impacto de la presencia de solicitantes de la condición de refugiados, refugiados y otras personas que requieren protección internacional en las áreas de ejecución del Programa. El ACNUR brindará todo su apoyo y experiencia en la formulación de dichos proyectos, los cuales serán sometidos a consideración de la comunidad internacional.
Las instituciones nacionales de promoción y protección de derechos humanos elaborarán periódicamente un informe de evaluación y seguimiento en relación con los proyectos y programas formulados dentro del ámbito de este plan de acción
A nivel regional y sub-regional
Organizar por lo menos dos reuniones al año que permitan el intercambio de informaciones y experiencias, la elaboración de proyectos regionales y la supervisión de la ejecución de este Plan de Acción con la participación de gobiernos, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, otros organismos de Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos, donantes, representantes de la sociedad civil, las instituciones nacionales de promoción y protección de derechos humanos y expertos.
A nivel internacional
Dentro del marco del Comité Ejecutivo del ACNUR, organizar una reunión anual con países donantes e instituciones financieras, con la participación de la sociedad civil, con el fin de presentar los programas y proyectos del Plan de Acción e informar sobre su ejecución e impacto en las poblaciones beneficiarias.
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Journal of Conflict Resolution Volume 69 Issue 1, January 2025 ISSN: 0022-0027 Online ISSN: 1552-8766…
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