Refugiados

Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, 1994

Adoptada por el “Coloquio Internacional: 10 Años de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados”, celebrado en San José, Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

I

Conmemorando el décimo aniversario de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados, que en el transcurso de una década ha demostrado su validez y utilidad para el tratamiento de los problemas del desarraigo en la región;

Reconociendo que la mencionada Declaración constituye un eficaz instrumento de protección internacional al haber guiado la práctica humanitaria de los Estados y propiciado la adopción de medidas legislativas y administrativas que han incorporado principios en ella contenidos;

Destacando la importante experiencia centroamericana que ha permitido, entre otros logros, el retorno masivo de miles de refugiados y el cierre de la mayoría de los campamentos existentes en el área, brindando asimismo la oportunidad de encontrar soluciones valederas a una crisis regional;

Constatando que, a raíz de la adopción de la Declaración de Cartagena, se ha desarrollado un auspicioso proceso para el logro de soluciones duraderas a través de la integración de éstas en un marco convergente de respeto a los derechos humanos, construcción de la paz y vínculo con el desarrollo económico y social;

Apreciando los generosos esfuerzos que en esta década de dificultades económicas y crisis de gobernabilidad han realizado los países de la región, con el valioso apoyo de la comunidad internacional, para brindar protección y tratamiento humanitario a las personas que se vieron forzadas a abandonar sus hogares, empeñándose siempre en la búsqueda concertada de soluciones destinadas a aliviar el sufrimiento humano y ayudarles a normalizar sus vidas;

Comprobando que la consolidación de la democracia en el continente ha sentado las bases para encontrar soluciones a los desafíos de la década anterior y para encarar con firmeza los retos de la década presente;

Destacando la contribución que en este proceso ha brindado el Procedimiento para el Establecimiento de una Paz Firme y Duradera en Centroamérica (Esquipulas II), así como las Comisiones Tripartitas para la Repatriación Voluntaria y los logros propiciados por la Declaración y Plan de Acción Concertado en Favor de los Refugiados, Repatriados y Desplazados Centroamericanos adoptados por la Conferencia Internacional sobre Refugiados Centroamericanos (CIREFCA), celebrada en la Ciudad de Guatemala en mayo de 1989, experiencia que está siendo considerada como marco orientador para hacer frente a situaciones similares en otras latitudes;

Apreciando el valioso aporte que, como desarrollo de la Declaración de Cartagena, constituye los documentos sobre Principios y Criterios para la Protección y Asistencia a Refugiados, Repatriados y Desplazados Centroamericanos en América Latina (1989) y la Evaluación de la Puesta en Práctica de los referidos y Principios y criterios (1994).

Tomando en consideración la influencia que ejerce la Declaración de Cartagena y su mencionado desarrollo fuera del ámbito centroamericano a través de la incorporación de algunas de sus disposiciones en normas legales y prácticas administrativas de países latinoamericanos, así como en su amplia difusión en los sectores académicos del continente;

Encomiando, la positiva labor de identificación y promoción de las convergencias entre el Derecho Internacional de los Refugiados, el Derecho internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario que está llevando a cabo el Instituto Interamericano de Derecho Humanos;

Acogiendo con beneplácito la incorporación del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en los esfuerzos por encontrar solución a los problemas de refugiados, repatriados y desplazados a través de su copatrocinio a CIREFCA, de otros esfuerzos de cooperación técnica y de la puesta en marcha de programas de desarrollo humano en favor de las poblaciones afectadas;

Agradeciendo de manera especial la destacada labor desarrollada por el ACNUR en la región en el cumplimiento de su mandato y el enfoque creativo aplicado en ello, que ha permitido abrir espacios humanitarios que favorecen la construcción y logro de la paz y trazar nuevos horizontes en el campo del Derecho Internacional de Refugiados;

Recogiendo las menciones hechas a la Declaración de Cartagena y a los logros de CIREFCA por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, el Comité Ejecutivo del Programa del ACNUR y otros foros internacionales;

Teniendo igualmente presente las conclusiones del Primer Foro Regional sobre Enfoque de Género en el Trabajo con las Mujeres Refugiadas, Repatriadas y Desplazadas (FOREFEM) celebrado en la Ciudad de Guatemala en febrero de 1992, así como de la Conferencia Asociación para la Acción entre el ACNUR y las ONGs (PARINAC, Caracas, junio de 1993 y Oslo, junio de 1994) que, junto con los mecanismos de seguimiento de CIREFCA, en el espíritu de la Declaración de Cartagena, han fortalecido los lazos de cooperación con las organizaciones no gubernamentales y las poblaciones beneficiarias;

Reconociendo los retos que plantean las nuevas situaciones de desarraigo humano en Latinoamérica y el Caribe, incluyendo en particular la creciente importancia del desplazamiento interno y de los movimientos migratorios forzados originados en causas diferentes a las previstas en la Declaración de Cartagena;

Considerando que la violación de los derechos humanos es una de las causas de los desplazamientos, y que por lo tanto la salvaguardia de los mismos es elemento integral tanto para la protección de los desplazados como para la búsqueda de soluciones duraderas.

Considerando asimismo que la protección de los derechos humanos y el fortalecimiento del sistema democrático son la mejor medida para prevenir los conflictos, los éxodos de refugiados y las graves crisis humanitarias;

Cumpliendo con el llamamiento formulando por el Comité Ejecutivo del Programa del ACNUR por medio de la Conclusión No. 71(XLIV), así como por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en su vigésima cuarta sesión, para la organización del presente Coloquio, que ha contado con las reuniones técnicas preparatorias de Caracas en marzo de 1992, Montevideo en mayo de 1993 y Cocoyoc en marzo de 1994;

II

Los participantes en el Coloquio han llegado a las siguientes conclusiones:

Primera. Reconocer la trascendencia de la Declaración de Cartagena en el tratamiento de las situaciones de refugiados que tuvieron su origen en los conflictos ocurridos en la pasada década en Centroamérica y, en consecuencia, destacar la conveniencia de recurrir a la Declaración para encontrar respuesta a los problemas pendientes y a los nuevos retos surgidos en América Latina y el Caribe en materia de desarraigo.

Segunda. Reafirmar la vigencia de los principios contenidos en la Declaración de Cartagena y desarrollados en los documentos sobre Principios y Criterios para la Protección y Asistencia a los Refugiados, Repatriados y Desplazados Centroamericanos en América Latina (1989) y la Evaluación de la Puesta en Práctica de los referidos Principios y Criterios (1994), reiterando en particular el valor de la definición de refugiado contenida en la Declaración de Cartagena, que, por estar sustentada en criterios objetivos, ha probado ser un instrumento humanitario eficaz para apoyar la práctica de los Estados de extender la protección internacional a personas necesitadas de ella, más allá del ámbito de la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967.

Tercera. Enfatizar el carácter complementario y las convergencias entre los sistemas de protección a la persona establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de Refugiados y, con el propósito de proporcionar un marco jurídico común, reiterar la conveniencia de que los Estados que aún no lo han hecho se adhieran a los instrumentos internacionales pertinentes. En este contexto, el Coloquio formula un llamamiento a los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 para que adopten las medidas nacionales que garanticen la plena aplicación y promoción de sus normas, así como la supervisión por parte de los órganos competentes previstos en ella.

Cuarta. Alentar el compromiso de los gobiernos, de las organizaciones no gubernamentales y de los juristas de la región en favor de la promoción, el desarrollo y la aplicación armoniosa del derecho internacional en materia de derechos humanos, derecho humanitario y derecho de refugiados.

Quinta. Instar a los gobiernos a que impulsen, con la colaboración del ACNUR, un proceso de progresiva armonización de normas, criterios y procedimientos en materia de refugiados,, basado en la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 relativos al estatuto de los refugiados, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración de Cartagena.

Sexta. Alentar a los gobiernos a que encuentren, dentro de un marco de concertación, soluciones humanitarias a problemas pendientes de refugiados y de personas desplazadas a raíz de situaciones ya superadas, o en vía de superación, reforzando programas de repatriación voluntaria y reinserción en su lugar de origen; y considerando asimismo, en lo posible, programas que faciliten la integración local, ofrezcan documentación indispensable o regularicen la condición migratorio de dichas personas, con el propósito de evitar que tales problemas se conviertan en nuevas fuentes de tensión e inestabilidad.

Séptima. Hacer un llamamiento a los gobiernos para que incrementen la cooperación a nivel continental en la admisión de grupos de refugiados, incluyendo a aquellos que huyen de situaciones previstas en la Declaración de Cartagena, así como animar esfuerzos concertados para encontrar soluciones a los problemas que generan estos desplazamientos forzosos.

Octava. Reiterar la responsabilidad de los Estados de erradicar, con el apoyo de la comunidad internacional, las causas que originan el éxodo forzoso de personas y, de esta manera, limitar la extensión de la condición de refugiado más allá de lo necesario.

Novena. Recalcar la importancia de fomentar la plena observancia de los derechos económicos, sociales y culturales, a fin de coadyuvar a su desarrollo así como a su tutela jurídica.

Décima. Reafirmar que tanto los refugiados como las personas que migran por otras razones, incluyendo causas económicas, son titulares de derechos humanos que deben ser respetados en todo momento, circunstancia y lugar. Estos derechos inalienables deben respetarse antes, durante y después de su éxodo o del retorno a sus hogares, debiéndose proveerles además lo necesario para garantizar su bienestar y dignidad humana.

Decimoprimera. Enfatizar la conveniencia de mejorar la situación de los niños refugiados y desplazados, tomando en cuenta lo dispuesto específicamente en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.

Decimosegunda. Subrayar la importancia de atender las necesidades de las mujeres y niñas refugiadas y desplazadas, particularmente aquellas en estado de vulnerabilidad, en las áreas de salud, seguridad, trabajo y educación; asimismo, alentar la inclusión de criterios basados en el género en el estudio de solicitudes de la condición de refugiado.

Decimotercera. Recomendar la participación plena de las poblaciones afectadas, en especial los grupos de mujeres y las comunidades indígenas, fomentando el desarrollo de mecanismos que posibiliten la acción solidaria en el diseño y ejecución de programas orientados a la solución de situaciones de refugiados, retornados y desplazados.

Decimocuarta. Propiciar que se aborden en forma integrada las soluciones a los problemas de desplazamiento forzoso, particularmente el retorno y la repatriación voluntaria, en el marco de esfuerzos concertados que garanticen, además de la seguridad y dignidad de los beneficiarios, la durabilidad de la solución. En este sentido, se deben vincularlos esfuerzos de reintegración y rehabilitación con programas de desarrollo sostenible de mediano y largo plazo encaminados a aliviar y erradicar la pobreza extrema, a satisfacer las necesidades humanas y a fortalecer los derechos humanos, con igual atención a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Decimoquinta. Destacar la contribución de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos al proceso de paz en Centroamérica y el Caribe por medio de operaciones de mantenimiento de la paz y de mecanismos de verificación del cumplimiento de acuerdos específicos en materia de derechos humanos. Instar, asimismo, a los organismos responsables de dichas operaciones a que consideren favorablemente la solicitud que les formule el Estado correspondiente para continuar sus actividades.

Decimosexta. Afirmar que la problemática de los desplazados internos, no obstante ser fundamentalmente responsabilidad de los Estados de los que son nacionales, constituye también objeto de preocupación de la comunidad internacional por tratarse de un tema de derechos humanos que puede estar relacionado con la prevención de las causas que originan los flujos de refugiados. En tal sentido se debe garantizar a las personas que se encuentren en esta situación:

(a) la aplicación de las normas de derechos humanos y, en su caso, del Derecho Internacional Humanitario así como, por analogía, algunos principios pertinentes del Derecho de Refugiados, como el de no devolución;

(b) el reconocimiento del carácter civil de las poblaciones desplazadas y la naturaleza humanitaria y apolítica del tratamiento que les corresponde;

(c) el acceso a protección efectiva por parte de las autoridades nacionales y a la asistencia indispensable, contando con el apoyo de la comunidad internacional;

(d) la atención a los derechos que son esenciales para su supervivencia, seguridad y dignidad, y otros derechos tales como: la documentación adecuada, la propiedad de sus tierras otros bienes y la libertad de movimiento, incluyendo la naturaleza voluntaria del retorno; y

(e) la posibilidad de lograr una solución digna y segura a su situación de desplazamiento.

Decimoséptima. Apoyar las labores del Representante del Secretario General de las Naciones Unidas para los Desplazados Internos; dentro de este marco, propiciar y contribuir a la elaboración de una declaración internacional sobre un conjunto de principios y normas básicas de protección y trato humanitario para todos los desplazados internos en cualquier situación y circunstancia, sin perjuicio del derecho fundamental a buscar asilo en otros países.

Decimoctava. Tomar nota, con particular interés, de los esfuerzos que viene desarrollando la “Consulta Permanente sobre Desplazados Internos en las Américas” como foro regional interagencial dedicado al estudio y tratamiento de los apremiantes problemas que enfrentan las personas

desplazadas dentro de sus propios países por motivos similares a los que causan flujos de refugiados.

Decimonovena. Destacar el aporte positivo brindado por las iglesias, las organizaciones no gubernamentales y otras instancias de la sociedad civil, en la asistencia y protección a los refugiados, repatriados y desplazados en Latinoamérica y el Caribe, coordinando sus actividades con las de los gobiernos y de las organizaciones internacionales.

Vigésima. Hacer un llamamiento a los Estados para que recurran a los foros regionales existentes en materias tales como asuntos económicos, de seguridad y de protección del medio ambiente, con el propósito de que incluyan en su agenda la consideración de temas relacionados con refugiados, otros desplazamientos forzados y migraciones.

Vigésimo primera. Instar a los gobiernos y a los organismos internacionales pertinentes a tomar debida consideración de las necesidades propias de las poblaciones indígenas afectadas por situaciones de desarraigo, con el debido respeto a su dignidad, sus derechos humanos, su individualidad cultural y los vínculos que mantienen con sus territorios ancestrales. En situaciones de desarraigo, de debe garantizar la consulta directa con ellos, la incorporación del enfoque especializado en la materia y la participación plena de las poblaciones indígenas mismas en los programas que las beneficien.

Vigésimo segunda. Apoyar los esfuerzos de los países de Latinoamérica y del Caribe para la ejecución de programas de desarrollo humano sostenible, cuyo impacto es crucial tanto desarraigo y migración forzosa; y llamar a los países cooperantes, a las instituciones financieras y la comunidad internacional a que colaboren en estos esfuerzos a través de proyectos de cooperación técnica y financiera.

Vigésimo tercera. Exhortar al ACNUR a que impulse en los países de América Latina y del Caribe la difusión y promoción, a todos los niveles posibles, de las normas relativas a la protección de los refugiados, incluidas las derivadas de la Declaración de Cartagena, y su vinculación con las normas de Derecho Internacional Humanitario y, en general, de los derechos humanos; así como exhortar al Instituto Interamericano de Derechos Humanos a que continúe con sus esfuerzos de difusión y promoción de esta materia, en estrecha colaboración con otras organizaciones competentes.

III

Los participantes en el Coloquio, en consecuencia, Recomiendan:

– Que las Conclusiones precedentes sean tenidas cuidadosamente en cuenta para encarar la solución de los problemas pendientes en materia de refugiados, repatriados y desplazados y para hacer frente a nuevos retos que el momento actual plantea en todo el continente;

– Que se haga público el presente documento como “Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas’;

– Que se publique un volumen, con las traducciones del caso, que contenga los documentos de trabajo, ponencias e informes, así como las Conclusiones y Recomendaciones adoptadas y demás documentos pertinentes, solicitando al Instituto Interamericano de Derechos Humanos, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a las instituciones académicas y a las organizaciones no gubernamentales que adopten las medidas necesarias para lograr la mayor difusión de dicha publicación;

– Que se solicite al ACNUR y al Instituto Interamericano de Derechos Humanos que, con el concurso de otros organismos competentes, impulsen un estudio sobre el alcance del artículo 22 (7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el derecho al refugio, como integrador del derecho a buscar y recibir asilo por los motivos señalados en la definición de refugiado contenida en la Declaración de Cartagena, y que este estudio sea posteriormente sometido a consideración de los Estados;

– Que se encomiende a los coorganizadores transmitir oficialmente el contenido de la presente Declaración al Secretario General de las Naciones Unidas, al Secretario General de la Organización de Estados Americanos y a los jefes de Estado y de Gobierno del Continente Americano, a fin de que se someta a consideración de los órganos correspondientes;

– Que se solicite a los invitados transmitir el contenido de la presente Declaración a sus respectivos gobiernos, con miras a contribuir a la aplicación de su contenido, a su mayor difusión, así como a su presentación ante el Comité Ejecutivo del Programa del ACNUR;

– Que se promueva la extensión del mandato del Representante del Secretario General para los Desplazados Internos, y que éste considere la incorporación de las Conclusiones pertinentes de este Coloquio en sus informes a la Comisión de Derechos Humanos y a la Asamblea General de las Naciones Unidas;

– Que los coorganizadores y el Gobierno de Costa Rica, con el apoyo del PNUD, intercedan ante el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Interamericano de Desarrollo, así como ante las entidades de ayuda bilateral, para que incluyan, en los programas de alivio y erradicación de la pobreza extrema, las necesidades propias de las poblaciones desplazadas;

– Que se agradezca el mensaje enviado al Coloquio por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y que se le transmita el contenido de la presente Declaración.

Finalmente, los participantes en el Coloquio expresan su profundo agradecimiento al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al Instituto Interamericano de Derechos Humanos y, además, al Gobierno de Costa Rica por la iniciativa y realización de este importante evento. De manera especial, los participantes expresan su agradecimiento por el interés personal demostrado por el Señor Presidente de Costa Rica, Ingeniero José María Figueres Olsen, y se permitieron solicitarle que, si lo tuviera a bien, diera a conocer la realización del presente Coloquio en la Cumbre de las Américas, a celebrarse en Miami entre el 9 y el 11 de diciembre de 1994.

San José, 7 de diciembre de 1994

dipublico

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