CASO RELATIVO A LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES (EL PARAGUAY CONTRA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) (SOBRESEIMIENTO)
Providencia de 10 de noviembre de 1998
Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia
En el caso relativo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (el Paraguay contra los Estados Unidos de América), el 10 de noviembre de 1998, a petición del Paraguay, la Corte dictó una providencia en la que se sobreseían las actuaciones y se ordenaba la eliminación del caso de la Lista de la Corte.
La controversia planteada por el Paraguay se refería a las presuntas infracciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, en relación con el caso del Sr. Angel Francisco Breard, nacional paraguayo declarado culpable de asesinato en Virginia (Estados Unidos), cuya ejecución estaba prevista para el 14 de abril de 1998 y que fue ejecutado ese día.
La composición de la Corte era la siguiente: Vicepresidente: Weeramantry, Presidente interino; Presidente: Schwebel; Magistrados: Oda, Bedjaoui, Guillaume, Ranjeva, Herczegh, Shi, Fleischhauer, Koroma, Vereshchetin, Higgins, Parra Aranguren, Kooijmans, Rezek; Secretario: Valencia Ospina.
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El texto completo de la providencia es el siguiente:
“La Corte Internacional de Justicia,
“Cuya composición figura supra,
“Teniendo en cuenta el Artículo 48 del Estatuto de la Corte y el artículo 89 del reglamento de la Corte,
“Habiendo examinado la demanda presentada en la Secretaría de la Corte el 3 de abril de 1998, en la que la República del Paraguay entabló actuaciones contra los Estados Unidos de América por “infracciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares [de 24 de abril de 1963]” presuntamente cometidas por los Estados Unidos,
“Habiendo examinado la petición de que se indicara la adopción de medidas provisionales, presentada por el Paraguay el 3 de abril de 1998, y la providencia dictada por la Corte el 9 de abril de 1998, en la que ésta indicó medidas provisionales,
“Habiendo examinado las providencias de 9 de abril y de 8 de junio de 1998, en las que el Vicepresidente de la Corte, actuando como Presidente, fijó y ulteriormente prorrogó los plazos para la presentación de las alegaciones escritas sobre el fondo, y habiendo examinado la memoria presentada por el Paraguay el 9 de octubre de 1998;
“Habida cuenta de que, mediante una carta de 2 de noviembre de 1998, presentada en la Secretaría ese mismo día, el agente del Paraguay informó a la Corte de que su Gobierno deseaba que se sobreseyeran las actuaciones sin menoscabo del derecho y, en consecuencia, pidió que el caso fuera eliminado de la Lista;
“Habida cuenta de que una copia de esa carta fue inmediatamente remitida al Gobierno de los Estados Unidos, que fue informado de que el Magistrado que desempañaba las funciones de Presidente, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 13 y los párrafos 2 y 3 del artículo 89 del reglamento de la Corte, había fijado el 30 de noviembre de 1998 como fecha límite para que los Estados Unidos pudieran indicar si se oponían al sobreseimiento;
“Habida cuenta de que, mediante un carta de 3 noviembre de 1998, un acopia de la cual fue depositada en la Secretaría ese mismo día, el agente de los Estados Unidos informó a la Corte de que su Gobierno estaba de acuerdo con el Paraguay en que se sobreseyeran las actuaciones sin menoscabo del derecho y con su petición de que el caso fuera eliminado de la Lista,
””Deja constancia del sobreseimiento solicitado por la República del Paraguay de las actuaciones entabladas por el demandante el 3 de abril de 1998; y
“Ordena que el caso sea eliminado de la Lista.”