Ejercicio del derecho de legación (Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá – 1948)

Ejercicio del Derecho de Legación

La IX Conferencia Internacional Americana,

Considerando:

Que los Estados Americanos han tomado múltiples medidas prácticas para fortalecer su cooperación en asuntos económicos, sociales, políticos, culturales, jurídicos y militares;

Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos reconoce las ventajas mutuas derivadas de la solidaridad interamericana, y otorga a la Organización permanencia y continuidad;

Que el desarrollo de las actividades y los plenos beneficios de la cooperación interamericana pueden realizarse más eficazmente si se mantienen relaciones continuas y amistosas entre los Estados,

Declara :

  1. Que es deseable la continuidad de las relaciones diplomáticas entre los Estados Americanos.
  2. Que el derecho de mantener, suspender o reanudar relaciones diplomáticas con otro Gobierno no podrá ejercerse como instrumento para obtener individualmente ventajas injustificadas conforme al derecho internacional.
  3. Que el establecimiento o mantenimiento de relaciones diplomáticas con un Gobierno no envuelve juicio acerca de la política interna de ese Gobierno.

Esta entrada fue modificada por última vez en 31/07/2020 16:22

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