Junta Interamericana de Defensa
La IX Conferencia Internacional Americana,
Considerando:
Que se ha creado un Comité Consultivo de Defensa, para asesorar al órgano de consulta en los problemas de colaboración militar que puedan suscitarse con motivo de la aplicación de los tratados especiales existentes en materia de defensa colectiva;
Que conviene que los Estados Americanos estén en aptitud de solicitar información de la Junta Interamericana de Defensa sobre medidas tendientes a la seguridad colectiva del Continente Americano,
Resuelve:
- La Junta Interamericana de Defensa continuará actuando como órgano de preparación para la legítima defensa colectiva contra la agresión, hasta que los gobiernos americanos por una mayoría de dos terceras partes, resuelvan dar por terminadas sus labores.
- La Junta formulará su propio reglamento de organización y de trabajo, a fin de desempeñar además de las funciones consultivas que le competen, las de la misma índole que pueda delegarle el Comité establecido en el Artículo 44 de la Carta de la Organización do los Estados Americanos.
- La Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa servirá como Secretaría del Comité a que se refiere el Artículo anterior.