domingo, diciembre 22, 2024

Condición económica de la mujer trabajadora (Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá – 1948)

Condición Económica de la Mujer Trabajadora

La IX Conferencia Internacional Americana,

Considerando:

Que la elevación del nivel de vida de las clases trabajadoras, de las cuales un importantísimo sector lo constituye la mujer, es aspiración de los Estados Americanos solemnemente consagrada en la “Carta Económica de las Américas” y en la “Declaración de Principios Sociales do América”;

Que los Gobiernos y las asociaciones de trabajadores y de empleadores tienen derecho a disponer de un análisis comprensivo de la condición económica de la mujer trabajadora,

Resuelve:

Encargar a la Comisión Interamericana de Mujeres la realización de estudios e investigaciones sobre la condición económica de la mujer trabajadora en las Repúblicas Americanas, así como de los derechos de que disfrutan en cada una de ellas durante el período de la maternidad. ‘Pales estudios e investigaciones se harán con la ayuda pecuniaria de la Unión Panamericana, y

Recomienda:

  1. Que los estudios o investigaciones en referencia se lleven a cabo en cooperación con el Consejo Interamericano Económico y Social, la Oficina Internacional del Trabajo, la Comisión del Status de la Mujer de las Naciones Unidas, la Conferencia Interamericana de Seguridad Social, el Instituto Interamericano de Estadística y con cualquier otro organismo interesado en la materia.
  2. Que estos estudios sean sometidos a la X Conferencia Interamericana, para que los tome en consideración al tratar de los problemas relativos a los derechos y medidas de protección otorgados a los trabajadores.

Ver también

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Israel / Palestina: Asamblea General de Naciones Unidas adopta nueva solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …