TURISMO
La IX Conferencia Internacional Americana,
Recomienda:
- Declaración de principios.—Que los Gobiernos de las Repúblicas adopten como política nacional, el promover y facilitar los viajes de los ciudadanos de las Repúblicas Americanas, como visitantes bona Jide, por el territorio de todas las Repúblicas Americanas, con fines honrados.
- Eliminación de todas las trabas o requisitos, excepto aquéllos que se estimen razonables.—Que los Gobiernos de las Repúblicas Americanas, en su legislación, prácticas, y reglamentos administrativos que gobiernan el tránsito internacional de personas, se abstengan de adoptar, y de aquí en adelante, supriman todo control que innecesariamente obstaculice o impida el tránsito de los ciudadanos de las Repúblicas Americanas que quieran pasar de una a otra de estas Repúblicas, en calidad de visitantes bona Jide con fines honrados y que los mencionados Gobiernos adopten o conserven solamente aquellos procedimientos de control que se estimen razonables, esto es, los estrictamente indispensables y eficaces para evitar la admisión de personas que esos Gobiernos quieran excluir de su territorio, o para mantener la seguridad, la salud y el orden público.
- Importancia económica del turismo.—Que los Gobiernos de las Repúblicas Americanas reconozcan la importancia económica que tiene el turismo como fuente de devisas extranjeras y para él fomento y desarrollo del comercio.
- Difusión de informes sobre turismo.—Que los Gobiernos de las Repúblicas Americanas hagan las gestiones necesarias para facilitar la difusión de datos e informes de interés para los ciudadanos de los países de América, que viajen en calidad de visitantes.
- Participación en el Tercer Congreso Inter americano de Turismo.—Que los Gobiernos de las Repúblicas Americanas presten absoluto apoyo al Tercer Congreso Interamericano de Turismo, que habrá de reunirse en Buenos Aires durante el año en curso, y que participen activamente en esa Asamblea.
Propósitos del Tercer Congreso Interamericano de Turismo.—Que los Gobiernos de las Repúblicas Americanas, por conducto de sus representantes en el Tercer Congreso Interamericano de Turismo, cuando estudien y recomienden las medidas técnicas para la simplificación de los requisitos formales impuestos al viajero:
- Presten la debida consideración, por una parte, a la necesidad de adoptar medidas restrictivas adecuadas para la identificación y el control de los viajeros internacionales y, por otra parte, a la conveniencia de suprimir aquellas medidas que innecesariamente impiden el libre tránsito de los ciudadanos de cualquier República Americana como visitantes bona fide con fines honrados por el territorio de todas estas Repúblicas, a fin de armonizar mediante recomendaciones técnicas concretas, los requisitos del orden público v seguridad continental y nacional, con el fomento del turismo continental, y
- Recomienden medidas técnicas concretas que prescriban un control razonable de turismo en las Repúblicas Americanas, procedimiento que, en lo referente a los viajes de los ciudadanos de cada una de las Repúblicas Americanas, como visitantes bona fide con fines honrados por el territorio de todas las Repúblicas Americanas, disponga concretamente:
- Procedimientos fáciles, rápidos y poco costosos para la expedición de documentos de identidad, tales como pasaportes de los Gobiernos a sus ciudadanos, ya (pie la debida identificación del viajero es procedimiento razonable de control;
- La eliminación, siempre que no constituyan medidas razonables de control, de los requisitos previos al otorgamiento de un permiso de entrada, y la limitación y unificación de otros requisitos, tales como la presentación de fotografías;
La reducción y unificación de los requisitos de visas, y su eliminación allí donde esta práctica no facilite en realidad los sistemas razonables de control;
- La reducción de los requisitos de salida, que en la mayoría de los casos, no son procedimientos razonables de control;
- La reducción v unificación de las formalidades que reglamentan la permanencia de los turistas en cada país.