Conferencia Especializada Económica Interamericana (Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá – 1948)

Conferencia Especializada Económica Interamericana

La IX Conferencia Internacional Americana,

En vista de que la atención de los problemas económicos del Continente es una de las aspiraciones vitales de los países que constituyen la Organización de los Estados Americanos; y en vista de que en la Conferencia de Río de Janeiro se consideró conveniente la convocatoria de una conferencia acerca de problemas específicamente económicos, en la cual estuvieran representados todos los Estados Miembros de la Organización, en el curso del segundo semestre de 1948,

Acuerda:

  1. Convocar a una Conferencia Económica de la Organización de los Estados Americanos, que habrá de celebrarse en la ciudad de Rueños Aires en la fecha que señale el Consejo Interamericano Económico y Social, dentro del último trimestre de 1948. El Consejo Interamericano Económico y Social, sólo por razones de extrema importancia, podrá prorrogar la convocatoria de la Conferencia para el primer trimestre de 1940.
  2. El Consejo Económico y Social propondrá los temas correspondientes en el programa de la Conferencia mencionada.
  3. Con el propósito de que esta Conferencia tenga una adecuada significación, se recomienda a los Estados Miembros de la Organización hacerse representar en ella por los Ministros de Hacienda o de Fomento o de Economía de los respectivos Gobiernos, o por otros dirigentes responsables de la vida económica de sus países.
  4. A fin de que la Conferencia Económica Interamericana estudie los problemas más inmediatos que presentan la economía de los Estados Americanos y la participación de los mismos en los planes de expansión económicos de conjunto, se recomienda al Consejo Interamericano Económico y Social que prepare un cuestionario destinado a los Gobiernes de los Estados Americanos, que le permita recoger los datos de las necesidades y las posibilidades de equipo, artículos básicos, materias primas, capital y crédito de dichas economías, en forma que pueda el Consejo Interamericano Económico y Social presentar un estudio objetivo de las necesidades y posibilidades de los países americanos.

Esta entrada fue modificada por última vez en 31/07/2020 13:43

dipublico

Entradas recientes

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda de Sudáfrica contra Israel

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda de Sudáfrica contra Israel

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…

2 meses hace

Gaza / Israel: Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) confirma y reitera urgencia de la emisión de órdenes de arresto

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…

3 meses hace

El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital

El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…

3 meses hace

European Journal of International Law – Volume 35, Issue 2, May 2024

European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…

3 meses hace

Decreto 52180/1934 – PODER EJECUTIVO – Prestando adhesión al Tratado de Renuncia a la Guerra – Pacto Briand-Kellog (27/08/1928)

PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…

4 meses hace

Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió su opinión consultiva

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…

4 meses hace