Examen de los Organismos Especializados Interamericanos
La IX Conferencia Internacional Americana,
Considerando:
Que el Consejo Directivo de la Unión Panamericana ha presentado un informe sobre los Organismos Interamericanos, cuya situación debe ser considerada de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Capítulo XV de la Carta de la Organización de los Estados Americanos que establece las condiciones que deben reunir los Organismos Especializados Interamericanos;
Que la excesiva multiplicidad de organismos oficiales y semi-oficiales representa una carga para los Estados Americanos y, en muchos casos, dificulta la realización efectiva de los fines que tienen señalados,
Resuelve:
Para el caso de los acuerdos celebrados conforme al inciso d) del artículo 53, el Consejo de la Organización abrirá un registro especial.
Esta entrada fue modificada por última vez en 31/07/2020 13:16
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