Examen de los Organismos Especializados Interamericanos
La IX Conferencia Internacional Americana,
Considerando:
Que el Consejo Directivo de la Unión Panamericana ha presentado un informe sobre los Organismos Interamericanos, cuya situación debe ser considerada de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Capítulo XV de la Carta de la Organización de los Estados Americanos que establece las condiciones que deben reunir los Organismos Especializados Interamericanos;
Que la excesiva multiplicidad de organismos oficiales y semi-oficiales representa una carga para los Estados Americanos y, en muchos casos, dificulta la realización efectiva de los fines que tienen señalados,
Resuelve:
- El Consejo de la Organización de los Estados Americanos realizará, a la mayor brevedad posible, un examen completo de la situación y actividades de los actuales Organismos Interamericanos, a fin de que, con autorización de los Gobiernos, adopte las medidas necesarias para la extinción de aquellos cuyo mantenimiento no sea de utilidad y para el fortalecimiento, adaptación o fusión de los demás, según sea el caso.
- El Consejo de la Organización abrirá un “Registro de Organismos Especializados Interamericanos” para la inscripción de los Organismos que satisfagan las condiciones estipuladas en el artículo 95 de la Carta.
- El Consejo de la Organización podrá asimismo celebrar los acuerdos previstos en el artículo 53, incisos c) y d) de la Carta.
Para el caso de los acuerdos celebrados conforme al inciso d) del artículo 53, el Consejo de la Organización abrirá un registro especial.