sábado, noviembre 23, 2024

Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá – 1948)

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONCESION DE LOS DERECHOS POLITICOS A LA MUJER

Suscrita en la Novena Conferencia Internacional Americana

Los Gobiernos Representados en la Novena Conferencia Internacional Americana,

Considerando:

Que la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspirada en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos políticos a la mujer;

Que ha sido una aspiración reiterada de la comunidad americana equilibrar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos políticos;

Que la Resolución XX de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara:

“Que la mujer tiene derecho a igual tratamiento político que el hombre”;

Que la Mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre;

Que el principio de igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas;

Han resuelto:

Autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos Poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribir los siguientes artículos:

Artículo 1. Los Altas Partes Contratantes convienen en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo.

Artículo 2. La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.

 

RESERVA Y DECLARACION HECHAS AL FIRMAR LA CONVENCION

Reserva de la Delegación de Honduras

La delegación de Honduras hace reserva en lo relativo a la concesión de derechos políticos a la mujer, en virtud de que la Constitución política de su país otorga los atributos de la ciudadanía únicamente a los varones.

Declaración de la Delegación de México

La Delegación Mexicana declara, expresando su aprecio por el espíritu que inspira la presente Convención, que se abstiene de suscribirla en virtud de que, de acuerdo con el artículo segundo, queda abierta a la firma de los Estados Americanos. El Gobierno de México se reserva el derecho de adherirse a la Convención cuando, tomando en cuenta las disposiciones constitucionales vigentes en México, considere oportuno hacerlo.

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Nicolas Boeglin

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