Fallo de 3 de febrero de 1994
Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia
En su fallo en el caso relativo a la controversia territorial (Jamahiriya Árabe Libia/Chad), la Corte concluyó que la frontera entre Libia y el Chad está definida por el Tratado de Amistad y Buena Vecindad concertado el 10 de agosto de 1955 entre Francia y Libia, y determinó el curso de esa frontera (véase el mapa No. 4 adjunto).
La composición de la Corte fue la siguiente: Presidente: Sir Robert Jennings; Vicepresidente: Oda; Magistrados: Ago, Schwebel, Bedjaoui, Ni, Evensen, Tarassov, Guillaume, Shahabuddeen, Aguilar Mawdsley, Weeramantry, Ranjeva, Ajibola y Herczegh; Magistrados ad hoc: Sette-Camara y Abi-Saab; Secretario: Valencia Ospina.
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El texto completo del párrafo dispositivo es el siguiente: “77. Por estas razones,
“La Corte,
“Por 16 votos contra 1,
“1) Concluye que la frontera entre la Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista y la República del Chad está definida por el Tratado de Amistad y Buena Vecindad concertado el 10 de agosto de 1955 por la República Francesa y el Reino Unido de Libia;
“2) Concluye que el curso de esa frontera es el siguiente:
“Desde el punto de intersección del meridiano 24° este con el paralelo 19’30’ norte, una línea recta que se dirige al punto de intersección del Trópico de Cáncer con el meridiano 16° este; y desde ese punto una línea recta que se dirige al punto de intersección del meridiano 15° este y el paralelo 23° de latitud norte;
estas líneas están indicadas, con fines de ilustración, en el mapa No. 4, que figura en la página 39 del presente fallo.
“Votos a favor: Sir Robert Jennings, Presidente; Oda, Vicepresidente; Ago, Schwebel, Bedjaoui, Ni, Evensen, Tarassov, Guillaume, Shahabuddeen, Aguilar Mawdsley, Weeramantry, Ranjeva, Ajibola y Herczegh, Magistrados; Abi-Saab, Magistrado ad hoc;
“Voto en contra: Sette-Camara, Magistrado ad hoc.”
El Magistrado Ago agregó una declaración al fallo de la Corte. Los Magistrados Shahabuddeen y Ajibola agregaron opiniones separadas. El Magistrado ad hoc Sette-Camara agregó una opinión disidente.
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Resumen de las actuaciones y exposición de las reivindicaciones (párrs. 1 a 21)
La Corte esboza las sucesivas fases de las actuaciones a partir del momento en que se le sometió el caso (párrs. 1 a 16) y recoge las conclusiones de las partes (párrs. 17 a 21). Recuerda que las actuaciones fueron incoadas por dos notificaciones sucesivas del Compromiso constituido por el “Acuerdo marco sobre el arreglo pacífico de la controversia territorial entre la República del Chad y la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista”: la notificación presentada por Libia el 31 de agosto de 1990 y la comunicación presentada por el Chad el 3 de septiembre de 1990, en conjunción con la carta del Agente del Chad de 20 de septiembre de 1990.
A la luz de las comunicaciones hechas a la Corte por las partes, y de sus conclusiones, la Corte observa que Libia actúa sobre la base de que no existe ningún limite y pide a la Corte que determine uno, en tanto que el Chad parte de la base de que existe un límite y pide a la Corte que declare cuál es ese límite. Libia considera que el caso se refiere a la controversia relativa a la atribución de territorio, en tanto que, a juicio del Chad, se refiere a una controversia sobre la situación de una frontera.
La Corte se refiere a continuación a las líneas reivindicadas por el Chad y por Libia, ilustradas en el mapa No. 1 adjunto; la reivindicación de Libia se basa en una coalescencia de derechos y títulos de los habitantes indígenas, la Orden Senoussi, el Imperio Otomano, Italia y la propia Libia; y la del Chad, en un Tratado de Amistad y Buena Vecindad concertado por Francia y Libia el 10 de agosto de 1955 o, alternativamente, en effectivités francesas, ya sea en relación con las disposiciones de tratados anteriores o independientemente de ellas.
El Tratado de Amistad y Buena Vecindad entre Francia y
Libia de 1955 (párrs. 23 a 56)
Tras llamar la atención hacia los largos y complejos antecedentes históricos de la controversia y enumerar varios instrumentos convencionales que reflejan esa historia y parecen pertinentes, la Corte señala que ambas partes reconocen que el Tratado de Amistad y Buena Vecindad entre Francia y Libia de 1955 es el punto de partida lógico para el examen de las cuestiones sometidas a la Corte. Ninguna de las partes cuestiona la validez del Tratado de 1955, ni cuestiona Libia el derecho del Chad a invocar frente a Libia cualquiera de las disposiciones del mismo relacionadas con las fronteras del Chad. El Tratado de 1955, un acuerdo complejo, comprendía, además del propio Tratado, cuatro Convenciones adjuntas y ocho anexos y se ocupaba de una amplia gama de cuestiones relativas a las relaciones futuras entre las dos partes. En el artículo 9 del Tratado, se establecía que las Convenciones y anexos agregados a él formaban parte integrante del Tratado. Una de las cuestiones tratadas expresamente era la de las fronteras, de la que se ocupaban el artículo 3 y el anexo I.
La Corte examina seguidamente el artículo 3 del Tratado de 1955, junto con el anexo al que refiere ese artículo, a fin de decidir si de ese Tratado resulta o no una frontera convencional entre los territorios de las partes. Señala que si el Tratado de 1955 diera como resultado una frontera, eso contestaría a las cuestiones planteadas por las partes: respondería al mismo tiempo a la petición de Libia de que se determinen los límites de los territorios respectivos de las partes y a la petición del Chad de que se determine el curso de la frontera.
El artículo 3 del Tratado comienza como sigue:
“Las dos Altas Partes Contratantes reconocen que las fronteras entre los territorios de Túnez, Argelia, el África Occidental Francesa y el África Ecuatorial Francesa, por una parte, y el territorio de Libia, por la otra, son las resultantes de los instrumentos internacionales vigentes en la fecha de la constitución del Reino Unido de Libia, enumerados en el canje de cartas adjunto (anexo I).”
El anexo I al Tratado contiene un canje de cartas que, tras citar el artículo 3, comienza como sigue:
“Se trata de los siguientes textos:
“— La Convención franco-británica de 14 de junio de 1898;
“—La Declaración que completa esa Convención, de 21 de marzo de 1899;
“— Los Acuerdos franco-italianos de Io de noviembre de 1902;
“— La Convención entre la República Francesa y la Sublime Puerta, de 12 de mayo de 1910;
“— La Convención franco-británica de 8 de septiembre de 1919;
“— El Acuerdo franco-italiano de 12 de septiembre de 1919.”
La Corte recuerda que, de conformidad con las normas del derecho internacional general, reflejadas en el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969, un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin. La interpretación deberá basarse ante todo en el texto del tratado. Como medida complementaria, podrá recurrirse a medios de interpretación tales como los trabajos preparatorios del tratado y las circunstancias de su celebración.
Según el artículo 3 del Tratado de 1955, las partes “reconocen que las fronteras … son las resultantes” de ciertos instrumentos internacionales. La palabra “reconocen”, utilizada en el Tratado, indica que se adquiere una obligación jurídica. Reconocer una frontera es esencialmente “aceptar” esa frontera, es decir, extraer consecuencias jurídicas de su existencia, respetarla y renunciar al derecho a discutirla en el futuro.
A juicio de la Corte, los términos del Tratado significan que las partes en él reconocen fronteras completas entre sus respectivos territorios como resultado del efecto combinado de todos los instrumentos enumerados en el anexo I: ninguna frontera pertinente quedaba sin definir y ningún instrumento enumerado en el anexo I era superfluo. Sería incompatible con un reconocimiento expresado en tales términos alegar, como ha hecho Libia, que sólo algunos de los instrumentos especificados contribuían a la definición de la frontera, o que quedaba sin fijar una frontera particular. Alegar eso sería privar de su significado ordinario al artículo 3 del Tratado y al anexo I. Al concertar el Tratado, las partes reconocieron las fronteras a las que se refería el texto del Tratado; la tarea de la Corte es, por lo tanto, determinar el contenido exacto del compromiso contraído.
La fijación de una frontera depende del deseo de los Estados soberanos directamente interesados. No hay nada que impida a las partes decidir por acuerdo mutuo considerar como frontera una línea determinada, cualquiera que sea la condición jurídica previa de esa línea. Si era ya un límite territorial, queda confirmado pura y simplemente. Si no era previamente un límite territorial, el acuerdo de las partes de “reconocerlo” como tal le confiere la fuerza legal de que carecía anteriormente. Las convenciones internacionales y la jurisprudencia evidencian diversos modos de expresar ese reconocimiento. El hecho de que el artículo 3 del Tratado especifique que las fronteras reconocidas son “las resultantes de los instrumentos internacionales” definidos en el anexo I significa que todas las fronteras resultan de esos instrumentos. Cualquier otra interpretación seria contraria a los términos expresos del artículo 3 y privaría de toda eficacia a la referencia a uno u otro de esos instrumentos en el anexo I. El artículo 3 del Tratado de 1955 se refiere a los instrumentos internacionales “vigentes” en la fecha de constitución del Reino Unido de Libia, “tal como están definidos” en el canje de cartas adjunto; Libia alega que los instrumentos mencionados en el anexo I en los que se basa el Chad no estaban ya vigentes en la fecha pertinente. La Corte no puede aceptar esas alegaciones. El artículo 3 no se refiere meramente a los instrumentos internacionales “vigentes” en la fecha de constitución del Reino Unido de Libia, sino a los instrumentos internacionales “vigentes” en esa fecha “tal como están definidos” en el anexo I. Habría carecido de sentido elaborar una lista de instrumentos reguladores y dejar para un escrutinio posterior la cuestión de si estaban vigentes o no. A la Corte le parece evidente que las partes convinieron en considerar que los instrumentos enumerados estaban vigentes a los efectos del artículo 3, ya que, en caso contrario, no se habrían referido a ellos en el anexo. El texto del artículo 3 transmite claramente la intención de las partes de llegar a una solución definitiva de la cuestión de sus fronteras comunes. El artículo 3 y el anexo I pretenden definir fronteras por referencia a instrumentos jurídicos que permitirían determinar el curso de esas fronteras. Cualquier otra interpretación sería contraria a uno de los principios fundamentales de la interpretación de tratados, constantemente respaldado por la jurisprudencia internacional, a saber, el de la eficacia.
El objeto y el fin del Tratado, expuestos en su Preámbulo, confirman la interpretación del Tratado dada anteriormente, en la medida en que el objeto y el fin llevaron naturalmente a la definición del territorio de Libia y, por tanto, a la definición de sus fronteras.
Las conclusiones a las que ha llegado la Corte quedan reforzadas aún más por un examen del contexto del Tratado, en particular de la Convención de Buena Vecindad entre Francia y Libia, concertada entre las partes al mismo tiempo que el Tratado, así como por los trabajos preparatorios.
La línea fronteriza (párrs. 57 a 65)
Tras haber concluido que las partes contratantes deseaban, mediante el Tratado de 1955, y en particular mediante su artículo 3, definir su frontera común, la Corte examina cuál es la frontera entre Libia y el Chad que resulta de los instrumentos internacionales enumerados en el anexo I.
a) Al este del meridiano 16°de longitud este (párrs. 58 a 60)
La Declaración franco-británica de 1899, que complementa la Convención de 1898, define la línea limítrofe de la zona (o esfera de influencia) francesa al noreste en la dirección de Egipto y el Valle del Nilo, ya bajo control británico. En su párrafo 3, se establece lo siguiente:
“Se entiende, en principio, que al norte del paralelo 15°, la zona francesa estará limitada al noreste y al este por una línea que partirá del punto de intersección del Trópico de Cáncer con el meridiano 16° de longitud este de Greenwich (13º40’ este de París), discurrirá desde allí en dirección sudeste hasta que cruce el meridiano 24° de longitud este de Greenwich (21’40’ este de París), y seguirá luego el meridiano 24’ hasta que cruce, al norte del paralelo 15’ de latitud, la frontera de Darfour que se fíje eventualmente.”
Ese texto permitía diferentes interpretaciones, ya que no se especificaba el punto de intersección de la línea con el meridiano 24’ de longitud este, y el texto original de la Declaración no iba acompañado de un mapa que mostrara el curso de la línea convenida. Sin embargo, pocos días después de la aprobación de esa Declaración las autoridades francesas publicaron su texto en un Libro amarillo que incluía un mapa. Ese mapa mostraba que no discurría directamente en dirección sudeste, sino más bien en una dirección este-sudeste, de modo que terminaba aproximadamente en la intersección del meridiano 24° de longitud este con el paralelo 19’ de latitud norte.
A los efectos del presente fallo, la cuestión de la situación del límite de la zona francesa puede considerarse resuelta por la Convención de 8 de septiembre de 1919, firmada en París entre la Gran Bretaña y Francia, complementaria de la Declaración de 1899.
En su párrafo final se establecía:
“Se entiende que ninguna de las disposiciones de la presente Convención afecta a la interpretación de la Declaración de 21 de marzo de 1899, según la cual se acepta que las palabras “… discurrirá desde allí en dirección sudeste hasta que cruce el meridiano 24’ de longitud este de Greenwich (21’40’ este de París)”, que figuran en el artículo 3, significan “… discurrirá desde allí en una dirección sudoriental hasta que cruce el meridiano 24’ de longitud este de Greenwich en la intersección de ese meridiano con el paralelo 19’30’ de latitud norte.”
La Convención de 1919 presenta esa línea como una interpretación de la Declaración de 1899; ajuicio de la Corte, a los efectos del presente fallo, no hay razón para considerarla como una confirmación o como una modificación de la Declaración. En la medida en que las dos partes en la Convención son las que concertaron lá Declaración de 1899, no puede caber duda de que esa “interpretación” constituía, a partir de 1919 y entre ellas, la interpretación correcta y vinculante de la Declaración de 1899. Esa interpretación es oponible a Libia en virtud del Tratado de 1955. Por esas razones, la Corte concluye que la línea descrita en la Convención de 1919 representa la frontera entre el Chad y Libia al este del meridiano 16° de longitud este.
b) Al oeste del meridiano 16° de longitud este (párrs. 61 y 62)
En los Acuerdos (canje de cartas) franco-italianos de 1’ de noviembre de 1902 se establece que
“ha de considerarse que el límite de la expansión francesa en el África septentrional a que se hace referencia en la carta anteriormente mencionada … de fecha 14 de diciembre de 1900, corresponde a la frontera de Tripolitania indicada en el mapa anexo a la Declaración de 21 de marzo de 1899”.
El mapa mencionado sólo podría ser el mapa incluido en el Libro amarillo, en el que aparecía una línea de puntos que indicaba la frontera de Tripolitania. Por consiguiente, la Corte debe examinar ahora esa linea.
c) La linea completa (párrs. 63 a 65)
Es evidente que el extremo oriental de la frontera estará situado en el meridiano 24’ de longitud este, que es aquí la frontera del Sudán. Al oeste no se pide a la Corte que determine el trifinio Libia-Níger-Chad; en sus conclusiones, el Chad pide simplemente a la Corte que declare el curso de la frontera “hasta el meridiano 15’ este de Greenwich”. En todo caso, la decisión de la Corte a este respecto, como en el caso de la Controversia fronteriza, “no será … oponible al Niger respecto al curso de las fronteras de ese país” (I.C.J. Reports 1986, pág. 580, párr. 50). Entre los meridianos 24’ y 16° este de Greenwich, determina la línea la Convención anglo-francesa de 8 de septiembre de 1919, es decir, la frontera es una línea recta que parte del punto de intersección del meridiano 24’ este con el paralelo 19’30’ norte y termina en el punto de intersección del meridiano 16° este con el Trópico de Cáncer; Desde este último punto la línea queda determinada por el canje de cartas franco-italiano de 1’ de noviembre de 1902, por referencia al mapa del Libro amarillo. Es decir, la línea, tal como se indica en ese mapa, discurre hacia un punto inmediatamente al sur de Toummo; antes de llegar a ese punto, sin embargo, cruza el meridiano 15’ este en algún punto en el que, a partir de 1930, estaba situado el comienzo de la frontera entre el África Occidental Francesa y el África Ecuatorial Francesa. Esa línea queda confirmada por referencias, en la Convención Particular anexa al Tratado de 1955, a un lugar denominado Muri Idié.
El Chad, que en sus conclusiones pide a la Corte que defina la frontera por el oeste hasta el meridiano 15’ de longitud este, no ha definido en ellas el punto de intersección de la frontera con ese meridiano. Tampoco han indicado las partes a la Corte las coordenadas exactas de Toummo en Libia. Sin embargo, basándose en la información disponible, y en particular en los mapas presentados por las partes, la Corte ha llegado a la conclusión de que la línea del mapa del Libro amarillo cruza el meridiano 15° este en el punto de intersección de ese meridiano con el paralelo 23° de latitud norte. En ese sector la frontera está constituida, por tanto, por una línea recta desde el último punto hasta el punto de intersección del meridiano 16° este con el Trópico de Cáncer.
Actitudes posteriores de las partes (párrs. 66 a 71)
Habiendo concluido que el Tratado de 1955 dio como resultado una frontera, y habiendo establecido dónde está situada esa frontera, la Corte considera las actitudes subsiguientes de las partes hacia la cuestión fronteriza. Concluye que ningún acuerdo posterior, ya sea entre Francia y Libia o entre el Chad y Libia, ha cuestionado la frontera derivada en esa región del Tratado de 1955. Por el contrario, si se consideran los tratados posteriores a la entrada en vigor del Tratado de 1955, se halla apoyo a la proposición de que, a partir de 1955, las partes aceptaron la existencia de una frontera determinada y actuaron en consecuencia.
La Corte examina seguidamente las actitudes de las partes, después del Tratado de 1955, en las ocasiones en las que se presentaron cuestiones relativas a las fronteras en los foros internacionales, y observa la consistencia del comportamiento del Chad en relación con la ubicación de su frontera.
Frontera permanente establecida (párrs. 72 y 73)
Por último, la Corte afirma que, a su juicio, debe admitirse que el Tratado de 1955, pese a la disposición en su artículo 11 en el sentido de que “el presente Tratado se concierta por un período de 20 años” y a la terminación unilateral del Tratado, determinó una frontera permanente. Ninguna de las disposiciones del Tratado de 1955 indica que la frontera convenida había de ser provisional o temporal; por el contrario, tiene todos los sellos distintivos de lo inalterable. El establecimiento de esa frontera es un hecho que desde el inicio ha tenido una vida jurídica propia, independientemente del destino del Tratado de 1955. Una vez convenida, la frontera permanece, pues cualquier otro enfoque viciaría el principio fundamental de la estabilidad de las fronteras. Una frontera establecida por un tratado consigue así una permanencia de la que el propio tratado no goza necesariamente. Cuando una frontera ha sido objeto de un acuerdo, la existencia continua de esa frontera no depende de la continuidad de la vigencia del tratado mediante el cual se fijó.
Declaración del Magistrado Ago
Mi propia opinión es aún la convicción de que en el momento de la independencia del nuevo Estado de Libia la frontera meridional de ese país con las posesiones francesas del África Occidental y el África Ecuatorial, entre Toummo y la frontera del Sudán Anglo-egipcio, no había sido objeto todavía de una delimitación convencional entre las partes entonces directamente interesadas. Sin embargo, reconozco que al concertar el Tratado de 10 de agosto de 1955 con Francia, el Gobierno de Libia, que estaba primordialmente interesado en otros aspectos del conjunto de cuestiones entonces resueltas, reconoció implícitamente, con respecto a esa frontera meridional, las conclusiones que el Gobierno francés deducía de los instrumentos mencionados en el anexo I a ese Tratado.
Por esa razón he decidido añadir mi voto a los de mis colegas que se han pronunciado en favor del fallo.
Opinión separada del Magistrado Shahabuddeen
En su opinión separada el Magistrado Shahabuddeen señala que el caso incluía varias cuestiones importantes relativas a la situación de la comunidad internacional hace un siglo. Sin embargo, esas cuestiones fueron excluidas por la respuesta que la Corte dio a lo que ambas partes convenían en que era la cuestión esencial, es decir, si el Tratado franco-libio de 1955 respaldaba la frontera reivindicada por el Chad. La respuesta dada por la Corte resultaba inevitablemente de la aplicación de los principios normales de interpretación de las disposiciones del Tratado. El autor de la opinión no considera pertinente o necesario invocar el principio de la estabilidad de las fronteras en apoyo de esa respuesta. La cuestión sometida a la Corte era si existía algún tratado vigente que definiera la frontera. A su juicio, el principio de estabilidad de las fronteras no ayuda a responder a esa cuestión.
Opinión separada del Magistrado Ajibola
En su opinión separada, el Magistrado Ajibola apoya en general la opinión, adoptada por la Corte en su fallo, de que el Tratado de Amistad y Buena Vecindad entre la República Francesa y Libia de 10 de agosto de 1955 decide en efecto la controversia fronteriza entre este último país y el Chad.
En la opinión se tratan además algunos aspectos del modo de interpretación del Tratado de 1955, centrándose en particular en cuestiones tales como el objeto y la finalidad del Tratado, la buena fe y los actos subsiguientes de las partes.
El Magistrado Ajibola examina también las pretensiones y conclusiones de las partes, y en particular las de Libia, en relación con lo que se denomina “litigación y estrategia” respecto a la. cuestión de las “tierras fronterizas”.
Por último, señala otros dos fundamentos extrínsecos, pero complementarios, de apoyo al fallo de la Corte, el primero basado en la preclusión, la aquiescencia y el reconocimiento, y el segundo basado en el principio de uti possidetis.
Opinión disidente del Magistrado ad hoc Sette-Camara
En su opinión disidente, el Magistrado Sette-Camara señala que las tierras fronterizas nunca fueron una terra nullius, abierta a la ocupación según el derecho internacional. La tierra estaba ocupada por tribus indígenas locales o confederaciones de tribus, a menudo organizadas bajo la Orden Senoussi. Además, se hallaban bajo la soberanía, distante y laxamente ejercida, del Imperio Otomano, que señalaba su presencia por delegación de autoridad en la población local.
Las grandes Potencias europeas estaban absorbidas en la tarea de adueñarse de África, pero no pasaban de la distribución de esferas de influencia.
La presencia francesa en las tierras fronterizas no se produjo hasta 1913, después del Tratado de Ouchy, que puso fin a la guerra entre Italia y el Imperio Otomano. El título histórico sobre la región perteneció primeramente a las poblaciones indígenas, y eventualmente pasó al Imperio Otomano y más tarde a Italia.
Las fricciones entre las ambiciones de las Potencias coloniales llevaron al incidente de Fashoda, que provocó las negociaciones que condujeron a la Declaración de 1899, en la cual se estableció una división de esferas de influencia y se puso límite a la expansión francesa hacia el norte y el este.
Realmente, en el presente caso hay dos cuestiones fundamentales: 1) ¿Hay, o ha habido alguna vez, una frontera convencional entre Libia y el Chad al este de Toummo? 2) ¿Son las convenciones enumeradas en el anexo I del Tratado de Amistad y Buena Vecindad franco-libio de 1955 realmente tratados de fijación de fronteras?
En cuanto a la primera cuestión, el Magistrado SetteCamara está convencido de que ni hay ni ha habido nunca una línea fronteriza, aparte de la linea del Tratado LavalMussolini de 1935, que no fue ratificado.
En cuanto a la segunda cuestión, el Magistrado SetteCamara cree que ninguno de los tratados enumerados en el anexo I reúne las condiciones de un tratado de fijación de fronteras: la Declaración de 1899 dividía sólo esferas de influencia; el Tratado Barrére-Prinetti de 1902, un canje secreto de cartas entre Francia e Italia, se ocupaba del respeto recíproco a los intereses de Francia en Marruecos y de las ambiciones italianas en Tripolitania y Cirenaica y se inmiscuía en territorios bajo la soberanía del Imperio Otomano; la Convención de 1919 dividía también esferas de influencia y se ocupaba principalmente de la frontera Wadai-Darfour. En cuanto al Tratado de 1955, la piedra angular del argumento del Chad, su artículo 11 establecía una duración convenida de 20 años. En la propia contramemoria del Chad se reconocía que el Tratado había prescrito en 1975.
También hay que desatender la cuestión de las effectivités, ya que no existe evidencia alguna sobre el punto indicado por las partes.
En una serie de tratados concertados desde 1972 por los dos países, no hay referencia alguna a la existencia de una controversia ulterior.
El magistrado Sette-Camara cree que los títulos al territorio aducidos por Libia son válidos. Ni los títulos de Francia ni los del Chad son más firmes.
A juicio del Magistrado Sette-Camara, es lamentable que ni la Corte ni las partes estudiaran la solución de compromiso que hubiera constituido la línea del mapa No. 241 de las Naciones Unidas, que se aproxima a la línea de 1935 pero no es idéntica a ella, o hubieran revertido a la línea estrictamente en dirección sudeste de 1899, que figuraba en el origen de la controversia y que sigue apareciendo en mapas muy recientes, por ejemplo, el mapa de 1988 de la OUA, adjunto al informe de su Subcomité sobre la controversia entre Libia y el Chad.
Ambas líneas habrían ofrecido la ventaja de dividir entre los dos países el macizo de Tibesti, que ambos alegan que es esencial para su defensa.
Esta entrada fue modificada por última vez en 02/03/2024 18:07
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