Providencia de 4 de octubre de 1984
Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia
En su providencia, la Corte decidió por 9 votos contra 6, no celebrar una vista sobre la declaración de intervención presentada por El Salvador en el caso relativo a las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua (Nicaragua contra los Estados Unidos de América).
En la misma providencia, la Corte decidió también, por 14 votos contra 1, aplazar hasta una fase posterior de las actuaciones el examen de la cuestión de la admisibilidad de la solicitud de intervención de El Salvador.
* * *
Votaron en contra del primer punto los Magistrados Ruda, Mosler, Ago, Schwebel, Sir Robert Jennings y de Lacharriére. Votó en contra del segundo punto el Magistrado Schwebel.
* * *
La parte dispositiva de la providencia es la siguiente: “La Corte,
“i) Por 9 votos contra 6,
“Decide no celebrar una vista sobre la petición de intervención de la República de El Salvador.
“Votos a favor: Presidente Elias; Vicepresidente Sette-Camara; Magistrados Lachs, Morozov, Nagendra Singh, Oda, El-Khani, Mbaye y Bedjaoui.
“Votos en contra: Magistrados Ruda, Mosler, Ago, Schwebel, Sir Robert Jennings y de Lacharriére.
“ii) Por 14 votos contra 1,
“Decide que la petición de intervención de la República de El Salvador es inadmisible en tanto en cuanto se refiere a la fase actual de los procedimientos incoados por Nicaragua contra los Estados Unidos de América.
“Votos a favor: Presidente Elias; Vicepresidente Sette-Camara; Magistrados Lachs, Morozov, Nagendra Singh, Ruda, Mosler, Oda, Ago, El-Khani, Sir Robert Jennings, de Lacharriére, Mbaye y Bedjaoui.
“Voto en contra: Magistrado Schwebel.”
Los Magistrados Nagendra Singh, Oda y Bedjaoui agregaron a la providencia sus opiniones separadas; los Magistrados Ruda, Mosler, Ago, Sir Robert Jennings y de Lacharriére agregaron una opinión separada conjunta y el Magistrado Schwebel agregó una opinión disidente.
Resumen de las opiniones agregadas A LA PROVIDENCIA DE LA CORTE
Opinión separada del Magistrado Nagendra Singh
En su opinión separada, el Magistrado Nagendra Singh señaló que, como la petición de El Salvador de intervenir en esta fase de las actuaciones apuntaba realmente al fondo del asunto y, si se celebrara ahora una vista, se presentarían inevitablemente argumentos sobre el fondo del asunto, eso conduciría a que hubiera dos vistas sobre el fondo: la primera ahora y la segunda cuando la Corte eventualmente conociera del fondo del litigio. Eso sería confuso e inconveniente, así como insostenible. La Corte, por consiguiente, había colocado las cosas en el debido orden y secuencia y tomado nota de la intención de El Salvador de intervenir en la próxima fase del caso, si la Corte eventualmente considerara el fondo del litigio. Por lo tanto, no se había tratado injustamente a El Salvador, ya que la Corte había mantenido la posibilidad de aceptar su derecho de intervención en una fase posterior del caso. No había razón para celebrar una vista en la presente fase cuando la Corte había concluido por 14 votos contra 1 que la intervención de El Salvador era inadmisible. En esas circunstancias, El Salvador sería oído en el momento apropiado, teniendo en cuenta el razonamiento y los argumentos que había presentado a la Corte en apoyo de su solicitud de intervención.
Opinión separada conjunta de los Magistrados Ruda, Mosler, Ago, Sir Robert Jennings y de Lacharriére
Los Magistrados Ruda, Mosler, Ago, Sir Robert Jennings y de Lacharriére agregaron una opinión separada conjunta en el sentido de que, aunque concordaban con la Corte en que la petición de intervención de El Salvador era inadmisible en la fase actual de las actuaciones, opinaban que habría sido más correcto judicialmente conceder una vista al Estado que pretendía intervenir.
Opinión separada del Magistrado Oda
El Magistrado Oda consideraba que la declaración de intervención presentada por El Salvador el 15 de agosto de 1984 era vaga y no parecía satisfacer los requisitos de los incisos b) y c) del Artículo 82 del Reglamento de la Corte para una intervención en la fase actual, pero fue complementada más tarde por sus comunicaciones del 10 y 17 de septiembre, que podían cumplir los requisitos del Artículo 82.
Lamentaba que la Corte, que sólo había considerado las opiniones de Nicaragua y los Estados Unidos sobre el primer documento presentado por El Salvador, no hubiera averiguado sus opiniones sobre las dos comunicaciones posteriores de El Salvador, en particular sobre la admisibilidad de la intervención de El Salvador en la fase jurisdiccional.
Si las observaciones de Nicaragua se hubieran interpretado, como el Magistrado Oda creía que debía haberse hecho, como una objeción a la intervención de El Salvador en esa fase, se habría aplicado claramente el párrafo 2 del Artículo 84. El votó en contra de la celebración de una vista porque su interpretación de la opinión de la Corte era que Nicaragua no había objetado.
El Magistrado Oda lamentaba también que se hubiera fijado ya el 8 de octubre para el comienzo del procedimiento oral entre Nicaragua y los Estados Unidos, incluso antes de que la Corte hubiera resuelto el 4 de octubre respecto a la declaración de El Salvador. De hecho, se decidió respecto a la petición de una vista hecha por El Salvador y a la admisibilidad de su intervención en la presente fase jurisdiccional el 4 de octubre, tras un solo día de deliberaciones.
Si no hubiera sido por eso, la declaración de El Salvador podía haber sido el primer caso de intervención en virtud del Artículo 63 del Estatuto que la Corte considerara en la fase jurisdiccional de un caso.
Opinión separada del Magistrado Bedjaoui
El Magistrado Bedjaoui indicó en su opinión que no se podía estar a favor de rechazar la petición de intervención y al mismo tiempo a favor de celebrar una vista para examinar esa petición. Como la Corte había llegado a la conclusión de que la petición de intervención hecha por El Salvador era inadmisible, la celebración de una vista ya no tenía objeto.
Opinión disidente del Magistrado Schwebel
El Magistrado Schwebel disentía de la providencia de la Corte por dos motivos. Mantenía que la decisión de la Corte de no celebrar una vista sobre la declaración de El Salvador se apartaba del procedimiento debido de administración de justicia que la Corte había seguido tradicionalmente. Concluyó que, si bien la cuestión no estaba totalmente clara, El Salvador tenía derecho a intervenir, y que, una vez que la Corte había decidido no escuchar a El Salvador, cualquier duda debía haberse resuelto en favor de la admisibilidad de su declaración de intervención.
El Magistrado Schwebel interpretaba la declaración de El Salvador como una petición de intervenir sobre la base de ciertos artículos del Estatuto de la Corte, la Carta de las Naciones Unidas y tres tratados interamericanos, así como de las declaraciones presentadas a la Corte, con arreglo a su Estatuto, aceptando su jurisdicción obligatoria. A su juicio, Nicaragua, si bien aparentaba no objetar a la intervención de El Salvador, había presentado objeciones, que requerían una vista con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 84 del Reglamento de la Corte, en el que se establece que, si se formulara una objeción a la admisibilidad de una declaración de intervención, “la Corte, antes de decidir, oirá al Estado que solicita intervenir y a las partes”. Mantenía que la declaración de El Salvador era admisible, en primer lugar, porque la intervención en virtud del Artículo 63 del Estatuto de la Corte puede tener lugar en la fase jurisdiccional y, en segundo lugar, porque podía estar relacionada con la interpretación de convenciones que incluían la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte, así como los tratados interamericanos que El Salvador había citado. Si las declaraciones de adhesión a la jurisdicción obligatoria de la Corte no se consideraran convenciones, entonces la Corte debía haber excluido sólo ese aspecto de la intervención de El Salvador.
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