CASO RELATIVO A LA DELIMITACION DE LA FRONTERA MARITIMA EN LA REGION DEL GOLFO DE MAINE (CONSTITUCION DE LA SALA)
Providencia de 20 de enero de 1982
Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia
La Corte, mediante una providencia, constituyó una Sala a la que el Canadá y los Estados Unidos sometieron una vieja controversia relativa a la frontera entre las zonas de pesca y las zonas de la plataforma continental de ambos países en el Océano Atlántico en la región del Golfo de Maine.
Era la primera vez en la historia de la Corte que las partes en una controversia aprovechaban la posibilidad, incorporada en el Estatuto y en el Reglamento de la Corte, de someter su litigio a una sala y no al pleno de la Corte.
Se indica seguidamente el detalle del procedimiento mediante el cual se creó la Sala.
* * *
El 25 de noviembre de 1981, el Gobierno del Canadá y el Gobierno de los Estados Unidos notificaron a la Secretaría de la Corte un compromiso, concertado por ellos el 29 de marzo de 1979 y que había entrado en vigor el 20 de noviembre de 1981, mediante el cual sometían a una Sala de la Corte la cuestión de la delimitación de la frontera marítima que dividía la plataforma continental y las zonas de pesca de las dos partes en la región del Golfo de Maine.
En el compromiso se preveía la sumisión de la controversia a una Sala de cinco miembros que se constituiría después de haberse celebrado consultas con las partes, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 26 y con el Artículo 31 del Estatuto de la Corte. Se trata, respectivamente, de los artículos en que se prevé la constitución de una Sala para conocer de un negocio determinado y el derecho de una parte, cuando no hubiere entre los magistrados del conocimiento ninguno de su nacionalidad, a designar un magistrado ad hoc para que intervenga en el caso.
Las partes, que fueron debidamente consultadas, ya habían notificado a la Corte en una carta que acompañaba a la presentación del caso, que, dado que la Corte no incluía entre los magistrados del conocimiento uno de nacionalidad canadiense, el Gobierno del Canadá tenía intención de designar un magistrado ad hoc.
* * *
Tras la decisión de acceder en principio a la petición de las partes de que se constituyera una Sala especial, y después de haberse celebrado una elección el 15 de enero de 1982, la Corte —compuesta como sigue: Presidente en funciones’. Elias; Magistrados: Forster, Gros, Lachs, Morozov, Nagendra Singh, Ruda, Mosler, Oda, Ago, Sette-Camara, El-Khani y Schwebel— adoptó, el 20 de enero de 1982, por 11 votos contra 2, una providencia por la cual quedaba debidamente constituida una Sala especial para conocer de la cuestión de la delimitación de la frontera marítima entre el Canadá y los Estados Unidos en la región del Golfo de Maine, Sala cuya composición, como resultado de la referida elección, quedó integrada de la siguiente manera: Magistrados Gros, Ruda, Mosler, Ago y Schwebel. En la providencia se señaló que, en aplicación del párrafo 4 del Artículo 31 del Estatuto de la Corte, el Presidente interino había solicitado al Magistrado Ruda que cediera su lugar en el momento debido al magistrado ad hoc designado por el Canadá y que el Magistrado Ruda había indicado que estaba dispuesto a proceder de ese modo.
* * *
El Magistrado Oda agregó a la providencia de 20 de enero de 1982 una declaración.
Los Magistrados Morozov y El-Khani votaron en contra de la providencia en su conjunto y agregaron opiniones disidentes en las que exponían sus motivos.
Resumen de la declaración AGREGADA A LA PROVIDENCIA
El Magistrado Oda indicó que, si bien había votado a favor de la providencia, en ésta debía haberse hecho saber que la Corte, por razones que conocía bien, había aprobado la composición de la Sala enteramente de acuerdo con los deseos expresados más recientemente por las partes.
Resumen de las opiniones disidentes AGREGADAS A LA PROVIDENCIA
En su opinión disidente, el Magistrado Morozov subrayó que, en lo esencial, el compromiso concertado entre los Estados Unidos de América y el Canadá tenía claramente como punto de partida la presunción errónea de que, en oposición a lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 26 del Estatuto, las partes que presentaban una solicitud de creación de una Sala, para conocer de un asunto determinado, podían no sólo escoger el número de magistrados de la Sala, sino también decidir y proponer formalmente los nombres de los magistrados que debían elegirse por sufragio secreto, e incluso presentar esas propuestas a la Corte en forma de cierto tipo de “ultimátum”.
En esa situación, se privaba de contenido al derecho soberano de la Corte de efectuar la elección independientemente de los deseos de las partes, mediante un sufragio secreto, de conformidad con las disposiciones del Estatuto y el Reglamento de la Corte.
Desde su punto de vista, la cuestión debía haber sido resuelta satisfactoriamente por la Corte en febrero de 1982 en su nueva composición.
El Magistrado El-Khani votó contra la providencia y manifestó en su opinión disidente que, a su juicio, la imposición de un plazo injustificadamente próximo para la formación de la Sala, así como de una composición particular, impedía que la Corte fuera dueña de sus propios actos y la privaba de su libertad de elección y obstaculizaba la debida administración de justicia. Además, disminuía el prestigio de la Corte y menoscababa su dignidad como principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Daba como resultado su regionalización, privándola de su característica básica y esencial de universalidad, y producía el resultado indirecto de que dos magistrados de la misma nacionalidad actuaran en nombre de la Corte, uno en la Sala y el otro en la Corte, lo que no se atenía al Estatuto. Por esas razones, no debía establecerse un precedente, que podía resultar peligroso en el futuro.