CASO RELATIVO AL PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR DE LOS ESTADOS UNIDOS EN TEHERÁN (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 15 de diciembre de 1979 – Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

CASO RELATIVO AL PERSONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR DE LOS ESTADOS UNIDOS EN TEHERAN (MEDIDAS PROVISIONALES)

Providencia de 15 de diciembre de 1979

Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

 

La Corte dictó por unanimidad una providencia en la que se indicaban medidas provisionales en el sentido de que, en espera de la decisión definitiva de la Corte en el caso relativo al personal diplomático y consular de los Estados Unidos en Teherán:

A. i) El Gobierno de la República Islámica del Irán debía tomar inmediatamente medidas para que se devolvieran los locales de la Embajada, la Cancillería y los Consulados de los Estados Unidos a la posesión de las autoridades de los Estados Unidos bajo su exclusivo control, y debía velar por su inviolabilidad y protección eficaz en la forma prevista por los tratados en vigor entre los dos Estados y por el derecho internacional general;

ii) El Gobierno de la República Islámica del Irán debía asegurar de inmediato la liberación de todos los nacionales de los Estados Unidos, sin excepción, que se encontraban o se habían encontrado recluidos en la Embajada de los Estados Unidos de América o en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Teherán, o que se habían encontrado en calidad de rehenes en otros lugares, y debía brindar plena protección a todas esas personas de conformidad con los tratados en vigor entre ambos Estados y con el derecho internacional general;

iii) El Gobierno de la República Islámica del Irán, a partir de ese momento, debía brindar a todo el personal diplomático y consular de los Estados Unidos la protección plena y los privilegios y las inmunidades a que tenían derecho en virtud de los tratados en vigor entre los dos Estados y del derecho internacional general, incluida la inmunidad de toda forma de juicio penal y la libertad y los medios para abandonar el territorio del Irán;

B. El Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Islámica del Irán debían abstenerse de adoptar medida alguna, y debían velar porque no se adoptara medida alguna que pudiera aumentar la tensión entre los dos países o dificultar la solución de la controversia existente.

* * *

A los efectos de su providencia, la composición de la Corte fue la siguiente: Presidente: Sir Humphrey Waldock; Vicepresidente: Elias; Magistrados: Forster, Gros, Lachs, Morozov, Nagendra Singh, Ruda, Mosier, Tarazi, Oda, Ago, El-Erian, Sette-Camara y Baxter.

Esta entrada fue modificada por última vez en 02/03/2024 16:56

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