CASO RELATIVO A LOS ENSAYOS NUCLEARES (NUEVA ZELANDIA CONTRA FRANCIA) Fallo de 20 de diciembre de 1974 – Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

CASO RELATIVO A LOS ENSAYOS NUCLEARES (NUEVA ZELANDIA CONTRA FRANCIA)

Fallo de 20 de diciembre de 1974

Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

 

En su fallo en el caso relativo a los ensayos nucleares (Nueva Zelandia contra Francia), la Corte, por 9 votos contra 6, declaró que, en adelante, la demanda de Nueva Zelandia carecía de objeto y que, por lo tanto, la Corte no tenía que dictaminar al respecto.

En el razonamiento de su fallo, la Corte adujo, entre otras, las siguientes consideraciones: incluso antes de examinar las cuestiones de competencia y admisibilidad, la Corte tenía que considerar primeramente la cuestión preliminar de si existía una controversia y analizar la reclamación que se le había sometido (párrafos 22 a 24 del fallo); las actuaciones incoadas ante la Corte el 9 de mayo de 1973 se referían a la legalidad de los ensayos nucleares atmosféricos realizados por Francia en el Pacífico meridional (párrafo 16 del fallo); el objetivo original y último de Nueva Zelandia era obtener la terminación de esos ensayos (párrafos 25 a 31 del fallo); Francia, en varias declaraciones públicas hechas en 1974, había anunciado su intención, tras completar la serie de ensayos atmosféricos de 1974, de abandonar la realización de tales ensayos (párrafos 33 a 44 del fallo); la Corte concluyó que el objetivo de Nueva Zelandia se había cumplido de hecho, en la medida en que Francia se había comprometido a no efectuar nuevos ensayos nucleares en la atmósfera en el Pacífico meridional (párrafos 58 a 62 del fallo); al haber desaparecido así la controversia, la reclamación no tenía ya objeto y no existía nada sobre lo que hubiera que fallar (párrafos 58 a 62 del fallo).

Una vez pronunciado el fallo, la providencia de 22 de junio de 1973, en la que se indicaban medidas provisionales de protección, dejaba de ser operativa y cesaban las medidas en cuestión (párrafo 64 del fallo).

* * *

A los efectos del fallo, la composición de la Corte fue la siguiente: Presidente: Lachs; Magistrados: Forster, Gros, Bengzon, Petrén, Onyeama, Dillard, IgnacioPinto, de Castro, Morozov, Jiménez de Aréchaga, Sir Humphrey Waldock, Nagendra Singh y Ruda; Magistrado ad hoc: Sir Garfield Barwick.

De los nueve miembros de la Corte que votaron a favor de la decisión, los Magistrados Forster, Gros, Petrén e Ignacio-Pinto agregaron opiniones separadas.

De los seis magistrados que votaron en contra de la decisión, los Magistrados Onyeama, Dillard, Jiménez de Aréchaga y Sir Humphrey Waldock agregaron una opinión disidente conjunta, y los Magistrados de Castro y Sir Garfield Barwick sendas opiniones disidentes.

En esas opiniones se daban a conocer y se explicaban las posiciones adoptadas por los magistrados en cuestión.

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También el 20 de diciembre de 1974, la Corte dictó dos providencias relativas a las solicitudes presentadas por el Gobierno de Fiji para que se le autorizara a intervenir en los dos casos relativos a los ensayos nucleares (Australia contra Francia; Nueva Zelandia contra Francia). En esas providencias, que no fueron leídas en público, la Corte resolvió, tras los fallos anteriormente mencionados, que esas solicitudes de intervención quedaban sin efecto y que la Corte no tenía nada que hacer al respecto. Esas providencias fueron aprobadas unánimemente por la Corte, que estuvo compuesta igual que para pronunciar los fallos. Los Magistrados Gros, Onyeama, Jiménez de Aréchaga y Sir Garfield Barwick agregaron declaraciones a las providencias, y los magistrados Dillard y Sir Humphrey Waldock una declaración conjunta.

Aunque la Corte pronunció un fallo separado para cada uno de los dos casos sobre los ensayos nucleares anteriormente mencionados, ambos se analizan conjuntamente en el resumen que sigue.

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Procedimiento

(Párrafos 1 a 20 de cada fallo)

En su fallo, la Corte recuerda que el 9 de mayo de 1973 el demandante incoó actuaciones contra Francia respecto a los ensayos nucleares atmosféricos realizados por ese país en el Pacífico meridional. Para fundar la competencia de la Corte, la solicitud se basaba en el Acta General para el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales concertada en Ginebra en 1928 y en los Artículos 36 y 37 del Estatuto de la Corte. En una carta de 16 de mayo de 1973, Francia manifestó que consideraba que la Corte carecía manifiestamente de competencia en el caso, que no podía aceptar su jurisdicción y que pedía que el caso se retirara de la lista de la Corte.

Habiendo pedido el demandante que la Corte indicara medidas provisionales, ésta, mediante una providencia de 22 de junio de 1973, indicó, en particular, que, en espera de su decisión definitiva, Francia debía evitar todo ensayo nuclear que causara el depósito de desechos radiactivos en el territorio del demandante. En varias comunicaciones, el demandante informó a la Corte de que se habían efectuado nuevas series de ensayos atmosféricos en julio y agosto de 1973 y de junio a septiembre de 1974.

En la misma providencia de 22 de jimio de 1973, la Corte, considerando que era necesario comenzar por resolver las cuestiones de su competencia y de la admisibilidad de la demanda, decidió que las actuaciones versaran, en primer lugar, sobre esas cuestiones. El demandante presentó una memoria, así como sus argumentos en las vistas públicas. Alegaba que la Corte era competente y que la demanda era admisible. Francia no presentó contramemoria ni estuvo representada en las vistas; su actitud quedó definida en la carta de 16 de mayo de 1973 anteriormente mencionada.

Con respecto a la petición de Francia de que el caso se retire de la lista —petición de la que la Corte tomó debidamente nota en su providencia del 22 de junio de 1973, considerando que no podía acceder a ella en esa etapa—, la Corte señala que ha tenido la oportunidad de examinar la petición a la luz de las actuaciones subsiguientes. Considera que el presente caso no es uno de aquellos en que sería apropiado el procedimiento de la remoción sumaria de la lista. Es lamentable que Francia no haya comparecido a fin de presentar sus argumentos, pero la Corte, no obstante, tiene que proceder a adoptar una decisión, teniendo en cuenta las pruebas y argumentos presentados por el demandante, así como cualesquiera otros documentos o pruebas que sean pertinentes.

Objeto de la demanda

(Párrafos 21 a 41 del fallo en el caso de Australia y 21 a 44 en el caso de Nueva Zelandia)

Esta fase de las actuaciones se refiere a la competencia de la Corte y a la admisibilidad de la demanda. Al examinar ambas cuestiones, la Corte tiene la facultad, y en algunos casos la obligación, de considerar otras cuestiones que no pueden clasificarse estrictamente como asuntos de competencia o admisibilidad, pero cuya naturaleza es tal que requiere su examen con prioridad a esas cuestiones. En virtud de una competencia inherente que la Corte posee como órgano judicial, tiene que examinar primeramente una cuestión que, a su juicio, es esencialmente preliminar, a saber, la existencia de una controversia, pues sea o no la Corte competente en el presente caso, la resolución de esa cuestión puede tener influencia decisiva en la continuación de las actuaciones. Por consiguiente, es necesario que la Corte analice detalladamente la demanda presentada en la solicitud, ya que el artículo 40 de su Estatuto le obliga a indicar el objeto de la controversia.

En su demanda, Australia pide a la Corte:

— Que falle y declare que “la realización de nuevos ensayos atmosféricos de armas nucleares en el Océano Pacífico meridional no es compatible con las normas aplicables de derecho internacional” y que ordene “que la República Francesa no efectúe nuevos ensayos de esa índole”.

Nueva Zelandia, en su demanda, pide a la Corte:

— “Que falle y declare: que la realización por el Gobierno francés de ensayos nucleares en la región del Pacífico meridional que causen una lluvia radiactiva constituye una violación de los derechos de Nueva Zelandia con arreglo al derecho internacional, y que esos derechos serán violados por cualesquiera nuevos ensayos de esa índole”.

Es esencial considerar si el demandante pide un fallo en el que sólo se declare la relación jurídica entre las partes o un fallo que requiera a una de ellas que adopte, o se abstenga de adoptar, ciertas medidas. La Corte está facultada para interpretar las alegaciones de las partes y para excluir, cuando sea necesario, ciertos elementos que haya que considerar, no como indicaciones de lo que la parte pide que la Corte decida, sino como razones expuestas para que decida en el sentido que se pretende. En el presente caso, si se tiene en cuenta toda la demanda, los canjes diplomáticos efectuados por las partes en los últimos años, los argumentos del demandante ante la Corte y las declaraciones públicas hechas en su nombre durante el procesamiento oral y después de él, resulta evidente que el objetivo original y último del demandante era y ha seguido siendo obtener la terminación de los ensayos nucleares atmosféricos de Francia en el Pacífico meridional.

En esas circunstancias, la Corte tiene que tomar nota de los acontecimientos recientes, anteriores y posteriores a la terminación de las actuaciones orales, a saber, ciertas declaraciones públicas de autoridades francesas, algunas de las cuales se mencionaron ante la Corte en las vistas públicas, en tanto que otras fueron hechas posteriormente. La Corte habría podido, si hubiera considerado que lo requerían los intereses de la justicia, dar a las partes la oportunidad —v.g., mediante la reapertura del procedimiento oral— de presentar a la Corte observaciones sobre las declaraciones hechas después de la terminación de esas actuaciones. Esa medida sólo habría estado justificada, sin embargo, si las cuestiones a las que se referían esas declaraciones hubieran sido completamente nuevas o no hubieran sido planteadas durante las actuaciones, lo que claramente no ocurre en este caso. La Corte conoce no sólo las declaraciones hechas por las autoridades francesas, sino también las opiniones del demandante al respecto.

La primera de esas declaraciones figura en un comunicado emitido por la Oficina del Presidente de la República Francesa el 8 de junio de 1974 y transmitido en particular al demandante: “… en vista de la fase alcanzada en la realización del programa francés de defensa nuclear, Francia estará en situación de pasar a la etapa de explosiones subterráneas tan pronto como se complete la serie de ensayos prevista para este verano”. Nuevas declaraciones figuran en una nota de la Embajada francesa en Wellington (10 de junio), una carta del Presidente de Francia al Primer Ministro de Nueva Zelandia (Io de julio), una conferencia de prensa dada por el Presidente de la República (25 de julio), un discurso pronunciado por el Ministro de Relaciones Exteriores en la Asamblea General de las Naciones Unidas (25 de septiembre) y una entrevista en televisión y una conferencia de prensa del Ministro de Defensa (16 de agosto y 11 de octubre). La Corte considera que esas declaraciones transmiten el anuncio por Francia de su intención de cesar la realización de ensayos nucleares atmosféricos tras la conclusión de la serie de 1974.

Naturaleza jurídica y alcance de las declaraciones francesas

(Párrafos 42 a 60 del fallo en el caso de Australia y 45 a 63 del fallo en el caso de Nueva Zelandia)

Se reconoce en general que las declaraciones hechas mediante actos unilaterales, respecto a situaciones jurídicas o de hecho, pueden tener el efecto de crear obligaciones jurídicas. Para que esas declaraciones tengan validez no se requiere nada con la naturaleza de un quid pro quo ni ninguna aceptación subsiguiente, ni siquiera una reacción por parte de otros Estados. Tampoco es decisiva la cuestión de la forma. La intención de obligarse ha de determinarse mediante una interpretación del acto. El carácter obligatorio del compromiso resulta de los términos del acto y se basa en la buena fe; los Estados interesados tienen derecho a exigir que la obligación se respete.

En el presente caso, el demandante, aun reconociendo la posibilidad de que la controversia sea resuelta mediante una declaración unilateral de Francia, ha manifestado que, a su juicio, ha quedado abierta la posibilidad de nuevos ensayos atmosféricos, incluso después de las declaraciones francesas anteriormente mencionadas. La Corte debe formarse, sin embargo, su propia opinión del significado y el alcance que se pretende dar a esas declaraciones unilaterales. Teniendo en cuenta su intención y las circunstancias en que fueron hechas, debe entenderse que constituyen un compromiso del Estado francés. Francia ha transmitido al mundo en general, incluido el demandante, su intención de terminar efectivamente sus ensayos atmosféricos. Tenía que asumir que otros Estados tomarían nota de esas declaraciones y confiarían en que fueran efectivas. Es cierto que Francia no ha reconocido que estuviera obligada por ninguna norma de derecho internacional a concluir sus ensayos, pero eso no afecta a las consecuencias jurídicas de las declaraciones hechas; no puede interpretarse que el compromiso unilateral resultante se haya adquirido con la salvedad implícita de una facultad arbitraria de reconsideración.

Por consiguiente, la Corte se enfrenta con una situación en la que el objetivo del demandante se ha cumplido de hecho, en la medida en que la Corte entiende que Francia ha adquirido la obligación de no realizar nuevos ensayos nucleares atmosféricos en el Pacífico meridional. El demandante pretendía que Francia le asegurase que cesarían los ensayos, y Francia, por propia iniciativa, ha hecho una serie de declaraciones en ese sentido. La Corte concluye que Francia ha asumido una obligación respecto a la cesación efectiva de los ensayos, y el hecho de que el demandante no haya ejercido su derecho a desistir de las actuaciones no impide a la Corte adoptar su propia conclusión independiente a ese respecto. Como tribunal, tiene que resolver controversias existentes entre Estados: esas controversias deben seguir existiendo en el momento en que la Corte adopte su decisión. En el presente caso, al haber desaparecido la controversia, la demanda ya no tiene objeto, y no hay nada sobre lo que fallar.

Una vez que la Corte ha concluido que un Estado ha adquirido un compromiso respecto a su comportamiento futuro, no le incumbe considerar la posibilidad de que no lo cumpla. Sin embargo, si la base del fallo resultara afectada, el demandante podría pedir un examen de la situación de conformidad con las disposiciones del Estatuto.

Por las razones mencionadas, la Corte resuelve que la demanda no tiene ya objeto y que, por consiguiente, no está obligada a fallar al respecto (párrafo 62 del fallo en el caso de Australia y párrafo 65 del fallo en el caso de Nueva Zelandia).

Esta entrada fue modificada por última vez en 02/03/2024 16:55

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