CASO RELATIVO A LA JURISDICCION EN MATERIA DE PESQUERIAS (REINO UNIDO CONTRA ISLANDIA) (COMPETENCIA DE LA CORTE)
Fallo de 2 de febrero de 1973
Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia
En su fallo sobre la cuestión de su competencia en el caso relativo a la jurisdicción en materia de pesquerías (Reino Unido contra Islandia), la Corte, por 14 votos contra 1, se declaró competente para conocer de la solicitud presentada por el Reino Unido el 14 de abril de 1972 y para examinar el fondo de la controversia.
La composición de la Corte fue la siguiente: Presidente, Sir Muhammad Zafrulla Khan; Vicepresidente, Ammoun; Magistrados, Sir Gerald Fitzmaurice, Padilla Ñervo, Forster, Gros, Bengzon, Petrén, Lachs, Onyeama, Dillard, Ignacio-Pinto, de Castro, Morozov y Jiménez de Aréchaga.
El Presidente de la Corte agregó una declaración al fallo. El Magistrado Sir Gerald Fitzmaurice agregó una opinión separada, y el Magistrado Padilla Ñervo una opinión disidente.
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Resumen de las actuaciones
(Párrafos 1 a 12 del fallo)
En su fallo, la Corte recuerda que el 14 de abril de 1972 el Gobierno del Reino Unido incoó las actuaciones contra Islandia respecto a una controversia relativa a la propuesta extensión por el Gobierno de Islandia de su jurisdicción exclusiva en materia de pesquerías hasta una distancia de 50 millas marinas contadas a partir de las líneas de base en torno a sus costas. En una carta de 29 de mayo de 1972, el Mini tro de Relaciones Exteriores de Islandia notificó a la Corte que su Gobierno no deseaba otorgarle competencia y no designaría a un agente. Mediante providencias de 17 y 18 de agosto de 1972, la Corte indicó ciertas medidas provisionales a petición del Reino Unido y decidió que las primeras memorias del procedimiento escrito tratasen de la cuestión de su competencia para conocer del asunto. El Gobierno del Reino Unido presentó una memoria, y la Corte escuchó argumentos orales en su nombre en una vista pública celebrada el 5 de enero de 1973. El Gobierno de Islandia no presentó la contramemoria ni estuvo representado en la vista.
La Corte señala que es de lamentar que el Gobierno de Islandia no haya comparecido para mantener las excepciones que parece oponer a la competencia de la Corte. Sin embargo, la Corte, con arreglo a su Estatuto y a la jurisprudencia que ha establecido, debe examinar la cuestión por propia iniciativa, obligación reforzada por el Artículo 53 de su Estatuto, con arreglo al cual, cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, ésta, antes de dictar su decisión sobre el fondo del asunto, deberá asegurarse de que es competente. Aunque el Gobierno de Islandia no haya establecido los fundamentos de hecho y de derecho en que basa su excepción, ni aducido ninguna prueba, la Corte procede a examinar las excepciones que, a su juicio, pudieran oponerse a su competencia. Al hacerlo, evita no sólo manifestar cualquier opinión sobre cuestiones de fondo, sino también todo pronunciamiento que pudiera prejuzgar o pareciera prejuzgar cualquier decisión eventual sobre el fondo.
Cláusula compromisoria del canje de notas de 1961
(Párrafos 13 a 23 del fallo)
Para fundar la competencia de la Corte, el Gobierno del Reino Unido se basa en un canje de notas con el Gobierno de Islandia efectuado el 11 de marzo de 1961, tras una controversia anterior sobre pesquerías. En ese canje de notas, el Gobierno del Reino Unido se comprometió a reconocer a Islandia una zona de pesca exclusiva hasta un límite de 12 millas marinas y a retirar sus buques de pesca de esa zona durante un período de tres años. El canje de notas contenía una cláusula compromisoria redactada así:
“El Gobierno de Islandia seguirá procurando aplicar la resolución del Althing de 5 de mayo de 1959 respecto a la extensión de la jurisdicción en materia de pesquerías en torno a Islandia, pero hará al Gobierno del Reino Unido un preaviso de seis meses de esa extensión y, en caso de controversia respecto a dicha extensión, la cuestión se someterá, a petición de cualquiera de las partes, a la Corte Internacional de Justicia.”
La Corte observa que no hay duda del cumplimiento por el Gobierno del Reino Unido de su parte en ese acuerdo o del hecho de que el Gobierno de Islandia, en 1971, hizo la notificación prevista en caso de una nueva ampliación de su jurisdicción en materia de pesquerías. Tampoco existe duda respecto a que ha surgido una controversia, que ésta ha sido sometida a la Corte por el Reino Unido y que, por ello, la controversia queda comprendida en los términos de la cláusula compromisoria.
Si bien, estrictamente hablando, el texto de esa cláusula es suficientemente claro para que no sea necesario investigar los trabajos preparatorios, la Corte examina la historia de las negociaciones que llevaron al canje de notas, hallando en ella la confirmación de la intención de las partes de dar al Reino Unido, a cambio de su reconocimiento del límite de 12 millas y de la retirada de sus buques, una genuina garantía, que constituía una condición sine qua non de todo el acuerdo, a saber, el derecho a impugnar ante la Corte la validez de cualquier nueva ampliación de la jurisdicción de Islandia en materia de pesquerías más allá del límite de 12 millas.
Resulta evidente, por tanto, que la Corte es competente.
Validez y duración del canje de notas de 1961
(Párrafos 24 a 45 del fallo)
La Corte considera seguidamente si, como se había alegado, el acuerdo incorporado al canje de notas de 1961 era inicialmente nulo o había perdido validez desde entonces.
En la carta de 29 de mayo de 1972 anteriormente mencionada, el Ministro de Relaciones Exteriores de Islandia dijo que el canje de notas de 1961 se había efectuado en una época en que la Marina Real británica había estado utilizando la fuerza para oponerse al límite de la zona de pesca de 12 millas. Sin embargo, la Corte señala que parece que el acuerdo se negoció libremente, sobre la base de una perfecta igualdad y libertad de decisión por ambas partes.
En la misma carta, el Ministro de Relaciones Exteriores de Islandia expresó la opinión de que “no puede considerarse que un compromiso de arreglo judicial tenga un carácter permanente”, y dijo que, de hecho, el Gobierno de Islandia había afirmado, en un memorando de 31 de agosto de 1971, que el objeto y la finalidad de la disposición relativa al recurso a un arreglo judicial se había cumplido plenamente. La Corte señala que la cláusula compromisoria no contenía ninguna disposición expresa respecto a su duración. En realidad, el derecho del Reino Unido a impugnar ante la Corte cualquier intento por parte de Islandia de ampliar su zona de pesca estaba sujeto a la afirmación de esa intención y duraría mientras Islandia pudiera tratar de aplicar la resolución del Althing de 1959.
En una declaración al Althing (el Parlamento de Islandia) de 9 de noviembre de 1971, el Primer Ministro de Islandia aludió a cambios respecto a “la opinión jurídica sobre la jurisdicción en materia de pesquerías”. Su argumento parecía ser que, como la cláusula compromisoria era el precio que Islandia había pagado en su momento por el reconocimiento por el Reino Unido del límite de las 12 millas, el presente reconocimiento general de ese límite constituía un cambio de las circunstancias jurídicas que liberaba a Islandia de su compromiso. La Corte señaló que, por el contrario, como Islandia había obtenido beneficios de las partes del acuerdo ya ejecutadas, estaba obligada a cumplir su parte del trato.
La carta y la declaración mencionadas, llamaban la atención también hacia “la modificación de las circunstancias resultante de la creciente explotación de los recursos pesqueros en los mares que circundan Islandia”. La Corte señala que se admite en el derecho internacional que, si una modificación fundamental de las circunstancias que indujeron a las partes a aceptar un tratado transforma radicalmente la amplitud de las obligaciones asumidas, ese hecho puede, con ciertas condiciones, proporcionar a la parte afectada la base para invocar la cancelación o la suspensión del tratado. En el presente caso, parece haber una importante diferencia de puntos de vista entre las partes en cuanto a si la evolución de las técnicas de pesca en las aguas que circundan Islandia ha dado como resultado cambios fundamentales o vitales para ese país. No obstante, esos cambios solo afectarían a cualquier decisión eventual sobre el fondo del asunto. No puede decirse que el cambio de circunstancias alegado por Islandia haya modificado el alcance de la obligación jurisdiccional convenida en el canje de notas de 1961. Por otra parte, corresponde a la Corte, en virtud del párrafo 6 del Artículo 36 de su Estatuto, decidir cualquier cuestión relativa a su competencia que derive de una presunta extinción de la obligación debido a un cambio de circunstancias.