viernes, noviembre 22, 2024

CASO RELATIVO A LA JURISDICCIÓN EN MATERIA DE PESQUERÍAS (REINO UNIDO CONTRA ISLANDIA) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 17 de agosto de 1972 – Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

CASO RELATIVO A LA JURISDICCION EN MATERIA DE PESQUERIAS (REINO UNIDO CONTRA ISLANDIA) (MEDIDAS PROVISIONALES)

Providencia de 17 de agosto de 1972

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CASO RELATIVO A LA JURISDICCION EN MATERIA DE PESQUERIAS (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA CONTRA ISLANDIA) (MEDIDAS PROVISIONALES)

Providencia de 17 de agosto de 1972

Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

 

En dos providencias distintas, emitidas el 17 de agosto de 1972 y adoptadas ambas por 14 votos contra nno, la Corte indicó medidas provisionales en los casos relativos a la jurisdicción en materia de pesquerías (Reino Unido contra Islandia; República Federal de Alemania contra Islandia).

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Reino Unido contra Islandia

En la primera de las dos providencias, la Corte indicó, en espera de su fallo definitivo en las actuaciones incoadas el 14 de abril de 1972 por el Gobierno del Reino Unido contra el Gobierno de Islandia, las siguientes medidas provisionales destinadas a que:

a) El Reino Unido y la República de Islandia cuidasen ambos de evitar todo acto que pudiera agravar o ampliar la controversia sometida a la Corte;

b) El Reino Unido e Islandia cuidasen ambos de evitar todo acto que pudiese atentar contra el derecho de la otra parte a obtener la ejecución de cualquier fallo que la Corte pudiera dictar sobre el fondo del asunto;

c) La República de Islandia se abstuviese de toda medida encaminada a aplicar el Reglamento de 14 de julio de 1972 a los buques matriculados en el Reino Unido que pescasen en las aguas próximas a Islandia fuera de la zona de pesca de 12 millas;

d) Islandia se abstuviese de aplicar a los buques matriculados en el Reino Unido, a sus tripulaciones o a otras personas interesadas medidas administrativas, judiciales o de otro tipo por el hecho de haber pescado en las aguas próximas a Islandia fuera de la zona de pesca de 12 millas;

e) El Reino Unido cuidase de que las capturas anuales de los buques matriculados en su territorio no rebasasen las 000 toneladas métricas de pesca en la zona marítima islandesa que el Consejo Internacional para la Exploración del Mar había definido como región Va;

f) El Gobierno del Reino Unido proporcionase al Gobierno de Islandia y a la Secretaría de la Corte todas las informaciones útiles, las decisiones publicadas y las medidas adoptadas en lo relativo al control y reglamentación de las capturas de pesca en la región.

La Corte indicó también que, a menos que hubiese dictado antes su fallo definitivo sobre el asunto, reexaminaría la cuestión a petición de cualquiera de las partes en una fecha apropiada antes del 15 de agosto de 1973, a fin de decidir si las medidas mencionadas debían mantenerse, modificarse o revocarse.

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República Federal de Alemania contra Islandia

En la segunda providencia, la Corte indicó, en espera de su fallo definitivo en las actuaciones incoadas el 5 de junio de 1972 por la República Federal de Alemania contra la República de Islandia, las siguientes medidas provisionales:

[Los párrafos a), b), c), d) y f) de la segunda providencia son los mismos, mutatis mutandis, que los de la primera; el texto del párrafo e) es el siguiente:]

e) La República Federal de Alemania cuidase de que las capturas anuales de los buques matriculados en su territorio no rebasasen las 000 toneladas métricas de pesca en la zona marítima islandesa que el Consejo Internacional para la Exploración del Mar había definido como región Va;

La Corte indicó también que, a menos que hubiese dictado antes su fallo definitivo sobre el asunto, reexaminaría la cuestión a petición de cualquiera de las partes en una fecha apropiada antes del 15 de agosto de 1973, a fin de decidir si las medidas mencionadas debían mantenerse, modificarse o revocarse.

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A los efectos de las actuaciones que llevaron a dictar esas dos providencias, la composición de la Corte fue la siguiente: Presidente, Sir Muhammad Zafrulla Khan; Vicepresidente, Ammoun; Magistrados, Sir Gerald Fitzmaurice, Padilla Ñervo, Forster, Gros, Bengzon, Petrén, Lachs, Onyeama, Dillard, Ignacio-Pinto, de Castro, Morozov y Jiménez de Aréchaga.

El Vicepresidente Ammoun y los Magistrados Forster y Jiménez de Aréchaga agregaron una declaración conjunta a cada una de las providencias. El Magistrado Padilla Ñervo adjuntó a cada providencia una opinión disidente.

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