CASO RELATIVO AL TEMPLO DE PREAH VIHEAR (FONDO DEL ASUNTO) Fallo de 15 de junio de 1962 – Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

CASO RELATIVO AL TEMPLO DE PREAH VIHEAR (FONDO DEL ASUNTO)

Fallo de 15 de junio de 1962

Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

 

Las actuaciones en el caso relativo al templo de Preah Vihear, entre Camboya y Tailandia, fueron incoadas el 6 de octubre de 1959 mediante una solicitud del Gobierno de Camboya; el Gobierno de Tailandia planteó dos excepciones preliminares, pero la Corte, en su fallo de 26 de mayo de 1961, resolvió que era competente.

En su fallo sobre el fondo del asunto, la Corte, por 9 votos contra 3, dictaminó que el templo de Preah Vihear estaba situado en territorio bajo la soberanía de Camboya y, en consecuencia, que Tailandia estaba obligada a retirar todos los elementos de sus fuerzas armadas o de policía, u otros guardas o guardianes, que hubiera apostado en el templo, o en sus proximidades en territorio de Camboya.

Por 7 votos contra 5, la Corte decidió que Tailandia estaba obligada a restituir a Camboya las esculturas, estelas, fragmentos de monumentos, modelos de piedra arenisca y alfarería antigua que, desde la ocupación del templo por Tailandia en 1954, hubieran sido sacados del templo o de la zona del templo por las autoridades de Tailandia.

Los Magistrados Tanaka y Morelli agregaron al fallo una declaración conjunta. El Vicepresidente Alfaro y el Magistrado Sir Gerald Fitzmaurice adjuntaron sus opiniones separadas; los Magistrados Moreno Quintana, Wellington Koo y Sir Percy Spender adjuntaron sus opiniones disidentes.

* * *

En su fallo, la Corte estimó que la controversia se refería a la soberanía en la región del templo de Preah Vihear. Este antiguo santuario, parcialmente en ruinas, se levanta sobre un promontorio de la cordillera de Dangrek, que constituye la frontera entre Camboya y Tailandia. El litigio tuvo su origen en los arreglos de frontera efectuados en el período 1904-1908 entre Francia, encargada en ese momento de las relaciones exteriores de Indochina, y Siam. Se trataba, en particular, de la aplicación del Tratado de 13 de febrero de 1904. Ese Tratado estableció de una manera general una frontera cuya línea exacta debía ser delimitada por una Comisión Mixta Franco-Siamesa.

En el sector oriental de la cordillera de Dangrek, donde se encuentra Preah Vihear, la frontera debía seguir la línea divisoria de las aguas. Para los fines de delimitación de esa frontera, se convino, en una reunión celebrada el 2 de diciembre de 1906, que la Comisión Mixta hiciera un recorrido a lo largo de la cordillera de Dangrek, efectuando todos los reconocimientos necesarios, y que un funcionario topógrafo de la sección francesa de la Comisión se encargara del levantamiento de toda la parte oriental de la cordillera. No se ha puesto en tela de juicio que los Presidentes de las secciones francesa y siamesa hubieran hecho el trayecto convenido, en el curso del cual visitaron el templo de Preah Vihear. En enero y febrero de 1907, el Presidente de la sección francesa informó a su Gobierno de que la línea fronteriza había quedado definitivamente establecida. Parecía evidente, pues, que se había realizado el levantamiento y fijado la frontera, aunque en las actas de las sesiones de la Comisión celebradas con posterioridad al 2 de diciembre de 1906 no hubiera quedado constancia de ninguna decisión ni se hiciera referencia alguna a la región de Dangrek. Por lo demás, en la época en que la Comisión podría haberse reunido para poner término a sus labores, la atención se concentraba én la concertación de un nuevo tratado franco-siamés sobre la línea fronteriza, el Tratado de 23 de marzo de 1907.

La etapa final de la delimitación fue la preparación de mapas. El Gobierno de Siam, que no disponía de medios técnicos adecuados, había pedido que frincionarios franceses levantaran los mapas de la región fronteriza. Esos mapas fueron terminados en el otoño de 1907 por un grupo de funcionarios franceses, algunos de los cuales habían sido miembros de la Comisión Mixta y fueron transmitidos al Gobierno siamés en 1908. Entre ellos había un mapa de la cordillera de Dangrek en el cual aparecía Preah Vihear en territorio de Camboya. En ese mapa (presentado como anexo I de su memoria) se apoyó principalmente el Gobierno de Camboya para reclamar la soberanía sobre el templo. Por su parte, Tailandia afirmó: que el mapa, por no ser obra de la Comisión Mixta, carecía de carácter obligatorio; que la frontera en él indicada no correspondía a la verdadera línea divisoria de las aguas, la cual colocaba al templo en territorio de Tailandia; que Tailandia jamás había aceptado el mapa, o que, si lo había aceptado, sólo lo había hecho creyendo erróneamente que la frontera indicada en él correspondía a la línea divisoria de las aguas.

El mapa del anexo I jamás fue aprobado oficialmente por la Comisión Mixta, que había cesado de funcionar varios meses antes de su preparación. Aunque no se podía poner en duda razonablemente que el mapa se basaba en los trabajos efectuados por los funcionarios topógrafos en el sector de Dangrek, la Corte llegó, con todo, a la conclusión de que, en un principio, el mapa no tenía carácter obligatorio. Sin embargo, de los antecedentes se desprendía en forma evidente que los mapas habían sido transmitidos al Gobierno siamés como el resultado de los trabajos de delimitación. Como no hubo ninguna reacción de las autoridades siamesas en esa época ni durante muchos años, debía considerarse que dieron su asentimiento. Además, los mapas fueron transmitidos a los miembros siameses de la Comisión Mixta, quienes no dijeron nada, al Príncipe Damrong, Ministro del Interior de Siam, quien los agradeció al Ministro de Francia en Bangkok, y a los gobernadores de provincia siameses, algunos de los cuales conocían Preah Vihear. Si las autoridades siamesas habían aceptado el mapa del anexo I sin hacer investigaciones, no podían ahora invocar un error que viciara la realidad de su consentimiento.

El Gobierno siamés y, más tarde, el de Tailandia no formularon ninguna objeción acerca del mapa del anexo I antes de sus negociaciones con Camboya en Bangkok en 1958. Sin embargo, en 1934-1935, un levantamiento topográfico reveló una divergencia entre la frontera trazada en ese mapa y la verdadera línea divisoria de las aguas, y se publicaron otros mapas en los que se situaba al templo en territorio tailandés. Con todo, Tailandia siguió empleando igualmente, e incluso publicando, mapas en los cuales Preah Vihear figuraba en territorio de Camboya. Por lo demás, en el curso de las negociaciones relativas a los Tratados Franco-Siameses de 1925 y 1937, que confirmaron las fronteras existentes, y en Washington en 1947, ante la Comisión de Conciliación Franco-Siamesa, hubiera sido natural que Tailandia plantease la cuestión; no lo hizo. La inferencia lógica es que Tailandia había aceptado el trazado de la frontera en Preah Vihear que aparece en el anexo I, prescindiendo de su correspondencia con la línea divisoria de las aguas. Tailandia había declarado que habiendo estado, en todas las épocas críticas, en posesión de Preah Vihear, no tenía ninguna necesidad de plantear la cuestión. Aún más, había citado los actos realizados sobre el terreno por sus autoridades administrativas como una prueba de que jamás había aceptado la frontera indicada en el anexo I en cuanto a Preah Vihear. Sin embargo, la Corte estimó que era difícil considerar que esos actos de las autoridades locales anulaban la actitud constante de las autoridades centrales. Por lo demás, cuando en 1930 el Príncipe Damrong, en una visita al templo, fue recibido oficialmente por el residente francés de la provincia adyacente de Camboya, Siam no reaccionó.

Fundándose en esos hechos, la Corte llegó a la conclusión de que Tailandia había aceptado el mapa del anexo I. Además, aunque existiera alguna duda al respecto, Tailandia no podía afirmar que no lo había aceptado, pues Francia y Camboya habían confiado en esa aceptación, y Tailandia, por su parte, había gozado durante 50 años de las ventajas que le concedía el Tratado de 1904. Además, por su aceptación del mapa del anexo I, Tailandia había participado en el arreglo de la cuestión mediante el Tratado; las partes habían adoptado en esa época una interpretación de ese arreglo según la cual la frontera delineada en el mapa prevalecía sobre las disposiciones del Tratado, y como no había razón para pensar que las partes atribuyeran una importancia especial a la línea divisoria de las aguas en sí, frente a la importancia primordial de un arreglo definitivo de sus fronteras, la Corte consideró que la interpretación que había de darse ahora era la misma.

La Corte, por lo tanto, se consideró obligada a pronunciarse a favor de la frontera de la región en litigio indicada en el mapa del anexo I y estimó innecesario considerar si la frontera trazada en el mapa correspondía en efecto a la verdadera línea divisoria de las aguas.

Por esas razones, la Corte apoyó las conclusiones de Camboya respecto a la soberanía sobre Preah Vihear.

Esta entrada fue modificada por última vez en 02/03/2024 14:52

dipublico

Entradas recientes

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda de Sudáfrica contra Israel

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda de Sudáfrica contra Israel

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…

2 meses hace

Gaza / Israel: Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) confirma y reitera urgencia de la emisión de órdenes de arresto

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…

3 meses hace

El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital

El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…

3 meses hace

European Journal of International Law – Volume 35, Issue 2, May 2024

European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…

3 meses hace

Decreto 52180/1934 – PODER EJECUTIVO – Prestando adhesión al Tratado de Renuncia a la Guerra – Pacto Briand-Kellog (27/08/1928)

PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…

4 meses hace

Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió su opinión consultiva

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…

4 meses hace