lunes, diciembre 23, 2024

Reglamento (Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969)

REGLAMENTO

Capítulo I

CARÁCTER DE LA CONFERENCIA

Artículo 1. La Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos tiene el carácter de Conferencia Especializada Interamericana, de conformidad con el Artículo 93 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 2. La Conferencia se reúne para considerar el Proyecto de Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos, conjuntamente con las observaciones y enmiendas de los gobiernos, y para decidir sobre la aprobación y firma de una Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos.

Capítulo II PARTICIPANTES

Artículo 3. Podrán asistir a la Conferencia: Delegados, Asesores Técnicos y Observadores.

Artículo 4. Serán delegados los Representantes que al efecto designen los gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, quienes deberán ser acreditados oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores del respectivo país.

Artículo 5. Los delegados podrán hacerse acompañar, asimismo, de consejeros y asesores técnicos y conferir a éstos su representación en las sesiones de las comisiones. Los consejeros y asesores técnicos podrán ser acreditados en la forma que estime su Gobierno.

Artículo 6. El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, o el representante que él designe, participará con voz pero sin voto en la Conferencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 81 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 7. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos actuará, en pleno, como Organismo Asesor Técnico de la Conferencia. El Plenario o las comisiones podrán solicitar informes verbales o escritos de la Comisión durante el desarrollo de sus trabajos.

Artículo 8. Podrán ser invitados, previa autorización del Consejo de la Organización, a participar como Observadores:

  1. a) los gobiernos de países americanos no miembros de la OEA;
  2. b) los gobiernos de otros países que manifiesten su interés en participar;
  3. c) las instituciones internacionales, gubernamentales o no, que han expresado su interés en asistir y que mantengan relaciones de cooperación con la OEA.

Artículo 9. El Consejo podrá invitar, además, por lo menos con quince días de anticipación al comienzo de la Conferencia, a no más de tres expertos, cuyo asesoramiento considere útil para los trabajos de ésta.

Artículo 10. La Secretaría General:

  1. a) Transmitirá a los gobiernos de los Estados Miembros la convocatoria de la Conferencia, de acuerdo con el Artículo 83 de la Carta de la OEA;
  2. b) Invitará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a participar como Organismo Asesor Técnico y extenderá las invitaciones a los expertos que el Consejo pueda designar, conforme al artículo anterior;
  3. c) Cursará las invitaciones a los gobiernos indicados en el Artículo 8, de común acuerdo con el gobierno del país sede;
  4. d) Invitará también a aquellas instituciones internacionales mencionadas en el párrafo c) del Artículo 8.

Capítulo III

FUNCIONARIOS DE LA CONFERENCIA Presidente

Artículo 11. El gobierno del país sede designará al Presidente interino de la Conferencia, quien presidirá hasta que se elija al Presidente permanente.

Artículo 12. El Presidente de la Conferencia será elegido por el voto de la mayoría absoluta de las delegaciones acreditadas en la Conferencia.

Artículo 13. Serán atribuciones del Presidente de la Conferencia:

  1. a) Presidir las sesiones de la Conferencia y someter a consideración las materias conforme estén inscritas en el orden del día;
  2. b) Conceder el uso de la palabra a los delegados, en el orden en que lo hayan solicitado;
  3. c) Decidir las cuestiones de orden que se susciten en las discusiones de la Conferencia, sin perjuicio de que si alguna Delegación lo solicitare, la decisión tomada se someta a la resolución de la Conferencia;
  4. d) Someter a votación los puntos de discusión y anunciar los resultados de la Conferencia;
  5. e) Transmitir a los delegados con la mayor antelación posible a cada sesión, por medio del Secretario, el orden del día de las sesiones plenarias;
  6. f) Convocar a los Presidentes de las delegaciones cuando loa asuntos de la Conferencia lo requieran;
  7. g) Tomar las medidas que estime oportunas para promover el desarrollo de los trabajos y hacer que se cumpla el Reglamento.

Vicepresidentes

Artículo 14. Los Presidentes de las delegaciones serán Vicepresidentes de la Conferencia y reemplazarán al Presidente, en caso de ausencia, en el orden de precedencia que se establezca de acuerdo con el Artículo 19 (b).

Secretario Técnico y Secretario

Artículo 15. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, designado por el Secretario General de la OEA, servirá como Secretario Técnico de la Conferencia.

Artículo 16. El Secretario General de la OEA, con el consentimiento del gobierno del país sede, designará a un funcionario de la Secretaría General que sirva como Secretario de la Conferencia.

Artículo 17. Serán atribuciones del Secretario:

  1. a) Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal que se asigne al servicio de Secretaría de la Conferencia;
  2. b) Recibir, distribuir y contestar la correspondencia oficial de la Conferencia;
  3. c) Preparar o hacer preparar, bajo su dirección, las actas de las sesiones con arreglo a las notas que le transmitan los secretarios; y distribuir entre los delegados, tan pronto como sea posible, ejemplares del acta de la sesión anterior;
  4. d) Redactar el orden del día, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la Conferencia y distribuirlo entre las delegaciones;
  5. e) Ser el intermediario entre los participantes de la Conferencia y las autoridades del gobierno del país sede en los asuntos relativos a la Conferencia;
  6. f) Transmitir los documentos originales y material de archivo de la Conferencia a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para que se conserven en los archivos de la misma;
  7. g) Ejercer cualesquiera otras funciones que le asignen el Reglamento, la Conferencia o el Presidente de ésta.

Capítulo IV

SESIONES DE LA CONFERENCIA

Artículo 18. La Conferencia celebrará una sesión preliminar, una sesión inaugural, sesiones plenarias y una sesión de clausura.

Artículo 19. Los Presidentes de las delegaciones celebrarán, antes de la sesión inaugural de la Conferencia, una sesión preliminar con el siguiente orden del día:

  1. a) Acuerdo sobre el candidato que deberá ser elegido como Presidente de la Conferencia;
  2. b) Establecimiento, mediante sorteo, del orden de precedencia de las delegaciones;
  3. c) Acuerdo sobre las comisiones de trabajo;
  4. d) Acuerdo sobre la duración aproximada de la Conferencia, y
  5. e) Asuntos varios.

Artículo 20. Las sesiones preliminar e inaugural se celebrarán en la fecha que fije el país sede. Las demás sesiones serán celebradas en las fechas que determine la Conferencia.

Artículo 21. El quórum de la Conferencia, tanto en las sesiones plenarias como en las comisiones, se constituirá con la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 22. Cada delegación tendrá derecho a un voto. En las sesiones plenarias y en las de comisiones, la votación se efectuará levantando la mano o, a solicitud de cualquiera de los delegados, la votación será nominal. La votación nominal se efectuará conforme al orden de precedencia de las delegaciones.

Artículo 23. En las sesiones plenarias las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de las delegaciones representadas en la Conferencia, y en las comisiones de trabajo por la mayoría absoluta de las delegaciones que las integren.

Artículo 24. En las sesiones plenarias no se considerarán proyectos de resolución, informes o proposiciones que no hayan sido estudiados por la comisión competente, salvo que, por mayoría absoluta de las delegaciones, se resuelva lo contrario.

Artículo 25. En las sesiones de la Conferencia y de sus comisiones, las deliberaciones se deberán limitar al tema relacionado con el programa. Otros asuntos ajenos al carácter de la Conferencia serán excluidos.

Artículo 26. A solicitud de una delegación se puede acordar que una sesión plenaria o de comisión se verifique o continúe en privado. La proposición de una delegación en este sentido tendrá consideración preferente y se pondrá a votación, sin necesidad de discusión.

Capítulo V

COMISIONES DE LA CONFERENCIA

Artículo 27. Se organizarán las comisiones de trabajo que se juzguen necesarias para estudiar los diferentes temas que figuran en el programa. Cada delegación tendrá el derecho de estar representada en cada una de las comisiones de trabajo. Los nombres de los delegados que las hayan de integrar serán comunicados por cada delegación al Secretario de la Conferencia.

Artículo 28. Cada comisión elegirá de entre sus miembros un presidente, un vicepresidente y un relator.

Artículo 29. Las comisiones podrán nombrar las subcomisiones que estimen necesarias para el estudio de los temas respectivos asignados a su consideración. Los delegados que no integren una subcomisión tendrán derecho a participar, con voz pero sin voto, en los debates de las mismas.

Artículo 30 Además de las comisiones de trabajo que la Conferencia acuerde organizar, se establecerán una Comisión de Credenciales, una Comisión de Coordinación y una Comisión de Estilo.

Artículo 31. La Comisión de Credenciales estará integrada por los delegados designados en la sesión preliminar. La Comisión examinará las credenciales de las delegaciones y someterá a la Conferencia su informe al respecto.

Artículo 32. La Comisión de Coordinación estará integrada por el Presidente de la Conferencia y los Presidentes de las comisiones de trabajo. Intervendrá en la elaboración y desarrollo del plan general de trabajo de la Conferencia y formulará a las sesiones plenarias las recomendaciones que sean pertinentes.

Artículo 33. La Comisión de Estilo estará integrada por delegaciones designadas en la primera sesión plenaria y en la misma estarán representados cada uno de los cuatro idiomas oficiales. Se reunirá periódicamente durante las sesiones de la Conferencia y se enviarán a ella, después de aprobados por las comisiones respectivas, y antes de someterse a la sesión plenaria, todos los proyectos de resolución y demás datos e informaciones pertinentes. La comisión examinará dichos proyectos y hará en ellos las correcciones necesarias para evitar incongruencias, repeticiones o cualquier otro defecto que reste unidad y claridad a los trabajos de la Conferencia, salvo que estime conveniente devolverlos a la comisión respectiva para su reconsideración. La Comisión especialmente asegurará la concordancia de los textos en los cuatro idiomas oficiales.

Artículo 34. Los informes de las comisiones serán preparados por los relatores, con la ayuda de la Secretaría y deberán contener un resumen de los antecedentes, la lista de los documentos estudiados, la esencia de la discusión y el texto íntegro de las conclusiones y recomendaciones acordadas.

Artículo 35. Los informes de las comisiones serán entregados al Secretario con suficiente antelación a la sesión plenaria en que hayan de discutirse con el fin de que sean distribuidos entre todos los delegados.

Capítulo VI

PROYECTOS Y DOCUMENTOS DE TRABAJO

Artículo 36. Los gobiernos de los Estados Miembros de la OEA que deseen someter a la Conferencia, para su consideración, observaciones y enmiendas al proyecto de Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos, deberán transmitir el texto respectivo a la Secretaría General hasta 60 días antes de la sesión inaugural. Cuando las referidas observaciones y enmiendas no fueran sometidas con esa anticipación, podrán serlo en la sesión preliminar o dentro de las 48 horas siguientes a la misma. Las proposiciones que se presentaran después de ese plazo requerirán el voto favorable de la mayoría de las delegaciones presentes en la Conferencia. Esta disposición no se aplicará a las proposiciones pertinentes que surjan de los debates de la Conferencia.

Artículo 37. Cualquier proyecto de actividad con repercusiones financieras para la OEA que se presente a la Conferencia, deberá ser acompañado de una estimación de su costo.

Capítulo VII

IDIOMAS OFICIALES

Artículo 38. Son idiomas oficiales de la Conferencia: español, francés, inglés y portugués. Los delegados podrán hablar y leer manuscritos en cualquiera de los idiomas oficiales. A fin de facilitar el trabajo del secretariado, los resúmenes de las sesiones plenarias y de las reuniones de las comisiones serán publicados en el idioma del país sede.

Capítulo VIII

ACTAS Y PUBLICACIONES DE LA CONFERENCIA

Artículo 39. Se prepararán actas de las sesiones plenarias de la Conferencia y de las sesiones de las comisiones, las cuales deberán contener un resumen de los debates, el texto completo de las conclusiones adoptadas, y de las declaraciones que las delegaciones pidan que sean registradas. Se conservará una trascripción textual de todos los debates.

Artículo 40. Las actas se prepararán y distribuirán a la mayor brevedad posible después de celebradas las reuniones respectivas. Las mismas serán publicadas primero en forma provisional y después en forma definitiva, una vez revisado su texto de conformidad con las correcciones de estilo que le hayan sido incorporadas a petición de las respectivas delegaciones.

Capítulo IX

INSTRUMENTO DIPLOMATICO Y ACTA FINAL

Artículo 41. El instrumento diplomático que contenga la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos, aprobado por la Conferencia, será suscrito en la sesión de clausura y quedará abierto a la firma de aquellos que no la hubieren hecho, en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. La Convención será redactada en español, francés, inglés y portugués.

El Acta Final en español, en la que figurarán las resoluciones, votos, recomendaciones y acuerdos aprobados por la Conferencia, será suscrita por los delegados en la sesión de clausura. Existirán también textos no oficiales en los otros idiomas de la organización y, posteriormente, la Secretaría General preparará versiones oficiales de los mismos.

Artículo 42. En el instrumento diplomático que contenga la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos y en el Acta Final deberán constar las reservas y declaraciones que hubieren hecho las delegaciones. Dichas reservas y declaraciones podrán ser formuladas en la comisión respectiva o, a más tardar, en la sesión plenaria en que fuere votado el instrumento respectivo. En todo caso, el texto de la reserva o declaración deberá ser comunicado oportunamente por escrito al Secretario de la Conferencia para que éste alcance a distribuirlo a las demás delegaciones para su conocimiento.

Articulo 43. La Secretaría General de la Organización publicará los dos documentos mencionados en los artículos precedentes dentro del más breve plazo, y enviará copias certificadas de los mismos, en los cuatro idiomas oficiales, a los gobiernos de los Estados Miembros.

Artículo 44. El Secretario de la Conferencia hará entrega al Secretario General de la Organización, al clausurarse la Conferencia, de todos los documentos y archivos de la misma, para los fines previstos en el artículo precedente y para su depósito y custodia en la Secretaría General de la Organización.

Capítulo X

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

Artículo 45. Este Reglamento podrá ser modificado mediante el voto afirmativo de las dos terceras partes de las delegaciones que asistan a la Conferencia, siempre que las modificaciones no estén en contra de las normas del Consejo de la Organización de los Estados Americanos respecto a las Conferencias Especializadas Interamericanas.

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