ANTECEDENTES:
La Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, celebrada en Río de Janeiro entre el 17 y el 30 de noviembre de 1965, dispuso, mediante su Resolución XXIV, encomendar al Consejo de la Organización que actualizara y completara el Proyecto de Convención sobre Derechos Humanos elaborado por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos en 1959; tomando en cuenta los Proyectos de Convención presentados por los Gobiernos de Chile y Uruguay, respectivamente y oyendo el criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
También la Resolución encomendó al Consejo de la Organización que dicho Proyecto, así revisado, fuera sometido a los gobiernos para que formularan las observaciones y enmiendas que estimaran pertinentes y que dentro de un plazo de tres meses convocara a una Conferencia Especializada Interamericana, de acuerdo con la Carta de la Organización “para que considere el aludido proyecto, conjuntamente con las observaciones y enmiendas de los gobiernos y decida sobre la aprobación y firma de una Convención de Derechos Humanos”.
En cumplimiento de su mandato, el Consejo de la Organización, por Resolución de 18 de mayo de 1966, solicitó el criterio de la CIDH, y ésta, por su parte, emitió un Dictamen sobre la materia que transmitió al Consejo el 4 de noviembre de 1966 (Primera Parte) y el 10 de abril de 1967 (Segunda Parte).
Además, por Resolución de 7 de junio de 1967, el Consejo formuló una consulta a los gobiernos de los Estados miembros sobre la posibilidad de la coexistencia de los Pactos suscritos en las Naciones Unidas y una Convención Interamericana sobre Derechos Humanos. Dicha consulta fue absuelta de modo afirmativo por una mayoría de gobiernos.
Posteriormente, el Consejo encomendó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por Resolución de 1 de mayo de 1968, la redacción de un texto revisado y completo de Anteproyecto de Convención. Para dar cumplimiento a este encargo, la Comisión celebró su Decimonoveno Período (Extraordinario) de Sesiones del 1° al 11 de julio de 1968, y como resultado de sus trabajos preparó el Anteproyecto en cuestión, que fue transmitido el 18 de julio de 1968 al Consejo de la Organización.
El 2 de octubre de 1968 el Consejo resolvió lo siguiente:
EL CONSEJO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
VISTO el Informe de la Comisión de Asuntos Jurídico-Políticos sobre el estudio relacionado con la Resolución XXIV de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, titulada “Convención Interamericana de Derechos Humanos,
RESUELVE:
CONVOCATORIA, SEDE Y FECHA:
Por su parte, el Embajador Representante de Costa Rica, por notas de 28 y 31 de enero de 1969 dirigidas al Presidente del Consejo de la Organización, ofrecía, en la primera de ellas, la Ciudad de San José como sede de la Conferencia, y en la segunda, indicaba la conveniencia de que la misma se verificara del 17 al 27 de septiembre de 1969.
El Consejo de la Organización, por acuerdo tomado en la sesión de 12 de febrero de 1969, dispuso lo siguiente:
VISTO el Informe de la Comisión de Conferencias Interamericanas sobre la convocación de una Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos,
RESUELVE:
Con fecha 13 de agosto de 1969, la Delegación de Costa Rica dirigió al Consejo de la Organización una nota, indicando que, debido a la situación creada por el conflicto entre El Salvador y Honduras, el Gobierno costarricense juzgaba conveniente posponer la fecha de la reunión para cualquier época posterior al 30 de septiembre de 1969. En vista de esta indicación, el Consejo, con fecha 21 de agosto de 1969 aprobó la siguiente Resolución:
VISTO el Informe de la Comisión de Conferencias Interamericanas sobre la nueva fecha para la celebración de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en San José, Costa Rica,
RESUELVE:
Señalar para la celebración de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en la ciudad de San José, Costa Rica, el período del 7 al 22 de noviembre de 1969.
PROGRAMA Y REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA
La Conferencia Especializada sobre Derechos Humanos, tal como lo dispuso la Resolución XXIV de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, tuvo como objetivo “la aprobación y firma de una Convención de Derechos Humanos”. Por consiguiente, el Programa de la misma se concretó a ese fin.
Esta entrada fue modificada por última vez en 22/06/2020 16:50
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