DECRETO N° 14.708/46
Buenos Aires, 11 de octubre de 1946.-
Considerando: Que la plataforma submarina, llamada también meseta submarina o zócalo continental, guarda con el continente una estrecha unidad morfológica y geológica;
Que las aguas que cubren la plataforma submarina constituyen los mares epicontinentales, en los que el desarrollo biológico es extraordinario, por la influencia de la luz solar, estimulando la vida de vegetales (algas, musgos, etc.) y de infinidad de especies animales, susceptibles de aprovechamiento industrial;
Que el Poder Ejecutivo, por Decreto N° 1386 de fecha 24 de Enero de 1944, en el artículo 2° formuló una manifestación categórica de soberanía sobre el “Zócalo Continental Argentino” y sobre el “Mar Epicontinental Argentinos”, al declararlos “zonas transitorias de reservas minera”;
Que el Estado, por intermedio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, mantiene la explotación de los yacimientos petrolíferos descubiertos en el “Zócalo Continental Argentino”, ratificando así la propiedad de la Nación Argentina sobre todos los yacimientos del citado zócalo continental;
Que es propósito del Poder Ejecutivo proseguir, en forma cada vez más intensiva, los estudios científicos y técnicos en todo lo referente a la exploración y explotación de las riquezas de los tres reinos, que tantas posibilidades ofrecen en el zócalo continental argentino y el mar epicontinental correspondiente;
Que en el orden internacional se encuentra taxativamente admitido el derecho de cada país a considerar como territorio nacional toda la extensión del mar epicontinental y el zócalo continental adyacente;
Que en virtud de tal principio han sido emitidas las declaraciones de los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de México, afirmando sus soberanías sobre los mares epicontinentales y zócalos continentales, periféricos respectivos (Declaración del Presidente Truman, del 28 de Septiembre de 1945, y Declaración del Presidente Ávila Camacho, del 20 de Octubre de 1945;
Que la doctrina de referencia, aparte de su aceptación implícita en el moderno derecho internacional, viene siendo sustentada en el orden científico, por medio de serias y valiosas aportaciones, según lo documentan numerosas publicaciones del país y del extranjero y los propios programas oficiales de enseñanza; y Que la evidencia de la tesis invocada, tanto como la determinación del Gobierno Argentino de perfeccionar y resguardar todos los atributos inherentes al ejercicio de la soberanía nacional, aconsejan formular la declaración concordante, ampliando los efectos del Decreto N° 1.386 antes mencionado.
El Presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros
DECRETA
Artículo 1°. Declárase perteneciente a la soberanía de la Nación, el Mar Epicontinental y el Zócalo Continental.
Art.2°.- A los efectos de la libre navegación, el carácter de las aguas situadas en el Mar Epicontinental y sobre el Zócalo Continental Argentino, no queda afectado por esta Declaración.
Art.3°.- Dése cuenta al Honorable Congreso, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
PERON. J. Atilio Bramuglia. Ramón Cereijo. B.Gache Pirán. Humberto Sosa Molina. F.L.Anadón- A.G. Borlenghi. J. Carlos Picazo Elordi. Juan Pistarini.
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