CASO NOTTEBOHM (EXCEPCION PRELIMINAR)
Fallo de 18 de noviembre de 1953
Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia
En su fallo sobre el caso Nottebohm (excepción preliminar) entre Liechtenstein y Guatemala, la Corte decidió, por unanimidad, desestimar la excepción preliminar sobre su competencia que había presentado Guatemala.
El litigio fue planteado ante la Corte el 17 de diciembre de 1951 por Liechtenstein, que presentó, mediante solicitud dirigida al Secretario, una reclamación contra Guatemala por daños causados por diversas medidas que ese país había adoptado contra la persona y la propiedad del Sr. Nottebohm, que Liechtenstein sostenía que violaban el derecho internacional. La solicitud hacía referencia a declaraciones de ambas partes, por las cuales éstas aceptaban la jurisdicción obligatoria de la Corte.
Guatemala sostenía que la Corte carecía de competencia, basándose principalmente en que la declaración por la que aceptaba la jurisdicción obligatoria de la Corte había expirado pocas semanas después de la presentación de la solicitud de Liechtenstein y, en todo caso, mucho antes de que la Corte pudiera fallar en el litigio.
En su fallo, la Corte concluyó que el hecho de que el 26 de enero de 1952 hubiera expirado el período de cinco años por el que Guatemala había aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte con arreglo al párrafo 2 del Artículo 36 del Estatuto no afectaba a la competencia de la Corte para entender en la demanda presentada por Liechtenstein el 17 de diciembre de 1951. La Corte desestimó la excepción preliminar y reanudó el procedimiento en cuanto al fondo, fijando plazos para las presentaciones subsiguientes dentro del procedimiento escrito.