CASO DE LOS ISLOTES DE MINQUIERS Y ECREHOS
Fallo de 17 de noviembre de 1953
Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia
El caso de los islotes de Minquiers y Ecrehos fue planteado a la Corte mediante un compromiso concertado entre el Reino Unido y Francia el 29 de diciembre de 1950. En un fallo unánime, la Corte resolvió que la soberanía sobre los islotes y rocas de los grupos de Ecrehos y Minquiers, en la medida en que esos islotes y rocas pueden ser objeto de apropiación, corresponde al Reino Unido.
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En su fallo, la Corte comienza por definir la cuestión planteada por las partes. Los dos grupos de islotes a que se refiere el litigio están situados entre la isla británica de Jersey, en el Canal de la Mancha, y la costa de Francia. Los islotes de Ecrehos están situados a 3,9 millas marinas de la isla de Jersey y a 6,6 millas marinas de la costa francesa. Los islotes del grupo de Minquiers quedan a 9,8 millas marinas de Jersey, a 16,2 millas marinas del territorio continental de Francia y a 8 millas de las islas Chausey, que pertenecen a Francia. Con arreglo al compromiso entre el Reino Unido y Francia, se pide a la Corte que determine cuál de las partes ha presentado pruebas más convincentes en apoyo de sus títulos sobre los mencionados grupos de islotes y se excluye la posibilidad de declarar que éstos son terra nullius. Además, respecto de la cuestión de la carga de la prueba, se fija la condición de que cada parte aporte la prueba de su presunto título y de los hechos en que se apoya. Por último, en cuanto a los islotes y rocas susceptibles de apropiación a que se refiere el compromiso, la Corte expresa que dichos términos deben entenderse en el sentido de islotes y rocas susceptibles de apropiación física. La Corte manifiesta que no tiene por qué referirse en detalle a los hechos relacionados con cada una de las unidades de esos dos grupos.
La Corte examina seguidamente los títulos alegados por ambas partes. El Gobierno del Reino Unido hace derivar su título de la conquista de Inglaterra por Guillermo, Duque de Normandía, en 1066. La unión así establecida entre Inglaterra y el Ducado de Normandía, incluidas las islas del Canal, duró hasta 1204, año en que Felipe Augusto de Francia conquistó la parte continental de Normandía. Sin embargo, los intentos de Felipe Augusto de ocupar también las islas resultaron infructuosos. El Reino Unido sostiene que todas las islas del Canal, incluso los grupos de Ecrehos y Minquiers, han permanecido unidas a Inglaterra, y que esta situación de hecho ha sido reconocida en el plano jurídico por tratados posteriores celebrados entre los dos países. Por su parte, el Gobierno de Francia sostiene que, después de 1204, el Rey de Francia retuvo los islotes de Minquiers y Ecrehos, así como otras islas próximas al territorio continental, y se apoya en los mismos tratados medievales invocados por el Reino Unido.
La Corte resuelve que ninguno de los tratados invocados (Tratado de París de 1259, Tratado de Calais de 1360, Tratado de Troyes de 1420) especificaba qué islas estaban en posesión del Rey de Inglaterra o del Rey de Francia. Sin embargo, existen otros documentos antiguos que dan ciertas indicaciones acerca de la posesión de los grupos de islotes en litigio. El Reino Unido, apoyándose en esos documentos, alega que las Islas del Canal han sido consideradas como un todo, y que, puesto que las más importantes se hallan en posesión de Inglaterra, ese país posee también los islotes en litigio. La Corte manifiesta que existe una fuerte presunción en favor de ese criterio, pero que no es posible llegar a ninguna conclusión definitiva acerca de la soberanía sobre esos dos grupos de islotes, puesto que la cuestión depende en última instancia de las pruebas relacionadas directamente con la posesión.
Por su parte, el Gobierno de Francia alega, en favor de la soberanía francesa, el vínculo feudal que unía al Rey de Francia, señor de toda la Normandía, con el Rey de Inglaterra, vasallo de aquél respecto de esos territorios. A ese respecto, el Gobierno de Francia se apoya en un fallo de la Corte de Francia de 1202, que condenaba a Juan sin Tierra a perder todas las tierras que poseía como feudatario del Rey de Francia, incluida toda la Normandía. El Gobierno del Reino Unido sostiene, por su parte, que el título feudal de los reyes de Francia con respecto a Normandía era puramente nominal. Niega que las islas del Canal hubiesen sido recibidas por el Duque de Normandía como feudo del Rey de Francia e impugna la validez, e incluso la existencia, del fallo de 1202. Sin pronunciarse acerca de esas controversias históricas, la Corte considera suficiente manifestar que los efectos jurídicos atribuidos al desmembramiento del Ducado de Normandía en 1204, cuando Normandía fue ocupada por los franceses, han sido anulados por los numerosos hechos ocurridos en los siglos posteriores. En opinión de la Corte, la importancia decisiva no la tienen las presunciones indirectas basadas en acontecimientos de la Edad Media, sino las pruebas relacionadas directamente con la posesión de los grupos de islotes.
Antes de considerar esas pruebas, la Corte se ocupa de ciertas cuestiones relacionadas con ambos grupos de islotes. El Gobierno de Francia sostiene que una convención sobre pesca, celebrada en 1839, afectaba a la cuestión de la soberanía, aunque no la solucionaba. Señala que los grupos de islotes fueron incluidos en la zona común de pesca creada por esa convención. Dice también que la celebración de la mencionada convención impide que las partes aleguen actos posteriores presuntivos de soberanía. La Corte no acepta esos argumentos porque la convención trataba solamente de las aguas y no del uso común del territorio de los islotes. Dadas las circunstancias especiales del caso, y teniendo en cuenta la fecha en que el litigio se planteó realmente entre ambos Gobiernos respecto de esos grupos de islotes, la Corte considera que debe examinar todos los actos de las partes, salvo aquellos que se hayan ejecutado con la intención de mejorar la posición jurídica de la parte interesada.
La Corte examina seguidamente la situación de cada grupo. Con respecto al grupo de Ecrehos en particular, y teniendo en cuenta diversos documentos medievales, sostiene el criterio de que el Rey de Inglaterra administraba justicia e imponía tributos en esos islotes. Esos documentos demuestran también que, en ese tiempo, había una estrecha relación entre Ecrehos y Jersey.
A partir del comienzo del siglo XIX, esa relación se estrechó aún más, a causa de la creciente importancia de la pesca de ostras. La Corte atribuye valor probatorio a diversos actos relacionados con la jurisdicción, administración local y legislación ejercidos por Jersey sobre Ecrehos, tales como procedimientos criminales, percepción de impuestos a las casas o cabañas habitables, construidas en los islotes a partir de 1889, y el registro en Jersey de contratos sobre propiedades inmobiliarias situadas en Ecrehos.
El Gobierno de Francia invoca el hecho de que en 1646 los estados de Jersey prohibieron la pesca a la altura de los Ecrehos y las Chausey, y restringieron las visitas a los Ecrehos en 1692. Menciona además notas diplomáticas intercambiadas entre ambos Gobiernos a comienzos del siglo XIX, a las cuales acompañaban mapas en que parte de los Ecrehos, por lo menos, estaba marcada como fuera de las aguas de Jersey y considerada como res nullius. En una nota dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino Unido el 15 de diciembre de 1886, el Gobierno de Francia expuso por primera vez sus pretensiones de soberanía sobre los Ecrehos.
Tras apreciar, a la luz de esos hechos, el valor de los argumentos presentados por las partes en la controversia, la Corte llega a la conclusión de que la soberanía sobre los Ecrehos corresponde al Reino Unido.
Con respecto a los islotes de Minquiers, la Corte señala que en 1615, 1616, 1617 y 1692 el tribunal señorial del feudo de Norimont en Jersey ejercía jurisdicción sobre los casos de restos de naufragios encontrados en los Minquiers, debido al carácter territorial de dicha jurisdicción.
Otras pruebas, que se remontan a fines del siglo XVIII y a los siglos XIX y XX, se refieren a indagaciones realizadas sobre cadáveres encontrados en los Minquiers, a casas y cabañas habitables construidas en los islotes por personas de Jersey, que pagaban impuestos sobre la propiedad por ese motivo, y al registro en Jersey de contratos de compraventa sobre propiedades inmobiliarias situadas en los Minquiers. Todos esos hechos demuestran que las autoridades de Jersey, en una u otra forma, ejercían la administración local ordinaria con respecto a los Minquiers durante un largo período de tiempo, y que durante una gran parte de los siglos XIX y XX las autoridades británicas ejercieron funciones estatales con respecto a dicho grupo de islotes.
El Gobierno francés alega ciertos hechos. Sostiene que el grupo de los Minquiers dependía de las islas Chausey, cedidas por el Duque de Normandía a la Abadía de Mount Saint Michel en 1022. Cierta correspondencia intercambiada entre las autoridades francesas en 1784 se refería a una solicitud de concesión hecha por un ciudadano francés con respecto al grupo de los Minquiers. La Corte mantiene que esa correspondencia no revela nada en que puedan apoyarse las actuales pretensiones de soberanía del Gobierno de Francia, sino sólo ciertos temores de crear dificultades con la Corona británica. El Gobierno de Francia sostiene además que, desde 1861, ha venido haciéndose cargo de los servicios de luz y boyas en los Minquiers, sin que el Reino Unido haya opuesto objeción alguna. La Corte afirma que las boyas colocadas por el Gobierno de Francia en los Minquiers fueron puestas fuera de los escollos del grupo y que tenían el propósito de ayudar a la navegación de los barcos que se dirigían a los puertos franceses o que salían de los mismos, y de proteger a la navegación de los peligrosos escollos de los Minquiers. El Gobierno francés se apoya también en diversas visitas oficiales hechas a los Minquiers y en la construcción en 1939 de una casa en uno de los islotes con un subsidio del Alcalde de Granville, pueblo situado en la parte continental de Normandía.
La Corte llega a la conclusión de que los hechos invocados por el Gobierno de Francia no constituyen demostración suficiente de que Francia tenga un título válido sobre los Minquiers. Con respecto a los hechos anteriormente mencionados, ocurridos en los siglos XIX y XX, difícilmente pueden considerarse como prueba suficiente de la intención del Gobierno francés de ejercer soberanía sobre los islotes. Tampoco tenían esos actos un carácter tal que permita considerarlos como manifestaciones de una autoridad estatal con respecto a los islotes.
En tales circunstancias, y teniendo en cuenta el criterio expresado anteriormente con respecto a las pruebas presentadas por el Gobierno del Reino Unido, la Corte opina que la soberanía sobre los Minquiers corresponde al Reino Unido.
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Acogiéndose al derecho que les concedía el Artículo 57 del Estatuto, los Magistrados Basdevant y Carneiro, no obstante suscribir la decisión de la Corte, adjuntaron al fallo las exposiciones de sus opiniones separadas. El Magistrado Alvarez, aunque también convino en la decisión de la Corte, hizo una declaración en la que expresaba que lamentaba que las partes hubieran atribuido una importancia excesiva a documentos medievales, sin tomar suficientemente en cuenta el estado del derecho internacional o sus tendencias actuales respecto a la soberanía territorial.