Fallo de 15 de diciembre de 1949
Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia
En su fallo de 9 de abril de 1949, la Corte declaró que Albania era responsable, con arreglo al derecho internacional, por las explosiones que ocurrieron el 22 de octubre de 1946 en aguas albanesas y por los daños y pérdida de vidas humanas resultantes en perjuicio del Reino Unido. En el mismo fallo, la Corte concluyó que era competente para fijar la cuantía de la indemnización, pero que no estaba en condiciones de hacerlo inmediatamente, ya que carecía de cierta información.
Por consiguiente, se realizaron nuevas actuaciones a fin de permitir que ambas partes exminaran, probaran o discutieran las sumas reclamadas en concepto de indemnización.
Durante esas actuaciones, Albania expresó su opinión de que, con arreglo a los términos del compromiso firmado por las dos partes, la Corte debía examinar solamente la cuestión de principio de si Albania estaba obligada o no a pagar una indemnización al Reino Unido. A juicio de Albania, la Corte no era competente para determinar la cuantía de la indemnización. En consecuencia, Albania decidió no continuar participando en adelante en el procedimiento.
En una vista pública celebrada el 17 de noviembre de 1949, la Corte, tras oír a los representantes del Reino Unido, hizo saber que, debido al carácter técnico de las cuestiones planteadas, había decidido encomendar a peritos el examen de las cifras y estimaciones presentadas por el Reino Unido.
Los peritos, dos especialistas holandeses en materia de construcción naval y buques de guerra, presentaron su informe el 2 de diciembre y, en una sesión posterior de la Corte, respondieron a las preguntas de algunos magistrados deseosos de obtener ciertas aclaraciones.
En el presente fallo, la Corte constata que, al abstenerse el Gobierno de Albania de defender su posición, es aplicable el procedimiento en rebeldía. Dado que la Corte estableció en su fallo del 9 de abril su competencia para fijar la indemnización, la cuestión tiene el carácter de cosa juzgada y no es ya discutible.
Sin embargo, incluso en el procedimiento en rebeldía, la Corte tiene que asegurarse de que la demanda esté bien fundada en cuanto a los hechos y el derecho.
Por tanto, la Corte considera sucesivamente los tres motivos de indemnización alegados en la demanda británica: la reposición del destructor Saumarez, que se perdió totalmente como resultado de las explosiones ocurridas en el Canal de Corfú; los daños sufridos por el destructor Volage, y, por último, las muertes y lesiones sufridas por el personal naval.
Respecto a los dos primeros motivos de reclamación, la Corte constata que, según los expertos designados por ella, las cifras presentadas por el Gobierno del Reino Unido pueden considerarse una evaluación razonable y exacta del perjuicio sufrido.
En cuanto a la petición de indemnización por los daños sufridos por el personal naval, la Corte estima que el Gobierno del Reino Unido ha presentado pruebas documentales suficientes.
Por consiguiente, la Corte falla a favor de la reclamación del Reino Unido y condena a Albania a pagar a ese país una indemnización total de 843.947 libras esterlinas.
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