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Argentina es responsable por violación a la garantía del plazo razonable

San José, Costa Rica, 15 de noviembre de 2019.– En la Sentencia del Caso Perrone y Preckel Vs. Argentina, notificada el día de hoy, la Corte Interamericana encontró al Estado de Argentina responsable por la violación de la garantía del plazo razonable, elemento esencial del derecho al acceso a la justicia. El resumen oficial de la sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.

Elba Clotilde Perrone y Juan José Preckel eran funcionarios de la Dirección General Impositiva (DGI), que fueron detenidos por agentes estatales durante la dictadura militar argentina en julio de 1976. A partir de esa fecha la señora Perrone permaneció en distintas dependencias policiales y militares, hasta octubre de 1982, cuando pasó al régimen de libertad vigilada. Por su parte, el señor Preckel estuvo inicialmente detenido y luego viajó a Alemania en 1979 en calidad de exiliado, hasta su retorno a Argentina en diciembre de 1984.

Una vez reincorporados al DGI presentaron reclamos administrativos para los haberes dejados de percibir por su detención arbitraria y exilio (en el caso del señor Preckel), que fueron desestimados. Por tal razón recurrieron a la vía jurisdiccional donde entablaron proceso que terminaron con el rechazo de sus pretensiones.

En vista de que Argentina ratificó la Convención Americana y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana en 1984, existe una limitación temporal por parte de la Corte para analizar los hechos anteriores a este año, por lo que sólo tiene competencia para pronunciarse sobre los procesos administrativos y judiciales iniciados por la señora Perrone y el señor Preckel a partir del año indicado.

Por tanto, en primer lugar, la Corte Interamericana analizó si existió una falta de motivación en las sentencias que quedaron en firme. Al respecto, el Tribunal consideró que tanto la Cámara de Apelaciones como la Corte Suprema de Justicia examinaron los hechos, alegatos y argumentos presentados por las partes sometidos a su conocimiento. A su vez, concluyó que las presuntas víctimas tuvieron acceso a un recurso judicial efectivo pues las autoridades competentes examinaron las razones invocadas por los demandantes y se pronunciaron respecto de ellas. Por ello no encontró responsable a Argentina por la violación al deber de motivación ni del derecho a un recurso judicial efectivo, contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En segundo lugar, la Corte Interamericana analizó si Argentina es responsable por la violación a la garantía del plazo razonable, para lo cual examinó de manera conjunta los procesos administrativo y judicial, pues el trámite de la reclamación administrativa era un presupuesto necesario para acudir a la vía jurisdiccional. En el caso de la señora Perrone la duración total fue de trece años y catorce días, mientras que en del señor Preckel duró diez años y once meses. Por lo tanto, tomando en cuenta las características particulares del caso, la Corte concluyó que la duración del procedimiento administrativo y del proceso judicial en su conjunto, excedió el plazo razonable de manera injustificada, en contravención de las garantías judiciales consagradas en la Convención Americana.

En razón de esta violación, la Corte ordenó como medidas de reparación: i) publicar la Sentencia de la Corte Interamericana y su resumen, y ii) pagar la cantidad fijadas en la Sentencia por concepto de daño inmaterial y costas.

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La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente (México); Juez Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente (Chile); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica); Juez Patricio Pazmiño Freire (Ecuador), y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay). El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) no participó de la deliberación y firma de la Sentencia.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana http://www.corteidh.or.cr o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a [email protected] . Para la oficina de prensa contacte a Bruno Rodríguez Reveggino [email protected]

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