San José, Costa Rica, 31 de octubre de 2019. – En la Sentencia, notificada en el día de hoy, en el Caso Rico Vs. Argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró que el Estado de Argentina no era responsable por la vulneración a los derechos a las garantías judiciales, al principio de legalidad, a los derechos políticos y al derecho a la protección judicial en perjuicio del señor Eduardo Rico.
Eduardo Rico era juez de trabajo en la Provincia de Buenos Aires cuando fue destituido e inhabilitado para ocupar un cargo en el Poder Judicial por un Jurado de Enjuiciamiento debido a haber incurrido en faltas disciplinarias. Los recursos presentados en contra de la sentencia emitida por dicho Jurado de Enjuiciamiento fueron denegados por no reunir los recaudos mínimos exigidos para su admisibilidad.
Al analizar el caso, la Corte Interamericana reiteró que los juicios políticos en los que se discute la remoción de miembros del Poder Judicial no son contrarios a la Convención por sí mismos, siempre y cuando en el marco de aquellos, se cumplan las garantías del debido proceso y existan criterios que limiten la discrecionalidad del juzgador con miras a proteger la garantía de independencia. En el caso particular consideró que las funciones ejercidas por el Jurado de Enjuiciamiento no se ejercían de manera subjetiva ni con base en discrecionalidad política, pues existían criterios previos, claros y objetivos contenidos en la ley y la Constitución de la Provincia que limitaban su actividad. Por tanto, la Corte consideró que no se verificó que el Jurado de Enjuiciamiento haya vulnerado el principio de independencia judicial, tanto en su configuración normativa ni en el caso concreto.
La Corte entendió que no podía pronunciarse sobre la efectividad de los recursos presentados por el señor Rico en contra de la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento. Debido a que, por un lado, estos recursos fueron declarados inadmisibles por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Mientras por el otro lado, las conclusiones a las cuales arribaron esas dos instancias nacionales para considerar improcedentes esos recursos, no resultan manifiestamente arbitrarias o irrazonables. En consecuencia, el Tribunal consideró que no se había vulnerado el derecho a la protección judicial.
Al no haberse establecido la responsabilidad internacional del Estado, la Corte resolvió que no procedía pronunciarse sobre reparaciones, costas y gastos y ordenó que se archivara el expediente.
El resumen oficial de la sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.
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La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente (México); Juez Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente (Chile); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica), y Juez Patricio Pazmiño Freire (Ecuador). El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni, de nacionalidad argentina, no participó en la deliberación de la presente Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte. El Juez Ricardo Pérez Manrique no participó de la audiencia ni de la deliberación del presente caso.
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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
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