El órgano, compuesto por 18 expertos independientes que supervisan la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, consideró que un Estado parte no puede establecer el desalojo inmediato de una persona por carecer de la titularidad legal de una propiedad sin valorar las circunstancias de la expulsión, y sin que un tribunal considere la proporcionalidad de la medida.
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Call for Papers for Vol. 29 (2025) is now open. Manuscripts dealing with any topic of…
LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899 (GUYANA C. VENEZUELA) [EXCEPCIÓN PRELIMINAR] Resumen del…
Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) Resumen del fallo…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…
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