Declaración relativa al reconocimiento del derecho del pabellón a los Estados que no poseen litoral marítimo. Barcelona, 20 de abril de 1921

Los abajo firmantes debidamente autorizados a estos fines declaran que los Estados que ellos representan reconocen el pabellón que enarbolan las embarcaciones de todo Estado que no tenga litoral marítimo, las cuales serán registradas en algún sitio determinado situado en sus territorios, tal sitio servirá como puerto de registro de tales embarcaciones.

Barcelona, 20 de abril de 1921. – Hecho en copia simple cuyos textos inglés y francés serán autenticados.

(*) Ratificaciones o adhesiones definitivas:

ALBANIA – 8 de octubre de 1921; AUSTRIA – 10 de julio de 1924; BELGICA – 16 de mayo de 1927; IMPERIO BRITANICO, (comprendida Terranova) – 9 de octubre de 1922; CANADA – 31 de octubre de 1922; AUSTRALIA – 31 de octubre de 1922; NUEVA ZELANDIA – 9 de octubre de 1922; UNION DE SUD AFRICA – 31 de octubre de 1922; INDIA – 9 de octubre de 1922; BULGARIA – 11 de julio de 1922; CHILE – 19 de marzo de 1928; CHECOSLOVAQUIA – 8 de setiembre de 1924; DINAMARCA – 13 de noviembre de 1922; *ESTONIA-FIJI – 15 de marzo de 1972; FINLANDIA – 22 de setiembre de 1922; *FRANCIA; REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA; ALEMANIA – 10 de noviembre de 1931; GRECIA – 3 de enero de 1928; HUNGRIA – 18 de mayo de 1928; IRAQ – 17 de abril de 1935; *ITALIA; JAPON – 20 de febrero de 1924; LETONIA – 12 de febrero de 1924; LESOTHO – 23 de octubre de 1973; MALAWI – 11 de junio de 1969; MALTA – 21 de setiembre de 1966; MAURICIO – 18 de julio de 1969; MEXICO – 17 de octubre de 1935; MONGOLIA – 15 de octubre de 1976; *HOLANDA (comprendida Indias Holandesas, Surinam y Curasao) – 28 de noviembre de 1921; NORUEGA – 4 de setiembre de 1923; POLONIA – 20 de diciembre de 1924; RUMANIA – 22 de febrero de 1923; RUANDA – 10 de febrero de 1965; ESPAÑA – 1 de julio de 1929; SWAZILANDIA – 16 de octubre de 1970; SUECIA – 9 de enero de 1925; * SUIZA; TAILANDIA – 29 de noviembre de 1922; TURQUIA – 27 de junio de 1933; UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS – 16 de mayo de 1935; YUGOSLAVIA – 7 de mayo de 1930.

Los Estados señalados con un asterisco aceptan la Declaración con carácter obligatorio sin ratificación. En una notificación recibida el 31 de enero de 1974 el Gobierno de la República Democrática Alemana ha manifestado que la República Democrática Alemana ha declarado la nueva aplicación de la Convención a partir del 4 de junio de 1958. A este respecto, el Secretario General recibió el 23 de febrero de 1975 la siguiente comunicación del Gobierno de la República Federal de Alemania:

“Con referencia a la comunicación de la República Democrática Alemana de 31 de enero de 1974 concerniente a la aplicación a partir del 4 de junio de 1958 de la Declaración del 20 de abril de 1921 por la que se reconoce el derecho a la bandera a los Estados que no tienen litoral marítimo, el Gobierno de la República Federal de Alemania declara que en la relación entre la República Federal de Alemania y la República Democrática Alemana la declaración de la aplicación no tiene efectos retroactivos más allá del 21 de junio de 1973.”

Posteriormente, en una comunicación recibida el 17 de junio de 1976, el Gobierno de la República Democrática Alemana declaró:

“El Gobierno de la República Democrática Alemana considera que de acuerdo con las normas de derecho internacional aplicables y la práctica internacional de los Estados, las reglamentaciones sobre la nueva aplicación de los acuerdos concluidos de conformidad con el derecho internacional son asunto interno del correspondiente Estado sucesor. Por consiguiente, la República Democrática Alemana tenía derecho a determinar la fecha de la nueva aplicación de la Declaración por la que se reconoce el derecho a la bandera a los Estados que no tienen litoral marítimo, de 20 de abril de 1921, la cual es establecida como parte de sus condiciones or la sucesión.”

Esta entrada fue modificada por última vez en 21/01/2013 23:45

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