Los Gobiernos de Albania, República Argentina, Austria, Bélgica, Estados Unidos del Brasil, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, Bulgaria, Chile, Colombia, Cuba, Dinamarca, Egipto, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, India, Estado Libre Irlandés, Italia, Lituania, Luxemburgo, Estados Unidos de México, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Suecia, Suiza, Checoeslovaquia, Turquía, Unión de las Repúblicas Soviéticas Socialistas, Uruguay y Yugoeslavia, habiendo reconocido la necesidad de evitar, por reglas establecidas por común acuerdo, que la Radiodifusión sea empleada de manera contraria al buen acuerdo internacional;
Animados, además, del deseo de utilizar, por la aplicación de esas mismas reglas, las posibilidades que ofrece este medio de transmisión del pensamiento para una mejor comprensión mutua de los pueblos.
Han decidido concluir, para este fin, una Convención y ha nombrado como sus plenipotenciarios:
ALBANIA
Delegado: M. Thomas Laurassi, Secretario de la Delegación Permanente en la Sociedad de las Naciones.
REPUBLICA ARGENTINA
Delegado M. Carlos A. Pardo, Cónsul, Secretario de la Delegación Permanente en la Sociedad de las Naciones, Consejero Comercial de la Legación en Berna.
AUSTRIA
Delegado: Su Excelencia Dr. Marcus Leitmaier, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario.
BELGICA
Delegado: M. Maurice Bourquim, Profesor en la Universidad de Ginebra.
ESTADOS UNIDOS DEL BRASIL
Delegado: M. Elyseus Montarroyos, Delegado al Instituto Internacional de Cooperación Intelectual.
REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA
Delegado: Vizconde Cranborne, M. P., Sub-Secretario de Estado de Relaciones Exteriores;
Mr. Frederick William Philips, Director de Telecomunicaciones, Oficina General de Correos;
Mr. Henry George Gordon Welch, Principal, Oficina General de Correos.
BULGARIA
Delegado: Su Excelencia M. Nicolas Momtchiloff, Delegado Permanente a la Sociedad de las Naciones, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario.
Substituto del Delegado. M. Exgueni Silianoff, Secretario de la Delegación Permanente a la Sociedad de las Naciones, Segundo Secretario de Legación.
CHILE
Delegado: M. Enrique Gajardo V., Jefe de la Oficina Permanente de la Sociedad de las Naciones.
COLOMBIA
Delegados: Su Excelencia Dr. Gabriel Turbay, Delegado Permanente a la Sociedad de las Naciones, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario;
Su Excelencia Dr. Carlos Lozano, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Presidente de la República Española;
M. Francisco Umaña-Bernal, Substituto del Delegado a la Sociedad da las Naciones, Encargado de Negocios en Bélgica y los Países Bajos.
CUBA
Delegado: Su Excelencia M. Guillermo De Blanck, Delegado Permanente a la Sociedad de las Naciones, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Consejo Federal Suizo.
DINAMARCA
Delegados: Su Excelencia M. William Borberg, Delegado Permanente a la Sociedad de las Naciones, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario;
M. Holger Aluf Quistgaard Bech, Primer Secretario de la Delegación Permanente a la Sociedad de las Naciones.
EGIPTO
Delegado: M. Abd-elFattah Assal, Encargado de Negocios en funciones, en Berna.
ESPAÑA
Delegado: M. José Rivas y González, Jefe de la Sección de Radio-Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones;
M. Manuel Márquez Mira, Profesor en la Escuela Oficial de Telecomunicaciones. FINLANDIA
Delegado: Su Excelencia M. Rudolf Holsti, Delegado Permanente a la Sociedad de las Naciones, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario al Consejo Federal Suizo.
Substituto del Delegado. M. H. R. Martola, Secretario de la Delegación Permanente a la Sociedad de las Naciones.
FRANCIA
Delegado: M. Marcel Pelleno, Director General de Radiodifusión del Ministerio de Comunicaciones, Telégrafos y Teléfonos;
M. Yves Chataigneau, Jefe de Sección del Ministerio de Relaciones Exteriores. GRECIA
Delegado: Su Excelencia M. Raoul Bibica-Rosetti, Delegado Permanente a la Sociedad de las Naciones, Ministro Plenipotenciario.
Substituto del Delegado. M. Michel Mélas, Primer Secretario de la Delegación. HUNGRIA
Delegado: Dr. Zoltan Baranyai, Consejero de Sección en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
INDIA
Delegado: Sir Denys Bray, K. C. S. I., K. C. I. E., O. B. E.
Secretario: Mr. E. W. R. Lumby.
ESTADO LIBRE IRLANDES
Delegados: Mr. Francis Thomas Cremins, Delegado Permanente a la Sociedad de las Naciones;
Mr. E. St. W. Cussen, Ayudante del Principal, Departamento de Comunicaciones y Telégrafos.
ITALIA
Delegado: Su Excelencia M. Giuseppe De Michelis, Embajador, Senador.
Substitutos Delegados: M. Giacinto Bosco, Professor de Derecho lnternacional en la Universidad de Florencia;
M. Giorgio Page, Doctor en Derecho, Jefe del Servicio en el Ministerio de la Prensa y Propaganda.
Experto: M. Giovanni Gallariti, Doctor, Ingeniero.
Secretario. M. Paul De Michelis, Doctor en Derecho.
LITUANIA
Delegado: M. J. Urbysy, Ministro Plenipotenciario, Director Político en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
LUXEMBURGO
Delegado: Su Excelencia M. Emile Reuter, Ministro de Estado honorario, Presidente de la Cámara de Diputados.
ESTADOS UNIDOS DE MEXICO
Delegado: Su Excelencia M. Bassols, Delegado Permanente a la Sociedad de las Naciones, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario.
NICARAGUA
Delegado: Su Excelencia M. Francisco Tomás Medina, Delegado Permanente a la Sociedad de las Naciones, Ministro Plenipotenciario.
NORUEGA
Delegado: M. Einar Maseng, Delegado Permanente a la Sociedad de las Naciones. NUEVA ZELANDIA
Delegados: Mr. William Joseph Jordan, Alto Comisario en Londres;
Sir Christopher James Parr, G. O. M. G.
PAlSES BAJOS
Delegado: Su Excelencia Ridder C. Van Rappard, Representante Permanente a la Sociedad de las Naciones, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario al Consejo Federal Suizo.
Expertos: M. G. H. Dijkmans Van Gunst, Consejero Legal a la Administración General de Comunicaciones, Telégrafos y Teléfonos.
M. A. Dubois, Director de la Compañía de Radiodifusión de los Países Bajos. POLONIA
Delegado: Su Excelencia M. Titus Komarnicki, Delegado Permanente a la Sociedad de las Naciones, Ministro Plenipotenciario.
Experto: M. Casimir Trebicki, Primer Secretario de Legación.
PORTUGAL
Delegados: Su Excelencia Dr. Augusto De Vasconcellos, Delegado Permanente a la Sociedad de las Naciones, Ministro Plenipotenciario, ex-Primer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores.
Su Excelencia Profesor Dr. José Caeiro Da Matta, ex-Ministro de Relaciones Exteriores.
RUMANIA
Delegado: M. Theudore Tanasesco, Ingeniero Agregado al Ministerio de Comunicaciones, Profesor en la Escuela Politécnica de Bucarest.
SUECIA
Delegado: Su Excelencia M. Karl Ivan Westman, Delegado Permanente a la Sociedad de las Naciones, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Consejo Federal Suizo.
SUIZA
Delegados: M. Camille Gorgé, Consejero de Legación, Jefe de la Sección de la Sociedad de las Naciones en el Departamento Federal Político.
M. Jakob Buser, Jefe de División en la Dirección General de Comunicaciones y Telégrafo.
Experto: M. Maurice Rambert, Director de Administración de la Compañía de Radiodifusión Suiza.
CHECOESLOVAQUIA
Delegado: Su Excelencia M. Rudolf Kunzl-Jizerky, Delegado Permanente a la Sociedad de las Naciones, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Consejo Federal Suizo.
Experto: M. Ladislav Sourek, Presidente de la Radiodifusión Checoelovaquia en Praga.
Secretario: M. Ivan Laichter, Secretario de la Legación en Berna.
Delegados: Su Excelencia M. Nedjmeddin Sadak, Delegado Permanente a la Sociedad de las Naciones, Ministro Plenipotenciario.
UNION DE LAS REPUBLICAS SOVIETICAS SOCIALISTAS
Delegado: M. Edouard Hoerschelmann, Secretario General de la Comisaría del Pueblo para Asuntos Extranjeros.
URUGUAY
Delegado: Su Excelencia M. Víctor Benavides, Ingeniero, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Consejo Federal Suizo.
YUGOESLAVIA
Delegado: Su Excelencia Dr. Ivan Soubbotitch, Delegado Permanente a la Sociedad de las Naciones.
Substituto Delegado: Dr. Vladimir Manoilovitch, Secretario de Delegación Permanente a la Sociedad de las Naciones.
Quienes, después de haber comunicado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en las disposiciones siguientes:
ARTICULO 1
Las Altas Partes contratantes se comprometen mutuamente a prohibir, y, en caso necesario, a suprimir sin demora en sus territorios respectivos toda emisión que en detrimento del buen acuerdo internacional, fuere de un carácter que incitare a los habitantes de cualquier territorio a actos contrarios al orden interior o a la seguridad de un territorio de otra parte Contratante.
ARTICULO 2
Las Altas Partes contratantes se comprometen mutuamente a cuidar de que las emisiones difundidas por las estaciones de sus territorios respectivos no constituyan ni incitación a la guerra contra otra Alta Parte contratante ni incitación a actos susceptibles de conducir a ella.
ARTICULO 3
Las Altas Partes contratantes se comprometen mutuamente a prohibir, y en caso necesario, a suprimir sin demora en sus territorios respectivos, toda emisión susceptible de perjudicar al buen acuerdo internacional por alegaciones cuya inexactitud no debería ser conocida por las personas responsables de la difusión.
Se compromete mutuamente además a cuidar de que toda emisión susceptible de perjudicar al buen acuerdo internacional por alegaciones inexactas sea corregida cuanto antes por los medios más eficaces, aún cuando la inexactitud no haya aparecido sino posteriormente a la difusión.
ARTICULO 4
Las Altas Partes contratantes se comprometen mutuamente a cuidar de que, sobre todo en tiempo de crisis, las estaciones de sus territorios respectivos difundan sobre las relaciones internacionales informes cuya exactitud haya sido verificada por las personas responsables de la difusión de esos informes, por todos los medios de que dispongan.
ARTICULO 5
Cada una de las Altas Partes contratantes se compromete a poner a la disposición de las demás Altas Partes contratantes que los solicitaren, los informes, que, a su juicio, facilitaren la difusión, por los diferentes servicios de radiodifusión, de emisiones tendientes a dar a conocer mejor su propia civilización y sus condiciones particulares de existencia, así como los rasgos esenciales del desarrollo de sus relaciones con los otros pueblos y su contribución a la obra de organización de la paz.
ARTICULO 6
Con el fin de asegurar pleno efecto a las obligaciones resultantes de los artículos anteriores, las Altas Partes contratantes se comprometen mutuamente a dictar, para uso de los servicios de radiodifusión colocados bajo la dependencia directa del gobierno, y a hacer aplicar por esos servicios, instrucciones y reglamentos apropiados.
Para el mismo fin, las Altas Partes contratantes se comprometen mutuamente a hacer figurar, para uso de las empresas radiodifusoras de gestión autónoma, sea en la carta constitutiva de un instituto nacional, sea en las condiciones impuestas a una sociedad concesionaria, o en los reglamentos aplicables a las demás empresas privadas, cláusulas apropiadas, y a tomar las medidas necesarias para asegurar su aplicación.
ARTICULO 7
Si entre las Altas Partes contratantes surge una divergencia cualquiera relativa, a la interpretación o a la aplicación de la presente Convención, y si esa divergencia no ha podido ser resuelta satisfactoriamente por la vía diplomática, será resuelta conforme a las disposiciones en vigor entre las Partes para el arreglo de las divergencias internacionales.
En el caso de que tales disposiciones no existieren entre las partes divergentes, someterán el diferendum a un procedimiento arbitral o judicial. A falta de acuerdo sobre la elección de otro tribunal, someterán la divergencia, a petición de una de ellas, a la Corte Permanente de Justicia Internacional si son todas partes en el Protocolo del 16 de Diciembre de 1920, relativo al Estatuto de dicha Corte, y si no lo son, a un tribunal de arbitraje constituido conforme a la Convención de La Haya del 18 de Octubre de 1907, para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales.
Antes de recurrir a los procedimientos expuestos en los párrafos 1 y 2 anteriores, las Altas Partes Contratantes podrán, de común acuerdo, recurrir a los buenos oficios de la Comisión Internacional de Cooperación Intelectual, a la que pertenecería constituir para este fin una comisión especial.
ARTICULO 8
La presente Convención de la cual los textos franceses e ingleses darán fe igualmente, llevará la fecha de hoy y estará, hasta el 12 de mayo de 1937, abierta a la firma en nombre de todo Miembro de la Sociedad de las Naciones o de todo Estado no miembro representado en la Conferencia que ha elaborado la presente Convención, o de todo Estado no miembro al que el Consejo de la Sociedad de Naciones haya comunicado copia de la presente Convención para este fin.
ARTICULO 9
La presente Convención será ratificada. Las notificaciones de ratificación serán trasmitidas al Secretario General de la Sociedad de las Naciones. Este notificará de su depósito a todos los Miembros de la Sociedad, así como a los Estados no miembros citados en el artículo anterior.
ARTICULO 10
A partir del 1 de Mayo de 1937, todo Miembro de la Sociedad de las Naciones y todo Estado no miembro citado en el artículo 8 podrá adherirse a la presente convención.
Las notificaciones de adhesión serán transmitidas al Secretario General de la Sociedad de las Naciones. Este notificará su depósito a todos los Miembros de la Sociedad, así como a todos los Estados no miembros a que se refiere dicho artículo.
ARTlCULO 11
La presente Convención será registrada por el Secretario General de la Sociedad de las Naciones, de acuerdo con las disposiciones del artículo 18 del Pacto, sesenta días después del recibo por él de la sexta ratificación o adhesión. La Convención entrará en vigor el día de ese registro.
ARTICULO 12
Cada ratificación o adhesión que intervenga después de entrada en vigor la Convención producirá sus efectos sesenta días después de su recibo por el Secretario General de la Sociedad de las Naciones.
ARTICULO 13
La presente Convención podrá ser denunciada por una notificación [sic: dirigida] dirijida al Secretario General de la Sociedad de las Naciones. Esta notificación tendrá efecto un año después de su recibo.
El Secretario General notificará a todos los miembros de la Sociedad y a los Estados no miembros a que se refiere el artículo 8, las denuncias así recibidas.
La presente Convención dejará de producir sus efectos si, por consecuencia de denuncias, el número de las Altas Partes Contratantes se reduce a menos de seis.
ARTICULO 14
Toda Alta Parte contratante puede, en el momento de la firma, ratificación, adhesión o más tarde, en un acta escrita [sic: dirigida] dirijida al Secretario General de la Sociedad de las Naciones, declarar que la presente Convención se aplicará al conjunto o a una parte de sus colonias, protectorados, territorios de ultramar o territorios colocados bajo su soberanía o su mandato. La presente Convención se aplicará al territorio o a los territorios enumerados en la declaración sesenta días después de su recibo.
A falta de tal declaración, la Convención no se aplicará a ninguno de esos territorios.
Toda Alta Parte Contratante podrá posteriormente, en cualquier época, por una notificación al Secretario General de la Sociedad de las Naciones, declarar que la presente Convención dejará de aplicarse al conjunto o a una parte de sus colonias, protectorados, territorios de ultramar o territorios colocados bajo su soberanía o su mandato. La Convención dejará de aplicarse al territorio o a los territorios designados en la notificación un año después de su recibo.
El Secretario General comunicará a todos los Miembros de la Sociedad, así como a los Estados no miembros mencionados en el artículo 8, todas las declaraciones recibidas en los términos del presente artículo.
ARTICULO 15
La petición de revisión de la presente Convención puede ser introducida en cualquier época por una Alta Parte contratante, bajo forma de una notificación al Secretario General da la Sociedad de las Naciones. Esta notificación, será comunicada por el Secretario General de la Sociedad de las Naciones a las otras Altas Partes contratantes. Si un tercio, cuando menos, de ellas se asocian a esta petición, las Altas Partes Contratantes envendrán en reunirse a fin de revisar la Convención.
En este caso, pertenecerá al Secretario General el proponer al Consejo o a la Asamblea de la Sociedad de las Naciones la convocación de una conferencia de revisión.
DADO en Ginebra, el veintitrés de Septiembre de mil novecientos treinta y seis, en un sólo, ejemplar que será depositado en los archivos de la Secretaría de la Sociedad de las Naciones. Copia certificada, conforme será remitida a todos los miembros de la Sociedad de las Naciones y a los Estados no miembros mencionados en el artículo 8.
ALBANIA
Ad referendum Tho. Laurassi.
REPUBLICA ARGENTINA C. A. Pardo.
AUSTRIA M. Leitmaier.
BELGICA
Bajo reserva de las declaraciones insertas en el proceso verbal de la sesión de clausura. Bourquin.
BRASIL
E. Montarroyos.
GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Cranborne
F. W. Phillips.
H. G. G. Welch
NUEVA ZELANDlA
W. J. Jordan C. J. Parr.
INDIA
Denys Bray.
COLOMBIA
Ad referendum Gabriel Turbay Carlos Lozano y Lozano.
DINAMARCA
Holger Bech.
ESPAÑA
Bajo reserva de la declaración inserta en el proceso verbal de la sesión de clausura de la Conferencia.
José Rivas y González Manuel Márquez.
FRANCIA
M. Pelleno Yves Chataigneau.
GRECIA
Ad referendum Raoul Bibica Rosetti,
LITUANIA
J. Urbsys.
LUXEMBURGO
Reuter.
PAISES BAJOS
C. van Rauppard.
RUMANIA T. Tanasesco.
SUIZA
G. Gorge.
CHECOESLOVAQUIA
Rod. Künzl-Jizersky.
TURQUIA
Ad referendum N. Sadan.
UNION DE LAS REPUBLICAS SOVIETICAS SOCIALISTAS
Bajo reserva de las declaraciones insertas en el proceso verbal de la Sesión de clausura de la Conferencia. Ed. Hoerschelmann.
URUGUAY
V. Benavides.
ANEXO
La Conferencia Intergubernamental celebrada en Ginebra del 17 al 23 de Septiembre, en que fué aprobada esta Convención, emitió igualmente las siguientes Recomendaciones, suscritas con las mismas firmas que la Convención, y a las cuales se ha adherido igualmente la República Dominicana.
RECOMENDACIONES
I.- En vista de facilitar la aplicación de las disposiciones de los artículos 1, 2 y 3 de la Convención, la Conferencia recomienda a las Altas Partes Contratantes tener en cuenta la influencia que pueden ejercer sobre el buen acuerdo internacional las emisiones con tendencias a perjudicar los intereses y ofender los sentimientos nacionales, políticos, religiosos y sociales de los demás pueblos.
II.- La Conferencia,
Considerando que la presente Convención sólo comporta obligaciones para actos de una gravedad manifiesta;
Considerando que no se refiere a todas las emisiones susceptibles de atender contra el buen acuerdo internacional;
Recomienda a las Altas Partes contratantes estudiar la posibilidad de extender ulteriormente la convención a las cuestiones que son objeto de la recomendación anterior.
III.- La Conferencia recomienda que las Altas Partes contratantes, mientras vigilan que una emisión no sea contraria a las disposiciones de la Convención, pongan un cuidado muy particular en las emisiones hechas en otro idioma que no sea el empleado habitualmente para con los auditores del país de la emisión.
IV.- La Conferencia recomienda a las Altas Partes contratantes hacer reservar en los programas difundidos en sus territorios respectivos, un lugar para las emisiones que tiendan a dar a conocer la civilización y las condiciones particulares de existencia de los otros pueblos, así como los rasgos esenciales de la paz.
V.- La Conferencia recomienda a las Altas Partes contratantes concertarse en caso de tensión internacional a fin de ejercer por medio de emisiones apropiadas una acción común para traer la tranquilidad y la calma.
VI.- La Conferencia recomienda a las Altas Partes contratantes prestarse, en caso necesario, un apoyo mutuo para descubrir y suprimir las estaciones emisoras clandestinas.
VII.- A fin de facilitar la aplicación de la disposición de artículo 7 referente a las atribuciones de la Comisión Internacional de cooperación intelectual, la Conferencia recomienda a esta la constitución de un comité limitado para la solución del litigio a su cargo.
La Oficina de la Comisión podría designar, si hay lugar y para ganar tiempo, a ese comité especial.
La Conferencia opina que entre las personas elegidas por la Comisión, una debería serlo por la posición de la Unión Internacional de radiodifusión, y otra por la del Consejo de Administración del Instituto Internacional del Cinematógrafo Educativo. La Comisión podría incluir al Comité, además de los representantes de ambas partes, a personas propuestas por la Oficina de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y por la Federación Internacional de los Periodistas.
El Comité debería presentar sus conclusiones lo más pronto posible, y, en todo caso, en las seis semanas a partir del día en que la Comisión Internacional de cooperación intelectual se haya hecho cargo del litigio.
EN VIRTUD DE LO CUAL, los delegados han firmado la presente Acta.
DADO en Ginebra, el veintitrés de Septiembre de mil novecientos treinta y seis, en simple expedición que será depositada en los archivos de la Secretaría de la Sociedad de las Naciones; copia certificada conforme le será remitida a todos los Estados invitados a la Conferencia.
ALBANIA
Delegado: M. Thomas Laurassi, Secretario de la Delegación Permanente en la Sociedad de Las Naciones.
REPUBLICA ARGENTINA
Delegado: M. Carlos A. Pardo, Cónsul, Secretario de la Delegación Permanente en la Sociedad de las Naciones, Consejero Comercial de la Legación en Berna.
AUSTRIA
Delegado: Su Excelencia Dr. Marcus Leitmaier, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario.
BELGICA
Delegado: M. Maurice Bourquin, Profesor en la Universidad de Ginebra.
ESTADOS UNIDOS DEL BRASIL
Delegado: M. Elyseus Montarroyos, Delegado al Instituto Internacional de Cooperación Intelectual.
REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA
Delegado: Vizconde Cranborne, M. P., Sub-Secretario de Estado de Relaciones Exteriores;
Mr. Frederick William Philips, Director de Telecomunicaciones, Oficina General de Correos;
Mr. Henry George Gordon Welch, Principal, Oficina General de Correos.
BULGARIA
Delegado: Su Excelencia M. Nicolas Momtchiloff, Delegado Permanente a la Sociedad de las Naciones, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario.
Substituto del Delegado. M. Exgueni Silianoff, Secretario de la Delegación Permanente a la Sociedad de las Naciones, Segundo Secretario de Legación.
CHILE
Delegado: M. Enrique Gajardo V., Jefe de la Oficina Permanente en la Sociedad de las Naciones.
COLOMBIA
Delegados: Su Excelencia Dr. Gabriel Turbay, Delegado Permanente a la Sociedad de las Naciones, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario;
Su Excelencia Dr. Carlos Lozano, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Presidente de la República Española;
M. Francisco Umaña-Bernal, Substituto del Delegado a la Sociedad de las Naciones, Encargado de Negocios en Bélgica y los Países Bajos.
CUBA
Delegado: Su Excelencia M. Guillermo De Blanck, Delegado Permanente a la Sociedad de las Naciones, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Consejo Federal Suizo.
DINAMARCA
Delegados: Su Excelencia M. William Borberg, Delegado Permanente a la Sociedad de las Naciones, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario;
M. Holger Oluf Quistgaard Bech, Primer Secretario de la Delegación Permanente a la Sociedad de las Naciones.
EGIPTO
Delegado: M. Abd-elFattah Assal, Encargado de Negocios en funciones, en Berna. ESPAÑA
Delegado: M. José Rivas y González, Jefe de la Sección de Radio- Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones;
M. Manuel Márquez Mira, Profesor en la Escuela Oficial de Telecomunicaciones. FINLANDIA
Delegado: Su Excelencia M. Rudolf Holsti, Delegado Permanente a la Sociedad de las Naciones, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario al Consejo Federal Suizo.
Substituto del Delegado. M. H. R. Martola, Secretario de la Delegación Permanente a la Sociedad de las Naciones.
FRANCIA
Delegado: M. Marcel Pelleno. Director General de Radiodifusión del Ministerio de Comunicaciones, Telégrafos y Teléfonos;
M. Yves Chataigneau, Jefe de Sección del Ministerio de Relaciones Exteriores.
GRECIA
Delegado: Su Excelencia M. Raoul Bibica-Rosetti, Delegado Permanente a la Sociedad de las Naciones, Ministro Plenipotenciario.
Substituto del Delegado. M. Michel Mélas, Primer Secretario de la Delegación.
HUNGRIA
Delegado: Dr. Zoltan Baranyai, Consejero de Sección en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
INDIA
Delegado: Sir Denys Bray, K. C. S. I., K. C. I. E., O. B. E.
Secretario: Mr. E. W. R. Lumby.
ESTADO LIBRE IRLANDES
Delegados: Mr. Francis Thomas CreminE, Delegado Permanente a la Sociedad de Las Naciones,
Mr. E. St. W. Cussen, Ayudante del Principal, Departamento de Comunicaciones y Telégrafos.
ITALIA
Delegado: Su Excelencia M. Giuseppe De Michelis, Embajador, Senador.
Substitutos Delegados: M. Giacinto Bosco, Profesor de Derecho lnternacional en la Universidad de Florencia;
M. Giorgio Page, Doctor en Derecho, Jefe del Servicio en el Ministerio de la Prensa y Propaganda.
Experto: M. Giovanni Gallarati, Doctor Ingeniero.
Secretario M. Paul De Michelis, Doctor en Derecho.
LITUANIA
Delegado: M. J. Urbsys, Ministro Plenipotenciario, Director Político en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
LUXEMBURGO
Delegado: Su Excelencia M. Emile Reuter, Ministro de Estado honorario, Presidente de la Cámara de Diputados.
ESTADOS UNIDOS DE MEXICO
Delegado: Su Excelencia M. Bassols, Delegado Permanente a la Sociedad de las Naciones, Enviado Extraordinario y Ministro Pienipotenciario.
NICARAGUA
Delegado: Su Excelencia M. Francisco Tomás Medina, Delegado Permanente a la Sociedad de las Naciones, Ministro Plenipotenciario.
NORUEGA
Delegado: M. Einar Maseng, Delegado Permanente a la Sociedad de las Naciones. NUEVA ZELANDIA
Delegados: Mr. William Joseph Jordan, Alto Comisario en Londres;
Sir Christopher James Parr, G. C. M. G.
PAISES BAJOS
Delegado: Su Excelencia Ridder C. Van Rappard, Representante Permanente a la Sociedad de las Naciones, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario al Consejo Federal Suizo.
Expertos: M. G. H. Dijkmans Van Gunst, Consejero Legal a la Administración General de Comunicaciones, Telégrafos y Teléfonos.
M. A. Dubois, Director de la Compañía de Radiodifusión de los Países Bajos.
POLONIA
Delegado: Su Excelencia M. Titus Komarnicki, Delegado Permanente a la Sociedad de las Naciones, Ministro Plenipotenciario.
Experto: M. Casimir Trebicki, Primer Secretario de Legación.
PORTUGAL
Delegados: Su Excelencia Dr. Augusto De Vasconcellos, Delegado Permanente a la Sociedad de las Naciones, Ministro Plenipotenciario, ex-Primer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores.
Su Excelencia Profesor Dr. José Caeiro Da Matta, ex-Ministro de Relaciones Exteriores.
RUMANIA
Delegado: M. Theadore Tanasesco, Ingeniero Agregado al Ministerio de
Comunicaciones, Profesor en la Escuela Politécnica de Bucarest.
SUECIA
Delegado: Su Excelencia M. Karl Ivan Westman, Delegado Permanente a la Sociedad de las Naciones, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Consejo Federal Suiza.
SUIZA
Delegados: M. Camille Gorgé, Consejero de Legación, Jefe de la Sección de la Sociedad de las Naciones en el Departamento Federal Político.
M. Jakob Buser, Jefe de División en la Dirección General de Comunicaciones y Telégrafos.
Experto: M. Maurice Rambert, Director de Administración de la Compañía de Radiodifusión Suiza.
CHECOESLOVAQUIA
Delegado: Su Excelencia M. Rudolf Kunzl-Aizersky, Delegado Permanente a la Sociedad de las Naciones, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Consejo Federal Suizo.
Experto: M. Ladislav Sourek, Presidente de la Radiodifusión Checoelovaquia en Praga. Secretario: M. Ivan Laichter, Secretario de la Legación en Berna.
TURKIA
Delegados: Su Excelencia M. Nedjmeddin Sadak, Delegado Permanente a la Sociedad de las Naciones, Ministro Plenipotenciario.
UNION DE LAS REPUBLICAS SOVIETICAS SOCIALISTAS
Delegado: M. Edouard Hoerschelmann, Secretario General de la Comisaria del Pueblo para Asuntos Extranjeros.
URUGUAY
Delegado: Su Excelencia M. Víctor Benavides, Ingeniero, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Consejo Federal Suizo.
YUGOESLAVIA
Delegado: Su Excelencia Dr. Ivan Soubbotitch, Delegado Permanente a la Sociedad de las Naciones.
Substituto Delegado: Dr. Vladimir Manoilovitch, Secretario de Delegación Permanente a la Sociedad de las Naciones.
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