Enmiendas a los articulos 25 y 26 de la convención sobre la protección y utilización de cursos de aguas transfronterizos y lagos internacionales. Ginebra, 17 de febrero de 2004

La Reunión de las Partes,

Expresando su firme creencia de que la cooperación entre los Estados ribereños sobre los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales contribuye a la paz, a la seguridad y a la gestión sostenible del agua, en beneficio de todos,

Deseando promover la cooperación de las cuencas hidrográficas en todo el mundo y compartir su experiencia con otras regiones del mundo,

Deseosa por tanto de que se permita a los Estados situados fuera de la región de la CEPE/ONU llegar a ser Partes en el Convenio, como se prevé en otros convenios de la CEPE/ONU sobre el medio ambiente (a saber, el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y el Convenio sobre la evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo), así como en el Protocolo sobre responsabilidad civil e indemnización de daños causados por los efectos transfronterizos de accidentes industriales sobre las aguas transfronterizas,

1. Adopta las siguientes enmiendas al Convenio:

a) En el artículo 25, después del apartado 2, insertar un nuevo apartado redactado como sigue:

«3. Cualquier otro Estado no mencionado en el apartado 2 que sea miembro de las Naciones Unidas podrá adherirse al Convenio previa aprobación por la Reunión de las Partes. En su instrumento de adhesión, el Estado realizará una declaración manifestando que se ha obtenido de la Reunión de las Partes la aprobación para su adhesión al Convenio y especificará la fecha en que haya recibido la aprobación. La Reunión de las Partes no estudiará para su aprobación solicitud alguna de adhesión de miembros de las Naciones Unidas hasta la entrada en vigor del presente apartado para todos los Estados y organizaciones que eran Partes en el Convenio el 28 de noviembre de 2003».

y cambiar la numeración del resto de los apartados como corresponda;

b) En el artículo 26, apartado 3, después de «a que se refiere el artículo 23» insertar «o el apartado 3 del artículo 25»;

2. Exhorta a las Partes en el Convenio a que depositen sus instrumentos de aceptación de las enmiendas rápidamente;

3. Insta a los Estados u organizaciones que ratifiquen, acepten o aprueben el Convenio a que ratifiquen, acepten o aprueben simultáneamente la enmienda que figura más arriba;

4. Alienta a los Estados situados fuera de la región CEPE/ONU, en particular a los limítrofes, a que se adhieran al Convenio y, para ese fin, soliciten la aprobación de la Reunión de las Partes;

5. Invita a los Estados miembros de las Naciones Unidas que estén interesados a participar en sus reuniones como observadores y a participar en las actividades contempladas en el programa de trabajo del Convenio;

6. Invita a los Estados limítrofes de la región CEPE/ONU que no lo hayan hecho ya a establecer, sin demora, cooperación técnica y acuerdos bilaterales o multilaterales con los Estados ribereños de la CEPE/ONU, de conformidad con lo dispuesto en la Parte II del Convenio.

Esta entrada fue modificada por última vez en 20/01/2013 12:17

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