San José, Costa Rica, 15 de octubre de 2019. -Hasta el 15 de enero de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos recibirá observaciones sobre la solicitud de Opinión Consultiva presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre diversos aspectos de las garantías de la libertad sindical.
El Tribunal convoca a universidades, clínicas de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales, personas individuales, órganos estatales, organizaciones internacionales, Estados y, en general toda aquella persona interesada a presentar observaciones. La Solicitud presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 31 de julio de 2019 trata sobre el alcance de las obligaciones de los Estados, bajo el Sistema Interamericano, sobre las garantías a la libertad sindical, su relación con otros derechos y aplicación desde una perspectiva de género. Puede acceder a la Solicitud de Opinión Consultiva aquí.
Entre otros aspectos, la Solicitud presentada busca que la Corte IDH aclare el sentido y alcance de las obligaciones sobre las garantías en los procesos de formación de sindicatos y en sus procedimientos de elección y gobierno interno y las manifestaciones de las relaciones entre la libertad sindical, la negociación colectiva y la libertad de asociación y entre la libertad sindical, libertad de expresión, el derecho a la huelga y el derecho a la reunión. Asimismo, se refiere a la determinación del alcance de las obligaciones sobre garantías específicas para garantizar la libertad sindical ante prácticas de discriminación o violencia en el trabajo basadas en el género y para asegurar la participación efectiva de las mujeres como integrantes y lideresas sindicales en el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación.
Igualmente, busca una interpretación sobre el alcance de las obligaciones sobre de la participación efectiva de los trabajadores y trabajadoras por medio del ejercicio de la libertad sindical, negociación colectiva y huelga, en los procesos de diseño, construcción y evaluación de normas y políticas públicas relacionadas al trabajo en contextos de cambios en el mercado de trabajo mediante el uso de nuevas tecnologías.
El escrito deberá observar los siguientes requisitos:
Esta solicitud no se refiere a ningún caso concreto en particular, ya que como se recuerda la función consultiva se trata de una interpretación en abstracto solicitada por los Estados miembros u órganos de la OEA a la Corte Interamericana acerca de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en el continente. La finalidad de la labor interpretativa que realiza la Corte es, por un lado, desentrañar el sentido, propósito y razón de las normas internacionales sobre derechos humanos, mientras por el otro, también coadyuvar al cumplimiento cabal y efectivo de las obligaciones internacionales de los Estados americanos en la materia. Se encuentra regulada, respectivamente, en los artículos 64 de la Convención Americana y 70 al 75 del Reglamento de la Corte Interamericana.
Puede conocer más sobre la función consultiva de la Corte Interamericana aquí.
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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana http://www.corteidh.or.cr o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr.Para la oficina de prensa contacte a Bruno Rodríguez Reveggino prensa@corteidh.or.cr
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