San José, Costa Rica, 4 de octubre de 2019. – En la Sentencia, notificada en el día de hoy, en el Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Venezuela responsable por la violación al derecho a la libertad de expresión, participación política, circulación, garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de Tulio Álvarez Ramos.
Tulio Alberto Álvarez Ramos publicó, en el 2003, un artículo en un diario el cual daba a conocer supuestas irregularidades en el manejo financiero de la Caja de Ahorros de la Asamblea Nacional de Venezuela por parte del entonces presidente de dicho Poder del Estado. Este artículo originó un proceso penal en contra de Álvarez Ramos, donde se le condenó a prisión por 2 años y 2 meses, inhabilitación política y prohibición de salida del país por la comisión del delito de difamación agravada continuada. El 4 de marzo de 2009 se decretó el cumplimiento de dicha condena.
La Corte consideró que la respuesta punitiva del Estado mediante el derecho penal no es convencionalmente procedente para proteger el honor del funcionario en caso de discursos referidos a conductas de funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. Reiteró, el Tribunal, que la libertad de expresión protege no sólo la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población. Por tanto, la sanción penal por difundir noticias de esta naturaleza produciría, directa o indirectamente, un amedrentamiento que, en definitiva, limitaría la libertad de expresión e impediría someter al escrutinio público conductas que infrinjan el ordenamiento jurídico, como, por ejemplo, hechos de corrupción, abusos de autoridad, etc. Lo anterior debilitaría el control público sobre los poderes del Estado, con notorios perjuicios al pluralismo democrático.
De esta manera, la Corte concluyó que el Estado vulneró el derecho a la libertad de expresión de Álvarez Ramos en cuanto no podía considerarse penalmente prohibida su conducta al publicar dicho artículo. A su vez, al habérsele impuesto una pena accesoria de inhabilitación política, la Corte determinó que se vulneraron sus derechos políticos.
Al revisar el proceso penal, la Corte también consideró que a Álvarez Ramos se le restringió el acceso a los medios adecuados para preparar su defensa. Asimismo, un testigo en el proceso penal fue acusado y detenido durante la audiencia pública en base a sus declaraciones y éstas rechazadas como medio probatorio. Por otro lado, la Corte también encontró internacionalmente responsable a Venezuela por la violación al derecho a la libre circulación, así como a la protección judicial.
En razón de estas violaciones, la Corte ordenó, entre otras medidas de reparación, que se adopten todas las medidas necesarias para dejar sin efecto la sentencia contra el señor Álvarez y las consecuencias que de ella deriven, así como los antecedentes en su contra a raíz del proceso; y pagar las sumas monetarias por el daño material e inmaterial.
El resumen oficial de la sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.
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La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente (México); Juez Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente (Chile); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina); Juez Patricio Pazmiño Freire (Ecuador), y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay).
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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
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