San José, Costa Rica, 17 de septiembre de 2019.
En la Sentencia, notificada en el día de hoy, en el Caso Gorigoitía Vs. Argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Argentina responsable por la violación al derecho a recurrir el fallo ante un tribunal superior en perjuicio de Oscar Raúl Gorigoitía.
Luego de haber sido condenado en primera instancia el 12 de septiembre de 1997, Gorigoitía planteó un recurso de casación, el cual fue rechazado sin revisar el fondo de la cuestión planteada por su defensa. La Corte Interamericana consideró que el rechazo constituyó una violación al artículo 8.2.h) de la Convención Americana, puesto que éste requiere la existencia de un medio de impugnación mediante el cual se puedan analizar las cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas de la sentencia que se impugna. Asimismo, la Corte Interamericana determinó que la normativa vigente al momento de los hechos en la Provincia de Mendoza no permitía la revisión de cuestiones fácticas y probatorias por un tribunal superior. Por tanto, se encontró responsable internacionalmente a Argentina por la violación al deber de adoptar
disposiciones de derecho interno, establecido en el artículo 2 de la Convención Americana.
En razón de estas violaciones, la Corte ordenó como medidas de reparación: que se le garantice a Gorigoitía el derecho a recurrir su fallo condenatorio, y que los efectos de éste se suspendan mientras se resuelve el recurso; publicar la sentencia y resumen oficial como medida de satisfacción, y pagar las sumas monetarias por daño inmaterial.
El resumen oficial de la sentencia puede consultarse
aquí y el texto íntegro de la sentencia puede consultarse
aquí.
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La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente (México); Juez Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente (Chile); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica); Juez Patricio Pazmiño Freire (Ecuador), y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay). El Juez Raúl Zaffaroni no participó del conocimiento ni deliberación del caso por ser de nacionalidad argentina, conforme lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.
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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
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