domingo, noviembre 24, 2024

Acuerdo por el que se establece el mandato del grupo internacional de estudios sobre le yute, 2001. Ginebra, 13 de marzo 2001

PREÁMBULO

Las Partes en el Acuerdo,

Reconociendo la importancia del yute y los productos del yute para las economías de diversos países,

Considerando que una estrecha cooperación internacional encaminada a solucionar los problemas con que tropieza este producto básico impulsará el desarrollo económico de los países exportadores y reforzará la cooperación económica entre países exportadores e importadores,

Considerando además la contribución aportada a esa cooperación entre países exportadores e importadores por los Convenios Internacionales del Yute y los Productos del Yute de 1982 y 1989, y la conveniencia de aumentar la eficacia de esa cooperación en el futuro,

Conscientes de la necesidad de promover y emprender proyectos y actividades encaminados a aumentar los ingresos derivados del yute en países en desarrollo productores de yute, contribuyendo así a aliviar su pobreza,

Han convenido lo siguiente:

Establecimiento del Grupo

1. Por el presente instrumento se establece el Grupo Internacional de Estudios del Yute, en adelante “el Grupo”, para administrar las disposiciones y supervisar el funcionamiento de este Mandato. A efectos jurídicos, administrativos, financieros y operativos, el Grupo, cuando el Mandato entre en vigor, será considerado la entidad sucesora de la Organización Internacional del Yute, creada inicialmente en virtud del Convenio Internacional del Yute y los Productos del Yute de 1982 y mantenida vigente en virtud del Convenio Internacional del Yute y los Productos del Yute de 1989.

Definiciones

2. A los efectos del presente Mandato:

a) Por “yute” se entenderán el yute en bruto, el kenaf y otras fibras afines, incluidos la urena lobata, el abutilon avicennae y el cephalonema polyandrum;

b) Por “productos del yute” se entenderán los productos hechos total o casi totalmente de yute y los productos cuyo componente esencial en cuanto al peso sea el yute;

c) Por “Miembro” se entenderá todo Estado, la Comunidad Europea o toda organización intergubernamental comprendida en el artículo 5 que haya notificado su aceptación o aplicación provisional de este Acuerdo con arreglo al párrafo 23;

d) Por “Miembro asociado” se entenderá toda organización o entidad a que se hace referencia en el párrafo 6;

e) Por “votación especial” se entenderá toda votación que requiera al menos dos tercios de los votos emitidos por los miembros presentes y votantes a condición de que tales votos sean emitidos por una mayoría numérica de tales miembros;

f) Por “votación por mayoría simple” se entenderá una votación que requiera más de la mitad del total de los votos de los miembros presentes y votantes a condición de que esos votos sean emitidos por una mayoría numérica de tales miembros;

g) Por “ejercicio presupuestario” se entenderá el período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de junio, inclusive;

h) Por “año yutero” se entenderá el año de la cosecha internacional de yute que va desde el 1° de julio al 30 de junio inclusive,

i) Por “Mandato” se entenderá este Acuerdo por el que se establece el Mandato del Grupo Internacional de Estudios sobre el Yute, 2001.

Objetivos

3. Los objetivos del Grupo serán:

a) Proporcionar un marco efectivo para la cooperación, consulta y desarrollo de políticas en el ámbito internacional entre los miembros con respecto a todos los aspectos pertinentes de la economía mundial del yute;

b) Promover la expansión del comercio internacional del yute y los productos del yute manteniendo los mercados actuales y abriendo nuevos mercados, en particular con la introducción de nuevos productos del yute y el desarrollo de nuevos usos finales;

c) Proporcionar un foro para la activa participación del sector privado en el desarrollo del sector del yute;

d) Atender a las cuestiones de alivio de la pobreza, el empleo y el desarrollo de los recursos humanos, particularmente de la mujer, en el sector del yute;

e) Facilitar la mejora de las condiciones estructurales en el sector del yute mediante el aumento de la productividad, la calidad y el fomento de la aplicación de nuevos procedimientos y tecnologías;

f) Crear y fomentar la conciencia de los efectos beneficiosos del uso del yute como fibra natural favorable al medio ambiente, renovable y biodegradable;

g) Mejorar la información sobre el mercado con miras a lograr una mayor transparencia en el mercado internacional del yute en colaboración con otras organizaciones, en particular la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Funciones

4. Para alcanzar sus objetivos, el Grupo tendrá las funciones siguientes:

a) Elaborar una estrategia apropiada para mejorar la economía mundial del yute, con particular énfasis en la promoción genérica del yute y de los productos del yute;

b) Celebrar consultas e intercambios de información sobre la economía internacional del yute;

c) Iniciar, patrocinar, supervisar, monitorear y estimular proyectos y actividades conexas encaminados a mejorar las condiciones estructurales de la economía mundial del yute y el bienestar económico general de los que trabajan en ella. En casos excepcionales, la participación del Grupo en la ejecución de proyectos será aprobada por el Consejo, a condición de que esta participación no entrañe gastos adicionales para el presupuesto administrativo

del Grupo;

d) Proporcionar estadísticas e información sobre el mercado respecto del yute y los productos hechos de yute, y mejorarlas en consulta con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y otros órganos pertinentes;

e) Emprender estudios sobre diversos aspectos de la economía mundial del yute y cuestiones conexas;

f) Examinar los problemas o dificultades que surjan en la economía mundial del yute.

Al desempeñar dichas funciones, el Grupo tendrá en cuenta las actividades de otras organizaciones internacionales pertinentes, en particular la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Participación

5. Podrán ser Miembros del Grupo todos los Estados y la Comunidad Europea interesados en la producción, consumo o comercio internacional del yute y de los productos del yute, y con el acuerdo del Consejo, cualquier organización intergubernamental que sea competente en lo que respecta a la negociación, celebración y aplicación de convenios internacionales, en particular convenios sobre productos básicos.

6. Podrán ser Miembros asociados del Grupo, con el acuerdo del Consejo, aquellas organizaciones y entidades que no estén facultadas a ser Miembros de pleno derecho con arreglo a lo dispuesto en el anterior párrafo 5. El Consejo establecerá normas sobre los requisitos de admisión, los derechos y las obligaciones de los Miembros asociados.

Composición y facultades del Consejo

7. a) La autoridad suprema del Grupo establecido en virtud del presente Mandato corresponderá al Consejo, que estará integrado por todos los Miembros. El Consejo se reunirá una vez al año por lo menos;

b) El Consejo ejercerá aquellas facultades y adoptará o hará que se adopten todas las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento y garantizar la aplicación de las disposiciones del presente Mandato;

c) El Consejo aprobará, por votación especial, las normas que se consideren necesarias para el desempeño de las funciones del Grupo, las cuales estarán sujetas al presente Mandato y no serán incompatibles con el mismo. Entre esas normas estarán: i) el Reglamento,

ii) el Reglamento Financiero y el Reglamento relativo a los Proyectos, iii) el Estatuto y Reglamento del Personal y iv) el Estatuto de la Caja de Pensiones del Personal;

d) El Consejo no estará facultado ni se considerará haber sido autorizado por sus Miembros, para asumir ninguna obligación que quede fuera del ámbito del presente Mandato o de cualquiera de las normas a que hace referencia el apartado c) del presente artículo;

e) A fin de alcanzar los objetivos enumerados en el anterior párrafo 3, el Consejo aprobará un programa de trabajo que revisará periódicamente.

Sede

8. El Grupo tendrá la Sede en Dacca (Bangladesh), a menos que el Consejo, por votación especial, decida otra cosa. El Consejo celebrará un Convenio de Sede con el Gobierno anfitrión lo antes posible después de la entrada en vigor del presente Mandato.

Toma de decisiones y distribución de los votos

9. a) Con sujeción a las disposiciones del apartado d) del presente artículo, el Consejo, el Comité de Proyectos mencionado en el párrafo 10, y los comités y órganos subsidiarios que se establezcan, tomarán las decisiones por consenso. Cuando el consenso no se pueda alcanzar, cualquier Miembro puede solicitar que la decisión se tome por mayoría simple en una votación, a menos que se requiera especificación de una votación especial;

b) Cada Miembro tendrá derecho al número de votos que se le asignen de conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del presente artículo. En caso de votación, la Comunidad Europea y las organizaciones internacionales que sean miembros votarán con un número de votos igual al número total de votos atribuible a los Estados Miembros de ellas que participen en la votación;

c) Todos los Miembros tendrán en total juntos 2.000 votos. El cincuenta por ciento del total de los votos de los Miembros se distribuirá por igual entre todos ellos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del presente artículo. El cincuenta por ciento restante del total de los votos se asignará a cada Miembro en proporción a su “coeficiente de importancia en lo relativo al yute” tal como se define en el apartado d) del presente artículo. El total de los votos básicos y de los votos correspondientes al mencionado coeficiente de cada Miembro se redondeará debidamente para que no haya fracciones de votos y para que el número total de votos de los Miembros no sea superior a 2.000, a reserva, no obstante, de lo dispuesto en el apartado e) del presente artículo;

d) A los efectos del presente Mandato, el “coeficiente de importancia en lo relativo al yute” de cada Miembro será su parte en el valor total atribuido a la totalidad de los Miembros con arreglo a las fórmulas siguientes:

i) En el caso de los países productores de yute, el volumen medio ponderado de la producción del 40% y el volumen medio del comercio neto del 60% del yute y de los productos del yute del período trienal más reciente sobre el que se disponga de estadísticas pertinentes;

ii) En el caso de los países no productores de yute y de los países importadores netos de yute, el volumen medio de sus importaciones netas de yute y de productos del yute durante el período trienal más reciente sobre el que se disponga de estadísticas pertinentes;

e) Ningún Miembro que represente a un solo país tendrá más de 450 votos. Los votos superiores a esta cifra resultantes de la metodología prescrita en los apartados c) y d) supra y prevista en el apartado i) del presente artículo, se redistribuirán entre todos los demás Miembros utilizando la misma base de cálculo que se prevé en esos párrafos;

f) Si, por cualquier razón, surgieran dificultades para determinar los votos utilizando la metodología prescrita en los apartados c), d) y e), el Grupo, por votación especial, podrá decidir una metodología diferente para la distribución de votos;

g) Para el comienzo de una reunión del Consejo se requerirá la presencia de Miembros que juntos tengan 1.000 votos. Para cualquier decisión que haya de tomar el Consejo se requerirá la presencia de Miembros que juntos tengan 1.200 votos;

h) El Consejo distribuirá los votos para cada ejercicio financiero al comienzo del último período de sesiones del año precedente con arreglo a las disposiciones del presente párrafo.

Esa distribución de votos permanecerá vigente durante todo el año yutero, salvo lo dispuesto en el apartado i) del presente párrafo;

i) Siempre que cambie la composición del Consejo o cuando se suspendan o restrinjan los derechos de voto de un Miembro con arreglo a cualquier disposición del reglamento, el Consejo redistribuirá los votos de todos los demás Miembros de conformidad con las disposiciones del presente párrafo. El Consejo decidirá la fecha en que surtirá efecto la redistribución de los votos;

j) Cuando, con arreglo a este párrafo, un Miembro sea autorizado por otro Miembro para emitir los votos que le pertenezcan, aquél emitirá esos votos siguiendo las instrucciones del Miembro autorizante.

Comité de Proyectos

10. a) El Consejo constituirá un Comité de Proyectos que estará abierto a la participación de todos los Miembros. El Comité podrá invitar a los Miembros asociados y a otras partes interesadas a participar en sus trabajos;

b) El Comité de Proyectos informará al Consejo sobre todos los aspectos de los proyectos y las actividades conexas, de conformidad con las normas que establezca el Consejo;

c) El Consejo podrá, en determinadas circunstancias, delegar en el Comité de Proyectos sus facultades relativas a la aprobación de proyectos y actividades conexas. El Consejo establecerá las normas reguladoras de esa delegación de facultades en el Comité de Proyectos.

Junta Consultiva del Sector Privado

11. a) Para facilitar la interacción con el sector privado, el Consejo establecerá una Junta Consultiva del Sector Privado (en adelante la “Junta Consultiva”). Esta Junta será un órgano consultivo, que formulará recomendaciones al Consejo sobre cuestiones relacionadas con el presente Mandato;

b) La Junta Consultiva estará integrada por Miembros asociados. Otras entidades del sector privado que expresen el deseo pertinente podrán participar en ella por invitación;

c) La Junta Consultiva presentará regularmente informes al Consejo;

d) La Junta Consultiva establecerá su propio reglamento, en consonancia con las disposiciones del presente Mandato.

Comités y órganos subsidiarios

12. El Consejo podrá establecer otros comités u órganos subsidiarios, además del Comité de Proyectos y de la Junta Consultiva del Sector Privado, en los términos y condiciones que determine.

Secretaría

13. a) El Grupo tendrá una Secretaría compuesta por un Secretario General y el

personal que se necesite;

b) El Secretario General será nombrado por el Consejo en votación especial.

Los términos y condiciones del nombramiento del Secretario General se regirán por el reglamento de nombramientos, con excepción del nombramiento del primer Secretario General;

c) El Secretario General será el principal oficial administrativo del Grupo y responderá ante él de la administración y funcionamiento del presente Mandato de conformidad con las decisiones del Consejo;

d) El Secretario General nombrará al personal de conformidad con las normas establecidas por el Consejo. El personal responderá ante el Secretario General.

Consulta y cooperación con otros organismos

14. a) El Grupo podrá adoptar disposiciones para celebrar consultas o cooperar con

las Naciones Unidas, sus órganos u organismos especializados, o con otras organizaciones e instituciones intergubernamentales que convenga;

b) El Grupo podrá también adoptar las disposiciones que considere procedentes para mantener contacto con gobiernos interesados de países que no sean miembros, así como con instituciones no gubernamentales nacionales e internacionales, organizaciones del sector privado e instituciones de investigación que no sean miembros asociados;

c) Podrá invitarse a observadores a que asistan a las sesiones del Consejo o de sus órganos subsidiarios en los términos y condiciones que el Consejo o esos órganos determinen.

Relación con el Fondo Común

15. El Grupo podrá solicitar su designación como Organismo Internacional de Productos Básicos con arreglo al párrafo 9 del artículo 7 del Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos, a los efectos de patrocinar, de conformidad con las disposiciones del presente Mandato, proyectos sobre el yute y productos del yute que sean financiados por el Fondo. Las decisiones sobre el patrocinio de tales proyectos se adoptarán normalmente por consenso. Si no pudiera llegarse a un consenso, las decisiones se adoptarán por votación especial. Ningún Miembro responderá, por razón de su pertenencia al Consejo, de ninguna obligación resultante de los préstamos otorgados o aceptados por cualquier otro Miembro o entidad en relación con los proyectos. Se autoriza al Secretario General a celebrar acuerdos con el Fondo para los proyectos aprobados.

Condición jurídica

16. a) El Grupo tendrá personalidad jurídica internacional. En el territorio de cada Miembro, y con sujeción a su legislación nacional, el Grupo, a reserva de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 7, tendrá capacidad en particular para celebrar contratos, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, y ejercitar acciones procesales;

b) La condición jurídica del Grupo en el territorio del país anfitrión se regirá por el Convenio de Sede entre el Gobierno anfitrión y el Consejo, a que se hace referencia en el anterior párrafo 8;

c) Como sucesor legal de la Organización Internacional del Yute, el Grupo asumirá la responsabilidad correspondiente a todos los activos y pasivos de la anterior Organización.

Cuentas financieras y contribuciones presupuestarias

17. a) A los efectos del presente Mandato, el Grupo establecerá las cuentas siguientes:

i) La Cuenta administrativa; y

ii) La Cuenta especial;

b) Cada Miembro contribuirá a la Cuenta administrativa de conformidad con las disposiciones del Reglamento, dentro del marco de un presupuesto administrativo anual que será aprobado por el Consejo. La contribución de los Miembros será directamente proporcional a los votos que les sean asignados con arreglo a las disposiciones del párrafo 9. El pago de la

contribución por cada Miembro se efectuará de conformidad con sus procedimientos constitucionales;

c) Además de las contribuciones a la Cuenta administrativa dentro del marco del Presupuesto Administrativo Anual, el Grupo podrá aceptar contribuciones a la Cuenta especial. Esta cuenta se establecerá con objeto de financiar proyectos, anteproyectos y actividades conexas. Entre las posibles fuentes de financiación de la Cuenta especial podrán figurar:

i) Las contribuciones voluntarias de los Miembros, los Miembros asociados y otras fuentes; y

ii) Las instituciones financieras regionales e internacionales, en particular el Fondo Común para los Productos Básicos, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Banco Mundial, el Banco Asiático de Desarrollo, el Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Africano de Desarrollo.

Estadísticas, estudios e información sobre los mercados

18. a) El Grupo analizará y elaborará la información y las estadísticas sobre el comercio del yute tomadas de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), de otras instituciones nacionales e internacionales y del sector privado.

El Grupo proporcionará y facilitará a los Miembros, los Miembros asociados y a otras partes interesadas perspectivas e información sobre los mercados, en particular datos sobre las existencias y el consumo de mercados específicos e industrias de uso final. El Grupo alentará también a las instituciones nacionales de los países Miembros productores a mejorar el acopio de datos en el sector del yute y a difundir los resultados a todas las partes interesadas. Al hacerlo, se procurará por todos los medios minimizar, en lo posible, la duplicación;

b) El Grupo emprenderá aquellos estudios relacionados con la economía internacional del yute que acuerde el Consejo;

c) El Grupo se esforzará por garantizar que la información que facilite no perjudique a la confidencialidad de las operaciones de los gobiernos, personas o empresas que producen, elaboran, comercializan o consumen yute.

Evaluación e informes anuales

19. a) El Grupo efectuará una evaluación anual de la situación mundial del yute y cuestiones conexas a la luz de la información facilitada por los Miembros y complementada por la información de todas las demás fuentes pertinentes, en particular los informes periódicos de evaluación presentados por los donantes. En la evaluación anual se incluirá un examen de la capacidad prevista de producción de yute para los años futuros y una perspectiva de la producción, el consumo y el comercio del yute para el siguiente año civil, con el fin de ayudar

a los Miembros a efectuar sus evaluaciones individuales de la evolución de la economía internacional del yute;

b) El Grupo preparará un informe con los resultados de la evaluación anual y lo distribuirá a los Miembros. Si el Grupo lo considera apropiado, ese informe, así como todos los demás informes y estudios distribuidos a los Miembros, se facilitarán a todas las demás partes interesadas de conformidad con el reglamento;

c) El Grupo efectuará evaluaciones periódicas de sus actividades cada dos años por lo menos y comprobará si se ajustan a los objetivos y funciones del Grupo enunciados en los párrafos 3 y 4 del presente Mandato.

Evolución del mercado

20. El Grupo, en consulta con los Miembros, los Miembros asociados y las partes interesadas, indagará las limitaciones y oportunidades del mercado mundial del yute y de los productos del yute a fin de emprender las actividades pertinentes, sobre todo con miras a aumentar la demanda y el desarrollo del mercado del yute y de los productos del yute, así como la difusión y explotación comercial de las nuevas tecnologías.

Obligaciones de los Miembros

21. Los Miembros harán todo lo posible por cooperar y promover el logro de los objetivos del Grupo, en particular facilitando los datos a que hace referencia el apartado a) del artículo 19.

Reservas

22. No se podrán formular reservas con respecto a ninguna de las disposiciones del presente Mandato.

Entrada en vigor

23. a) El presente Mandato entrará en vigor cuando un número de Estados, la Comunidad Europea y cualquier organización intergubernamental mencionada en el párrafo 5 que juntos representen el 60% del comercio (importaciones y exportaciones combinadas) del yute y de los productos del yute, según se indica en el anexo A del presente Mandato, hayan notificado al Secretario General de las Naciones Unidas (en adelante “el depositario”) de conformidad con el apartado b) del presente artículo, su aplicación provisional o aceptación definitiva del presente Mandato;

b) Todo Estado, la Comunidad Europea o toda organización internacional a que hace referencia el párrafo 5 que desee pasar a ser miembro del Grupo notificará al depositario que acepta definitivamente el presente Mandato o que acepta aplicarlo provisionalmente, en espera de que concluyan sus procedimientos internos. Todo Estado, la Comunidad Europea u organización internacional que haya notificado la aplicación provisional del presente Mandato procurará concluir sus procedimientos internos lo antes posible, y notificará al depositario su aceptación definitiva del presente Mandato;

c) Si los requisitos para la entrada en vigor del presente Mandato no se han cumplido el 31 de diciembre de 2001, el Secretario General de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo invitará a aquellos Estados, la Comunidad Europea y

organizaciones internacionales que hayan notificado su aceptación o aplicación provisional del presente Mandato a que decidan si lo ponen o no en vigor entre ellos;

d) Tan pronto como el presente Mandato entre en vigor, el Secretario General de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo convocará una reunión inaugural del Consejo lo antes posible. A los Miembros se les notificará esa reunión un mes por lo menos, de ser posible, antes de su celebración.

Enmiendas

24. El presente Mandato podrá enmendarse sólo por consenso del Consejo. El Secretario

General notificará al depositario las enmiendas que se adopten con arreglo a este párrafo. Toda enmienda entrará en vigor 90 días después de que el depositario haya recibido las notificaciones de aceptación de Miembros que juntos sumen por lo menos el 60% de los votos.

Duración, prórroga y renegociación

25. a) El Grupo permanecerá vigente durante un período de ocho años a menos que el

Consejo, por votación especial, decida prorrogar o renegociar el presente Mandato con arreglo a lo previsto en los apartados b) y c) de este artículo, o darlo por terminado de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 27;

b) El Consejo podrá, por votación especial, prorrogar la duración del presente Mandato

por un máximo de dos períodos de dos años cada uno;

c) El Consejo podrá, por votación especial, decidir renegociar el presente Mandato.

Retiro

26. a) Todo Miembro podrá retirarse del Grupo en cualquier momento notificando

por escrito su retiro al depositario y al Secretario General del Grupo;

b) El retiro no afectará a ninguna de las obligaciones financieras ya asumidas por el

Miembro que se retire y no le dará derecho a reducción alguna de su contribución para el año en

que se produzca el retiro;

c) El retiro surtirá efecto 12 meses después de que el depositario reciba la notificación;

d) El Secretario General del Grupo notificará inmediatamente a cada Miembro toda

notificación recibida con arreglo a este párrafo.

Terminación

27. El Consejo podrá en cualquier momento, por votación especial, decidir de dar por

terminado el presente Mandato. Esa terminación surtirá efecto en la fecha que el Consejo decida. El Secretario General notificará al depositario la decisión adoptada en virtud de este párrafo.

Liquidación

28. No obstante la expiración o terminación del presente Mandato, el Consejo continuará existiendo mientras sea necesario, pero sin rebasar un período de 12 meses, para llevar a cabo la liquidación del Grupo, en particular la liquidación de las cuentas.

HECHO en Ginebra, el día trece de marzo de dos mil uno, siendo los textos de este Acuerdo en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso igualmente auténticos.

Anexo A

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE EL COMERCIO MUNDIAL NETO (IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES) DEL YUTE Y LOS PRODUCTOS DEL YUTE A LOS EFECTOS DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE MANDATO

Cuadro 1

Exportaciones netas de yute y fibras afines (En miles de toneladas métricas en equivalente en fibra)

País1996/971997/981998/99Promedio de

96/97 – 98/99

Porcentaje
Mundial1.011,21.090,6997,91.033,2100,0
A. Miembros actuales de la OIY*     
Bangladesh794,1801,3779,3791,676,6
India193,3262,6192,6216,220,9
Nepal11,710,710,711,01,1
Subtotal A999,11.074,6982,61.018,898,6
B. Antiguos Miembros de la OIY     
Tailandia10,111,112,111,11,1
Subtotal B10,111,112,111,11,1
C. Otros países2,04,93,23,40,3
Total (A+B+C)1.011,21.090,6997,91.033,2100,0

* OIY significa la Organización Internacional del Yute, creada en virtud del Convenio Internacional del Yute y los Productos del Yute de 1989.

Cuadro 2

Importaciones netas de yute y fibras afines (En miles de toneladas métricas en equivalente en fibra)

 Promedio de 1996-98Porcentaje
Mundial992,3100,00
A. Miembros actuales de la OIY  
A.1. Miembros de la Comunidad Europea  
Austria0,80,08
B él gica-Luxemburgo86,38,70
Dinamarca1,20,12
Finlandia0,20,02
Francia19,31,94
Alemania17,51,76
Grecia2,90,29
Italia10,31,04
Irlanda1,40,14
Países Bajos22,02,22
Portugal1,50,15
España10,01,01
Suecia0,20,02
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte43,54,38
Subtotal A.1217,121,87
A.2. Países no miembros de la Comunidad Europea  
China85,68,77
Japón37,13,74
Egipto24,22,44
Indonesia12,71,28
Suiza0,30,03
Noruega0,20,02
Subtotal A.2160,116,28
Total A (A.1+A.2)377,238,15
B. Antiguos Miembros de la OIY  
Pakistán92,29,29
Turquía65,16,56
Estados Unidos de América62,86,33
Australia43,24,35
Canadá7,90,80
Polonia4,90,49
Yugoslavia, República Federativa de2,20,22
Subtotal B278,328,04
 Promedio de 1996-98Porcentaje
C. Otros países  
Irán, República Islámica del53,85,42
República Arabe Siria53,35,37
Sudán37,63,79
ex URSS* [Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Estonia, Federación de Rusia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Letonia, Lituania, Moldova, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Uzbequistán]27,22,74
Cote d’Ivoire18,61,87
Marruecos13,01,31
Brasil11,21,13
Ghana10,91,10
Arabia Saudita10,81,09
Filipinas0,50,05
República Checa1,60,16
Malasia2,40,24
República de Corea7,00,71
Senegal1,20,12
Argelia9,91,00
Subtotal C259,027,14
D. Otros países77,87,71
Total (A+B+C)992,3100,00

* No hay estadísticas disponibles sobre el yute para los diversos países de la ex URSS.

Su parte de importaciones netas no se tendrá en cuenta para la entrada en vigor del Mandato con arreglo al párrafo 23.

Ver también

Nicolas Boeglin

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