Por Ricardo Arredondo
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El 8 de mayo de 2017, la India inició un procedimiento contra Pakistán ante Corte Internacional de Justicia (en adelante, CIJ), acusándolo de violaciones flagrantes de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 (en adelante, CVRC) en relación con la detención y el enjuiciamiento del Sr. Kulbhushan Sudhir Jadhav, un nacional indio condenado a muerte por un tribunal militar en el Pakistán. El caso recuerda ciertos precedentes similares sustanciados ante la CIJ en los asuntos “Convención de Viena sobre Relaciones consulares (Paraguay c. Estados Unidos)” (1998), “LaGrand (Alemania c. Estados Unidos)” (2001) y “Avena y otros nacionales mexicanos (México c. Estados Unidos)” (2004).
Los antecedentes del caso pueden verse aquí. Básicamente, la India sostuvo que no se le comunicó la detención del Sr. Jadhav hasta mucho después de ocurrido el hecho y que Pakistán no informó al acusado de sus derechos. Asimismo, la India alega que, en violación de la CVRC, las autoridades del Pakistán no han permitido ejercer su derecho de acceso consular al Sr. Jadhav, a pesar de sus reiteradas solicitudes, y que se enteró de la sentencia de muerte contra el Sr. Jadhav a través de un comunicado de prensa.
La India solicitó ciertas medidas provisionales que le fueron concedidas por la Corte, consistentes en suspender la ejecución del Sr. Jadhav hasta el Tribunal se expidiera al respecto. Sobre esta cuestión puede leerse aquí.
El 17 de julio de 2019 el principal órgano judicial de Naciones Unidas emitió una sentencia sobre el fondo del asunto, declarándose competente para entender en el caso en base a lo establecido en el Art. 1 del Protocolo Facultativo sobre la Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, rechazando las objeciones preliminares planteadas por Pakistán y declarando admisible la presentación de la India.
Asimismo, la Corte sostuvo que Pakistán había violado sus obligaciones de conformidad con la CVRC:
El Tribunal afirmó que las obligaciones previstas en el Art. 36 de la CVRC continúan vigentes y que Pakistán tiene la obligación de informar al Sr. Jadhav sin más demora de sus derechos y de proporcionar a los funcionarios consulares indios el acceso consular a él, de conformidad con dicha norma.
Como se preveía, la Corte se abstuvo de ordenar la liberación del Sr. Jadhav y se limitó a establecer, como medida reparatoria adecuada en este caso, la obligación de Pakistán de proporcionar, por un medio de su propia elección, una revisión y reconsideración efectivas de la condena y sentencia del Sr. Jadhav. Al respecto, el Tribunal sostuvo que la suspensión de la ejecución del Sr, Jadhav constituye una condición indispensable para la revisión y reconsideración efectivas de su condena y sentencia.
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