Guatemala / Belice: Corte Internacional de Justicia (CIJ) anuncia inicio de procedimiento
Este 12 de junio, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha anunciado que fue solicitada por ambos Estados, Guatemala y Belice para examinar el diferendo territorial que persiste desde la proclamación de independencia de Belice en 1981 (conocido antiguamente como “Honduras británico“).
En el comunicado dado a conocer en La Haya (véase texto en francés y en inglés), la CIJ indica que ambos Estados le han solicitado de forma conjunta definir la controversia fronteriza, insular y marítima que mantienen desde 1991.
La controversia entre Belice y Guatemala en breve
Guatemala mantuvo incólume su posición ante el Reino Unido, titular del “Honduras británico“, en particular a partir de 1946 cuando declara la caducidad del tratado de 1859 suscrito entre ambos Estados que establece una línea divisoria en sus primeros artículos. Luego de la proclamación de independencia de Belice como Estado en 1981, Guatemala procedió a reconocer oficialmente a Belice en 1991: esta decisión – que causó la renuncia del titular de la cartera de exteriores guatemalteco Alvaro Arzú – fue confirmada por la Corte de Constitucionalidad de Guatemala en una muy comentada sentencia del 3 de noviembre de 1992.
En este enlace de la cancillería de Guatemala se puede accesar al Libro Blanco editado por Guatemala en 1938 sobre esta controversia, una de las más antiguas que se mantiene como tal en el hemisferio americano: en el sitio de la cancillería guatemalteca no aparece un Libro Blanco más reciente (véase listado de documentos puestos a disposición del público). En este otro enlace oficial de Belice, se puede examinar la opinión legal solicitada por sus autoridades a cuatro reconocidos expertos en derecho internacional en el 2001.
Estas posiciones, a primera vista inconciliables, han dado lugar a un esfuerzo conjunto de ambos Estados para crear condiciones propicias en aras de solucionar su controversia territorial, que analizaremos brevemente en las líneas que siguen. Nótese también el tiempo transcurrido en aras de ir paulatinamente buscando y/o descartando otras opciones, negociar posibles arreglos, antes de decidirse ambos Estados por recurrir a la CIJ.
Ir conjuntamente a La Haya: breve puesta en perspectiva
Desde el punto de vista jurídico, el someter una controversia de forma conjunta al juez internacional no es del todo ajeno a la práctica de la CIJ: véase por ejemplo, en América Latina, el Tratado de Paz suscrito en Lima (Perú) en 1980 entre El Salvador y Honduras, que permitió la negociación de un compromiso firmado en Guatemala entre los representantes de El Salvador y de Honduras en 1986, la CIJ zanjando su controversia terrestre, marítima e insular en un voluminoso fallo de 1992 (véase texto completo).
Lo que sí resulta extremadamente novedoso en el caso de Belice y de Guatemala, es que ambos Estados recurrieran a un referendum en forma separada para decidir someter (o no) su disputa a la justicia internacional: un referendum en Belice organizado el 8 de mayo del 2019 decidió someter la contoversia a la CIJ (véase nota de NODAL sobre los resultados finales), y fue precedido por otra consulta realizada en Guatemala en abril del 2018 arrojando un resultado similar. En ambos casos, la CIJ fue notificada del resultado de estas consultas populares por cada Estado que la organizó: con la nota dirigida por Belice el 7 de junio del 2019, la CIJ se considera oficialmente solicitada para conocer de esta controversia, de conformidad con lo negociado por ambos Estados en un acuerdo suscrito en el 2015. Es la primera vez en la historia de la justicia internacional que dos consultas populares deciden de la pertinencia de someter una disputa entre dos Estados al juez de La Haya.
La controversia Belice-Guatemala y el papel desempeñado exitosamente por la OEA
Cabe recordar que la Organización de Estados Americanos (OEA) jugó un importante papel en aras de mantener harmoniosas las relaciones entre ambos Estados, participando activamente, luego de incidentes recurrentes acaecidos en 1999, en acciones en la misma zona fronteriza objeto de la controversia en el período 2000-2013: creación de zonas de “adyacencia”, establecimiento de un mecanismo de verificación con las mismas fuerzas militares de ambos Estados y varias otras iniciativas implementadas con ambos Estados (véase volante de la OEA).
En el 2002, ce celebró la finalización del proceso de conciliación auspiciado por la OEA (véase discurso de su entonces Secretario General, el colombiano César Gaviria).
Como se puede observar, una disputa territorial irresuelta no tiene necesariamente porqué tensar relaciones entre dos Estados vecinos, en particular cuando es objeto de un acompañamiento por parte de una organización internacional aceptada por ambas partes.
Foto extraída de nota de prensa tiulada “Belize and Guatemala Foreign Ministers Meet with OAS to Reactivate Joint Commission” (SanPedroSun, edición del 28/01/2016)
El valor de una solicitud conjunta hecha al juez internacional
El texto del compromiso suscrito entre ambos Estados en el 2008 en el que deciden someter su disputa a la CIJ está disponible en este enlace. El artículo 2 se lee de la siguiente manera:
“Las Partes solicitan a la Corte que determine, de conformidad con las reglas aplicables del derecho internacional según se especifican en el artículo 38(1) del Estatuto de la Corte, toda y cualquier reclamación legal de Guatemala en contra de Belice sobre territorios continentales e insulares y cualesquiera áreas marítimas correspondientes a dichos territorios, que declare los derechos de ambas Partes en los mismos y que determine la linea fronteriza de sus respectivos territorios y áreas“
En el artículo 5 se lee que ambos Estados (muy previsores) no descartaron ninguna posibilidad y acordaron lo siguiente:
“Las Partes aceptarán como definitivo y obligatorio el fallo de la Corte, y se comprometen a cumplirlo y ejecutarlo íntegramente y de buena fe. En particular, las Partes convienen en que, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del fallo de la Corte, acordarán la composición y términos de referencia de una Comisión Binacional que proceda a demarcar sus fronteras de conformidad con la decisión de la Corte. En caso de que no lleguen a un acuerdo en el plaza de tres meses, cualquiera de las Partes podrá solicitar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos que nombre a los integrantes de dicha Comisión Binacional y prescriba sus términos de referencia, después de la debida consulta con las Partes“.
(véase versión en español disponible en este enlace).
Dada la dificultad encontrada para que las consultas populares se realizaran de manera simultánea, tal como previsto en el artículo 7 del acuerdo del 2008, en mayo del 2015, ambos Estados suscribieron un protocolo adicional, disponible en este enlace.
Con este anuncio por parte de la CIJ, una de las controversias más antiguas del hemisferio americano queda sometida al examen del juez internacional, lo cual debiera de ser saludado y celebrado por parte de la comunidad internacional.
El hecho que la disputa haya sido objeto de un acuerdo conjunto para someterla al juez internacional también debiera serlo, dada la inclinación de algunos Estados de recurrir de forma unilateral a la justicia de La Haya, algunas veces sin tan siquiera intentar negociar previamente una solución amistosa o buscar la intervención de un tercero a través de algun mecanismo de solución pacífica de controversias: buenos oficios, mediación, conciliación, comisión de investigación y/o arbitraje, este último mecanismo conllevando un mínimo de entendimiento para negociar una convención de arbitraje y designar a los integrantes del tribunal arbitral.
El remitir de forma conjunta entre dos Estados vecinos una solicitud al juez internacional permite evitar las consecuencias que conlleva una demanda presentada de forma unilateral a este mismo juez: esta última siempre es percibida por la parte demandada como un gesto inamical, cuyos efectos se extenderán durante los 4-5 años que dure la tramitación usual de un procedimiento contencioso en La Haya.
Controversias territoriales y persistencia de la diplomacia
Son varias las controversias que aún persisten en el hemisferio americano y que se mantienen sin ningún tipo de resolución. En junio del 2018, como ya viene siendo tradición, la Asamblea General de la OEA aprobó por enésima vez una resolución titulada “Declaración sobre la Cuestión de las Islas Malvinas” en la que:
“Expresa su satisfacción por la reafirmación de la voluntad del Gobierno argentino de continuar explorando todas las vías posibles para la solución pacífica de la controversia y por su actitud constructiva en favor de los habitantes de las Islas Malvinas.
Reafirma la necesidad de que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden, cuanto antes, las negociaciones sobre la disputa de soberanía, con el objeto de encontrar una solución pacífica a esta prolongada controversia.”
Recientemente tuvimos la ocasión de referirnos a otra (antigua) controversia irresuelta entre Venezuela y Guyana (y también relacionada a una antigua posesión del imperio británico): ante la sorpresiva demanda presentada de manera unilateral por Guyana, Venezuela reiteró oficialmente su negativa a comparecer ante el juez internacional (véase nuestra breve nota nuestra al respecto de abril del 2019, publicada en el sitio jurídico de CiarGlobal y titulada “El reciente comunicado en el que Venezuela reitera formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que no comparecerá ante ella: algunos apuntes“)
A modo de conclusión
Pese a tratarse ambas de las controversias territoriales más antiguas en el hemisferio americano, la forma en que Guyana decidió recurrir a la justicia internacional contra Venezuela y la forma en que lo hicieron Guatemala y Belice son muy distintas. La actitud de estos dos últimos Estados y el anuncio hecho por la CIJ el pasado 12 de junio reafirman la confianza de muchos en la diplomacia, en el multilateralismo y en la justicia internacional: dando así Belice y Guatemala al resto de la comunidad internacional, un ejemplar camino por el que deberían de transitar siempre dos Estados vecinos con una controversia territorial irresuelta.