Texto oficial referente a las relaciones de la UNESCO con asociados no gubernamentales
Preámbulo
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo XI de su Constitución, a lo largo de los años la UNESCO ha forjado, con las organizaciones no gubernamentales que representan a la sociedad civil, una red invaluable de relaciones de cooperación en sus esferas de competencia. Teniendo en cuenta la función preeminente que los fundadores de la UNESCO atribuían a las organizaciones no gubernamentales, esa colaboración es prueba de la importancia que reviste la actividad de esas organizaciones, paralelamente a la acción gubernamental, en la cooperación internacional al servicio de los pueblos y en pro del desarrollo, la igualdad, el entendimiento internacional y la paz.
2. Al cabo de cincuenta años de existencia y en los albores del tercer milenio, la Organización toma nota y se felicita de la participación cada vez más activa que las organizaciones representativas de la sociedad civil tienen en la cooperación internacional y define un nuevo marco en el que puedan prosperar, en las mejores condiciones posibles, las relaciones que desea mantener con ellas.
3. Esas relaciones estarán destinadas, por una parte, a hacer que la UNESCO saque provecho del asesoramiento, la cooperación técnica y la documentación de las organizaciones no gubernamentales y, por otra, a permitir que esas organizaciones, que representan a importantes sectores de la opinión pública, den a conocer los puntos de vista de sus miembros. Como la Organización no es una institución de financiación, esas relaciones serán esencialmente de carácter intelectual.
4. Las disposiciones que siguen tienen por finalidad promover los objetivos de la UNESCO, procurándole la asistencia más amplia posible de organizaciones no gubernamentales1 competentes y representativas de la sociedad civil en la preparación y ejecución de su programa e intensificando así la cooperación internacional en las esferas de la educación, las ciencias, la cultura y la comunicación. Por otra parte, fomentan la consolidación de nuevas organizaciones representativas de la sociedad civil establecidas en regiones del mundo donde, por razones históricas, culturales o geográficas, estén aisladas o poco asentadas así como su integración en la red.
5. Habida cuenta de los objetivos propios de cada organización no gubernamental y de la índole de la colaboración posible con la UNESCO, se definen dos grandes tipos de relaciones: el primero de ellos apunta a una cooperación sostenida tanto en las fases que preceden al establecimiento del programa y las prioridades de la Organización como en las que le siguen (relaciones formales) mientras que el segundo consistirá en una colaboración flexible y dinámica en el marco de la ejecución de sus programas (relaciones operativas).
I. Relaciones formales
1. Principios generales
1.1 La UNESCO podrá establecer relaciones formales con organizaciones internacionales no gubernamentales. Según la estructura y los objetivos de esas organizaciones, la naturaleza de su cooperación con la UNESCO y la importancia de la asistencia que pueden prestarle, esas relaciones serán de dos categorías diferentes: relaciones de consulta o relaciones de asociación. Las relaciones se establecerán por un periodo renovable de seis años.
2. Condiciones
2.1 Se considerará que puede mantener relaciones formales con la UNESCO toda organización internacional no creada en virtud de un acuerdo intergubernamental, cuyos objetivos, cometido y funcionamiento sean de carácter no gubernamental y no lucrativo.
2.2 La organización deberá reunir las siguientes condiciones:
a) ejercer actividades en una o varias esferas específicas de competencia de la UNESCO y tener los medios y la voluntad de contribuir eficazmente a la realización de los objetivos de ésta, con arreglo a los principios enunciados en la Constitución de la UNESCO;
b) ejercer efectivamente actividades en el plano internacional cuyos fines sean la cooperación, la tolerancia y la solidaridad, el bien de la humanidad y el respeto de las identidades culturales;
c) tener miembros ordinarios activos (grupos y/o personas) en el plano internacional, para poder ser, en lo posible, significativamente representativa de las diferentes regiones culturales del mundo a las que tiene por misión prestar servicios;
d) constituir, a través de sus miembros, una comunidad unida por la voluntad de perseguir los objetivos para los que la organización ha sido creada;
e) tener una personalidad jurídica reconocida;
f) tener una sede fija y contar con estatutos aprobados democráticamente en los que se estipule, en particular, que una conferencia, un congreso o cualquier otra instancia representativa será la que defina la política general de la organización, asimismo que la organización deberá tener: un órgano rector permanente, representativo y renovado periódicamente, representantes debidamente elegidos por su instancia principal y recursos básicos que procedan principalmente de las contribuciones de sus miembros, a fin de que pueda funcionar y comunicarse periódicamente con los miembros que tenga en los distintos países;
g) haber sido creada y haber realizado actividades desde por lo menos cuatro años antes de presentar la solicitud de relaciones formales.
3. Relaciones de consulta
3.1 El Consejo Ejecutivo podrá decidir, a propuesta del Director General o a petición de la propia organización no gubernamental, si lo estima útil para la consecución de los objetivos de la UNESCO, admitir a una organización no gubernamental que reúna las condiciones estipuladas en el Artículo 2 y desee cooperar con la UNESCO, en una categoría de relaciones formales denominada de “consulta”.
3.2 Esas organizaciones deberán haber demostrado que están en condiciones de proporcionar a la UNESCO, cuando ésta lo pida, asesoramiento sobre asuntos de su competencia y de contribuir eficazmente con sus actividades a la ejecución del programa de la UNESCO.
3.3 El Consejo Ejecutivo tendrá en cuenta los principios siguientes:
a) cuando los objetivos esenciales de una organización sean semejantes a los de un organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas distinto de la UNESCO, deberá consultarse al organismo especializado de que se trate;
b) en la categoría de relaciones de consulta: i) no se admitirá por separado a las organizaciones agrupadas en un organismo más amplio, ya admitido y autorizado a representarlas en cuanto al conjunto de sus atribuciones; y ii) sólo podrá admitirse a las organizaciones que hayan mantenido con la UNESCO relaciones operativas continuas y eficaces durante dos años por lo menos;
c) cuando en cualquiera de las esferas de acción de la UNESCO existan varias organizaciones distintas, se podrá aplazar su admisión por separado en la categoría de relaciones de consulta, a fin de favorecer la creación de organizaciones de tipo federativo o de organismos de coordinación que puedan fomentar mejor los objetivos de la UNESCO, por agrupar al conjunto de esas organizaciones, y aspirar a establecer relaciones de asociación tal como se definen en el Artículo 4. No obstante, la aplicación de ese principio no deberá privar a la UNESCO de la cooperación directa de organizaciones cuya colaboración sea particularmente deseable en una de sus esferas de competencia.
3.4 Por otra parte, el Director General podrá decidir que la aplicación de los requisitos de admisión en la categoría de relaciones formales de consulta se haga extensiva a redes internacionales o instituciones similares, de carácter no gubernamental, que reúnan las condiciones enunciadas en el párrafo 2.2 del Artículo 2 supra y que, además de los intercambios de información, puedan aportar una contribución significativa a la ejecución de proyectos concretos en las esferas de competencia de la UNESCO, pero que tengan órganos rectores cuya estructura y composición no sean de carácter internacional debido a su condición jurídica y al marco legal en que realizan sus actividades. En esos casos, antes de adoptar una decisión, el Director General deberá consultar a las autoridades competentes del Estado Miembro en cuyo territorio se encuentre la sede de la institución en cuestión. Asimismo informará al Consejo Ejecutivo de las decisiones que tome en virtud del presente párrafo.
4. Relaciones de asociación
4.1 A petición de las entidades interesadas y por recomendación del Director General, el Consejo Ejecutivo podrá admitir en otra categoría de relaciones formales, denominada de “asociación”, a un número muy restringido de organizaciones de tipo federativo con una composición ampliamente internacional que agrupen a asociaciones internacionales profesionales especializadas que tengan una competencia probada en una esfera importante de la educación, las ciencias, la cultura o la comunicación y hayan aportado regularmente una contribución de gran importancia a la acción de la UNESCO.
4.2 Además de la colaboración mencionada en el Artículo 3 supra deberán mantenerse relaciones de trabajo estrechas y constantes con esas organizaciones; el Director General las invitará a que le asesoren regularmente sobre la elaboración y ejecución del programa de la UNESCO y a que participen en las actividades de ésta.
5. Admisión
5.1 El Director General informará a cada una de las organizaciones admitidas en una de las dos categorías de relaciones formales acerca de las obligaciones y ventajas que entraña su admisión. Las relaciones de la UNESCO con esas organizaciones no se harán efectivas hasta que el órgano competente de la organización interesada no haya notificado formalmente que acepta esas obligaciones y ventajas. Las solicitudes que no hayan sido aceptadas por el Consejo Ejecutivo no se le podrán presentar nuevamente hasta que no hayan transcurrido por lo menos cuatro años desde la adopción de su decisión.
6. Modificación, cese y suspensión de relaciones
6.1 Cuando estime que las circunstancias hacen necesario el descenso de categoría de una organización, el Director General someterá la cuestión a la decisión del Consejo Ejecutivo. Previamente informará a la organización interesada de las razones que motivan su propuesta y transmitirá las eventuales observaciones de esa organización al Consejo Ejecutivo antes de que éste adopte una decisión definitiva.
6.2 Las mismas disposiciones se aplicarán cuando el Director General estime necesario poner fin a las relaciones formales con una organización internacional no gubernamental. Por otra parte, la ausencia total de colaboración durante un periodo de cuatro años entre la UNESCO y una organización que mantenga con ella relaciones formales entrañará el cese automático de esas relaciones.
6.3 Como medida precautoria, si lo exigen las circunstancias, el Director General podrá suspender las relaciones con una organización en espera de que el Consejo Ejecutivo pueda pronunciarse, incluso en el caso de que una organización sea objeto de una medida de suspensión o cese de sus relaciones con las Naciones Unidas.
7. Obligaciones de las organizaciones internacionales no gubernamentales que mantengan relaciones formales con la UNESCO
7.1 a) Relaciones de consulta
Las organizaciones que mantengan relaciones formales de consulta con la UNESCO deberán:
i) informar regularmente al Director General de sus actividades relacionadas con el programa de la UNESCO y de la asistencia que prestan para la consecución de los objetivos de la UNESCO;
ii) dar a conocer a sus miembros, por todos los medios de que dispongan, las actividades del programa y las realizaciones de la UNESCO que puedan interesarles;
iii) a petición del Director General, prestar asesoramiento y prestar su asistencia en el marco de las consultas destinadas a preparar los programas de la Organización, así como en el de encuestas, estudios o publicaciones de la UNESCO que sean de su competencia;
iv) contribuir con sus actividades a la ejecución del programa de la UNESCO y, en lo posible, incluir en el orden del día de sus reuniones asuntos específicos relacionados con el programa de la UNESCO;
v) invitar a la UNESCO a enviar representantes a las reuniones cuyo orden del día sea de interés para la Organización;
vi) presentar al Director General informes periódicos sobre sus actividades, sus reuniones reglamentarias y sobre el apoyo que hayan prestado a la acción de la UNESCO;
vii) contribuir de manera significativa a la preparación del informe sexenal que el Consejo Ejecutivo destina a la Conferencia General sobre la contribución de las organizaciones no gubernamentales a la ejecución de los programas de la UNESCO, de conformidad con el párrafo 3 del Capítulo V infra;
viii) enviar representantes, en lo posible del más alto nivel, a la conferencia de organizaciones internacionales no gubernamentales prevista en el Artículo 1 del Capítulo III infra.
b) Relaciones de asociación
Además de las obligaciones enunciadas en el apartado a) supra las organizaciones que mantengan relaciones formales de asociación con la UNESCO deberán:
i) colaborar estrechamente con la UNESCO fomentando, entre sus actividades, las que correspondan a las esferas de competencia de la UNESCO;
ii) ayudar a la UNESCO en sus esfuerzos destinados a mejorar la coordinación internacional de las actividades de las organizaciones no gubernamentales que actúen en una misma esfera y a agruparlas en organizaciones de tipo federativo;
iii) enviar representantes del nivel más idóneo a los distintos tipos de consulta a que las invite el Director General y para los cuales es esencial su competencia;
iv) mantener, por conducto de sus redes y representantes regionales y nacionales, una coordinación eficaz con las Unidades fuera de la Sede de la Organización y con las Comisiones Nacionales de Cooperación con la UNESCO de los distintos países.
8. Ventajas reconocidas a las organizaciones internacionales no gubernamentales que mantengan relaciones formales con la UNESCO
8.1 De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 14 del Artículo IV de la Constitución, el Director General invitará a las organizaciones que mantengan relaciones formales de consulta o asociación con la UNESCO a enviar observadores a las reuniones de la Conferencia General y sus comisiones. Esos observadores, así como los mencionados en el párrafo 13 del Artículo IV de la Constitución, podrán hacer declaraciones sobre los asuntos de su competencia ante las comisiones, los comités y los órganos subsidiarios de la Conferencia General, con el asentimiento del Presidente en ejercicio.
8.2 Por decisión de su órgano rector, las organizaciones que mantengan relaciones formales de consulta o asociación con la UNESCO podrán presentar al Director General observaciones escritas sobre cuestiones que sean de su competencia y estén relacionadas con el programa de la UNESCO. El Director General transmitirá lo esencial de esas observaciones al Consejo Ejecutivo o, cuando proceda, a la Conferencia General.
8.3 Las organizaciones que mantengan relaciones formales de consulta o asociación con la UNESCO disfrutarán además de las siguientes ventajas:
a) Las organizaciones que mantengan relaciones de consulta
i) previo acuerdo con la Secretaría, recibirán toda la documentación pertinente relacionada con las actividades del programa que correspondan a los objetivos previstos en sus respectivos estatutos;
ii) el Director General las consultará sobre los proyectos de programa de la UNESCO;
iii) podrán hacer uso de la palabra en las sesiones plenarias de la Conferencia General, sobre cuestiones específicas que sean de su competencia y de gran importancia, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Conferencia General;
iv) el Director General podrá invitarlas a enviar observadores a reuniones organizadas por la UNESCO, en las que se traten asuntos de su competencia; si no les es posible enviar representantes a esas reuniones, podrán comunicar sus opiniones por escrito;
v) las invitará a las conferencias periódicas de organizaciones no gubernamentales;
vi) a fin de promover la consolidación de organizaciones representativas de la sociedad civil en las regiones del mundo en las que todavía estén poco asentadas o aisladas, así como su integración en la red de cooperación internacional, el Director General podrá proponer la concertación de acuerdos de cooperación o de planes de acción referentes a las prioridades del programa de la Organización en la región de que se trate, con arreglo a las disposiciones enunciadas en el inciso iv) del apartado b) infra, con organizaciones no gubernamentales regionales competentes, eficaces y representativas en esas regiones, que mantengan relaciones de consulta con la UNESCO.
b) Las organizaciones que mantengan relaciones de asociación
Además de las ventajas enunciadas en el apartado a) supra:
i) como principio general estarán asociadas lo más estrecha y regularmente posible a las diversas fases de la planificación y ejecución de las actividades de la UNESCO que sean de su
competencia;
ii) podrán hacer uso de la palabra en las sesiones plenarias de la Conferencia General, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Conferencia General;
iii) en la medida de las posibilidades se procurará poner locales de oficina en las condiciones más favorables a disposición de las organizaciones de esta categoría con las cuales sea particularmente necesario que la Secretaría esté en contacto permanente para atender a los imperativos de la ejecución del programa de la UNESCO;
iv) podrán suscribirse con ellas acuerdos marco de cooperación por un periodo renovable de seis años, en los que se fijen las prioridades comunes en pos de las cuales éstas y la UNESCO se comprometen a actuar durante ese periodo;
v) las asociaciones/federaciones internacionales que formen parte de organizaciones de tipo federativo que mantengan relaciones de asociación con la UNESCO podrán recibir directamente, previa solicitud, la documentación que la UNESCO envía a las organizaciones que mantienen relaciones formales con ella.
II. Relaciones operativas
1. Principios generales
1.1 Si lo juzga útil para la ejecución de los programas de la UNESCO, el Director General podrá cooperar con toda organización no gubernamental mediante relaciones llamadas “operativas”.
1.2 Esas relaciones están destinadas a hacer que la Organización pueda establecer y proseguir una colaboración flexible y dinámica con toda organización de la sociedad civil que actúe en sus esferas de competencia en cualquier plano y aprovechar su capacidad operacional en el terreno y sus redes de difusión de información. Por otra parte, deberán favorecer la consolidación de organizaciones representativas de la sociedad civil y su interacción en el plano internacional en las regiones del mundo en las que estén poco asentadas o aisladas. Por último, deberán permitir apreciar la competencia y eficacia operativa de las organizaciones internacionales no gubernamentales con las cuales la UNESCO no haya mantenido anteriormente ninguna forma de relación y que deseen establecer con ella relaciones formales.
2. Condiciones
2.1 Las condiciones que deberán reunir las organizaciones no gubernamentales que deseen establecer relaciones operativas con la UNESCO son las siguientes:
a) las organizaciones de carácter internacional que sólo reúnan parte de las condiciones enunciadas en el Capítulo I para el establecimiento de relaciones formales, deberán tener la capacidad operativa y la competencia para ejecutar, en las mejores condiciones, actividades previstas en el programa de la UNESCO;
b) las organizaciones de carácter nacional, local o de terreno, deberán tener esa misma capacidad operativa. Toda cooperación con este tipo de organizaciones deberá tener lugar en concertación con la Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO del Estado Miembro interesado y, de ser el caso, con las Unidades fuera de la Sede de la Organización. Estas organizaciones no podrán aspirar a que se las admita en la categoría de relaciones formales.
3. Obligaciones
3.1 Las organizaciones que mantengan relaciones operativas con la UNESCO se comprometerán a informar al Director General de sus actividades relacionadas con las esferas de competencia de la Organización y a aportar su contribución al informe sexenal que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del Capítulo V, prepara el Consejo Ejecutivo sobre la asistencia prestada por ellas a la consecución de los objetivos de la UNESCO.
3.2 Por otra parte, estas organizaciones se comprometerán a dar a conocer a sus miembros, por todos los medios de que dispongan, las actividades del programa y las realizaciones de la UNESCO que puedan interesarles.
4. Ventajas
4.1 Las organizaciones internacionales que mantengan relaciones operativas con la UNESCO gozarán de las siguientes ventajas:
a) el Director General tomará las medidas necesarias para mantener con ellas un intercambio apropiado de información y documentación sobre las cuestiones que sean de interés común;
b) con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 14 del Artículo IV de la Constitución, el Consejo Ejecutivo podrá invitarlas a enviar representantes que asistan como observadores a determinadas sesiones de la plenaria de la Conferencia o de sus comisiones. Las solicitudes de esas organizaciones, en las que indicarán los puntos del orden del día de la Conferencia en cuyo examen deseen participar sus representantes, deberán obrar en poder del Director General a más tardar un mes antes del inicio de la reunión de la Conferencia General;
c) se las podrá invitar a que envíen observadores a algunas reuniones de la UNESCO si, a juicio del Director General, pueden aportar una contribución importante a los trabajos de esas reuniones;
d) se las podrá invitar a que sus representantes participen como observadores en las diferentes consultas colectivas de organizadas por la UNESCO en el marco de la ejecución de su programa;
e) podrán tener acceso a determinadas modalidades financieras de cooperación enunciadas en el Capítulo IV de las presentes Normas, si el Director General considera que son las más competentes para contribuir a la ejecución de algunas actividades previstas en el programa de la Organización;
f) se las podrá invitar a enviar representantes que participen como observadores en la Conferencia de las organizaciones internacionales no gubernamentales, prevista en el Artículo 1 del Capítulo III infra; sus representantes podrán asistir también como observadores a las reuniones del Comité Permanente, previsto en el párrafo 1.3.1 del Capítulo III infra.
4.2 Podrán suscribirse contratos con organizaciones de carácter nacional o local que mantengan relaciones operativas con la UNESCO si el Director General considera que son las más competentes para contribuir a la ejecución de algunas actividades previstas en su programa, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 2.1 b) del Capítulo II. Asimismo se las podrá invitar a algunas reuniones organizadas por la UNESCO, si se estima que pueden aportar a las mismas una contribución apropiada.
5. Cese de relaciones
5.1 La ausencia total de colaboración durante un periodo de cuatro años entrañará el cese automático de las relaciones.
III. Consultas colectivas con las organizaciones no gubernamentales
1. Conferencias de las organizaciones no gubernamentales
1.1 Conferencia internacional
Previo acuerdo del Director General, las organizaciones internacionales no gubernamentales que mantengan relaciones oficiales (relaciones formales u operativas) con la UNESCO podrán celebrar una conferencia cada dos años, a fin de examinar la situación de la cooperación con la UNESCO, realizar consultas colectivas sobre los principales lineamientos de los programas de la UNESCO y facilitar la colaboración entre las organizaciones que tengan intereses comunes. En ese foro mundial el Director General podrá recabar las opiniones y sugerencias de las organizaciones internacionales no gubernamentales que cooperan con la UNESCO sobre esferas prioritarias de su programa.
1.2 Conferencias regionales
Previo acuerdo del Director General, las organizaciones no gubernamentales que mantengan relaciones formales u operativas con la UNESCO podrán celebrar periódicamente conferencias en las distintas regiones, a fin de examinar la situación de la cooperación con la UNESCO, realizar consultas colectivas sobre los programas de la Organización y las prioridades regionales y facilitar la colaboración entre las organizaciones que tengan intereses comunes. Esas conferencias deberán congregar prioritariamente a las organizaciones de la región interesada, así como a los representantes o miembros regionales o nacionales de organizaciones internacionales que mantengan relaciones formales con la UNESCO.
1.3 Mecanismos de seguimiento y evaluación
Esas conferencias deberán prever mecanismos apropiados de seguimiento y evaluación (redes) en cooperación con las unidades sobre el terreno y las Comisiones Nacionales.
1.3.1 Comité de Enlace ONG-UNESCO
La Conferencia internacional de las organizaciones no gubernamentales elegirá un Comité de Enlace ONG-UNESCO que refleje la diversidad geocultural de los Estados Miembros de la UNESCO y en cuya composición por lo menos la tercera parte corresponda a organizaciones que mantengan relaciones formales de asociación. Además, establecerá su Reglamento cuyo proyecto será propuesto por el Comité de Enlace ONG-UNESCO y aprobado por el Director General. En el periodo que media entre las reuniones de la Conferencia, el Comité de Enlace ONGUNESCO tendrá, entre otras, las funciones de:
a) representar los intereses del conjunto de las organizaciones ante la UNESCO;
b) cooperar con el Director General;
c) aplicar las resoluciones que haya aprobado la Conferencia;
d) mantener un intercambio de información adecuado con la comunidad no gubernamental que representa, y en este marco, promover la concertación entre las organizaciones no gubernamentales a todos los niveles;
e) preparar, en consulta con el Director General, la Conferencia siguiente;
f) velar por que los intereses y opiniones de las organizaciones no gubernamentales, consideradas en su conjunto, sean reflejados por la UNESCO en la preparación de las grandes conferencias mundiales organizadas por las Naciones Unidas;
g) adoptar todas las disposiciones del caso para informar a las organizaciones no gubernamentales de las posibilidades que tienen de participar, a título particular, en esas conferencias y en su preparación, según las normas fijadas por las Naciones Unidas.
En lo posible el Director General facilitará gratuitamente los locales y los servicios de secretaría necesarios para las reuniones de la Conferencia y para el funcionamiento del Comité de Enlace ONG-UNESCO.
2. Consultas colectivas temáticas
2.1 Todas las organizaciones no gubernamentales que mantengan relaciones formales u operativas con la UNESCO podrán ser invitadas a enviar representantes a las distintas consultas colectivas que la UNESCO organiza regularmente para responder a las exigencias de la ejecución de sus distintos programas, ya que pueden aportar una contribución específica a los temas que se estudian en esas consultas. Estos mecanismos tienen por finalidad garantizar la mejor cooperación posible en la acción en pos de los objetivos prioritarios comunes.
IV. Modalidades financieras y materiales de cooperación
1. La UNESCO podrá facilitar una contribución financiera y material, en diferentes formas, a las organizaciones no gubernamentales que puedan contribuir de modo particularmente eficaz a la consecución de los objetivos de la UNESCO, tal como los define su Constitución, y a la ejecución de su programa.
2. Principios generales
2.1 Según sea el caso las contribuciones financieras y materiales que podrá conceder la UNESCO a organizaciones no gubernamentales se regirán por los siguientes principios:
a) se otorgarán con arreglo a las normas pertinentes en vigor;
b) se concederán para ejecutar programas y actividades relacionados con las prioridades de la UNESCO o que complementen útilmente sus programas y actividades;
c) no constituirán en ningún caso un compromiso permanente para la Organización;
d) las contribuciones financieras se otorgarán sólo para completar los fondos procedentes de otras fuentes con que cuenta la organización beneficiaria;
e) una organización que reciba contribuciones financieras deberá haber tomado las disposiciones apropiadas a fin de evaluar regularmente las actividades así financiadas y presentar informes sobre la ejecución de las mismas.
3. Modalidades
3.1 Las diferentes categorías de contribuciones financieras serán: i) la adjudicación de contratos de varios tipos (contratos para dar cumplimiento a acuerdos marco; otros contratos destinados a ejecutar el Programa Ordinario de la UNESCO); y ii) contribuciones con cargo al Programa de Participación.
3.2 Las contribuciones materiales podrán comprender la utilización de oficinas, de conformidad con lo dispuesto en la Sección I, párrafo 8.3 b) iii) de las Normas; la utilización de los servicios de conferencia de la UNESCO, y el patrocinio de la Organización.
4. Condiciones aplicables a la asignación de contribuciones financieras y materiales y a la presentación de informes
4.1 A propuesta del Director General el Consejo Ejecutivo examinará y aprobará las condiciones aplicables a la asignación de contribuciones financieras y materiales y a la presentación de los correspondientes informes. Podrán ser revisadas de ser necesario.
V. Examen periódico de las relaciones
1. En sus informes periódicos el Director General proporcionará datos sobre los elementos sobresalientes de la cooperación entre la UNESCO y las organizaciones no gubernamentales.
2. En cada reunión ordinaria de la Conferencia General, el Director General presentará un informe sucinto sobre las modificaciones introducidas, por decisión del Consejo Ejecutivo, en la clasificación de las organizaciones internacionales admitidas en las diferentes categorías de relaciones formales con la UNESCO. En ese informe figurará asimismo una lista de las organizaciones que mantengan relaciones operativas con la UNESCO y de las que hayan presentado solicitudes de admisión en las dos categorías de relaciones formales o en la categoría de las relaciones operativas y cuyas solicitudes no hayan sido aceptadas.
3. La Conferencia General recibirá cada seis años un informe del Consejo Ejecutivo sobre el apoyo prestado a la acción de la UNESCO por las organizaciones que mantengan con ella relaciones formales. Ese informe contendrá una evaluación de los resultados de la cooperación con las organizaciones que mantengan con ella relaciones operativas. Dará cuenta, asimismo, de los resultados de la cooperación en cumplimiento de acuerdos marco concertados con algunas organizaciones y comprenderá recomendaciones sobre la prórroga de esos acuerdos marco. Por último, en ese informe figurará una lista de las organizaciones con las que, en cumplimiento de las presentes Normas (párrafo 6.2 del Capítulo I y 5.1 del Capítulo II), hayan cesado automáticamente las relaciones formales u operativas de resultas de la ausencia de colaboración.
VI. Solicitudes de establecimiento o de modificación de relaciones
1. El Consejo Ejecutivo se pronunciará una vez al año sobre cuestiones de su competencia vinculadas con el establecimiento de relaciones entre la UNESCO y las organizaciones no gubernamentales, tal como se definen en las presentes Normas.
2. El Director General velará por que toda decisión que le competa, en virtud de las presentes Normas, se señale a la atención del Consejo Ejecutivo para su información.
3. Las solicitudes de establecimiento o de modificación de relaciones formales se presentarán a más tardar el 30 de septiembre de cada año.
4. Las solicitudes de establecimiento de relaciones operativas podrán presentarse en todo momento. Deberán adjuntarse a las mismas un ejemplar de los estatutos y el acta de reconocimiento jurídico de la organización, una lista de sus miembros con indicación de su nacionalidad, un informe reciente de actividades realizadas por lo menos durante dos años y una breve exposición de los proyectos que la Organización se propone ejecutar junto con la UNESCO en el marco de su cooperación.
VII. Relaciones informales
1. La UNESCO podrá mantener relaciones informales con otras organizaciones no gubernamentales.