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Tratado de límites entre España y Francia desde el Valle de Andorra hasta el Mediterráneo: firmado en Bayona el 26 de mayo de 1866 con anexos y acta de igual fecha firmados en Bayona el 11 de junio de 1868

Deseando. Su Majestad la Reina de las Españas y Su Majestad el Emperador de los franceses fijar definitivamente la frontera común de sus Estados, así como los derechos, usos y privilegios correspondientes a las poblaciones limítrofes de las dos naciones entre la provincia de Gerona y el departamento de los Pirineos orientales, desde el Valle de Andorra hasta el Mediterráneo, para completar de mar a mar la obra tan felizmente inaugurada y proseguida en los Tratados de Bayona de 2 de diciembre de 1856 y 14 de abril de 1862 y con el objeto de consolidar al mismo tiempo y para siempre el orden y buenas relaciones entre españoles y franceses en esta parte oriental del Pirineo, del mismo modo que en lo demás de la frontera, desde la embocadura del, Vidasoa hasta el Valle de Andorra, han creído necesario consignar en un tercero y último Tratado especial, continuación de los dos precitados, las estipulaciones más adecuadas en su concepto para la consecución de este fin, y al efecto han nombrado por sus Plenipotenciarios, a saber:…

Los cuales, habiéndose comunicado sus plenos poderes, y hallándolos en buena y debida forma, habiendo rebuscado, explicado y discutido todos los títulos que han sobrevivido a la deletérea acción de los tiempos, desde el origen secular de los litigios en cuestión; después de haber oído las alegaciones de los interesados, explorado las localidades y dedicándose a establecer y conciliar con toda la equidad posible las pretensiones y derechos sostenidos por; una y otra parte, tomando por base el artículo cuarenta y dos reformado del Tratado de los Pirineos  y la convención que a consecuencia de él se celebró en Llivia en 1660, han convenido en lo siguiente:

Articulo I. La línea de límites comunes al reino de España y al Imperio francés entre la provincia de Gerona y el departamento de los Pirineos orientales, partiendo del pico de Valira, confinante con el distrito de Maranges, y con los valles de Carol y de Andorra, seguirá el estribo del Pirineo que cierra por el Mediodía el valle de Carol, recorriendo los puntos de Puig Pedros, Fuente de Bovedó, Padró de la Tosa, Puig Farinós, roca Colón, pico de la Tosa y roca del Tala yador.

Art. II. De la roca del Talayador descenderá la línea por el barranco de los Mollars o de los Mollasos a llegar a la carretera Mitjana, cuya dirección seguirá hasta enfilar con la barranca llamada Canal de la Graille, bajará por este canal a encontrar el arroyo de San Pedro, y después por el mismo arroyo de San Pedro hasta el punto en que lo abandona el límite catastral de la Tour de Carol, y conformándose con este límite, la línea internacional irá por las sinuosidades de éí a parar a la Cruz de Hierro, término común a Guils, Saneja y La Tour.

Art. III. de la Cruz de Hierro continuarán los linderos hasta ebrio Aravó o de Carol por los diversos puntos que determinan los límites hoy existentes y no constatados entre Sa- neja por una parte y La Tour y Enveitg por la otra.

Art. IV. Pasado el río Aravó, irá la demarcación por el trazado que Puigeerdá y Enveitg reconocen como su término común desde dicho río hasta el canal de derivación que conduce las aguas a Puigeerdá.

Art. V. La frontera atravesará el canal, y por la línea que actualmente separa los territorios de Puigeerdá y Ur, se dirigirá al puente de Llivia, sobre el río Reur, punto en que confinan los distritos de Puigeerdá, Ur y Bourg-Madame, siendo este último el que figura en la convención de Llivia con el nombre de Hix,

Art. VI. Los límites bajarán desde el puente de Llivia por el Reur que divide a Puigeerdá de Bour-Madame hasta su confluencia con el Segre conforme los determine la Comisión internacional de Ingenieros, según lo prescribe el artículo trece del Acta adicional fechada en el día de hoy relativa a toda la frontera.

Art. VII. Pasado el Segre, la línea internacional seguirá entre Bourg-Madame y Aja el límite adoptado por ambos pueblos hasta el territorio de Palau.

Art. VIII. Desde aquí en vez del irregularísimo trazado de la primera porción de la frontera entre Palau y Aja se tomará la nueva demarcación convenida entre los interesados, consistente en dos rectas que coinciden hacia la orilla o margen de las Colominas, y después continuará la demarcación conforme con la segunda parte de la línea fronteriza actual hasta el río Lavanera, en el que concluyen los confines de Aja y Palau.

Art. IX. La raya atravesará el río Lavanera en busca de la embocadura de la corriente que los españoles llaman río Envolante o barranco de Palau, y los franceses arroyo de Vilallovent, subirá por este arroyo de Vilallovent y Palau hasta una bifurcación, e irá al Coll de Mareé.

Art. X. Desde aquí irá la línea de límites a tomar el camino de Puigeerdá a Barcelona, y continuará por él sin desampararlo hasta la cruz de Mayans, penetrando entre la Solana del Plan de Balados del distrito de Palau y la Solana de Saltegal perteneciente a Puigeerdá.

Art. XI. Desde la Cruz de Mayans se encaminarán los confines por la cresta que conduce al alto llamado Bagarret de Mayans o cima de Coma Morera, dividiendo el término de Tosas del de Palau.

Art. – XII. Desde esta altura continuará la línea por la cumbre entre el valle español de Rivas y la Cerdaña francesa, pasando por el Pía de Salinas y Puig Mal para llegar al pico de Eina, en el que se une esta cresta a la cadena principal del Pirineo.

Art. XIII. Desde el pico de Eina los límites recorrerán las cimas de la cordillera principal hasta el Coll de Panisás con sólo dos excepciones: la primera, entre la collada de las Manzanas y la de Damproy, donde descenderá un poco sobre la vertiente meridional, para contornear el territorio del pueblo francés,de Costoja que toca a los ríos Muga y Mayor, y la segunda excepción desde el Ras de Muxé hasta el castillo de Cabrera, descendiendo algo a la vertiente septentrional para dejar en España el santuario de Salinas. ,

Art. XIV. Del Coll de Panisás irán los linderos a la ermita arruinada de Nuestra Señora del mismo nombre, donde empieza la zona militar del fuerte francés de Bellegarde, para seguir la demarcación de ella, ajustándose según se expresará en el Acta de amojonamiento a la prescripción del Tratado de 12 de noviembre de 1764 y a los términos hoy existentes, hasta un paraje en la sierra de Puig Mal que los españoles llaman Las Fontetas, situado en la cresta del Pirineo.

Art. XV. Desde aquí la línea internacional proseguirá por la misma cresta, llamada por los franceses Les Alberes, y pasando por la torre de Caproig terminará en la Cova Foradada, situada en el litoral del Mediterráneo contigua al cabo de Cervera, que queda a Francia.

Art. XVI. El perímetro del término jurisdiccional de la villa española de Llivia, enclavado en Francia a partir del Pon- tarró de Xidosa, situado en el camino de Puigcerdá a Llivia, y tomando hacia el Sur, irá sucesivamente por el mojón den Puñet, paso del Bous en Campo Ras, sierra de Coneellabre, sierra de Santa Leocadia y de la Picasola, y después de algunas sinuosidades contiguas a los términos de Err y Ro, llegará a la Fuente del Estany, seguirá el camino de Ro a Llivia, e irá al Tosal del Tarrasol, que es una colina en la orilla izquierda del Segre. Pasado este río la demarcación subirá por las riberas de As- tange, y de Palmanill hasta una cruz grabada en piedra, y continuará por la señal de la ribera des Valls, la Tosa de Ventolá, Prat del Rey, barranco de Tudor y la Carrerada de Tudor a Angustrina, para ir a parar a un punto de la Sierra de Angustrina que se designará en el Acta de amojonamiento. Desde este paraje se irá por la Cruz del Oratorio, las Esquerras, la Coma y el Tudó de Flori y el Tosal de Piedra Larga, a cerrar el circuito en el Pontarró de Xidosa. En este deslinde servirán de guía los límites actuales en cuanto no se opongan a lo aquí especificado.

Art. XVII. A fin de precaver cualquier duda y discusión tanto entre particulares como entre los servicios públicos de ambos países, acerca del límite internacional, sumariamente indicado en los artículos precedentes, se procederá cuanto antes sea posible a demarcarlo con mugas duraderas y convenientemente colocadas.

Esta operación se hará por Oficiales españoles y franceses, asistiendo los delegados de las Municipalidades interesadas aptos para suministrar indicaciones locales, y sin otra misión que la de enterarse del amojonamiento que se haga entre sus respectivos territorios y dar testimonio de él.

Se redactará un Acta general del amojonamiento, cuyas disposiciones tendrán todas la misma fuerza y valor que si fueran parte esencial del presente Tratado.

Art. XVIII. Los habitantes de Guils con sus ganados y efectos tendrán el paso libre, como y cuando quisiesen, entre Puig Farinós, Roca Colón y Pico de la Tosa, para comunicarse con los terrenos que el citado pueblo tiene inmediatos a la fuente de Bovedó.

Art. XIX. Los ganados de Guils y los de la Tour de Carol disfrutarán en común de todos los pastos naturales, hoy existentes en el terreno circunscrito por la línea que, partiendo del punto en que la frontera internacional abandona el arroyo de San Pedro, un poco más arriba de la aldea de este nombre, sigue la frontera hasta el arroyo de Llinás, sube por «éste hasta el Coll de la Somera, toma en él por la carretera Mit- jana hasta el río Tartarés, cuyo lecho sigue contra corriente para ganar la cresta de una ligera ondulación que llega al Talayador; de aquí va a la roca del Águila, y por la orilla meridional del bosque de La Tour a encontrar la carretera Mitjana, por la cual vuelve al punto en que esta antigua vía cruza al río Tartarés; después desciende por éste y el arroyo de San Pedro que se deriva de él, hasta el punto de partida. Bien entendido que en todo este terreno facero ni franceses: ni españoles podrán en adelante roturar, plantar, edificar ni emprender cosa alguna que cambie la naturaleza y destino del suelo.

Para legitimar este estado actual de cosas que difiere del antiguo y anular toda pretensión en contrario, el Gobierno francés abonará a Guils dentro del primer año de la ejecución de este Tratado una remuneración en metálico igual a. la mitad del valor de todos los pastos naturales comprendidos dentro del espacio cerrado por la línea que se acaba de describir entre el punto de partida en el arroyo de San Pedro hasta el Talayador, pasando por el Coll de la Somera y la que va del Talayador al Pico de la Tosa para dirigirse por la cima a la roca del Águila, y continuar por la misma cumbre, que los españoles llaman sierra de la Baga, y los franceses: lo Cim del Bosch, hasta la roca o pico Castillo, y en seguida, por lo alto de la sierra de La Tour a llegar al punto más próximo al de partida en el arroyo de San Pedro, donde viene la nueva línea a cerrar el perímetro. Deben no obstante sustraerse a este terreno dos porciones en que no se han modificado los antiguos usos, a saber: una comprendida entre: la carretera Mitjana y las corrientes de los rios Tort y Tartarés, y la otra entre el barranco de los Mollars, el Talayador, la roca del Águila, la orilla meridional del bosque de La Tour y la carretera Mitjana.

El justiprecio de esta indemnización se hará por peritos nombrados por los dos Gobiernos.

Art. XX. El canal que conduce las aguas del Aravó a Puigcerdá, situado casi todo en Francia, seguirá perteneciendo con sus riberas tales como quedaron modificadas a consecuencia del paso de la carretera imperial que conduce a España, y como propiedad privada, a la villa de Puigcerdá, según lo era antes de la división de la Cerdaña entre las dos Coronas.

Las relaciones entre el propietario y los regantes se arreglarán por la Comisión internacional de Ingenieros que se ha de nombrar para el régimen de las aguas, conforme previene el Acta adicional concerniente a las disposiciones generales aplicables a toda la frontera, y fechada en el mismo- día que el presente Tratado,

Art. XXI. Conforme a la convención de 12 de noviembre de 1660, continuará gozando de completa franquicia el uso libre de los caminos que cruzan el término enclavado de Llivia y el de Puigcerdá en favor de los franceses que vayan de un punto a otro de la Cerdaña francesa, tanto para el servicio agrícola como para las operaciones de comercio y demás usos de la vida. La misma libertad y franquicia se conserva también a los españoles que atraviesen el territorio francés entre Llivia y Puigcerdá por el camino directo que une a estas dos villas atravesando el río Reur por el puente de Llivia, cuyo puente pertenece por mitad a España y a Francia.

Por ambas partes se establecerá el servicio de Aduana, de modo que no entorpezca el goce de estas exenciones.

Esta libertad de circulación no altera en lo demás la soberanía territorial sobre estos caminos; y así los extranjeros que cometieren crímenes, delitos o contravenciones, en cualquiera de dichas vías, estarán sometidos a los Tribunales y Autoridades del país en que se halle el camino.

Art. XXII. Al tenor de lo estipulado en el mismo Convenio, queda subsistente la obligación que impone a España de no fortificar militarmente en ningún tiempo a Llivia ni otro punto alguno del territorio enclavado en Francia.

Art. XXIII. En virtud de la Transacción de 1754, los ganados de Llivia tienen libre paso al través del territorio de Angustrina, con objeto de ir a los pastos de Carlit y regresar de ellos.

Para tomar el camino de la Creuheta o de la costa de Nambet, que conduce a dichos pastos, van los ganados los años pares, partiendo de la Carrerada, confín del Tudor de Sareja, por los sitios denominados Tudor, Nivol y Encenirma, a lo largo del borde exterior de la Cuesta de Angustrina, y los años impares van por el otro lado de Tudor, suben suce-, sivamente por los parajes llamados el Home Mort y la Coma de Margall, y tuercen a la izquierda hacia la sierra de Angustrina, por debajo del sitio conocido por la Cadira del Ca- pellá, para tomar el camino de la Creuheta.

A fin de que los ganados de Llivia tengan el paso libre por dichos sitios, están obligados los habitantes de Angustrina a dejarlos alternativamente en barbecho un año de cada dos, en concordancia con el paso de los rebaños.

Mas como quiera que esta servidumbre de dejar los campos en barbecho o exponerlos al pisoteo del ganado sea onerosa para Angustrina y no indispensable para satisfacer las necesidades de Llivia, quedará abolida tan pronto como Angustrina ofrezca a Llivia un camino permanente que a juicio de los peritos respectivos pueda reemplazar sin inconveniente los dos pasos actuales.

Luego que el camino permanente esté recibido por los peritos y puesto en uso, las reses de Llivia que durante los cinco primeros años se saliesen de la vía y entrasen en los campos cultivados de Angustrina, podrán ser expulsados de ellos sin incurrir en la pena de prendamiento, ni en la de multa, a menos que los pastores las forzasen voluntariamente, en cuyo caso quedarán sujetos a la pena de su infracción. Transcurrido el p’azo de los cinco años, los ganados de Llivia estarán sometidos al reglamento general sobre prendamientos a que se refiere el artículo treinta del presente Tratado,

Mientras no se abra el camino permanente, ocho días antes por lo menos de que los ganados hayan de salir para Carlit, el Alcalde de Llivia dará conocimiento de la época precisa del paso al Maire de Angustrina, para que se tomen oportunamente las medidas de precaución que se crean útiles; pero llegado el día prescrito, no se podrá impedir de modo alguno que los ganados de Llivia atraviesen las tierras designadas por dónde deben dirigirse a Carlit, sea cual fuere el estado de cultura en que se encuentren las que no hayan quedado en barbecho.

Art. XXIV. Tendrán paso los de Llivia por el camino de la Mola que va al estanque de la Pradella, para sacar de su propiedad del Bach de Bolquera la madera que pueda conducirse a lomo; pero como esta vía no se presta al transporte de maderas de mayor dimensión, se conservará a Llivia para este efecto el uso del camino llamado de Coll Pan, que pasa por Estavar y Egat, y al través del bosque del Estado conocido por la Calma, va a parar al Bach de Bolquera.

Si por cualquier circunstancia la Administración francesa tuviere necesidad de interceptar este camino, se pondrá de acuerdo con la Administración española para proporcionar a Llivia un paso conveniente.

Art. XXV. Se autoriza a Llivia para reparar y mejorar a su costa los malos caminos de la Creuheta y de la Mola, siempre que no sea con perjuicio ajeno.

Art. XXVI. Queda subsistente la compascuidad que hoy existe entre Angustrina y Llivia en los pastos comunales del terreno circundado por el límite que divide las dos jurisdicciones, y por la línea que parte del Prat del Rey, pasa por la Cadira del Capellá y los Escubills, y sigue la cresta de la sierra de Angustrina hasta encontrar el territorio de Llivia.

Art. XXVII. Tendrán derecho a regar con las aguas de la acequia de Angustrina tanto los del pueblo de este nombre como los de Llivia, usando de ellas en cada semana, los franceses desde el domingo al salir el sol hasta el miércoles al ponerse, y los españoles desde este momento hasta la salida del sol el domingo siguiente. El establecimiento de las reglas para el régimen de estos riegos y para la policía de la acequia quedará encomendado a la Comisión internacional de Ingenieros que debe nombrarse para regularizar el uso de aguas en la frontera.

Art. XXVIII. La situación singular de Llivia enclavada en Francia, y más principalmente las sinuosidades y extremada escabrosidad del Pirineo, obligan a varios fronterizos, ya españoles, ya franceses, para trasladarse de un punto a otro de su propio país, a valerse de algunos trozos de camino que atraviesan por territorio extranjero, por lo que continuarán gozando unos y otros de la franquicia necesaria para su libre circulación por estos pasos; pero con expresa condición de no abandonar el camino y de quedar éste absolutamente prohibido para el servicio de los Agentes extranjeros de la fuerza pública. Dichos pasos son:

  1. ° El camino qne siguen españoles y franceses que van en peregrinación al santuario de Nuestra Señora de Nuria en España pasando por Err y el Coll de Fenestrella.
  2. ° Para españoles y franceses, la senda que del Puig o Poca Colón, punto común de los tres términos municipales de Set Casas, Mahtet y Prats de Molió, va al Pía de la Muga, siguiendo las sinuosidades de la cresta y pasa alternativamente de un país a otro.
  3. ° Para los españoles, la travesía que va de la Muga de Dal a Costo ja, y baja al río Mayor.
  4. ° Para los franceses, principalmente los de San Lorenzo de Cerdans y los de Costoja, el tránsito por la entrada que hace en Francia el territorio español entre el Coll de Falcón y el Puig de Muxé.
  5. ° El camino que los españoles siguen en Francia desde la ermita de Salinas al Coll de Lli o Dalli, faldeando por el norte el Sarrat del Faig.
  6. ° El paso que frecuentan los franceses por España entre el Coll de Priorat y el de Panisás.
  7. ° El trozo de la carretera de primer orden de La Junquera a Perpiñán, desde el puente-límite hasta que se une en Francia el camino que se dirige al este por la falda de la sierra de Pertús, entrando alternativamente en uno y otro Estado.Y
  8. ° El camino de que se acaba de hablar desde la carretera hasta el Coll de Forcat, por el que se dirige a la ermita de Recasens en España.

Art. XXIX. Los contratos escritos o verbales que hoy existen entre los fronterizos de uno y otro país, y no sean contrarios al presente Convenio, conservarán fuerza y valor hasta la expiración-del plazo que se hubiese marcado para su duración.

A excepción de lo pactado en estos contratos y en el presente Tratado, no se podrá por ningún título reclamar de la. nación vecina derecho ni uso alguno, aunque no sea contrario a dichos contratos ni a este Tratado.

Se conserva no obstante a los rayanos la facultad que han. tenido siempre de celebrar entre sí los contratos de pastos u otros que juzguen convenientes a sus intereses y a sus relaciones de buena vecindad; pero en lo sucesivo se deberá obtener indispensablemente del Gobernador civil y del Prefecto la correspondiente aprobación para la validez de estos contratos, cuya duración no podrá exceder de cinco años.

Art. XXX. El reglamento relativo a prendamientos de ganados, anexo a los Tratados de Bayona de 2 de diciembre de 1856 y 14 de abril de 1862, será aplicable a toda la frontera deslindada en los artículos anteriores del primero al décimosexto inclusive, y en consecuencia figurará también como anexo a continuación del Acta general de amojonamiento prescrita en el artículo decimoséptimo precedente.

Art. XXXI. Quedan nulos de hecho y de derecho, en cuanto sea contrario a las estipulaciones contenidas en los artículos que anteceden, las donaciones, declaraciones, convenios, sentencias arbitrales y contratos de cualquier naturaleza, referentes bien al trazado de la frontera desde el Valle de Andorra hasta el Mediterráneo, y al de la del territorio enclavado de Llivia, o bien a la situación legal, aprovechamientos y servidumbre de los territorios limítrofes.

Art. XXXII. El presente Tratado se pondrá en ejecución a los quince días de promulgada el Acta general de amojonamiento prescrita en el artículo decimoséptimo.

Art. XXXIII y último. Este Tratado será ratificado, y las ratificaciones canjeadas en París lo antes posible.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios lo han firmado y puesto en él el sello de sus armas.

Hecho en Bayona, por duplicado, el día veintiséis de mayo del año de gracia de mil ochocientos «sesenta y seis. (Siguen las firmas.)

 

Anexos de 11 de julio de 1868 (Acta final del arreglo de límites)

Habiéndose propuesto Su Majestad la Reina de las Españas, y Su Majestad el Emperador de los franceses arreglar definitivamente cuanto concierne a la ejecución del Tratado de límites ajustado en Bayona en 26 de mayo de 1866, modificar ciertas disposiciones de este pacto para ponerlas más en armonía con las aspiraciones de los interesados, formuladas por ellos con mayor claridad; completar la designación de los caminos de paso franco; sancionar ciertos usos existentes, o convenidos por ambas partes, y dar fuerza legal a los reglamentos formados por la Comisión internacional de Ingenieros que se menciona en el artículo dieciocho del Acta adicional firmada en Bayona el 26 de mayo de 1866, han nombrado por Plenipotenciarios suyos, a saber:…

Los cuales, después de haberse comunicado sus respectivos plenos poderes, y hallándolos en buena y debida forma, han extendido y reunido en la primera parte de la presente acta final los cinco anexos siguientes al Tratado firmado en Bayona el 26 de mayo de 1866, e insertado en la segunda parte los reglamentos para el régimen de aguas preparados por la Comisión de Ingenieros antes citada.

 

PRIMERA PARTE

Anexo I

Acta de amojonamiento de la frontera entre la provincia de Gerona y el departamento de los Pirineos Orientales

Cumpliendo con lo prescrito en el artículo diecisiete del Tratado de límites firmado en Bayona el 26 de mayo de 1866, los Plenipotenciarios de España y el de Francia, auxiliados por don Ángel Álvarez de Araujo, Coronel de Estado Mayor, Caballero de las órdenes de Santiago y de San Hermenegildo, Comendador de la de Carlos III, y don Juan Pacheco y Rodrigo, Capitán de Estado Mayor, nombrados por una parte; y por la otra el señor Pedro Gustavo, Barón Hulot, Comandante de escuadrón de Estado Mayor, Oficial de la Orden Imperial de la Legión de Honor y Caballero de la Real de los Santos Mauricio y Lázaro, y el señor Pedro Antonio Bruno Boudet, Comandante de escuadrón de Estado Mayor, Oficial de la Orden Imperial de la Legión de Honor, Caballero de la Real Orden española de Carlos III y de la de los Santos Mauricio y Lázaro, han procedido, con asistencia de los delegados de las Municipalidades españolas y francesas interesadas, a la determinación definitiva y amojonamiento de la línea divisoria entre la provincia española de Gerona y el departamento francés de los Pirineos Orientales.

Primera Sección

Amojonamiento de la línea fronteriza, desde el Valle de Andorra hasta el Mediterráneo

Las señales de límites consisten en mojones o piedras de término y en cruces, excepto las mugas que circundan al fuerte de Bellegarde. Las piedras o pilares son prismáticos, de 80 centímetros de altura, y de base cuadrada de 50 centímetros de lado. Las cruces tienen 20 centímetros y cuatro brazos iguales grabados en peña firme dentro de un rectángulo de 40 centímetros de alto por 35 de ancho.

En todas las metas hay esculpido un número ordinal que va aquí escrito al principio del párrafo en que se designa el sitio y especie de la señal correspondiente, empezando por el número 427, que sigue inmediatamente al último del acta de amojonamiento firmada el 27 de febrero de 1863, como primer anexo al Tratado de límites de 14 de abril de 1862, que comprende desde el extremo oriental de Navarra hasta el Valle de Andorra.

Número 427. Del pico den Valira, situado en la cresta del Pirineo, entre Francia y Andorra, se desprende hacia el sur un estribo, en el que se encuentra un paso bien conocido con el nombre de Coll den Gait o Portella Blanca de Andorra. Aquí se ha colocado un mojón con el número 427 en la orilla del norte del camino, en un punto común a España, Francia y Andorra.

La frontera sigue desde la señal 427 por la cumbre del mismo estribo, subiendo al pico llamado por los españoles Toseta de la Esquella, y por los franceses Camp Couloumer. De esta cumbre, que forma meseta, arrancan dos contrafuertes: uno que se dirige al sur, internándose en España, y otro al este, denominado por los españoles sierra de la Esquella, por cuya cresta pasa la frontera, pasando por el Coll y el Pico de Bresoll para llegar a la Portella den Gourts o de Ma- ranges.

428. Mojón en dicha Portella. Continúa la línea internacional por la misma cresta hasta el pico de Puig Pedros, donde abandona el estribo para ir directamente a la fuente de Bovedó.

429. Cruz en el punto de concurso de dos arroyuelos que forman la fuente de Bovedó, y sobre una roca en la cara inclinada mirando al este.

430. A 1.000 metros de la señal anterior, y casi en la dirección que se seguía, cruz en la superficie horizontal más elevada del Padró de la Tosa, que es un pico de la cima del contrafuerte que se dejó en Puig Pedros.

431. Dirigiéndose hacia el nordeste, bajo un ángulo de 148 grados con la dirección anterior, a los 1.100 metros se alzó un mojón en lo alto de un promontorio al que se le dice Puig Parinós.

Se entiende que los ángulos de dirección mencionados en este Acta se cuentan en cada punto desde la dirección que traía, y las distancias desde la muga precedente, de no advertirse otra cosa.

Desde Puig Farinós sigue la línea internacional formando un ángulo de unos 97 grados por una ligera loma que separa el Pía de la Vila de las Tosas Bajas hasta el pico que nombran los franceses Puig Farinoles, a 500 metros del número 431; y de aquí va la frontera en línea recta, inclinándose un poco al este, a la siguiente muga.

432. Cruz mirando al norte en lo alto de la Roca Colón, que es un peñón distante 800 metros de Puig Farinoles. Inclinándose al nordeste con un ángulo de 110 grados, la raya va rectamente al pico de la Tosa, situado en el origen de la sierra que los españoles apellidan de la Baga y los franceses de la Tosa.

433. Hito sobre la recta que se acaba de indicar a 270 metros de la Roca Colón.

434. Hito a los 405 metros en el pico de la Tosa. A partir de aquí, la línea internacional cambia de dirección hacia el sudeste, recorriendo la cresta de la sierra de la Baga o de la Tosa.

435. Cruz sobre la cara casi horizontal de una piedra grande, al este de un peñasco situado en una ligera inflexión de la cresta, a 360 metros del Pico de la Tosa.

436. A los 300 metros, cruz vertical vuelta al este en la roca de Talayador.

437. Distante 410 metros en línea recta, cruz en una cara inclinada de frente al sudeste. Los confines dejan la cumbre y se dirigen más al sur a la meta que sigue.

437. I. Cruz vertical a los 112 metros en la falda de la sierra sobre la cara oriental de una piedra, blanca, grande, fácil de distinguir. Se toma de nuevo la dirección hacia el sudeste, encaminándose directamente a la confluencia de dos regatillos que forman el arroyo de los Mollars o de los Mollasos.

438. Cruz a 380 metros en la cara sudeste de una roca grande en forma de pirámide triangular, 70 metros antes de llegar a la confluencia precitada. Sigue la corriente del arroyo de los Mollars hasta que entra en el río Tartarés, y después la de éste hasta encontrar el arroyo de Mayans.

439. Mojón en la confluencia del arroyo Tartarés con el de Mayáns, a 520 metros, en cuya confluencia atraviesa la carretera Mitjana al río Tartarés.

439. I. Forma la demarcación un ángulo de 130 grados para seguir la traza, por aquí confusa, de la carretera Mitjána, y a los 246 metros, en una ligera inflexión del camino, se colocó un pilar. La linde toma al sudeste, abriendo un ángulo de 150 grados, y continúa por la carretera Mitjana, que a poca distancia de aquí se marca distintamente.

439. II. Mojón a 245 metros al lado occidental del camino.

439. III. Mojón distante 220 metros en la Portella de las casas, al este de la carretera.

440. Mojón a 142 metros al este de la carretera, algo más elevado que la tapia del prado de Domingo Pons e inmediato a ella. Se deja la carretera Mitjana, y se va directamente por un ángulo de 150 grados a la señal inmediata, dividiendo el prado de Pons.

441. Hito a los 130 metros en donde dicen el Puente de las Casas, a la orilla derecha del arroyo de las Casas o río Tort, y al borde septentrional de la carretera Mitjana. Desde aquí continúan los límites por la misma carretera, haciendo un ángulo de 120 grados.

442. Hito a la distancia de 580 metros en el crucero de la regata Cóma Carleta con el camino.

443. Hito a 560 metros al borde septentrional de la carretera Mitjana, desde cuyo punto se enfila un arroyo a la que dan por nombre Canal de la Graille. Los confines dejan la carretera Mitjana para tomar en ángulo recto pl Canal de la Graille hasta su unión con la acequia o Rech de San Pedro de Cedret.

444. Hito a 450 metros en el encuentro del Canal y del Rech, en la orilla derecha de éste. La frontera cambia de dirección y baja por la acequia de San Pedro, en cuyas márgenes se han puesto los cinco pilares siguientes:

445. A 825 metros en la orilla izquierda, sobre el camino que en la margen derecha se une al de Pardalis.

446. En la orilla derecha a 250 metros.

447. A los 358 metros en la margen izquierda de la acequia y al lado del norte de un camino rural.

448. En la orilla derecha a 282 metros.

449. Bajando 210 metros en la orilla izquierda. En este punto la línea internacional abandona a la acequia de San Pedro, dirigiéndose hacia el sur bajo un ángulo de 147 grados.

450. Mojón en esta dirección a 43 metros en el punto que los españoles llaman Coll de Sansobell, y los franceses Coll de la Madalene.

451. En la misma dirección, y siguiendo un muro de cerca del prado de Casamitjana, en el ángulo sudoeste del mismo, se puso una piedra de término a 217 metros.

452. Por una recta inclinada 171 grados se va a parar a un ribazo que se forma en el paraje nombrado las Costas de San Pedro o Devesa de Roco y en la pendiente se situó un mojón a 451 metros.

453. Prolongando la misma recta por espacio de 123 metros se llega a la acequia de riego denominada Arroyo o Rech de Llinás o de las Salancas, y en este punto de encuentro se puso un mojón en la orilla izquierda del arroyo. La divisoria internacional desciende por el Rech de Llinás.

454. Piedra de límites erigida a los 112 metros en la margen derecha del arroyo, en un recodo que éste forma.

455. Bajando por el arroyo 163 metros, mojón en la orilla izquierda 35 metros antes de un gran recodo que hace la acequia, variando de dirección al nordeste. Se continúa hasta el expresado recodo por la acequia, abandonándola para ir en línea recta al inmediato mojón.

456. A 82 metros sobre un ribazo cuya cresta es el borde exterior del camino que conduce de Guils a La Viñola y a La Tour de Carol.

457. Se sigue el mismo camino de Guils a La Viñola 180 metros hasta encontrar al Rech de las Salancas, en cuyo punto se elevó un pilar.

458. Se cambia de dirección hacia el sur por un ángulo de 99 grados, encaminándose la demarcación por el arroyo hasta la intersección de la acequia con el camino de la Tour a Bolvir en un paraje llamado Matadis, donde se levantó un pilar a 260 metros.

459. Cambiando de dirección hacia el este con una inclinación de 117 grados, va la linde en línea recta a un mojón distante del último 383 metros, y situado en el sitio nombrado la Cruz de Hierro, junto a donde estuvo la antigua cruz.

460. La raya toma al norte bajo un ángulo de 104 grados, y a los 233 metros se puso un mojón en el ángulo noroeste del prado de Sanillés.

461. En una dirección inclinada 125 grados a los 168 metros se alzó un término’ sobre un ribazo al este del camino de Saneja a La Tour de Carol.

462. A los 213 metros, por un ángulo de 167 grados en el gran peñón de San Miguel situado en la cumbre de la Sierra del mismo nombre, que es continuación de la de La Tour, se esculpieron dos cruces con el mismo número: una en la cara occidental de frente a la Cruz de Hierro, y la otra mirando a la meta siguiente. Se continúa por la cresta de la sierra de San Miguel.

463. Cruz en la Roca de Bagés, a los 340 metros en línea recta bajo un ángulo de 145 grados.

464. Hito a 165 metros en el prado de las Monjas, poco antes del punto en que la regata o Rech de Sanillés pasa por debajo del Canal de la Solana de Ger.

465. Hito a 100 metros por una inclinación de 145 grados, en medio del prado de las Clotas, sobre un ribazo pequeño.

466. La línea sigue la misma dirección, y a los 180 metros se colocó un pilar a la orilla izquierda del río Arabo o de Carol, sobre un ribazo, en el ángulo meridional del prado del Puig, junto a un muro.

467. Formando un ángulo de 112 grados, a la distancia de 172 metros, se erigió un pilar en el borde oriental del camino de Puigcerdá a La Tour de Carol, enfrente de una piedra miliaria de 2 metros y 25 centímetros de alto, que está al otro lado del camino.

468. Haciendo un ángulo de 129 grados hacia el este, y andados 453 metros, se situó un hito en el ángulo sur del campo de Sans.

469. Hito a 276 metros en dirección inclinada 144 grados, establecido en el prado de los Agustinos, al borde de un foso pequeño.

470. Hito bajo el ángulo de 152 grados a los 660 metros al oeste del camino de Puigcerdá a Enveix.

471. Cruz a 645 metros casi en la prolongación de la misma línea en la superficie de la Roca Basedes que mira al norte. La demarcación sigue en línea recta trazando un ángulo de 123 grados hasta la Roca de la Creu, y sobre esta línea se pusieron los tres mojones siguientes:

472. A 105 metros en la margen derecha del Canal de Puigcerdá.

473. A 135 metros y 21 metros al sur de un recodo que hace el camino Imperial de Foix a Bourg Madame.

474. A los 133 metros junto a la Boca de la Creu al lado oriental del camino de Puigcerdá a Ur. Los límites van por una recta que forma un ángulo de 131 grados, descendiendo oblicuamente a media ladera de la pendiente denominada Riba de Rigolisa.

475. Hito en esta nueva dirección a 500 metros y a media ladera de la Riba de Rigolisa. De aquí se dirige la línea internacional rectamente al medio del puente de Llivia.

476. Adelantando en esta dirección 176 metros se ha puesto un hito al pie de la Riba de Rigolisa, en el borde septentrional de una senda que sube del río Reur a Rigolisa.

477. Se ha esculpido este número en la cara superior de cada uno de los dos pretiles del puente de Llivia, encima de la clave del arco central.

La determinación del eje del río Reur, que ha de servir de- frontera, se ha hecho por la Comisión internacional de Ingenieros, conforme al artículo sexto del Tratado, y de los artículos trece y dieciocho de su Acta adicional. Este eje se compone de cinco alineaciones que forman una línea angulosa, cuyos dos puntos extremos, y los cuatro vértices intermedios, se han fijado como, sigue:

El primer extremo está en el medio del arco central del puente de Llivia, a igual distancia de cada uno de los números esculpidos en los pretiles.

El segundo punto, que es vértice del primer ángulo, está situado en el extremo de una perpendicular de 115 metros de longitud, levantada sobre el eje del nuevo camino imperial, número 20, a. 417 metros de distancia del punto de intersección- de este eje con la prolongación del de la calzada del puente- de Llivia.

478. Para fijar este punto se ha establecido a cada lado del río, sobre la bisectriz del primer ángulo, un mojón con el mismo número a 20 metros de este vértice.

El tercer punto o vértice del segundo ángulo está situado en el extremo de una perpendicular de 228 metros y 10 centímetros, levantada al eje del camino imperial núm. 20, a 883 metros de la intersección de este eje y la prolongación del déla calzada del puente de Llivia.

479. El tercer punto está determinado por la colocación a uno y otro lado del río sobre la bisectriz del segundo ángulo, de un mojón señalado con el número 479 a 25 metros del vértice.

El cuarto punto o vértice del tercer ángulo se encontrará, en medio del arco central del puente de piedra proyectado sobre el Reur entre Bourg Madame y Puigcerdá, y está situado al extremo de una perpendicular de 6 metros y 70 centímetros levantada sobre la recta que une el segundo ángulo< de la plataforma del cuerpo de guardia de la Aduana francesa con el primer ángulo de la casa Nogués (en España), que se encuentra yendo de Bourg Madame a Puigcerdá. El pie de esta perpendicular está a 22 metros y 80 centímetros del punto de partida de la recta precitada, y a 14 metros y 60 centímetros del punto en que ésta encuentra a la casa de Nogués.

El ángulo de la plataforma está en la prolongación de la fachada del cuerpo de guardia que mira al Reur, a 2 metros y 20 centímetros del ángulo de esta fachada.

480. Se grabará la muga del cuarto punto en la parte más adecuada del puente cuando se construya. Interinamente se ha inscrito en las fachadas del cuerpo de guardia de la Aduana francesa y de la casa Nogués paralelas al río.

El quinto punto o cuarto vértice está en la extremidad de una normal de 69 metros y 60 centímetros, levantada a la fachada de la casa de Nogués, paralela al camino de Puigcerdá, hallándose al pie de esta normal a 4 metros y 15 centímetros del ángulo de dicha casa arriba especificado.

481. Para señalar este punto se ha establecido a cada lado de Reur, sobre la bisectriz del cuarto ángulo, un hito con el núm. 481 a 15 metros de este punto.

El sexto punto está en la prolongación de la tapia que en la orilla izquierda del Segre separa las propiedades de Francisco Esteve y de Montagut a una distancia de 296 metros y 60 centímetros del ángulo que forma esta tapia con la de la propiedad de Francisco Palau de Llivia.

482. Para marcar este punto se ha colocado, así a su derecha como a su izquierda a 20 metros de distancia de él, un mojón con el número 482 sobre la perpendicular levantada en este punto a la quinta alineación.

Prolongando la línea que une los puntos quinto y sexto 47 metros y 50 centímetros, se encuentra el medio del lecho del Segre que no se ha marcado.

Para mejor definir el eje del Reur se han medido las longitudes de las alineaciones y los ángulos que éstas forman entre sí, cuyos resultados se expresan en el siguiente cuadro:

Alineaciones Longitudes Ángulos
1 a

2 a

398m 80 485m 70 167° 13’40”
3 a 332m 55 175° 13’00”
4a 66m 15 163° 6’40”
5 a 295m 70 171° 18′ 20″
Prolongación de la 5a 43m 50

Los dos primeros ángulos tienen la abertura hacia España, y los dos segundos hacia Francia.

Del punto determinado como de concurso de los ejes del Reur y del Segre se va en línea recta a la orilla izquierda de éste, al extremo de la tapia que separa el prado de Montagut de Puigcerdá, de la propiedad de Francisco Esteve de Hix.

483. Pilar a 10 metros de la orilla izquierda del Segre, a 51 metros y 60 centímetros del número 482 de la margen francesa en el extremo de la tapia citada.

484. Se sigue la dirección recta del mismo muro, que torna un ángulo de 162 grados con el mojón 482 de la orilla francesa; y distante 235 metros se colocó un término en un recodo de muro. Aquí forma el confín un ángulo poco mayor que 90 grados siguiendo la pared, que a los 25 metros vuelve a describir otro ángulo de 90 grados.

485. Pilar en el extremo de esta pared que marca la frontera a 110 metros del anterior, medidos en línea recta. Esta recta y la de las metas 483 y 484 abren un ángulo de 170 grados.

486. Formando un ángulo de 156 grados a los 305 metros, mojón al lado oeste del camino de Bourg Madame a Aja. La raya recorre la cresta sinuosa del ribazo conocido por la Riba de la Coma del Mas Blaneh hasta la meta 489.

487. Hito a los 438 metros al principio de una depresión del ribazo.

488. Hito al fin de la depresión a los 235 metros.

489. Hito a 267 metros en el punto en que confina el distrito municipal español de Aja con los franceses de Bourg Madame y Palau.

Desde aquí la división internacional está determinada por una recta que se dirige casi al sur bajo un ángulo de 105 grados, y va a parar al paraje denominado Riba o Margen de las Colominas, cuya recta se marcó con tres mojones.

490. Distante 459 metros en medio del campo de Coll.

491. A los 233 metros en el borde norte del camino de Aja a Palau.

492. A 142 metros en la margen de las Colominas, donde termina la recta. La linde se inclina hacia el sur formando un ángulo de 168 grados, y se encamina directamente al extremo de un muro que separa las propiedades españolas de las francesas.

493. Pilar a 193 metros al extremo del muro indicado. Se traza un ángulo de 172 grados para seguir la tapia que está casi en línea recta.

494. Pilar a los 270 metros junto a la tapia. Las tapias que cercan las heredades señalan la frontera hasta llegar al río Lavanera.

495. Mojón a 135 metros en la orilla derecha del río Lavanera, enfrente de la desembocadura del río Envelante o arroyo de Vilallovent. Pasado el Lavanera se sube por el arroyo de Vilallovent por espacio de 4.640 metros desde su desembocadura, y se llega a un punto en que el arroyo se encuentra dividido en dos regatas muy poco marcadas.

496. Hito en el concurso de las dos regatas. De aquí se asciende por una larga loma que procede de la altura del Coll de Marsé, pasando por las cuatro piedras de término siguientes ligadas una a otra por direcciones rectas.

497. Distante 171 metros en un calvero pequeño que separa la masa del bosque de Palau de un grupo de árboles que queda en España.

498. Formando un ángulo de 121 grados a los 290 metros y 12 al norte del camino de Eipoll a Puigcerdá, en el paraje nombrado Pallado de Dalt.

499. Con una abertura de 172 grados a 385 metros en la Coma Tabanera.

500. A los 535 metros bajo un ángulo de 177 grados en la altura del Coll de Marsé.

501. Se baja insensiblemente al Coll de Marsé y en éste, a 139 metros, se colocó un término al norte del rastro del camino de Ripoll a Puigcerdá. La línea internacional sigue hasta el Coll de la Cruz de Mayans por la orilla septentrional del mismo camino; pero como éste es de herradura, y su huella mal definida y sujeta a variaciones, se han fijado para establecer permanentemente la linde los seis mojones siguientes en sus recodos más notables:

501. I. A 500 metros del Coll de Marsé.

501. II. A los 300 metros.

501. III. A 600 metros

501. IV. A 390 metros.

501. V. Distante 450 metros.

501. VI. A los 310 metros.

502. En el Coll de la Cruz de Mayans a 660 metros. Desde el Coll de la Cruz de Mayans la raya va constantemente por las cumbres del gran estribo que se desprende del pico de Eina, perteneciente a la cordillera principal del Pirineo.

503. Del Coll de Mayans se sube en dirección nordeste a la cumbre del Bagarret de Mayans donde se puso un hito a 540 metros.

504. Siguiendo casi la misma dirección se pasa por el Coll de San Salvador, y se llega al punto más alto de la meseta de Coma Morera, donde se situó un hito a 550 metros.

505. Inclinándose al este, y atravesando el Pía de la Ovella Morta, se va al Pía de Salinas, paso notable por donde atraviesa el camino de Doria a Vallcebollera. Piedra de límites, 20 metros al oriente del camino, alineada con dos alturas que dominan el llano de Salinas, una al este y otra al oeste.

506. Después de varias sinuosidades se va a parar al Coll deis Lladres por el que atraviesa una senda de Vallcebollera a Caralps y se estableció un pilar en un alto 10 metros al oeste del sendero. Inmediatamente después está el pico del Paso deis Lladres, y continuando por la cresta del contrafuerte que ahora se presenta más escarpada se llega sin encontrar ningún paso a la cumbre de Puigmal, una de las montañas más elevadas del Pirineo.

507. Pasado este pico y el de Segre se baja al Coll de Lio o de Finistrellas donde se talló una cruz en la cara vertical de una roca, mirando al este, distante del sendero unos 120 metros, y 7 de la divisoria de aguas en la vertiente francesa.

508. Se sube el pico de Finistrellas y se llega al Coll de Eina o de Nuria, donde se hizo una cruz en una superficie casi horizontal, 100 metros próximamente al este del sendero y en la divisoria de vertientes.

De aquí se sube al Pico de Eina, correspondiente ya a la cadena principal del Pirineo, y siguen por ésta los límites hasta el Coll de las Masanas (Meta número 524).

Aunque la divisoria de aguas que divide también los dos Estados está naturalmente bien determinada, se han puesto no obstante sobre ella varias señales de término, según se expresa a continuación:

509. Cruz en el Coll de Nou Fonts, sobre una superficie inclinada vuelta al norte, 20 metros al oeste del camino.

510. Se pasa el pico de la Fosa del Gegant (Gigante) para arribar al Coll de las Tres Creus y en éste se esculpió una cruz en una superficie inclinada mirando al este, al occidente del paso, y 6 metros de la divisoria a la parte de España.

511. Después de haber pasado por el primer pico de la Vaca, el Coll deis Llachs de Carensá, o de las Arenas, el segundo pico de la Vaca, el del Infierno o deis Gours, el Coll de la Coma del Infierno, el pico del Gigante o deis Bastiments y el pico de la Donya, está la Portella de Murens o Mantet donde se colocó un mojón al este del sendero.

512. Se sigue la cresta de la sierra de Camp Magre hasta Roca Colón, y en ésta se grabó una cruz en una superficie vertical contra el sur, al borde de un precipicio.

513. Por el Puig de la Pedra Dreta se va al Coll del Pal, en el que se puso un hito en la orilla occidental del camino.

514. Se continúa por el pico de Costabona, la cumbre de la Solaneta, la de Finistral o de Manarrassous, y se baja al Coll de Siern o Sisern, en el que se situó un mojón 2 metros al este de la vereda.

515. Se prosigue por la cresta de Siern o de Espinabell: se pasa el Puig de L’Artiga de Francia y el Puig de L’Artiga del Rey, y se baja al Coll Pragon, donde se erigió un mojón 5 metros al oeste de la senda.

516. Por el Puig de la Clapa y las Basses de Fabert se llega a la Collada de Prats y en ella se puso un hito junto al camino, 25 metros al oeste de una balsa que vierte su agua a España.

517. Se va por la sierra de la Collada de Prats al Coll de les Boires, y aquí se talló una cruz sobre la línea limítrofe- en una cara casi horizontal, a cosa de 120 metros al oeste del punto más bajo del Coll.

518. Se va después por el Puig del Hospitalet o de las- Forcas al Coll Pixadós, y se grabó una cruz sobre la superficie casi horizontal de una peña en una pequeña depresión del terreno al este dal Coll.

519. La Sierra de Montesquiu o Solana de Sinroles conduce al Coll de Arres, donde se situó un hito 8 metros al oeste de la vía.

520. Se siguen las sierras de Montfalgás y del Brusé Cremat; se pasa el Coll de les Moles, y se llega al de Berna- dell, donde se esculpió una cruz en la superficie vertical, frontera al norte de una peña aislada muy grande a 10 metros al este del sendero.

521. Pasando por la roca del Tabal se llega al Coll de; Malrems, y en él se levantó un pilar 4 metros al oeste del paso.

522. La sierra de la Bague de Bordeillat o Serrat de Coma Negra conduce al Coll de las Falgueras, donde se puso un hito sobre una altura 10 metros al occidente del camino.

523. Encaminándose por el Coll del Paret, el de Pragón, el de Llistona y el del Boix, se encuentra el Pía de la Muga, en el cual se colocó un pilar 50 metros al este del sendero, y a 13 del borde del precipicio de la Muga.

524. Se va por la cresta de Sierra Llovera hasta el Coll de las Masanas, y en él se hizo una cruz en la cara casi horizontal de una roca situada a 10 metros al oeste del punto más- bajo y 8 metros al norte de un escarpado casi vertical. Sigue la demarcación por la divisoria de vertientes hasta el Puig: de las Masanas, en cuyo punto se deja la cumbre de la cordillera principal, dirigiéndose a encontrar al río de la Muga pasando por las diez mugas siguientes:

525. Cruz en una superficie horizontal del pico que está en la cima del Serrat de las Magañas, inmediatamente después del Puig del mismo nombre.

526. Cruz a 200 metros sobre la cara horizontal de una peña a nivel del terreno, situada en el origen de un cambio de pendiente de la cima del mismo Serrat.

527. Cambiando de dirección hacia el sudeste cruz a 200 metros, mirando al mediodía, sobre una roca de la arista peñascosa y descarnada de las Masanas.

528. Cruz a 190 metros y 15 de la orilla derecha del arroyo de las Masanas, sobre una cara inclinada frontera al este.

529. Pasado el arroyo, cruz a los 210 metros en la superficie horizontal de un peñasco de la grande arista riscosa del Serrat Bañados.

530. Cruz distante 100 metros en la superficie horizontal de una roca grande de la misma arista, a 20 metros de la orilla derecha del arroyo de las Castañedas.

531. Cruz a 80 metros en la cara horizontal de una piedra grande situada a 60 metros de la orilla izquierda del arroyo- de las Castañedas, y 12 metros al sur de la casa llamada Can Toni.

532. Cruz vertical a 80 metros al pie de un frontón de roca, 3 metros al norte del sendero que conduce de Can Toni a la Muga de Dalt.

533. Se va a buscar la orilla derecha del arroyo del Solá en donde se cinceló una cruz a 200 metros de la señal precedente, en una superficie horizontal encima de una cascada.

534. Descendiendo por el arroyo del Solá, a los 300 metros se encuentra su confluencia con el río de la Muga, en cuyo paraje se grabó una cruz en una superficie horizontal.

535. Bajando asimismo por el río de la Muga, a los 280 metros se esculpió el mismo número en la cara vertical interior de cada una de las dos piedras que sobresalen por encima, y en el medio de los pretiles construidos en el puente del molino de la Muga.

536. Prosiguiendo el descenso por la misma corriente, a los 4.300 metros está el encuentro del río de la Muga con el arroyo de la Blada, en cuyo paraje, a la izquierda del río, se hizo una cruz en una cara inclinada vuelta al sur.

537. Sube la frontera por el arroyo de la Blada el espacio de 90 metros, y en este punto, a la orilla izquierda, se grabó una cruz vertical hacia el sudoeste. El deslinde deja el arroyo de la Blada, y toma una cumbre notable de peñas, recorriéndola hasta el pico de En Roger (meta número 541).

538. Cruz a 73 metros en la Portella de Juan Gurmant, al lado izquierdo de la senda que baja a la Muga.

539. A los 300 metros cruz en la de Puig Comte, al este de la senda que va a la Muga, sobre una superficie inclinada de frente al oeste.

540. Cruz a 120 metros en la Portella de Graus Sagulla, en la superficie vertical de un frontón de rocas de cara al norte, al borde derecho de la senda que baja a la Muga.

541. Mojón en el vértice del pico de En Roger a 340 metros de la Portella de Graus Sagulla.

542. Del pico de En Roger se va directamente a buscar el río Mayor en un paraje en que se ha grabado una cruz a la izquierda de la corriente, en la cara inclinada mirando al oeste, de un peñasco que está por debajo de la Era de los Monjes, y enfrente de la confluencia de las Canales de En Roger.

543. La línea internacional sube por el río Mayor, hasta su origen en la coma de Horts o del Torm, donde se hizo una ¡cruz en una cara inclinada vuelta al sur. La frontera se dirige rectamente al pico más elevado del Serrat de la collada Demproy, llamado Puig de la Creu del Canonge, situado en la cordillera del Pirineo, por la cual se sigue hasta el Ras de Muxé, que está más allá de la Cruz número 553.

544. Mojón a 100 metros en la cima del Puig de la Creu del Canonge.

545. Mojón en el Coll de la Pedra Dreta, 3 metros al este del camino.

546. Mojón en el Pía de Mont Capell, al lado izquierdo de la senda de Costoja a Montalba. Sigue por la arista de Mont Capell, que marca la divisoria de aguas.

547. Cruz a los 261 metros sobre la cara inclinada mirando al sur de una roca perteneciente a un grupo peñascoso que se levanta en el Camp de Pomé.

548. En la altura más notable de Serrat de la Font de la Nantilla se grabó una cruz a 178 metros en la cara vertical y meridional de una roca.

549. Pilar a los 282 metros en el collado más alto del Serrat de la Falgarona.

550. Hito a 248 metros en el Corral de la Falgarona, 50 metros al norte de la casa de este nombre.

551. Continuando por el Puig Muxé se baja a la Collada Pragonda, donde se puso un hito.

552. Se va por el Puig de la Collada Pragonda y el Serrat del Cornell al Coll del Faig donde se puso un hito al meridional del sendero.

553. Se pasa por el Puig del Turn y la Collada Verda, y se baja al Coll de Perillo, donde se talló una cruz en la cara vertical de un peñasco 30 metros al este del punto más bajo del Coll y 5 metros dentro de España. Los confines siguen la cumbre del Pirineo por Pía Juvenal y,. Roch de la Campana hasta el punto más alto del Ras de Muxé, desde donde bajan un poco a la vertiente septentrional para dejar en España al santuario de Salinas, a cuyo fin van por la cresta de un estribo que arranca del Ras de Muxé, pasando por la Collada del Pons, el Puig de las Pedrisas y el Puig del Engany del Llop, de donde bajan por una arista de roca a la meta que sigue.

554. Cruz esculpida en la cara inclinada y meridional de un peñasco situado en la orilla izquierda del río de las Illas, en el Salt del Aiga. Del Salt de Aiga, se sube a lo más alto del Puig del Faig de Francia, de donde vuelve a tomarse la cadena principal, cuya cima se sigue constantemente hasta la señal 567 a la entrada del Col de Panisás.

555. Del Puig del Faig de Francia se atraviesa el Pía de la Pastera hasta el puig del mismo nombre, por cuya vertiente oriental se desciende, y a media ladera se cinceló una cruz en la cara meridional de una roca.

556. Por la Collada Verda y el Serrat Palat se llega a un punto del Serrat, en que se hizo una cruz a 400 metros en la cara oriental y vertical de una peña.

557. Se baja al Coll de Lli, donde se colocó un hito sobre una colina a 354 metros.

558. Hito en el Pía de la Llosa, a la orilla occidental del camino que va de Labajol a las Illas.

559. Continuando por el Puig de Sanglés se encuentra el Coll de Maurellas, en el que se grabó una cruz en la cara norte y vertical de una roca, al sur del sendero que conduce de Agullana a las Illas.

560. Pasando al Puig de Prunes se baja al Pía Fariol, en donde se marcó una cruz vertical mirando al sur en una roca aislada al mediodía del punto más bajo del Coll.

561. Pilar en medio del Coll de la Closa de Juan Pere.

562. Pilar en el Coll del Portell, en el borde oriental de la senda.

563. Por el pía del Parés, Puig Calmella y Pía del Capitá se va al Coll del Taxó, en el cual se grabó una cruz sobre la cara casi horizontal de una roca aislada al oeste del paso.

564. Pasando por el Puig del Coll del Taxó se llega al Coll del Pomer y en él se ha colocado un hito.

565. Se va al Coll del Priorat por el Puig de la Parra- güera, la Parraguera de Baix y el Puig de la Batería Española. Hito en el Coll del Priorat al lado occidental del sendero.

566. Cruz vertical mirando al noroeste en el Puig del Priorat.

567. A la entrada del Coll de Panisás, al oeste de las ruinas de la ermita, marca el límite una pirámide erigida en 1764, restaurada y numerada para continuar la serie de mugas del amojonamiento general, y levantada en el origen de la zona militar del fuerte de Bellegarde. La frontera, dejando la cumbre del Pirineo, sigue el contorno de esta zona, determinada por las mugas siguientes, unidas entre sí por líneas rectas hasta el número 575.

568. Pirámide levantada en 1764 en la vertiente meridional del Pirineo por debajo del reducto, a 37 metros de él, y a 255 de la señal precedente.

569. Sobre la recta que une las pirámides 568 y 570, la cual forma un ángulo de 144 grados próximamente con la dirección anterior, se ha puesto un mojón pequeño en el Coll del Cementiri, a 9 metros y 50 centímetros del muro del cementerio de Bellegarde, y a 101 metros de la señal anterior.

570. Pirámide restaurada a 64 metros del saliente sudoeste del camino cubierto del fortín avanzado de Bellegarde, y a 209 metros del número 569.

571. Pirámide restaurada a 109 metros de la que precede, y a 54 del saliente sudeste del camino cubierto del fortín. La divisoria de los Estados se inclina hacia el norte bajo un ángulo de 130 grados próximamente, yendo a parar en línea recta a dos altos pilares idénticos erigidos uno a derecha y otro a izquierda del camino de Barcelona a Perpiñán, y ambos a 20 metros del extremo septentrional del pretil correspondiente del puente de dicho camino, y en esta dirección se construyeron ahora las dos pirámides que siguen:

572. La primera a 17 metros de la antecedente.

573. La segunda andados otros 205 metros, situada hacia la mitad de una arista peñascosa que baja del fortín a la carretera.

574. Primer gran pilar con la fecha inscrita 1764 y con los escudos restaurados de las armas de España y de Francia, establecido en la orilla occidental de la carretera.

575. Segundo pilar en la orilla opuesta del camino.

576. Sube la línea internacional siguiendo el borde exterior de la cuneta que acompañá a la carretera por su lado oriental un sendero que entra en ella; la recta que va de aquí al pie de la pendiente a la orilla la calzada al norte del puente del mismo camino sobre el arroyo de la Condesa; el pie de esta pendiente hasta el punto en que reaparece la cuneta; la orilla oriental de ésta hasta un mojón con el número 9 colocado por los franceses; y en fin, la recta que une este mojón con el vértice de la pirámide de 1764, situada en el fondo del arroyo de la Condesa y en el ángulo de los huertos del Pertús, a 474 metros de los pilares que están al norte del puente.

577. Siguen los límites por el arroyo de la Condesa hasta una pirámide restaurada en la orilla izquierda de él, a 140 metros de la que antecede.

577. I. Se sigue por el mismo arroyo como unos 200 metros hasta una pirámide moderna en la orilla izquierda.

578. De este punto se ya por una recta de 45 metros a una pirámide de 1764, llamada Piló de Baix o del Coll de Latour, situada en una altura de la cadena principal del Pirineo.

579. Se marcha después en línea recta por dicha cima a otra pirámide de la misma época; distante 198 metros, establecida al principio de la sierra de Puigmal. La frontera sigue la cresta del Pirineo que va a la Cova Poradada, a orilla del Mediterráneo, pasando por los puntos notables que se expresan a continuación:

580. Coll de la Condesa de la sierra de Puigmal, con un mojón a 3 metros al sur del camino.

581. Pico de la Pouge y Pía del Arca, donde se colocó una piedra de término al borde occidental del camino.

582. Puig deis Homes, pico de Llobregat y Coll Fureat, en el que se esculpió una cruz horizontal sobre una roca aislada, 6 metros al oeste del camino que va a Eecasens.

583. Puig del Pinyé, Coll Furcadell, Puig de las Colla- detas, Coll del Pal, Roch deis Tres Termes, Puig Neulós y Pía de la Tanyareda, donde se grabó una cruz vertical mirando al norte.

584. Puig Pragón, Coll Pragón, Puig del Talayador y Coll del Faig, en el cual se hizo una cruz en una cara inclinada mirando al este, a 15 metros de la senda.

585. Pía del Fum y Coll de Lorry donde se talló una cruz vuelta al nordeste, 35 metros al poniente del sendero que baja a la Garriga.

586. Puig de las Basses, Ras de la Menta y Coll de la Estaca. Cruz en la superficie, inclinada de cara al este de una roca situada en el Coll, al oeste del camino.

587. Puig Paradet, Collada deis Emigrants, Puig deis Cuatre Termes, Roch de la Canal Grossa y Collada de la Font de la Masana, y en ella se esculpió una cruz sobre una superficie inclinada, frente al oeste, 20 metros al oriente del paso.

588. Puig de la Carbasera, Coll del mismo nombre y Coll de Tarrés. Cruz horizontal en el Coll en una roca pequeña que está a nivel del suelo 35 metros al este del pasaje.

589. Montaña rasa hasta el Coll del Pal, y en éste se hizo una cruz vertical frontera al este en la roca de Santa Eu- laliá, al oeste del camino.

590. Serrat de Castell Serradilló y Pía de las Eras, donde se hizo una cruz vertical contra poniente, 15 metros al este del sendero.

591. Pico de Estella, Puig des Barrets y Coll del Pastor Mort. Aquí se puso una cruz sobre una superficie inclinada mirando al norte, al este del sendero.

592. En el Coll de Banyuls, cruz horizontal a nivel del suelo, al borde y al este de la senda.

593. Coll Sabens, Coll del Llop, Puig de la Calma y Coll del Turn, donde se talló una cruz horizontal 10 metros al oeste de la senda.

594. Ras de la Perdiu, Puig den Jurdá y Coll del Taxó o den Jurdá, en el que se grabó una cruz vertical de frente al oeste en una roca aislada, 50 metros al este del camino.

595. Puig de Barba de Boch y Goll de’s Empedrats. Cruz en el Coll, en la cara vertical y septentrional de un peñasco, y al este del boquete que constituye el paso.

596. Coll de Tarbaus. Cruz en la cara inclinada, vuelta al norte, de una gran peña, 50 metros al oeste del sendero y 6 metros dentro de Francia.

597. Pía de Ras. Cruz en la cara vertical y occidental de una peña, 20 metros al este del paso.

598. Torre de Cap Roig y Coll de la Farella y en éste cruz vertical frontera al norte, 60 metros al oriente del sendero.

599. Puig Rudona y Coll deis Frares, donde se grabó una cruz vertical mirando al sur.

600. Puig deis Frares y Coll deis Belitres. Cruz vertical opuesta al norte en medio del Coll, 5 metros al este del paso.

601. Puig de las Fresas. Cruz casi vertical en la cara del este de una peña situada en la cima del pico. De esta última cumbre de la cordillera baja la frontera por la. arista peñascosa de la costa acantilada del Mediterráneo a la cueva llamada Cova Foradada, situada al borde del mar, entre la punta del Osell, que está en España, y el Cabo de Cervera en Francia.

602. En el interior de la Cova Foradada en su pared vertical del lado de tierra, a metro y medio de altura sobre el suelo, se trazó una cruz. Esta gruta es el extremo oriental de la línea de límites entre España y Francia.

 

SEGUNDA SECCION

Amojonamiento del término enclavadlo de Llivia

Para señalar los límites del perímetro jurisdiccional de Llivia sé han empleado cruces y mojones marcados con el número ordinal correspondiente. Las cruces son en todo iguales a las descritas en la primera sección de esta Acta; pero los pilares sólo tienen de alto 60 centímetros, y los lados desiguales de su base 30 y 35 centímetros respectivamente; y además tienen estos hitos grabada una LL en el lado frontero a Llivia, y en el opuesto la inicial del nombre del pueblo francés confinante por aquella parte,

Número 1. El primer mojón se situó en el borde noroeste del camino de Puigeerdá a Llivia, en el paraje llamado Pon- tarró de Xidosa, junto a la piedra antigua que servía de término entre Llivia, Ur y Caldegas. Conforme se hizo en el amojonamiento desde el Valle de Andorra al Mediterráneo, los ángulos se miden con respecto a la dirección que se traía, y las distancias a partir de la última muga, a no advertirse lo contrario. La primera línea del perímetro forma un ángulo de 45 grados con el camino citado, y va a parar al mojón den Punyet, que lleva el número 3. Por regla general se va en línea recta de una señal de límites a la inmediata, excepto cuando se disponga otra cosa.

2. Hito en la expresada dirección, a 480 metros en el paso deis Bous, junto a la tapia que limita al oeste el camino de Llivia a Onzés.

3. A 302 metros, en el lugar del antiguo mojón den Punyet, se estableció el nuevo a unos 20 metros de la margen derecha del río Segre.

4. Se pasa el Segre formando un ángulo entrante de 150 grados, y siguiendo el camino rural conocido por el Pas deis Bous de Campo Ras o Paso de la Borda, se alzó un pilar a 180 metros y al este de un recodo del camino. Describiendo un saliente de 122 grados se sube la cuesta de la Riba de Campo Ras.

5. Hito a 21 metros en el extremo oriental de la Riba do Campo Ras.

6. Hito trazando un entrante de 147 grados situado a 850 metros, límite entre Caldegas y Santa Leocadia, en la Sierra de Concellabre y sitio apellidado Bach de Onzés.

7. Mojón en el lugar de otro antiguo en la sierra de Concellabre, a 300 metros, en cuyo punto queda así formado un saliente de 178 grados.

8. Angulo saliente de 156 grados por lo alto de la meseta; mojón a 1.115 metros en la sierra de Santa Leocadia, en el sitio llamado Pell de Can, 110 metros al oeste del camino de Mas Palau a Gorguja.

9. En la misma dirección pilar distante 406 metros en la parte de la sierra de Santa Leocadia, denominada sierra de Balcedolla, al borde oriental del camino de la capilla de Saint- Etienne a Gorguja. Los límites forman un ángulo saliente de 161 grados, y en esta dirección se encuentran los mojones 10 y 11.

10. A los 308 metros en la sierra de Picasola.

11. A 278 metros en el borde superior de la riba de Picasola, confín de Santa Leocadia y Sallagusa.

12. Bajando oblicuamente por la Riba de Picasola, haciendo un entrante de 160 grados; mojón a 300 metros junto a la tapia del prado Carbonell, a unos 70 metros de la orilla izquierda del río de Err.

13. Por un ángulo de 107 grados se sigue la misma tapia para llegar al río de Err, y pasado éste se continúa en la misma dirección. Pilar a distancia de 160 metros contra una pared.

14. Sin cambiar sensiblemente de dirección, pilar al borde nordeste del camino de Err a Gorguja, a 235 metros.

15. Andados 250 metros por el mismo camino, bajo un saliente de 104 grados, pilar en la orilla nordeste de la vía.

Describiendo un ángulo entrante de 143 grados se va directamente al paraje llamado la Font del Estany, distante 360 metros en el camino de Ro a Llivia. Éste sirve de lindero desde el número 16 hasta el 21; pero su trazado está tan desordenada y mal definida, que ha sido preciso regularizarla en la parte que es linde, formándola por dos líneas angulosas paralelas, y señalando con dos mojones que llevan el mismo número el punto de partida y cada uno de los cambios de dirección; y la distancia de 7 metros de claro que dejan entre sí los dos hitos de cada par marca el ancho del camino, incluidas las cunetas, sin que este trazado sea obstáculo para que se redondeen los ángulos donde se crea necesario para facilitar la circulación. El eje del camino determina la frontera. Sin embargo, no pudiendo establecerse con arreglo a esta línea.el método para la conservación de la vía y de las cunetas, queda a cargo de los franceses el sostenimiento desde la muga 16 hasta la mitad de la distancia que media a la señal 21, y a cargo de los españoles el, de la mitad restante.

Los mojones pareados se han puesto en los cinco puuntos siguientes:

16. En el paraje que se dice la Font del Estany, al noroeste de los escasos manantiales de este nombre.

17. Trazando un saliente de 122 grados, a los 356 metros.

18. Bajo un entrante de 160 grados, a 660 metros. El límite entre Sallagusa y Estavar está casi equidistante de las señales 17 y 18.

19. Ángulo saliente de 175 grados, a 220 metros.

20. Formando un saliente de 175 grados, a 165 metros.

21. Bajo un ángulo de 172 grados, a los 236 metros se ha puesto ya un solo pilar en el lugar que se dice el Tarrosel, a la orilla septentrional del camino, que desde este punto deja de marcar la frontera.

21. I. Pilar a 95 metros en la cima del Tosal del Tarrosel, que es una altura en la margen izquierda del río Segre. La línea divisoria se encamina a la confluencia del río que se acaba de nombrar con el de Astange, que más arriba se llama Palmanill, y se sube esta corriente hasta el punto en que recibe al arroyo que baja del Pía del Palmanill.

22. Cruz horizontal sobre una roca plana, en el ángulo sudoeste de la confluencia del Palmanill con el arroyo, cuyo punto es común a Estavar y Targasona.

23. La demarcación cambiando de dirección hacia el noroeste, va directamente a un hito situado a 755 metros en el Pía de Palmanill, al borde noroeste del camino de Llivia a Targasona.

24. Cruz horizontal a 420 metros en la orilla derecha de la rivera deis Valls, 25 metros más abajo de la unión de dos arroyos que forman la Rivera.

25. Mojón distante 210 metros en la cúspide de la Tosa de Ventolá, conocida en Targasona por Sarrat del Cogul.

26. Formando un ángulo de 162 grados con la línea de las señales 23 y 25 a los 405 metros, pasando por un grupo de rocas nombrado las Barretas o Bereta, se hizo una cruz vertical mirando al sur en una peña situada en el Prat del Pou, donde empieza el territorio de Angustrina.

27. Formando un saliente de 169 grados, a los 102 metros, cruz sobre una roca de gran tamaño al norte del Prat del Rey.

28. Por un ángulo saliente de 170 grados, a 142 metros, pilar en el Camp del Rey.

29. Bajo un saliente de 145 grados, a los 71 metros, cruz en la cara superior, casi horizontal, de una gran peña.

30. Cruz horizontal a flor de tierra a 160 metros, en la confluencia del arroyo de Vilalta con el Rech del Mas de Vilalta. De la unión de estos dos arroyos resulta el barranco del Tudor, que marca la linde hasta donde encuentra a la senda rural conocida por el nombre de la Carrerada del Tudor.

Para regularizar el trazado y el ancho de este camino en la parte que sirve de límite se ha puesto de trecho en trecho un par de mojones con la misma numeración, mediando entre ambos 5 metros que se señalan de ancho a la vía, comprendido el arroyo. El eje del camino marca la frontera. Estos pares de mojones se han situado en los cuatro parajes siguientes:

31. En el encuentro del barranco del Tudor con la Carrerada.

32. A los 75 metros en la dirección de la Carrerada, en el primer recodo.

33. A otros 75 metros en otro recodo.

34. En el extremo occidental de la Carrerada a 330 metros. La línea internacional deja la Carrerada, y sigue ya directamente de muga a muga hasta cerrar el perímetro.

35. Andados 454 metros hacia el sur, pilar en la Portella del Tudor, al borde septentrional del camino.

36. Haciendo un ángulo entrante de 117 grados, pilar a los 310 metros en el punto más alto del paso, en el sitio llamado Oratori del Puig, al borde oriental del camino de An- gustrina a Sareja. Por un ángulo de 168 grados se llega a un paraje denominado las Esquerras.

37. Sobre la misma recta, a 175 metros, se colocó una cruz de cara al sur en un risco de la cuesta conocida por Serrat de Curmiers.

38. Hito a los 175 metros, dominando a una roca llamada la Roqueta de las Esquerras.

39. Dirigiéndose próximamente hacia el sur, por un ángulo de 126 grados, mojón a 330 metros en medio del lugar que ocupaba una gran piedra denominada Cova de la Guilla, y había sido recientemente destruida a barreno.

40. Siguiendo la misma dirección 215 metros, cruz sobre una roca en las Fosas del Rey.

41. Caminando en igual rumbo a unos 120 metros, hito en Costa Den Calvera, al lado septentrional del camino de Villanueva a Llivia.

42. Siguiendo hacia el sur 225 metros, hito junto a la roca de la Coma del Florí o del Camp del Pía, donde concurren los términos de Angustrina y Ur.

43. Describiendo un saliente de 173 grados, pilar a 715 metros junto a la tapia de los prados del Tudor de Florí a orilla del camino de Villanueva a Onzés.

44. Por un ángulo saliente de 174 grados, mojón a 400 metros al borde sur del camino de Ur a Llivia.

45. Sobre la misma dirección último hito a 325 metros, en el Tosal de Pedra Llarga o Peyre Llargue, que es un, saliente en un ribazo..

46. Una recta de 585 metros de longitud une al mojón 45 con el Pontarró de Xidosa (número 1), y cierra el perímetro, formando en Piedra Larga un ángulo saliente de 142 grados, y otro de 126 grados en el Pontarró de Xidosa.

 

Anexo II

Modificación de los artículos dieciocho y diecinueve del Tratado

Habiendo el pueblo español de Guils por una parte, y los franceses de Porta y Latour por la otra, dado a conocer más clara y completamente sus respectivas necesidades, concernientes a los pastos situados en sus fronteras, y deseando los Plenipotenciarios de ambos países satisfacer de un modo equitativo urgencias reales a fin de borrar toda huella de antiguas rivalidades, y de garantir la paz y buenas relaciones entre los interesados, han convenido en las disposiciones siguientes:

Artículo I. Quedan derogados y, por consiguiente, sin valor ni efecto alguno, los artículos dieciocho y diecinueve del Tratado de límites firmado en Bayona el 26 de mayo de 1866.

Art. II. El pueblo francés de Porta tiene el uso exclusivo de los pastos españoles de la fuente de Bovedó contiguos a Francia y comprendidos entre la línea fronteriza desde Puig Pedros al Padró de la Tosa, y el escarpado pedregroso que va de una de estas cimas a la otra, formando un arco convexo hacia España.

Art. III. Los ganados de Guils pueden pacer libremente con los de La Tour en las Tosas Bajas, que son de bienes comunales de Latour. Estos pastos están limitados al oeste y al sur por la frontera entre Puig Farinós, roca Colón y pico de la Tosa (mugas de 431 a 434); al norte por la división existente entre los pastos de Porta y de Latour, desde Puig Farinós hasta el pico que llaman los franceses de Llavinet, marcado con una cruz de brazos dobles, y por el este con la cresta del cambio de pendiente que enlaza los picos de Llavinet y de la Tosa.

Art. IV. Los ganados franceses tienen el paso libre por el territorio de Guils, entre las mugas 436, 437 y 437 I, para! subir o bajar por la sierra de la Baga o de la Tosa y de la Cim del Bosch; pero con prohibición absoluta de que se detengan a pacer. Con esta misma condición el pueblo de Guils debe facilitar paso a lo largo de la orilla derecha del arroyo de San Pedro, de la señal 444 a 445, a los ganados de Latour para trasladarse a sus pastos de la Socarrada, o volver de ellos.

Art. V. Para legitimar este estado de cosas, que difieres del antiguo, y anular toda pretensión en contrario, el Gobierno francés abonará a Guils, dentro del primer año de la ejecución de esta acta, una remuneración en metálico, calculada según las bases establecidas por los peritos nombrados por los Gobiernos, y que representa la diferencia entre el estado antiguo y el actual, cuya indemnización asciende a la suma de mil doscientos ochenta y cuatro francos, o sea cuatro mil ochocientos setenta y nueve reales, a razón de diecinueve reales por cinco francos.

 

Anexo III

Ampliación del señalamiento de caminos de paso franco

Para satisfacer reconocidas necesidades y sancionar usos existentes, se ha convenido que los fronterizos españoles y franceses gocen de la franquicia necesaria para su libre circulación en los casos que abajo se designan, con la condición expresa de no abandonar el camino y de quedar éste absolutamente prohibido para actos de servicio a los Agentes extranjeros de la Autoridad pública. Dichos pasos son:

  1. ° Para españoles y franceses la carretera Mitjana en toda su extensión desde el Tartarés hasta la meta número 454, comprendiéndose para los franceses la porción española de este camino desde el mojón 440 al 441, separado uno de otro por los prados de Domingo Pons de Guils.
  2. ° Para los franceses el camino de Puigcerdá a Ripoll, desde el Coll de Marsé (hito 501) hasta el Coll de la Cruz de Mayans (número 502).
  3. ° La senda que siguen los franceses en territorio español para ir a La Manere por el Molino y el Pía de la Muga.
  4. ° El camino que lleva los franceses a Montalba, y que entra en España por el Coll del Faig para volver a Francia por el Coll de Perillo.
  5. ° Para los franceses la senda que atraviesa el territorio del santuario de Salinas desde el Ras de Muxé hasta el Serrat del Faig de Francia.
  6. ° El camino frecuentado por los franceses en territorio español desde el Coll del Pal al Pía de la Tangareda, entre las mugas 582 y 583.

 

Anexo IV

Usos entre pueblos confinantes

Artículo 1. Habiendo manifestado tanto el pueblo español de Set Casas como su vecino en Francia el de Prats de Molió, el deseo de que se autorizase por un acuerdo internacional su recíproca compascuidad en la porción de sus pastos limítrofes desde el Pico de Costabona al Puig de la Pedra Dreta, en una anchura de doscientos metros a cada lado de la frontera, se ha convenido que siendo este uso favorable a la paz y buenas relaciones existentes se mantenga en la forma antedicha.

Art. II. La rectificación de frontera amigablemente consentida por el distrito español de Albanyá y el pueblo francés de Costoja no modifica en nada el estado actual de posesión y goces en los territorios que han cambiado de jurisdicción.

Los ganados de Costoja continuarán por consiguiente paciendo libremente en la orilla izquierda del río Mayor hasta la cresta que va de la cima del Puig de la Creu del Canonge (meta 544) por el eoll de Demproy y la roca del Falcó al molino del río Mayor.

Los ganados de Albanyá por su parte se seguirán apacentando libremente en la orilla derecha del río Mayor hasta la línea angulosa determinada por los puntos siguientes: Pico de En Roger, Singlá Barrat, Puig Comte, Portell Soliver y confluencia del barranco del Camp de Arnau y el río Mayor.

Art. III. En caso de que los pescadores de los distritos municipales de Culera o de Banyuls sean arrastrados por la corriente o por cualquiera accidente marítimo a las aguas extranjeras hasta un kilómetro de la frontera, tanto los unos como los otros podrán retirar libremente sus redes dentro de la expresada zona, a menos que sea evidente la intención dolosa.

 

Anexo V

Relativo a prendamientos de ganados, con arreglo al artículo treinta del Tratado

Para evitar las cuestiones y demasías a que viene dando lugar en la frontera desde antiguo la falta de concierto en lo relativo a prendamientos de ganado, y para suplir en caso necesario la falta de régimen en el modo de proceder cuando se introduzca ilícitamente algún rebaño en término ajeno, los Plenipotenciarios de ambas naciones han convenido en establecer las reglas siguientes:

Artículo I. Los guardas jurados serán los únicos, que, además de la fuerza pública, podrán aprehender los ganados que procedentes de uno de los dos países o de los territorios de facería entren indebidamente qn los pastos de la nación colindante, o permanezcan de noche en los términos faceros en contravención a los convenios vigentes.

Art. II. La designación de los guardas se hará en cada valle o pueblo según sus respectivos usos y costumbres; y siempre que tenga lugar un nombramiento de esta especie, el Alcalde del distrito participará a las Municipalidades colindantes de la nación vecina las personas en quienes haya recaído la elección para que sean reconocidas en el ejercicio de sus funciones; además llevarán los guardas un distintivo que de a conocer su cargo.

Art. III. La palabra jurada de estos guardas, a falta de pruebas en contrario, hará fe ante las Autoridades del distrito, en que hayan sido jurados.

Art. IV. Los dueños de los ganados transgresores quedan sujetos a las penas que tengan establecidas o establezcan entre sí las Municipalidades colindantes. En el caso de no existir convenio, pagarán los infractores un real por cada res menor, y diez por cada cabeza de ganado mayor, sin que para la evaluación del número se cuenten las crías de una ni de otra especie. Si la infracción tuviera lugar por la noche, se entenderá doblada la pena; pero si el terreno fuera facero y en él tuviesen goce a la sazón, durante el día, los ganados transgresores, la pena será sencilla.

Art. V. De cada rebaño que se introduzca indebidamente en los pastos extraños se prenderá una res por cada diez, sean mayores o menores, para responder de la pena y gastos.

Art. VI. Las reses cogidas serán trasladadas por los guardas al pueblo más inmediato, y valle en cuya jurisdicción se haga el prendamiento, y el Alcalde de dicho pueblo dará parte sin demora al de la residencia del dueño del ganado por medio de un oficio en que expresará las circunstancias de la aprehensión y el nombre del pastor o dueño del ganado, para que éste, competentemente instruido, se presente a juicio por sí o por apoderado en uno de los diez días consecutivos al de la captura.

Art. VII. Justificada la legitimidad de la denuncia, se cargarán al dueño del ganado aprehendido, además de la multa establecida en el artículo cuarto, las costas que se originen por la manutención y guarda de las reses mientras estén en depósito, y por los propios y avisos que haya que expedir con motivo de las diligencias judiciales.

El gasto que para manutención y guardería habrá de abonarse será el de un real de vellón por res menor, y cinco reales por cabeza de ganado mayor en cada día. A los propios que lleven los avisos de las Autoridades se les satisfarán dos reales por hora de camino de ida, y dos por hora de vuelta.

Si se creyese conveniente asignar alguna recompensa pecuniaria al guarda aprehensor, se sacará ésta del cuerpo de la multa, sin imponer por ello mayores gastos a los transgresores.

Art. VIII. Si el dueño del ganado no compareciese antes de expirar el término de los diez días, se procederá de plano al siguiente por la Autoridad a la venta en pública subasta de las reses prendadas para satisfacer de su importe la pena y gastos. El sobrante, si lo hubiere, quedará a disposición del dueño durante un año; y si no se reclamase en este tiempo, se destinará a la caridad pública en el distrito municipal en que hubiese tenido lugar la subasta.

Art. IX. Si el prendamiento se hubiere hecho indebidamente, se devolverán al dueño las reses prendadas, y en caso de faltar alguna por extravío o muerte causada por el mal trato o negligencia del depositario, se abonará su importe. El guarda que hiciere un prendamiento indebido debe restituir las reses a su rebaño y sufrir los gastos de manutención, guardería y costas que se hubiesen originado.

Art. X. Las disposiciones precedentes no derogan los convenios que sobre el particular tengan hechos entre sí las Municipalidades fronterizas, ni se oponen a la celebración de nuevos pastos, modificando lo estipulado en este anexo; bien entendido que en ningún caso podrán hacerse prendamientos sino por guardas jurados; pero las concordias que de nuevo se hagan, deberán, conforme el artículo veintinueve del Tratado, limitarse a tiempo determinado, que no podrá exceder en cada vez de un quinquenio, y de sujetarse previamente a la aprobación de la Autoridad superior civil de la respectiva provincia o departamento.

 

 

SEGUNDA PARTE

Reglamentos concernientes al disfrute de las aguas de uso COMÚN ENTRE LOS DOS PAÍSES

Estos reglamentos se han formado en cumplimiento de los artículos seis, veinte y veintisiete del Tratado de límites de 26 de mayo de 1866, y de los artículos trece, dieciocho y diecinueve del Acta adicional de la misma fecha, por una Comisión internacional de Ingenieros compuesta: por parte de España, de don Inocencio Gómez Roldán, Ingeniero Jefe de Caminos, Canales y Puertos, Vicesecretario de la Junta consultiva de los mismos, y de don Federico Peyra, Ingeniero primero, afecto a la provincia de Barcelona; y por parte de Francia, del señor Augusto Labbé, Ingeniero Jefe del departamento de los Pirineos Orientales, y del señor José Bauer,

Ingeniero ordinario del distrito de Prades, reemplazado después de la demarcación del lecho del río Reur por el señor Alfredo Pasquean, Ingeniero ordinario del distrito de Perpi ñán; y la inserción de los expresados reglamentos en la segunda parte de este Acta final tiene, por objeto darles en ambos Estados la misma fuerza legal que a las disposiciones contenidas en la primera parte, mediante la promulgación que deberá hacerse de dicha Acta en cada una de las dos naciones.

 

I. — Demarcación del lecho del rio Reur

Hallándose perfectamente determinado y señalado el eje del río Reur conforme se explica en el acta de amojonamiento, desde la muga 477 hasta 47 metros y 50 centímetros más adelante de la 482, se han trazado las alineaciones de las orillas que comprenden entre sí la zona, en la cual queda prohibido hacer plantaciones u otra clase cualquiera de obras.

Estas alineaciones se han establecido a uno y otro lado del eje a 8 metros de distancia de él, y paralelas entre sí, excepto en la proximidad de los puentes, donde se desvían en rectas divergentes hasta encontrar los estribos de dichas obras, a una distancia del paramento interior de ellos de 50 centímetros.

El ensanche del cauce del río, aguas abajo del puente de Llivia, termina a los 83 metros del medio de la bóveda del arco central del puente.

El ensanche aguas arriba del puente proyectado de Bourg Madame empieza a 83 metros del medio del arco central, muga 480; y el ensanche aguas abajo concluye a 66 metros 15 centímetros del mismo punto, y en la recta que une los dos mojones marcados con el número 481. Estas tres distancias están medidas sobre el eje del río.

En lo concerniente a la parte reglamentaria del río se ha dispuesto lo siguiente:

1.° Se prohíbe establecer plantaciones u otra cualquiera clase de obras en la zona comprendida entre las alineaciones citadas anteriormente. Todas las partes de obras o de plantaciones que se hallen hoy comprendidas dentro de esta zona deberán ser destruidas por los ribereños. en su propiedad respectiva, durante el plazo de tres meses, a partir de la fecha en que se ponga en ejecución el Acta general del amojonamiento de la frontera. Terminado dicho plazo se procederá a esta operación de oficio, y los gastos serán a cargo de los contraventores.

2.° Se permite a los ribereños el conservar, reparar y consolidar los diques existentes, avisando previamente, a los del lado opuesto para que éstos en su caso puedan vigilar la operación y evitar los daños que pudieran ocasionárseles, así como impedir intrusiones dentro de la zona reservada para el álveo del río.

3.° Para establecer nuevos diques, sea en la parte del río que se hagan necesarios, sea delante de los existentes que se encuentren situados detrás de las nuevas alineaciones, están obligados los ribereños a obtener el competente permiso de las Autoridades locales; y en este caso los propietarios de la orilla opuesta deberán ser avisados para exponer las observaciones que juzguen necesarias.

4.° Todas las obras que se ejecuten de una y otra parte para fijar y conservar las márgenes no podrán establecerse sino paralela o perpendicularmente al eje del río, según lo previene el acta de 1820.

5.° Para precaver los abusos que han cometido algunas veces los ribereños de ambos países, debe tenerse presente, conforme a una prevención del acta de 1750, que ninguno de ellos podrá tomar ni piedras ni arena en el cauce del río Reur, sino enfrente de su propiedad y hasta el centro o eje de dicho río.

6.° Queda terminantemente prohibido a todos los propietarios, ya sean o no ribereños, el practicar en los diques o márgenes cortes o cualesquiera otros medios de derivación sin la autorización competente. Los que poseen derivaciones de este género, están obligados a regularizar su situación por las Autoridades competentes de su país respectivo, y esto durante el plazo de tres meses, a partir de la fecha en que se ponga en ejecución el Tratado general del amojonamiento de la frontera. Está igualmente prohibido a todos los propietarios, ya sean o no ribereños, verter en el lecho del río aguas infectas o insalubres.

7.° Cada cinco años, en el mes de agosto, las Autoridades superiores de la provincia de Gerona y del departamento de los Pirineos Orientales se pondrán de acuerdo para nombrar delegados que procederán a la verificación de las alineaciones de las márgenes del Reur, y todas las partes en que existan plantaciones u otra clase de obras sobre el lecho del río que aquéllas determinan, serán inmediatamente destruidas por los contraventores, y en caso de oposición por su parte se procederá a hacerlo de oficio y a costa de ellos.

 

II. — Fuente de Bovedó

Persuadida la Comisión mixta de Ingenieros de que la reglamentación de una toma de agua, situada en paraje de tan difícil acceso, sería sin duda completamente ilusoria, así como de que la distribución por tiempos había de ser inaplicable a causa de la gran distancia que existe entre la toma y los lugares habitados, y habiendo por consiguiente opinado que no adoptaría ninguna decisión sobre el particular, se ha convenido en reservar la solución a los dos Gobiernos si en lo sucesivo viniera a reconocerse ser ella indispensable para prevenir conflictos entre los interesados de uno y otro país.

 

III—Reglamento para el uso de las aguas del Río Tort y del Río Tartaria

Artículo I. Los habitantes de Guils sólo podrán derivar las aguas del río Tort por medio de acequias cuyas tomas distarán por lo menos 550 metros aguas arriba del punto en que este torrente corta la línea de frontera entre las mugas 440 y 441.

Art. II. Los habitantes de Guils no podrán tomar las aguas de la Font Talabart, del río Tartarés, ni las de los afluentes de éste; y todas las obras construidas con dicho objeto deberán ser destruidas, así como las acequias abiertas aguas abajo del punto indicado en el artículo primero anterior; y esto en el plazo de tres meses, a contar del día de la promulgación del presente reglamento.

Art. III. Si suprimidas estas obras no llegasen a entenderse amigablemente para el reparto de las aguas del río Tort y del rio Tartarés, en parte derivadas por el canal de San Pedro, los habitantes de los términos fronterizos de Sa- neja y de La Tour, se procederá a esta reglamentación conforme a los derechos de los usuarios de ambos países por el Gobernador de Gerona y el Prefecto de los Pirineos Orientales, con arreglo a lo que propongan los Ingenieros que dichas Autoridades nombren a este fin.

Art. IV. Si pasado el plazo que se indica en el artículo segundo no se hubieren suprimido las obras indicadas, el Gobernador de Gerona, previo aviso al Prefecto de los Pirineos Orientales, ordenará inmediatamente de oficio Ja ejecución de los trabajos prescritos en dicho artículo, y éstos se verificarán en presencia del Alcalde de Saneja y del Maire de La Tour de Carol. “X.

 

IV. — Reglamento para el uso de las aguas del canal de Puigeerdá

Artículo I. La distribución del agua del canal de Puigeerdá entre los usuarios españoles y franceses sé verificará como sigue: Toda el agua del canal se destinará a los usos de toda clase de la villa de Puigcerdá y al riego de sus terrenos cada día durante doce horas, desde las cuatro de la mañana hasta las cuatro de la tarde. Toda el agua del canal se destinará al riego de los terrenos situados en territorio francés cada noche durante doce horas, desde las cuatro de la tarde hasta las cuatro de la mañana.

Art. II. El gasto mínimo del canal en su origen se fija en 300 litros. Si a consecuencia de escasez de agua en el río, aguas arriba de la presa, el gasto del canal fuese menor que dicho mínimo, se aumentará el número de horas asignadas a Puigcerdá, de tal modo, que el volumen de agua recibido en veinticuatro horas por los usuarios españoles sea próximamente igual al que daría un gasto continuo de 150 litros por segundo.

Con este objeto el gasto del canal se apreciará por un vertedero de aforo establecido a 20 metros aguas abajo del origen. Este vertedero tendrá 3 metros de ancho, y será de sillería; tanto la base como los lados verticales se compondrán de una parte recta de 5 centímetros parelala al eje del canal, y de otra inclinada según un chaflán de 35 centímetros de longitud por 20 centímetros de altura, formando embudo hacia aguas arriba. La base y lados del vertedero distarán por lo menos 40 centímetros de las paredes y de la solera del tramo de canal, de aguas arriba. La base se establecerá a 60 centímetros por lo menos sobre la solera del tramo de canal, de aguas abajo.

A un metro aguas arriba del vertedero se grabará en un sillar empotrado en uno de los muros del cuenco una escala de aforo graduada como se indica en la tabla siguiente:

Número de la raya de la graduación Altura de las rayas sobre la arista del vertedero
Raya núm. 12 0” 147
Raya núm. 16 0 122
Raya núm. 20 0 105
Raya núm. 24 0 093

Cuando el nivel del tramo de aguas arriba alcance o pase la raya número 12, la distribución entre los usuarios de ambos países se verificará conforme al artículo primero.

Si el gasto del canal a consecuencia de escasez en el río disminuye en una cantidad bastante considerable para que la raya 16 aparezca sobre el nivel del agua durante tres días consecutivos, el período de tiempo asignado a Puigcerdá se aumentará de doce a dieciséis horas, y empezará a las doce de la noche.

Si la raya número 20 apareciese en las mismas condiciones, el período de tiempo reservado a Puigcerdá se aumentará, hasta veinte horas, empezando a las ocho de la tarde anterior, y así sucesivamente para la graduación número 24, a partir de la cual toda el agua del canal corresponderá a los usuarios españoles.

Art. III. Cada una de las Municipalidades francesas de La Tour de Carol y de Enveix podrá derivar de un modo continuo un volumen de agua de cinco litros por segundo para satisfacer sus necesidades de toda clase. Los habitantes de los términos que cruza el canal podrán además, y en todo tiempo, emplear el agua para los usos domésticos, para abrevar sus ganados y en casos de incendio.

Art. IV. Todos los orificios de toma de agua establecidos en Francia en el canal deberán practicarse en sillares que se empotrarán en muretes de manipostería, cuyos cimientos presentarán una banqueta de 20 centímetros del lado del canal, y se enrasarán a nivel de la solera del mismo. Estos aparatos de toma se construirán a expensas de los usuarios que los utilicen, y se dispondrán las compuertas de modo que cierren los orificios lo más herméticamente posible durante el tiempo reservado a los usuarios españoles. El número actual de tomas, que es de ciento cuarenta y ocho en territorio francés, no podrá ser aumentado sin autorización de la villa de Puigcerdá, propietaria del canal.

Art. V. En los reglamentos que hagan ulteriormente para la distribución del agua entre los usuarios franceses, se procurará que en lo posible se verifiquen los riegos de aguas arriba a aguas abajo.

Art. VI. Queda prohibido obstruir el canal; pero los usuarios franceses podrán colocar en él presas movibles para hacer llegar las aguas a sus tomas durante el tiempo que les corresponda. Estas presas deberán quedar completamente abiertas durante el tiempo reservado a España, y ofrecer además un desagüe igual al del canal.

Art. VII. El ancho normal de la zona de terreno que debe ocupar el canal y sus orillas se fija en seis metros cincuenta centímetros; en el caso en que la.faja de terreno de propiedad de la villa de Puigcerdá fuese en algunos puntos inferior a dicha cifra, podrá aquélla adquirir a sus costas y de las propiedades privadas colindantes el terreno necesario para completar el ancho expresado, sujetándose a la ley francesa de 3 de mayo de 1841.

Art. VIII. Los gastos de conservación y de reparación de la presa de toma de agua y de todo el tramo de canal situado en territorio francés, se repartirán por partes iguales entre los usuarios españoles y franceses. La conservación del tramo comprendido en territorio español correrá a cargo exclusivamente de los usuarios españoles.

Art. IX. Los españoles y los franceses podrán, cada uno por su parte y a sus expensas, nombrar guardas o acequieros para vigilar la ejecución de los artículos tercero y sexto anteriores, y para denunciar a toda persona que ataque los derechos de los usuarios. Estos guardas, provistos del título que los acredite, prestarán juramento ante la Autoridad competente en Francia, donde deberán ejercer su vigilancia. Si ésta hubiera de ejercerse también en España, los guardas nombrados para ello por los usuarios y provistos del título que los acredite, deberán prestar juramento ante la Autoridad española competente. Los guardas presentarán sus denuncias escritas a la Comisión mencionada en el artículo siguiente para que ésta las dirija a quien corresponda.

Art. X. Una Comisión administrativa internacional, cuya organización y atribuciones se fijan en el reglamento que sigue, señalado con el número V, hará respetar los derechos de las dos naciones, y adoptará las medidas de administración y de policía que hagan necesarias los artículos anteriormente definidos. Ella hará ejecutar el aparato regulador descrito en el artículo segundo, y repartirá el gasto por partes iguales entre los usuarios de los dos países. Hará además ejecutar de oficio a costa de los usuarios las obras prescritas en el artículo cuarto anterior, si los regantes no las han establecido por sí en el plazo que se marca en el artículo duodécimo.

Art. XI. El reconocimiento y comprobación del aparato regulador prescrito en el artículo -segundo se hará por un Ingeniero español y otro francés, en presencia de las Autoridades locales de ambos países y de las partes interesadas convocadas oportunamente para ello. Se harán cuatro ejemplares del acta de reconocimiento: uno se depositará en la Alcaldía de Puigcerdá; otro se entregará a la Comisión administrativa, debiendo conservarse los dos restantes: uno en los archivos del Gobierno civil de la provincia de Gerona, y el otro en los de la Prefectura de los Pirineos Orientales.

Art. XII. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán lo antes posible, y cuando más tarde en el plazo de dos años, a contar de su promulgación.

 

V.— Reglamento para la organización de la Comisión administrativa internacional del canal de Puigcerdá.

Capítulo Primero

Composición de la Comisión

Artículo I. La Comisión administrativa internacional estará formada por tres delegados españoles y tres delegados franceses.

Art. II. El Alcalde de Puigcerdá será siempre miembro y Presidente nato de la Comisión. El segundo miembro, que llenará las funciones de Vicepresidente, será el Maire de La Tour de Carol durante los años pares, y el Maire de En- veix durante los años impares.

Art. III. Los otros cuatro miembros elegidos entre los interesados serán nombrados, los españoles por los usuarios españoles con arreglo al sistema de elección que fijará el Gobernador de Gerona, y los miembros franceses por los usuarios franceses con arreglo al sistema de elección que determinará por un decreto ulterior el Prefecto de los Pirineos Orientales. Si la apelación no diese resultado, la Comisión será completada de oficio por el Gobernador de Gerona y el Prefecto de los Pirineos Orientales.

Art. IV. El 31 de diciembre de cada año se procederá a la substitución de uno de los individuos españoles y a la de uno de los franceses nombrados por elección. Los miembros salientes no serán reelegibles inmediatamente, y se designará por la suerte los que deban cesar el primer año.

Art. V. Los miembros de la Comisión no podrán hacerse reemplazar por delegados de su elección. En caso de ausencia serán substituidos por miembros suplentes, de los que habrá dos para cada nación, elegidos como los miembros titulares.

Art. VI. En caso de defunción o dimisión de un miembro titular o.suplente, se procederá a su sustitución, y la duración de las funciones del individuo elegido no excederá de la época que limitaba la del miembro sustituido.

Art. VII. La Comisión será, convocada en Puigcerdá y presidida por el Alcalde de esta villa, o en caso de ausencia por el Vicepresidente. Podrá también ser reunida a petición de dos miembros, o cuando lo determine el Gobernador de Gerona o el Prefecto de los Pirineos Orientales.

Art. VIII. Los usuarios que hubiesen cometido una infracción no podrán ser elegidos en el año en que ésta se hubiese cometido.

Art. IX. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los individuos presentes. En caso de empate, se acudirá a las Autoridades provincial y departamental de los dos países. La Comisión no podrá deliberar sino cuando se hallen reunidos cuatro de sus miembros, dos españoles y dos franceses; sin embargo, la deliberación será válida, cualquiera que sea el número de individuos presentes, cuando éstos no se hayan reunido en número suficiente después de dos convocatorias regulares hechas con ocho días de intervalo.

Art. X. Todo individuo que sin motivo legítimo falte a tres convocatorias podrá ser declarado dimitido y reemplazado inmediatamente.

Art. XI. Las deliberaciones se inscribirán, por orden de fechas, en un libro foliado y rubricado por el Presidente, y serán firmadas por todos los individuos presentes.

Art. XII. El Presidente dará conocimiento al Gobernador de Gerona y al Prefecto de los Pirineos Orientales de los nombres de los miembros de la Comisión.

 

Capítulo II

Funciones de la Comisión

Estará a cargo de la Comisión:

  1. ° Velar por la ejecución del reglamento internacional.
  2. ° Apreciar la oportunidad de los trabajos de conservación y reparación, cuyo gasto deba correr a cargo de los usuarios de los dos países; aprobar los proyectos y el sistema de ejecución de estas obras, y vigilar su ejecución
  3. ° Hacer redactar los estados de reparto de los gastos, y someterlos al examen y aprobación del Gobernador de Gerona para los usuarios españoles, y del Prefecto de los Pirineos Orientales para los usuarios franceses.
  4. ° Perseguir ante los Tribunales competentes las contravenciones y delitos justificados regularmente por las denuncias de los guardas.
  5. ° Aeeptar las multas que los contraventores consientan en dar para la caja común a título de transacción para detener los procedimientos dirigidos contra ellos.
  6. ° Examinar y verificar las cuentas administrativas del Presidente y la contabilidad del cobrador cajero.
  7. ° Hacer construir el aparato regulador prescrito en el artículo segundo del reglamento.
  8. ° Privar del disfrute de las tomas particulares prescritas en el artículo cuarto del reglamento de aguas del canal, a los interesados que no hubieren ejecutado las obras al efecto en el plazo señalado en el artículo doce del mismo reglamento.

 

Capítulo III

Cobranza de las cuotas

Artículo I. La cobranza de las cuotas se hará por un cajero nombrado por la Comisión administrativa internacional.

Art. II. Este cobrador cajero prestará una fianza proporcionada al importe de los repartos, y se le dará una indemnización cuya cantidad fijará la Comisión.

Art. III. Los estados de reparto se fijarán durante ocho días en cada una de las tres Municipalidades interesadas, y se harán ejecutivos por el Gobernador de Gerona y el Prefecto de los Pirineos Orientales.

Art. IV. La cobranza se hará en España como en materia de contribuciones directas y en Francia de igual modo.

Art. V. El cobrador será responsable de la falta de pago de las cuotas en los plazos fijados en los estados de reparto, a menos que justifique las persecuciones hechas contra los contribuyentes morosos. Satisfará los gastos ordenados por el Presidente, y dará cuenta de su gestión antes del l.° de febrero de cada año. Las reclamaciones relativas a la forma- cic-n de los estados de reparto serán dirigidas por los interesados españoles al Gobernador de la Provincia de Gerona, y por los usuarios franceses al Consejo de Prefectura de los Pirineos Orientales.

 

VI.— Reglamento para el uso de las aguas del río Vanera

Artículo I. La distribución de las aguas del río Vanera entre los términos de los pueblos españoles de Aja, Vilallo- bent, Las Pareras y Caixans por una parte, y los términos de los pueblos franceses de Valcebollera, Osseja y Palau por la otra, se arreglará como sigue desde l.° de julio a l.° de octubre de cada año.

Art. II. Todas las aguas del río estarán a disposición de los usuarios franceses cada semana desde el lunes a las seis de la mañana hasta igual hora del viernes.

Art. III. Los usuarios españoles dispondrán de las aguas del río cada semana desde el viernes a las seis de la mañana hasta igual hora del lunes siguiente. Durante este tiempo:

  1. ° Todas las tomas de agua francesas situadas aguas abajo de la presa del canal de Osseja deberán permanecer cerradas.
  2. ° Los propietarios de los terrenos situados en aguas de Osseja conservarán el derecho de regar a voluntad, como lo vienen haciendo hasta ahora. Lo mismo podrán hacer los usuarios de los afluentes del Vanera, los cuales no quedan sujetos al presente reglamento.
  3. ° El canal de Osseja, concedido por decreto imperial de 14 de enero de 1852, continuará derivando del río un volumen de agua de cuarenta litros por segundo de tiempo, llenando además las condiciones de la expresada concesión.
  4. ° Los molinos y artefactos de los términos de Osseja y de Palau podrán derivar de un modo continuo toda el agua que les sea necesaria; pero deberán devolverla al río por los canales de desagüe sin que puedan emplearla en el riego.
  5. ° Cada una de las Municipalidades francesas podrá derivar con continuidad, del río, un volumen de agua de cuatro litros por segundo para satisfacer sus necesidades de toda clase.
  6. ° Los habitantes de estos pueblos podrán además, y como lo vienen haciendo, emplear el agua del río y de los canales de los molinos para los usos domésticos, para abrevar sus ganados y en casos de incendio.

Art. IV. Los usuarios de aguas arriba no podrán hacer obra alguna, ni poner ningún obstáculo que impida el libre curso de las aguas del río en perjuicio de los usuarios inferiores.

Art. V. Los españoles y los franceses tendrán la facultad, unos y otros separadamente, de crear a sus respectivas costas vigilantes o guardas para velar por el cumplimiento de los artículos segundo, tercero y cuarto anteriores, y para denunciar a todo el que ataque los derechos de los usuarios. Estos guardas, provistos del título que les acredite, prestarán juramento ante la Autoridad competente de Francia, en cuyo país habrán de ejercer su vigilancia. Si se creyese necesario ejercer también vigilancia en España, los guardas nombrados con este objeto y provistos del correspondiente título deberán prestar su juramentq ante la Autoridad española competente. Los guardas dirigirán sus denuncias escritas a quien corresponda.

Art. VI. La reglamentación horaria entre españoles y franceses no será obstáculo para que el Gobierno francés autorice, si procede, nuevas derivaciones continuas de agua, superiores a la del canal actual de Osseja, con la condición, empero, que dichas nuevas derivaciones no podrán funcionar siempre que el caudal del río sea menor de 220 litros por cada segundo de tiempo, a saber: 40 litros para la dotación del canal de Osseja, y 180 litros para cubrir las necesidades de los usuarios inferiores, así españoles como franceses.

Con este objeto en las nuevas tomas de agua deberán establecerse aparatos reguladores que permitan apreciar su gasto y el caudal que discurra por el río.

El examen y comprobación de estos aparatos se hará por un Ingeniero español y otro francés, designados respectivamente por el Gobernador civil de Gerona y por el Prefecto del departamento de los Pirineos Orientales, y en presencia de las Autoridades locales y de las partes interesadas para ello, oportunamente convocadas.

Art. VII. Este reglamento será puesto en vigor en el plazo de dos años, a contar desde el día de su promulgación.

 

VII.— Reglamento para el teso de las aguas del canal de Angustrina y Llivia

Articulo I. El caudal de agua del canal de Angustrina queda limitado en 76 litros por segundo desde l.° de julio hasta l.° de octubre de cada año. Este caudal será determinado por medio de un regulador que habrá de establecerse a una distancia de 25 metros de origen del canal, y que estará formado:

  1. a De un orificio de toma en pared delgada de 15 centímetros de altura y de 45 centímetros de ancho.
  2. ° De un vertedero regulador de la carga, cuya arista estará enrasada a 25 centímetros sobre el borde inferior del orificio de toma, y que tendrá dos metros de longitud.

El borde inferior del orificio se situará a 25 centímetros a lo menos sobre el nivel del agua en el canal, agua abajo del aparato; y la altura de la presa de toma será tal, que el espesor de la capa de agua que pase por el vertedero regulador no exceda nunca de cinco centímetros.

Art. II. Con arreglo al artículo veintisiete del Tratado de límites ajustado al 26 de mayo de 1866 entre España y Francia, la totalidad de las aguas del canal será destinada a los riegos del término de Angustrina durante cuatro días y tres noches de cada semana, a contar desde el domingo al salir el sol hasta el miércoles al ponerse y a los riegos de Llivia durante tres días y cuatro noches, también de cada semana, desde el miércoles a la postura del sol hasta su salida al domingo siguiente. Los riegos del territorio francés se verificarán, en tanto que posible sea>. de aguas arriba a aguas abajo.

Art. III. Durante el tiempo atribuido a los franceses el canal permanecerá cerrado aguas arriba de la frontera por medio de una compuerta para impedir que el agua pase al territorio español. Aguas arriba de esta compuerta se establecerá otra de descarga con objeto de verter el exceso de agua del canal al río de Angustrina. Durante el tiempo que corresponde a los españoles todas las tomas de agua situadas en territorio francés permanecerán cerradas, lo más herméticamente que posible sea, por medio de compuertas que habrán de deslizar entre montantes de madera o muretes de manipostería.

Art. IV. Los gastos de conservación de toda la parte del canal comprendida en territorio francés se repartirán entre los usuarios españoles y franceses en proporción a las superficies que en la actualidad se riegan en ambos países y que son respectivamente 14 hectáreas en Francia y 76 hectáreas en el término de Llivia. La conservación de la parte de- canal situada en territorio español correrá esclusivamente a cargo de los usuarios españoles.

Art. V. Queda prohibido obstruir el canal o hacer en él obra alguna que pueda impedir el libre curso del agua en perjuicio de los usuarios inferiores.

Art. VI. Tanto los españoles como los franceses podrán cada uno por su parte establecer a sus respectivas expensas acequieros o guardas para vigilar el cumplimiento de los artículos segundo, tercero y quinto anteriores, y denunciar a toda persona que ataque el derecho de los usuarios. Estos guardas, provistos del título que Ies acredite, prestarán juramento ante la Autoridad competente en Francia, donde deberán ejercer sü vigilancia. Si ésta hubiera de ejercerse también en España, los guardas nombrados para ello por los usuarios, y provistos del título que los acredite, deberán prestar juramento ante la Autoridad española competente. Los guardas presentarán sus denuncias escritas a la Comisión mencionada en el artículo siguiente para que ésta las transmita a quien corresponda.

Art. VII. Una- Comisión administrativa internacional, cuya organización y atribuciones,se fija-n en el reglamento que sigue, señalado con el núm. VIII, hará respetar los derechos de las dos naciones, y tomará las medidas de administración o de policía que las cláusulas anteriormente definidas hagan necesarias. Ella estará especialmente encargada de hacer ejecutar a expensas de los usuarios la obra reguladora y las compuertas de cerramiento y de descarga del canal que se mencionan en el artículo tercero.

Art. VIII. El presente reglamento empezará a regir lo más pronto posible, y lo- más tarde, en el término de un año, a datar desde el día de su promulgación; y en el mismo plazo deberán quedar establecidas las obras a que hace referencia el artículo séptimo. Pasado este plazo, el Prefecto de los Pirineos Orientales, previo aviso al Gobernador de Gerona, ordenará la ejecución de las obras de oficio a costa de los usuarios de ambos países y en la proporción que determina el artículo cuarto.

Art. IX. El, reconocimiento y comprobación de las obras se hará por un Ingeniero español y otro francés en presencia de las Autoridades locales de ambos países y de las partes interesadas, oportunamente convocadas para ello. Se harán cuatro ejemplares del acta de reconocimiento: uno se depositará en la Alcaldía de Llivia y otro en la de Angustrina; debiendo conservarse los dos restantes, uno en los archivos del Gobierno civil de la provincia de Gerona y el otro en el de la Prefectura de los Pirineos Orientales.

Art. X. Los convenios escritos o verbales que existan hoy entre los fronterizos de ambos países y que sean contrarios al presente reglamento, quedan anulados.

 

VIII.— Reglamento para la organización de la Comisión administrativa internacional del canal de Angustrina y Llivia

Capítulo Primero

Composición de la Comisión

Artículo 1. La Comisión administrativa internacional estará formada por tres delegados españoles y tres delegados franceses.

Art. II. Al Alcalde de Llivia y el Maire de Angustrina serán miembros natos de la Comisión y presidirán alternativamente por años.

Art. III. Los otros cuatro miembros elegidos entre los interesados serán nombrados, los españoles por los usuarios españoles con arreglo al sistema de elección que fijará el Gobernador de Gerona, y los miembros franceses por los usuarios franceses con arreglo al sistema de elección que determinará por un decreto ulterior el Prefecto de los Pirineos Orientales. Si la elección no diere resultado, la Comisión será completada de oficio por el Gobernador de Gerona y el Prefecto de los Pirineos Orientales.

Art. IV. El 31 de diciembre de cada año se procederá a la substitución de uno de los individuos españoles y a la de uno de los franceses nombrados por elección. Los miembros salientes no serán reelegibles inmediatamente, y se designará por la suerte los que deban cesar el primer año.

Art. V. Los miembros de la Comisión no podrán hacerse reemplazar por delegados de su elección. En caso de ausencia serán substituidos por miembros suplentes, de los que habrá dos para cada nación elegidos como los miembros titulares.

Art. VI. En caso de defunción o dimisión de un miembro titular o suplente, se procederá a su reemplazo y la duración de las funciones del individuo elegido no excederá de la época que limitaba las del miembro reemplazado.

Art. VII. La Comisión será convocada en la población cuyo Alcalde o Maire tenga la presidencia. Podrá también ser reunida a petición de dos miembros o cuando lo determinen el Gobernador de Gerona o el Prefecto de los Pirineos Orientales.

Art. VIII. Los usuarios que hubiesen cometido una infracción no podrán ser elegidos en el año en que ésta hubiese tenido lugar.

Art. IX. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los Individuos presentes. En caso de empate se acudirá a las Autoridades provincial y departamental de los dos países. La Comisión no podrá deliberar sino cuando se hallen reunidos cuatro de sus miembros, dos españoles y dos franceses Sin embargo, la deliberación será válida, cualquiera que sea el número de individuos presentes, cuando éstos no se hayan reunido en número suficiente después de dos convocatorias regulares’ hechas con ocho díasi de intervalo.

Art. X. Todo individuo que sin motivo legítimo falte a tres convocatorias, podrá ser declarado dimitido y reemplazado inmediatamente.

Art. XI. Las deliberaciones se inscribirán por orden de fechas en un libro foliado y rubricado por el Presidente, y serán firmadas por todos los individuos presentes.

Art. XII. El Presidente dará conocimiento al Gobernador de Gerona y al Prefecto de los Pirineos Orientales de los nombres de los miembros de la Comisión.

 

Capítulo II

Funciones de la Comisión

Estará a cargo de la Comisión:

  1. ° Velar por la ejecución del reglamento internacional.
  2. ° Apreciar la oportunidad de los trabajos de conservación y de reparación cuyo gasto deba correr a cargo de los usuarios de los dos países; aprobar los proyectos y el sistema de ejecución de estas obras, y vigilar su construcción.
  3. ° Hacer redactar los estados de reparto de los gastos, y someterlos al examen y aprobación del Gobernador de Gerona para los usuarios españoles, y del Prefecto de los Pirineos Orientales para los usuarios franceses.
  4. ° Perseguir ante los tribunales competentes las contravenciones y delitos justificados regularmente por las denuncias de los guardas.
  5. ° Aceptar las multas que los contraventores consientan en dar para la caja común a título de transacción para detener los procedimientos dirigidos contra ellos.
  6. ° Examinar y verificar las cuentas administrativas del Presidente y la contabilidad del cobrador cajero.
  7. ° Hacer construir el aparato regulador mencionado en los artículos tercero y séptimo del reglamento.

 

Capítulo III

Cobranzas de las cuotas

Artículo 1. La cobranza de las cuotas se hará por un cajero nombrado por la Comisión administrativa internacional.

Art. II. Este cobrador cajero prestará una fianza proporcionada al importe de los repartos, y se le dará una indemnización cuya cantidad fijará la Comisión.

Art. III. Los estados de reparto se fijarán durante ocho días en cada una de las dos Municipalidades interesadas, y se harán ejecutivos por el Gobernador de Gerona y el Prefecto de los Pirineos Orientales.

Art. IV. La cobranza se hará en España como materia de contribuciones directas y en Francia de igual modo.

Art. V. El cobrador será responsable de la falta de pago de las cuotas en los plazos fijados en los estados de reparto, a menos que justifique las persecuciones hechas contra los contribuyentes morosos. Satisfará los gastos ordenados por el Presidente, y dará cuenta de su gestión antes del l.° de febrero de cada año. Las reclamaciones relativas a la formación de los estados de reparto serán dirigidas por los usuarios españoles al Gobernador de la provincia de Gerona, y por los interesados franceses al Consejo de Prefectura de los Pirineos Orientales.

La presente Acta final empezará a regir a los quince días de su promulgación, al tiempo mí§mo que el Tratado de 26 de mayo de 1866 y el Acta adicional de la misma fecha.

Será ratificada, y las ratificaciones canjeadas en París lo antes posible.

En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarios, la han firmado y sellado con el sello de sus armas.

Hecho en Bayona por duplicado a once de julio de mil ochocientos sesenta y ocho. (Siguen las firmas.)

Esta entrada fue modificada por última vez en 31/10/2018 17:34

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